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CIRCULAR N°81 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2001
MATERIA : TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES EFECTUADAS CON FINES DEPORTIVOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 62 Y SIGUIENTES DE LA LEY N° 19.712, DEL AÑO 2001 Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO CONTENIDO EN EL D.S. N° 46, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, DEL AÑO 2001.

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con Fines Deportivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, del año 2001 y su respectivo Reglamento contenido en el D.S. N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, del año 2001.

I.- INTRODUCCION

1.- La Ley Nº 19.712, publicada en el Diario Oficial de 09 de Febrero del año 2001, autoriza en su artículo 62 y siguientes, en concordancia con las normas del Reglamento de dicha ley contenido en el D.S. N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno publicado en el Diario Oficial de 10 de Septiembre del mismo año, a los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa, como asimismo, a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario de dicha ley que declaren sobre la base de la renta efectiva, para que rebajen como crédito de tales tributos, las donaciones que efectúen para fines deportivos, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las normas legales antes indicadas.

2.- La presente Circular tiene por finalidad dar a conocer las normas bajo las cuales procede esta nueva rebaja tributaria por concepto de donaciones.

II.- DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES DE LA LEY N° 19.712

Los artículos pertinentes de la Ley N° 19.712, que regulan las donaciones efectuadas con fines deportivos son del siguiente tenor:

"Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

  1. Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;
  2. Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;
  3. Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;
  4. Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y
  5. Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año."

"Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquéllos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquéllos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Se excluyen del beneficio señalado en este artículo, las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones."

"Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante."

"Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos a la Cuota Regional de la Región respectiva."

"Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario."

"Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos."

"Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos."

"Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional."

III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS DONACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 62 Y SIGUIENTES DE LA LEY N° 19.712, SOBRE LEY DEL DEPORTE, PARA QUE SE REBAJEN COMO CREDITO DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA O DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DE LA LEY DE LA RENTA

Las donaciones que se efectúen con fines deportivos al amparo de los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, deberán reunir los requisitos y condiciones que se indican más adelante, para que en una parte ellas puedan ser rebajadas como crédito del impuesto de Primera Categoría o del Impuesto Global Complementario que afecta a las personas que incurran en tales desembolsos:

A) Donantes

1) Los contribuyentes donantes deben ser las siguientes personas:

1.1) Los contribuyentes de la Primera Categoría, ya sea, de los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva en dicha categoría sobre la base de contabilidad completa; y

1.2) Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario respecto de los ingresos que declaren en dicho tributo sobre la base de la renta efectiva, entendiéndose en el caso de los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 (Profesionales independientes u otras personas), que cumplen con el requisito antes mencionado cuando declaran en dicho tributo, ya sea, acogidos a gastos efectivos o presuntos; al igual que en el caso de personas naturales que declaren en la base imponible del mencionado gravamen personal retiros presuntos provenientes del uso o goce de bienes del activo de las empresas, considerándose que tales rentas son efectivas, ya que son imputables o deducibles de las utilidades tributables retenidas en el registro FUT de las empresas.

2) De acuerdo a lo expresado en el número precedente y en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 19.712, no tienen derecho a este crédito los siguientes contribuyentes:

2.1) Respecto del impuesto de Primera Categoría los siguientes:

2.1.1) Los que declaren sus rentas acogidos a un régimen de renta presunta;

2.1.2) Los que declaren sus rentas mediante una contabilidad simplificada o no utilicen ningún tipo de registro para tales efectos;

2.1.3) Los afectos al impuesto único de Primera Categoría conforme al inciso 3º del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta;

2.1.4) Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta, los cuales no determinan sus rentas a base de un registro contable, sino que están sujetos a un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos de la ley del ramo que es fijado por la ley;

2.1.5) Por expresa disposición del inciso quinto del artículo 62 de la Ley N° 19.712, las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital;

2.1.6) Conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, tampoco procederá este crédito respecto del donante, cuando la donación ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que mayoritariamente tengan vínculos de parentesco con el donante; y

2.1.7) Finalmente, es necesario señalar respecto de los contribuyentes de la Primera Categoría que dicho crédito beneficia a las empresas que efectúen las donaciones que se comentan, y no a otras personas, aunque exista una vinculación económica o legal con el donante, como por ejemplo, en el caso de las empresas individuales o sociedades de cualquier naturaleza, que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa, respecto del empresario individual, socios o accionistas, por las rentas retiradas o distribuidas de dichas empresas o sociedades y afectas al impuesto Global Complementario. En otras palabras, en estos casos el que goza del beneficio tributario en cuestión es la empresa que efectúa la donación y no es traspasable a sus propietarios, socios o accionistas, conforme a lo señalado anteriormente.

2.2) En relación con los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, no tienen derecho al citado crédito respecto de aquellas rentas e ingresos que declaren en dicho tributo que no tengan la calidad de rentas efectivas, como ser, entre otras, las rentas presuntas, los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta y las rentas que, no obstante corresponder a ingresos efectivos, se encuentren total o parcialmente exentas del mencionado tributo personal, conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 54 de la ley del ramo. Asimismo, tampoco procederá dicho crédito, conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, cuando la donación ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que mayoritariamente tengan vínculos de parentesco con el donante.

B) Donatarios

1) Los donatarios o beneficiarios de dichas donaciones serán los siguientes organismos:

1.1) El Instituto Nacional de Deportes de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, institución regulada por el artículo 10 de la Ley N° 19.712, en adelante "el Instituto", que es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Dicho Instituto estará formado por la Dirección Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las Direcciones Regionales de Deportes, con asiento en la capital de la región respectiva.

Finalmente, el referido Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES";

1.2) Las Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones Municipales que cuenten con un proyecto deportivo; y

1.3) Las Organizaciones Deportivas a que se refiere el artículo 32 de la Ley N° 19.712, esto es, según dicho precepto legal, los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las referidas organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la Ley N° 19.712, se considerarán, a lo menos, las siguientes entidades, según lo dispuesto por el artículo 32 de la ley precitada: Clubes Deportivos; Ligas Deportivas; Asociaciones Deportivas Locales; Consejo Local de Deporte; Asociaciones Deportivas Regionales; Federaciones Deportivas Nacionales; Confederaciones Deportivas; y Comité Olímpico de Chile.

C) Forma en que deben efectuarse las donaciones y período en que deben rebajarse del impuesto de Primera Categoría o del Impuesto Global Complementario

Las donaciones sólo deberán efectuarse en dinero y su deducción como crédito de los impuestos señalados, procederá en el mismo ejercicio en que efectivamente se efectuó la donación o se incurrió materialmente en el desembolso por tal concepto, y registrarse en forma oportuna y separadamente en los libros contables del donante, cuando se trate de contribuyentes de la Primera Categoría.

D) Las sumas donadas deben integrar la base imponible de los impuestos respecto de los cuales proceda su rebaja como crédito

1) Para que proceda la rebaja como crédito de las donaciones que se analizan, tales sumas en el ejercicio en que materialmente se efectúen, deben integrar o formar parte de la base imponible de los impuestos de Primera Categoría o Global Complementario, según corresponda, de cuyo monto posteriormente -en la medida que se cumplan con los requisitos exigidos-, en una parte de ellas se podrán deducir como crédito en los términos que se indican más adelante.

2) En consecuencia, respecto de los contribuyentes afectos al impuesto general de Primera Categoría, establecido en el artículo 20 de la Ley de la Renta, las cantidades donadas en aquella parte que constituyan crédito en contra del mencionado tributo, hasta los límites máximos que establece la ley en estudio, no se considerarán un gasto necesario para producir la renta de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley precitada, sino que tales valores para la determinación del mencionado impuesto, deben integrar su base imponible, y por consiguiente, agregarse a la Renta Líquida de Primera Categoría en el evento de que la hayan disminuido por contabilizarse durante el ejercicio con cargo a cuentas de resultados, debidamente actualizados de acuerdo a la forma dispuesta por el Nº 3 del artículo 33 de la ley del ramo.

3) En relación con los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 14 bis, las sumas donadas y deducidas como crédito, también deben integrar la base imponible de dicho tributo, vale decir, tales desembolsos deben estar comprendidos en los retiros o distribuciones efectuados durante el ejercicio, debidamente actualizados.

4) Por su parte, respecto de las personas afectas al impuesto Global Complementario, las cantidades desembolsadas por concepto de donaciones y rebajadas como crédito, también deben integrar la Renta Bruta Global del citado gravamen para su deducción posterior como crédito, es decir, dichas cantidades deben estar comprendidas o incluidas en las rentas efectivas que se declaran en el mencionado tributo personal.

E) Destino que los donatarios deben dar a las donaciones recibidas

1) Los donatarios indicados en la Letra B) anterior, deben destinar las donaciones recibidas a los siguientes fines:

1.1) El Instituto Nacional de Deportes de Chile

1.1.1) A la Cuota Nacional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, según lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 19.712; y

1.1.2) A una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, según lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 19.712;

1.2) Las Corporaciones de Alto Rendimiento, las Corporaciones Municipales y las Organizaciones Deportivas

Estas instituciones deben destinar las donaciones recibidas a financiar exclusivamente proyectos deportivos especificados por el donante, elegidos de entre aquellos que se encuentren aprobados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile mediante concurso público, y que se encuentren vigentes en el respectivo registro de proyectos deportivos a que hace referencia el artículo 68 de la Ley N° 19.712.

F) Requisitos específicos que deben reunir las donaciones para que den derecho al crédito tributario que se comenta

1) De conformidad a lo dispuesto por los artículos 62 y 63 de la Ley N° 19.712, sólo darán derecho al crédito tributario que se comenta, las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1.1) Haberse efectuado la donación:

1.1.1) A una organización deportiva de aquellas señaladas en el artículo 32 de la Ley N° 19.712, definidas en la letra B) anterior, a una Corporación de Alto Rendimiento o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro a que alude el artículo 68 de la ley precitada, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada ley.

1.1.2) Al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más de las Cuotas Regionales referidas por el artículo 45 de la Ley N° 19.712.

1.2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido. Este requisito se comenta y analiza en la Letra K) siguiente sobre forma de acreditar las donaciones; y

1.3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.

G) Requisitos adicionales que deben cumplir los donatarios

1) Conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 19.712, los donatarios, con excepción del Instituto tratándose de las Cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto Nacional del Deportes de Chile. Para los fines de dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del donatario, deberá verificar el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, tal verificación la cumplirá el funcionario de que designe el Director Nacional de este Servicio;

1.2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a la Ley N° 19.712, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las obligaciones anteriores; y

1.3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto Nacional del Deportes de Chile que corresponda.

La Dirección Regional respectiva, realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubieren recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68 de la Ley N° 19.712, o bien, destinar estos recursos a la Cuota Regional de la Región respectiva.

H) Donaciones que deben administrarse mediante una Comisión de Confianza

h.1) Donaciones que el donante puede efectuar bajo la condición que se administren bajo una Comisión de Confianza

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N° 19.712, el donante podrá efectuar donaciones bajo la condición de que tales recursos sean entregados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la mencionada ley.

h.2) Organizaciones Deportivas que han sido favorecidas con el subsidio para el Deporte

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a la Ley N° 19.712, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

h.3) Fecha en que se entienden perfeccionadas las donaciones entregadas en Comisión de Confianza

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual fueron destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios tributarios que establece la Ley N° 19.712, en el ejercicio durante el cual se efectuaron dichas donaciones.

h.4) Prohibiciones que afectan a los fondos entregados en Comisión de Confianza y a la rentabilidad que éstos generan

Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los créditos que éstos generen no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna, como tampoco podrá arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni de sus respectivas rentas.

h.5) Destino de los recursos depositados en una Comisión de Confianza cuyos proyectos no se lleven a cabo o las Organizaciones Deportivas respectivas dejaren de ser donatarias hábiles

Si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de la Ley N° 19.712, y hubieren recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, con motivo de las donaciones efectuadas al amparo de la ley precitada, tales fondos serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro a que se refiere el artículo 68 de la referida ley al cual destinar los mencionados recursos.

I) Registros que deben llevar las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile

1) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley N° 19.712, cada Dirección Regional del Instituto Nacional del Deporte de Chile, deberá elaborar y mantener un registro de los proyectos deportivos susceptibles de recibir donaciones con derecho a la franquicia tributaria establecida en la ley antes mencionada, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional deberá efectuar sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto antes mencionado a propuesta de su respectivo Director Nacional. Los resultados de la evaluación de los proyectos y su respectivo registro serán públicos.

2) Finalmente, la respectiva Dirección Regional deberá emitir un documento certificando que el proyecto se encuentra incorporado en el registro mencionado en el número precedente y la fecha de su incorporación.

J) Obligaciones de los donatarios

1) En conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 19.712, los beneficiarios o donatarios tendrán las siguientes obligaciones y sanciones que se indican ante el incumplimiento de las exigencias establecidas por dicha disposición legal:

1.1) Elaboración de un Informe del Estado de los Ingresos recibidos por donación y del Uso detallado de los mismos

El donatario deberá elaborar anualmente un Informe del Estado de los Ingresos provenientes de las donaciones recibidas y del Uso detallado de dichos recursos, debiendo el Servicio de Impuestos Internos determinar los contenidos que deberá incluir el citado informe.

1.1.1) Menciones que debe contener el Informe del Estado de Ingresos y Uso detallado de las donaciones recibidas

En virtud de la facultad que le entrega la ley en estudio a este Servicio respecto de la materia antes señalada, el Estado de Ingresos y Egresos de los recursos recibidos por concepto de donaciones efectuadas al amparo de las normas de la referida ley, deberá contener las menciones y cumplir con las formalidades que se indican en el modelo que se transcribe a continuación:

1.1.2) Destino del Informe del Estado de Ingresos y Uso detallado de las donaciones recibidas y número de ejemplares en que debe emitirse

Dentro de los tres primeros meses de cada año, los beneficiarios o donatarios deberán remitir un ejemplar de dicho Informe a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio.

El mencionado Informe deberá presentarse en dos ejemplares, con el siguiente destino: Original: Servicio de Impuestos Internos, y Copia: Archivo Institución Donataria, debidamente timbrada por la Unidad correspondiente del Servicio, en señal de haberse dado cumplimiento a la obligación señalada precedentemente.

1.2) Forma en que el donatario debe llevar la contabilidad

Los beneficiarios o donatarios que reciban donaciones acogidas a las normas de la Ley de Donaciones con Fines Deportivos que se analiza, en virtud de lo establecido en el artículo 65 de dicho texto legal, estarán obligados a acreditar la recepción, destino y uso de las donaciones recibidas mediante una contabilidad que deberán llevar especialmente para tales fines, la cual deberá ser completa y confeccionarse de acuerdo a los principios y normas contables de general aceptación y en libros debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con las instrucciones impartidas sobre esta materia. En todo caso, las cuentas que se utilicen en dicha contabilidad deberán permitir con claridad la verificación de los datos consignados en el informe referido en el punto 1.1) precedente.

No obstante lo anterior, si el beneficiario tiene escaso movimiento y no requiere de grandes montos para el financiamiento de sus actividades, podrá llevar contabilidad simplificada, con la cual dará cumplimiento a la exigencia que se comenta en este punto. Para estos efectos deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección Regional de su domicilio, acreditando fehacientemente las circunstancias antes indicadas. En estos casos podrán llevarse en la contabilidad simplificada autorizada, anotaciones globales de la recepción e inversión de las donaciones recibidas, lo cual es sin perjuicio de confeccionar y presentar el Informe del "Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas" indicado anteriormente.

1.3) Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento a las obligaciones analizadas en los puntos 1.1) y 1.2) anteriores, será sancionado con la multa prevista en el Nº 2 del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del beneficiario o donatario.

Respecto de este punto el N° 2 del artículo 97 del Código Tributario establece lo siguiente al respecto:

"2º El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.

Esta multa no se impondrá en aquellas situaciones en que proceda también la aplicación de la multa por atraso en el pago, establecida en el Nº 11 de este artículo y la declaración no haya podido efectuarse por tratarse de un caso en que no se acepta la declaración sin el pago.

El retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no impliquen la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual."

K) Forma de acreditar las donaciones recibidas

1) El N° 2 del artículo 63 de la Ley de Donaciones con Fines Deportivos, señala que uno de los requisitos que las donaciones a que se refiere dicha ley deben cumplir para que una parte de ellas den derecho al crédito tributario que se establece, es que el donatario acredite haber recibido la donación mediante la emisión de un documento, que contenga las especificaciones y formalidades que establezca al respecto el Director del Servicio de Impuestos Internos.

2) Conforme a esta facultad las citadas donaciones deberán acreditarse mediante la emisión de un "Certificado" extendido por el donatario, el cual deberá cumplir con los requisitos que se indican y contener las menciones que se señalan a continuación:

* Llevar impresa la leyenda "Certificado que acredita donaciones según Artículos 62 y siguientes de la Ley Nº 19.712";

* Tener impresos los datos relativos a la individualización del donatario, con indicación de: nombre o razón social del donatario, Nº de RUT y domicilio y la identificación de su representante legal, en los casos que procedan (Nombre y N° de RUT);

* Individualización del donante con indicación de: su nombre o razón social, nombre de su representante legal, cuando corresponda, Nº de RUT de las personas antes indicadas, domicilio del donante y giro comercial o actividad económica que desarrolla;

* Indicar el costo total del proyecto deportivo para el cual se efectúa la donación;

* Señalar el objetivo del proyecto deportivo, el cual debe estar de acuerdo a los indicados en las letras a) a la e) del artículo 43 de la Ley N° 19.712.

* Indicar el monto de la donación efectuada en dinero, en números y letras;

* Señalar la fecha en que se materializó o realizó efectivamente la donación;

* Deben estar numerados en forma impresa y correlativa, y debidamente timbrados por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del donatario;

* Deben emitirse en triplicado, señalando el destino de cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:

* Original : Empresa o persona donante

* 1a. Copia : Donatario para su archivo correspondiente.

* 2da. Copia : SII, mantenida en poder o en el archivo del donatario y a entera disposición del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo la requiera.

Lo anterior es sin perjuicio de que tales documentos sean emitidos en más ejemplares, indicando en forma impresa el destino de cada una de las copias restantes.

* Deben ser suscritos, con expresión del nombre, firma y timbre del donatario o de su representante legal, cuando proceda, o de la persona habilitada o autorizada para ello; y

* Señalar el destino de la donación recibida, especificando a que Proyecto o fin deportivo se va a destinar.

3) De acuerdo con lo antes expuesto, a continuación se presenta un "Modelo de Certificado", conteniendo los requisitos antes señalados:

L) Casos en los cuales los donatarios o beneficiarios deben enterar en arcas fiscales las sumas descontadas como crédito por los donantes por las donaciones efectuadas

1) En virtud de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 19.712, los beneficiarios o donatarios que otorguen certificados para acreditar las donaciones recibidas que no cumplan con los requisitos, condiciones y formalidades indicadas en la letra precedente, o destinen los recursos (dinero) recibidos por concepto de donaciones a fines no comprendidos en los proyectos respectivos a desarrollar o a un proyecto distinto de aquel al cual se efectúa la donación, deberán enterar en arcas fiscales el impuesto equivalente al crédito que los donantes utilizaron de buena fé por concepto de las donaciones realizadas, con los recargos que correspondan conforme a las normas del Código Tributario.

2) Los administradores o representantes legales del beneficiario o donatario serán solidariamente responsables del pago del impuesto antes indicado y de los reajustes, intereses y multas que correspondan, a menos que demuestren fehacientemente haberse opuesto a los actos que dan motivo a las sanciones señaladas, o que no tuvieron conocimiento de las circunstancias que dieron origen a las sanciones aplicadas.

LL) Efectos tributarios de las donaciones efectuadas

Las donaciones que se efectúen de conformidad con las normas contenidas en la Ley N° 19.712, producirán para los donantes los siguientes efectos o beneficios tributarios:

1) Monto del crédito por concepto de donaciones:

Los contribuyentes referidos en la letra A) anterior, que efectúen donaciones a las instituciones señaladas en la letra B) precedente, efectuadas éstas de conformidad con las normas de la ley antes indicada, podrán descontar del monto del Impuesto de Primera Categoría o del monto del impuesto Global Complementario que les afecten, según corresponda, las siguientes cantidades por concepto de tales sumas:

DESTINO DE LAS DONACIONES

MONTO CREDITO TRIBUTARIO

1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

50% de la donación reajustada

 

 

 

2.- A una Corporación de Alto Rendimiento, a una Corporación Municipal o a una Organización Deportiva, en beneficio de un proyecto aprobado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile mediante concurso público, que se encuentre vigente en el respectivo Registro de Proyectos Deportivos.

Destinadas al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 43 de la Ley N° 19.712 y cuyos proyectos se encuentren incorporados en el Registro.

Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o < a 1.000 UTM

50% de la donación reajustada

Destinadas al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 43 de la Ley N° 19.712 y cuyos proyectos se encuentren incorporados en el Registro.

Cuyo costo total del proyecto deportivo sea > a 1.000 UTM

Si cumple con la condición de destinar a lo menos el 30% de la donación a la Cuota Nacional o a una o más Cuotas Regionales o a otro proyecto seleccionado por concurso público incorporado en el Registro.

  • 50% de la donación reajustada
  • Si no se cumple la condición anterior, el monto del crédito será de un 35% de la donación reajustada.

Destinadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del artículo 43 de la Ley N° 19.712 y cuyos proyectos se encuentren incorporados en el Registro.

Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o < a 8.000 UTM

50% de la donación reajustada

Destinadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del artículo 43 de la Ley N° 19.712 y cuyos proyectos se encuentren incorporados en el Registro.

Cuyo costo total del proyecto deportivo sea > a 8.000 UTM

Si cumple con la condición de destinar a lo menos el 30% de la donación a la Cuota Nacional o a una o más Cuotas Regionales o a otro proyecto seleccionado por concurso público incorporado en el Registro.

  • 50% de la donación reajustada
  • Si no se cumple la condición anterior, el monto del crédito será de un 35% de la donación reajustada.

2) Actualización de las donaciones

Para los efectos de determinar el monto a rebajar como crédito según los porcentajes indicados en el N° 1 anterior, las sumas donadas deberán reajustarse previamente de conformidad con la modalidad de actualización establecida para los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios, contenida en el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vale decir, en la variación del Indice de Precios al Consumidor ocurrida entre el último día del mes anterior a aquél en el cual se incurrió en el desembolso efectivo por concepto de la donación y el último día del mes de Noviembre del año respectivo o el último día del mes anterior al del balance o fecha de cierre del ejercicio correspondiente, según sea el tipo de contribuyente que tenga derecho al crédito por donación.

3) Límites hasta los cuales las donaciones efectuadas en los porcentajes indicados en el N° 1 precedente se pueden rebajar como crédito

El crédito total por donaciones, determinado según los porcentajes indicados en el N° 1 precedente, a deducir en cada año tributario de los impuestos que procedan, en ningún caso, podrá exceder de los siguientes límites, según sea el tipo de contribuyente de que se trate:

3.1) Contribuyentes afectos al impuesto general de Primera Categoría: En el caso de estos contribuyentes, dicho crédito no podrá exceder del 2% de la Renta Líquida Imponible de dicho tributo, determinada ésta de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta o de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales vigentes en el mes de Diciembre de cada año, aplicándose el límite que sea menor. Respecto de los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis, la citada Renta Líquida Imponible será equivalente a los retiros o distribuciones efectuados durante el ejercicio, debidamente actualizados, conforme a la modalidad dispuesta por el precepto legal precitado.

3.2) Contribuyentes afectos al impuesto Global Complementario. Respecto de estos contribuyentes, el mencionado crédito no podrá exceder del 2% de la Renta Neta Global de dicho tributo, determinada ésta a base de ingresos efectivos, de acuerdo con las normas de los artículos 54, 55 y 55 bis de la Ley de la Renta o de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales vigentes en el mes de Diciembre de cada año, aplicándose el límite menor.

Por consiguiente, cuando en la Renta Bruta Global se incluyan también rentas o cantidades que no correspondan a ingresos efectivos, como ser, rentas presuntas, gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta, ellas deberán excluirse o no considerarse para los efectos de la determinación de la Renta Neta Global; parámetro que sirve de base para calcular el límite del 2% del crédito por donaciones. También deberán excluirse, no obstante tener la calidad de ingresos efectivos, aquellas rentas que se encuentren totalmente exentas del impuesto Global Complementario o parcialmente exentas en la parte que lo estén, entre las cuales se pueden señalar las siguientes: dividendos provenientes de acciones emitidas por instituciones financieras en conformidad a lo dispuesto por los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 18.401/85, y sus modificaciones posteriores; rentas provenientes de la Ley de Bosques, contenida en el D. S. Nº 4.363, de 1931; etc..

En resumen, para los fines señalados la Renta Neta Global sólo comprenderá las rentas o ingresos efectivos incluídas en la Renta Bruta Global, deduciéndose de éstas aquellas rebajas o deducciones a que se refieren los artículos 55 y 55 bis de la Ley de la Renta, cuando correspondan, que guarden directa relación con dichos ingresos efectivos, como ser, el impuesto de primera categoría, las contribuciones de bienes raíces, las cotizaciones previsionales y los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria para la adquisición de una o más viviendas destinadas a la habitación, incluyéndose también todas aquellas rebajas de la renta bruta global que autoricen otros textos legales y que tengan directa relación con los ingresos efectivos incorporados en la renta bruta global, como ser, por ejemplo, deducciones por concepto de inversiones en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas adquiridas con anterioridad al 29.07.98, según el artículo 18 de la Ley N° 19.578; el 50 % de los dividendos provenientes de acciones de sociedades anónimas abiertas que se transen en alguna bolsa de valores del país e intereses de depósitos de cualquier naturaleza en moneda nacional o extranjera efectuados en bancos e instituciones financieras nacionales, según el artículo 5° transitorio de la ley antes mencionada y deducción por adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, según la Ley N° 19.622, de 1999.

Dentro de los ingresos efectivos afectos al impuesto Global Complementario, se pueden señalar a vía de ejemplo, los siguientes: Retiros, dividendos, rentas percibidas o devengadas determinadas mediante contabilidad simplificada, contratos, planillas, etc., honorarios, asignaciones o participaciones de directores o consejeros de sociedades anónimas, rentas de capitales mobiliarios y mayor valor obtenido en operaciones a que se refiere el Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias, etc..

A continuación se plantean algunos ejercicios en los que se determina el monto del citado crédito en el caso de los contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja tributaria:

  • Contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta que declaran la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa

EJERCICIO N° 1

A.- ANTECEDENTES

DETALLE

CALCULO

a.1) Donación a valor nominal efectuada a un proyecto deportivo que da derecho a crédito en un 50% de la donación realizada .....................

a.2) Donación actualizada al término del ejercicio (supuesto) ..................

$ 4.000.000

$ 4.500.000

B.- DESARROLLO

b.1) Determinación de utilidad según balance

 
  • Ingresos..............................................................................................

$ 250.000.000

  • Gastos................................................................................................

$ (126.000.000)

  • Donación a valor nominal...................................................................

$ (4.000.000)

  • Utilidad según balance ......................................................................

$ 120.000.000

=========

b.2) Cálculo del crédito

  • Monto crédito: 50% s/$ 4.500.000
  • Topes: -2% RLI. 1ª Categoría (2/98 s/$ 120.000.000)

- 14.000 UTM Dic/2001 (supuesto)

$ 2.250.000

$ 2.448.980

$ 387.500.000

b.3) Cálculo del impuesto 1ª Categoría e imputación del crédito tributario por donaciones

 
  • Utilidad según balance.......................................................................

$ 120.000.000

  • Más: Crédito tributario por donación. (Se agrega tope menor) .........

$ 2.250.000

  • R.L.I. de 1ª Categoría........................................................................

$ 122.250.000

=========

  • Monto del Impto.: 15% s/$ 122.250.000.............................................

$ 18.337.500

  • Menos: Monto crédito tributario por donación equivalente al límite menor .................................................................................................

$ (2.250.000)

  • Monto impuesto a declarar y pagar.....................................................

$ 16.087.500

=========

   

b.4) Monto donación aceptada como crédito y gasto tributario

  • Monto donación utilizada como crédito ..............................................
  • Monto donación aceptada como gasto tributario, sin límite ...............
  • Total donación efectuada a valor nominal .........................................

$ 2.250.000

$ 1.750.000

$ 4.000.000

========

EJERCICIO N° 2

A.- ANTECEDENTES

DETALLE

CALCULO

a.1) Donación a valor nominal efectuada a un proyecto deportivo que da derecho a crédito en un 50% de la donación realizada ..................

a.2) Donación actualizada al término del ejercicio (supuesto) ..................

$ 8.000.000

$ 8.500.000

 

B.- DESARROLLO

b.1) Determinación de utilidad según balance

 
  • Ingresos..............................................................................................

$ 300.000.000

  • Gastos.................................................................................................

$ (112.000.000)

  • Donación a valor nominal....................................................................

$ ( 8.000.000)

  • Utilidad según balance .......................................................................

$ 180.000.000

=========

b.2) Cálculo del crédito

 
  • Monto crédito: 50% s/$ 8.500.000

$ 4.250.000

  • Topes: -2% RLI. 1ª Categoría (2/98 s/$ 180.000.000)

-14.000 UTM Dic/2001 (supuesto)

$ 3.673.469

$ 387.500.000

   

b.3) Cálculo del impuesto 1ª Categoría e imputación del crédito tributario por donaciones

 
  • Utilidad según balance........................................................................

$ 180.000.000

  • Más: Crédito tributario por donación. (Se agrega tope menor) ..........

$ 3.673.469

  • R.L.I. de 1ª Categoría.........................................................................

$ 183.673.469

=========

  • Monto del Impto.: 15% s/$ 183.673.469.............................................

$ 27.551.020

  • Menos: Monto crédito tributario por donación equivalente al límite menor: 2% s/$ 183.673.469 ...... ........................................................

$ (3.673.469)

  • Monto impuesto a declarar y pagar....................................................

$ 23.877.551

=========

b.4) Monto donación aceptada como crédito y gasto tributario

 
  • Monto donación utilizada como crédito .............................................

$ 3.673.469

  • Monto donación aceptada como gasto tributario, sin límite ...............

$ 4.326.531

  • Total donación efectuada a valor nominal .........................................

$ 8.000.000

========

EJERCICIO N° 3

A.- ANTECEDENTES

DETALLE

CALCULO

a.1) Donación a valor nominal efectuada a un proyecto deportivo que da derecho a crédito en un 50% de la donación realizada ..................

a.2) Donación actualizada al término del ejercicio (supuesto) ..................

$ 750.000.000

$ 800.000.000

B.- DESARROLLO

b.1) Determinación de utilidad según balance

 
  • Ingresos..............................................................................................

$ 60.000.000.000

  • Gastos.................................................................................................

$ (34.250.000.000)

  • Donación a valor nominal....................................................................

$ (750.000.000)

  • Utilidad según balance .......................................................................

$ 25.000.000.000

============

b.2) Cálculo del crédito

 
  • Monto crédito: 50% s/$ 800.000.000

$ 400.000.000

  • Topes:-2% RLI. 1ª Categoría (2/98 s/$ 25.000.000.000) .................................................................................

-14.000 UTM Dic/2001 (supuesto) ...........................................

$ 510.204.082

$ 387.500.000

   

b.3) Cálculo del impuesto 1ª Categoría e imputación del crédito tributario por donaciones

 
  • Utilidad según balance .......................................................................

$ 25.000.000.000

  • Más: Crédito tributario por donación (Se agrega el tope menor) .......

$ 387.500.000

  • R.L.I. de 1ª Categoría ........................................................................

$ 25.387.500.000

============

  • Monto del Impto.: 15% s/$ 25.387.500.000........................................

$ 3.808.125.000

  • Menos: Monto crédito tributario por donación equivalente al límite menor ........................................ ........................................................

$ (387.500.000)

  • Monto impuesto a declarar y pagar.....................................................

$ 3.420.625.000

============

b.4) Monto donación aceptada como crédito y gasto tributario

 
  • Monto donación utilizada como crédito ..............................................

$ 387.500.000

  • Monto donación aceptada como gasto tributario, sin límite ...............

$ 362.500.000

  • Total donación efectuada a valor nominal .........................................

$ 750.000.000

==========

  • Contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 14 bis de la Ley de la Renta que llevan contabilidad completa

EJERCICIO N° 1

A.- ANTECEDENTES

a.1) Donación a valor nominal efectuada para financiar proyecto deportivo que da derecho a crédito en un 50% de la donación realizada ......................................

a.2) Donación actualizada al término del ejercicio (supuesto) .....................................

$ 550.000

$ 600.000

a.3) Retiros o distribuciones reajustados al término del ejercicio .................................

$ 20.000.000

B.- DESARROLLO

b.1) Determinación de la R.L.I. de 1ª. Categoría

Retiros o distribuciones reajustados al término del ejercicio.........................................

R.L.I. de 1ª. Categoría ................................................................................................

 

$ 20.000.000

$ 20.000.000

=============

b.2) Cálculo del crédito por donación

* Monto crédito: 50% s/$ 600.000 ...............................................................................

* Límites: - 2% R.L.I. de 1ª. Categoría s/$ 20.000.000 ...............................................

- 14.000 UTM Dic/2001 (supuesto) .............................................................

 

$ 300.000

$ 400.000

$ 387.500.000

b.3) Cálculo del impuesto 1ª. Categoría y aplicación del crédito

Impuesto 1ª. Categoría: 15% s/$ 20.000.000 ..............................................................

Menos: Crédito tributario por donación equivalente al límite menor .........................

Impuesto de 1ª. Categoría a declarar y pagar .............................................................

 

$ 3.000.000

$ (300.000)

$ 2.700.000

============

EJERCICIO N° 2

A.- ANTECEDENTES

a.1) Donación a valor nominal efectuada para financiar proyecto deportivo que da derecho a crédito en un 50% de la donación realizada ......................................

a.2) Donación actualizada al término del ejercicio (supuesto) ......................................

 

$ 4.500.000

$ 5.000.000

a.3) Retiros o distribuciones reajustados al término del ejercicio .................................

$ 15.000.000

B.- DESARROLLO

b.1) Determinación de la R.L.I. de 1ª. Categoría

Retiros o distribuciones reajustados al término del ejercicio........................................

R.L.I. de 1ª. Categoría ................................................................................................

 

$ 15.000.000

$ 15.000.000

=============

b.2) Cálculo del crédito por donación

* Monto crédito: 50% s/$ 5.000.000 ..............................................................................

* Límites: - 2% R.L.I. de 1ª. Categoría $ 15.000.000 ....................................................

- 14.000 UTM Dic/2001 (supuesto) ..............................................................

$ 2.500.000

$ 300.000

$ 387.500.000

b.3) Cálculo del impuesto 1ª. Categoría y aplicación del crédito

Impuesto 1ª. Categoría: 15% s/$ 15.000.000 ...............................................................

Menos: Crédito tributario por donación equivalente al límite menor........... ................

Impuesto de 1ª. Categoría a declarar y pagar ..............................................................

 

 

 

$ 2.250.000

$ (300.000)

$ 1.950.000

  • Contribuyentes impuesto Global Complementario que declaran ingresos efectivos

EJERCICIO N° 1

A.- ANTECEDENTES

a.1) Donación reajustada al término del ejercicio destinada a un proyecto deportivo que da derecho a un crédito de 50% de la donación realizada .............................

a.2) Renta Bruta Global Efectiva .....................................................................................

$ 8.000.000

$ 84.000.000

a.3) Rebajas a la Renta Bruta Global Efectiva ................................................................

$ (15.000.000)

B.- DESARROLLO

b.1) Determinación de la Renta Neta Global Efectiva

Renta Bruta Global Efectiva incluida donación efectuada ...............................................

Menos: Rebajas a la Renta Bruta Global Efectiva .........................................................

Renta Neta Global Efectiva .............................................................................................

 

$ 84.000.000

$ (15.000.000)

$ 69.000.000

=============

 

$ 4.000.000

$ 1.380.000

$ 387.500.000


b.2) Cálculo del crédito por donación

* Monto crédito: 50% s/$ 8.000.000 ................................................................................

* Límites: - 2% Renta Neta Global s/$ 69.000.000 .........................................................

- 14.000 UTM Dic/2001 (supuesto) .................................................................

b.3) Cálculo del impuesto Global Complementario y aplicación del crédito

Renta Neta Global Efectiva ............................................................................................

$ 69.000.000

=============

Monto del Impuesto Global Complementario A.T. 2002 (supuesto) ...............................

$ 21.578.000

$ (1.380.000)

 

Menos: Monto crédito tributario por donación equivalente al límite menor .....................

Monto impuesto Global Complementario a declarar y pagar ..............

$ 20 .198.000

EJERCICIO N° 2

A.- ANTECEDENTES

 

a.1) Donación reajustada al término del ejercicio destinada a un proyecto deportivo que da derecho a un crédito de 50% de la donación realizada .............................

a.2) Renta Bruta Global Efectiva .....................................................................................

 

$ 700.000

$ 31.000.000

a.3) Rebajas a la Renta Bruta Global Efectiva ................................................................

 

$ (6.000.000)

B.- DESARROLLO

b.1) Determinación de la Renta Neta Global Efectiva

Renta Bruta Global Efectiva incluida donación efectuada ...............................................

Menos: Rebajas a la Renta Bruta Global Efectiva ..........................................................

Renta Neta Global Efectiva ..............................................................................................

$ 31.000.000

$ (6.000.000)

$ 25.000.000

b.2) Cálculo del crédito por donación

* Monto crédito: 50% s/$ 700.000 ....................................................................................

* Límites: - 2% Renta Neta Global $ 25.000.000 .............................................................

- 14.000 UTM Dic/2001 (supuesto) ..................................................................

$ 350.000

$ 500.000

$ 387.500.000

b.3) Cálculo del impuesto Global Complementario y aplicación del crédito

Renta Neta Global Efectiva .....................................................................................

$ 25.000.000

=========

Monto del Impuesto Global Complementario A.T. 2002 (supuesto) ........................

$ 2.585.000

Menos: Monto crédito tributario por donación equivalente al límite menor....................

$ (350.000)

Monto impuesto Global Complementario a declarar y pagar ........................................

$ 2.235.000

EJERCICIO N° 3

A.- ANTECEDENTES

 

a.1) Donación reajustada al término del ejercicio destinada a un proyecto deportivo que da derecho a un crédito de 50% de la donación realizada .............................

a.2) Renta Bruta Global Efectiva .....................................................................................

 

$ 850.000.000

$ 25.000.000.000

a.3) Rebajas a la Renta Bruta Global Efectiva ................................................................

$ 5.000.000.000

B.- DESARROLLO

b.1) Determinación de la Renta Neta Global Efectiva

Renta Bruta Global Efectiva incluida donación efectuada ...............................................

Menos: Rebajas a la Renta Bruta Global Efectiva ..........................................................

Renta Neta Global Efectiva ..............................................................................................

 

$ 25.000.000.000

$ (5.000.000.000)

$ 20.000.000.000

b.2) Cálculo del crédito por donación

* Monto crédito: 50% s/$ 850.000.000 .............................................................................

* Límites: - 2% Renta Neta Global s/$ 20.000.000.000....................................................

- 14.000 UTM Dic/2001 (supuesto) ..................................................................

 

$ 425.000.000

$ 400.000.000

$ 387.500.000

b.3) Cálculo del impuesto Global Complementario y aplicación del

crédito

 

Renta Neta Global Efectiva ...............................................................................................

$ 20.000.000.000

==============

Monto del Impuesto Global Complementario A.T. 2002 (supuesto)

Menos: Monto crédito tributario por donación equivalente al límite menor

$ 10.540.000.000

$ (387.500.000)

Monto impuesto Global Complementario a declarar y pagar .........................................

$ 10.152.500.000

4) Situación de los excedentes o remanentes producidos por concepto del crédito por donaciones que se comenta

Los excedentes que resultaren al término del ejercicio por concepto de esta rebaja tributaria, no darán derecho a devolución ni a imputación a otros impuestos establecidos en la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio o períodos siguientes. Por exceso de dicho crédito se entiende cuando el impuesto respecto del cual procede su rebaja, es inferior al citado crédito, incluyendo el caso, cuando el tributo no exista, ya sea, porque el contribuyente en el ejercicio en que procede su imputación, ha quedado exento de impuesto, se encuentra en una situación de pérdida tributaria respecto del impuesto de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta, o el impuesto ha sido absorbido por otros créditos de la misma naturaleza del que se analiza.

5) Orden de imputación del crédito por donación a los impuestos de la Ley de la Renta respecto de los cuales procede su deducción

El inciso final del artículo 56 de la Ley de la Renta, señala como norma general, que los créditos que las leyes permiten deducir de los impuestos establecidos en dicha ley y cuyos excedentes dan derecho a devolución, se imputarán o aplicarán a continuación de aquellos créditos cuyos remanentes no son susceptibles de reembolso o devolución.

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en el N° 4 anterior, el crédito por donaciones que se analiza, precisamente es uno de aquellos créditos cuyos excedentes no dan derecho a devolución ni a imputación a los demás impuestos de la Ley de la Renta ni de otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes.

Por consiguiente, el mencionado crédito deberá deducirse de los impuestos de Primera Categoría o Global Complementario, según corresponda, antes de aquellos créditos cuyos excedentes dan derecho a imputación o a devolución, y conjuntamente con aquellos de su misma naturaleza que el contribuyente también tenga derecho a deducir.

Teniendo presente los distintos créditos que actualmente los contribuyentes tienen derecho a deducir de los impuestos de Primera Categoría o Global Complementario, cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se exigen para cada uno de ellos, el crédito por donaciones que se comenta deberá deducirse del monto de los tributos indicados con el siguiente grupo de créditos, ya que como se expresó anteriormente, los remanentes de dicha rebaja no dan derecho a imputación ni a devolución.

Impuesto general de Primera Categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de la Renta (determinado sobre rentas efectivas a base de contabilidad completa) ó 14 bis (sobre retiros o distribuciones)....................

 

 

 

 

$ xxxxxxx

Créditos cuyos excedentes no dan derecho a devolución ni a imputación en los ejercicios siguientes

  • Contribuciones de bienes raíces (art. 20 Nº 1 letra a) Ley de la Renta y artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578/98)

 

 

$ xxxxxx

  • Crédito por rentas de Fondos Mutuos (art. 18 D.L. 1.328/76) ........

$ xxxxxx

  • Crédito por donaciones destinadas a fines culturales (art. 8º Ley Nº 18.985/90)....................................................................................

$ xxxxxx

 

 

  • Crédito por donaciones destinadas a fines educacionales (art. 3º Ley Nº 19.247/93).............................................................................
  • Crédito por donaciones destinadas a Fines Deportivos (Art. 62 y siguientes Ley N° 19.712/2001) .........................

$ xxxxxx

 

$ xxxxxx

 

 

 

$ (xxxxxx)

Créditos cuyos excedentes dan derecho a imputación en los ejercicios siguientes

 

 

 

 

  • Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado (art. 33 bis de la Ley de la Renta y artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.578/98 ...

$ xxxxxx

  • Crédito por donaciones destinadas a las Universidades e Institutos Profesionales (art. 69 Ley Nº 18.681/87...........................

 

$ xxxxxx

 

  • Crédito por impuesto 1ª. Categoría Contribuyentes del art. 14 bis LIR (art. 1° transitorio de la Ley N° 18.775/89) ...............................

 

$ xxxxxx

 

  • Crédito por inversiones en la Provincia de Arica y Parinacota (Ley N° 19.420/95) ..................................................................................

 

$ xxxxxx

  • Crédito por inversiones en las Regiones de Aysén y de Magallanes y la Provincia de Palena (Ley N° 19.606/99)...............
  • Crédito por impuestos pagados, retenidos o adeudados, según corresponda por inversiones en el exterior (arts. 41 A), 41 B) y 41 C) Ley de la Renta) ..........................................................................

Saldo de Impuesto a declarar y pagar, o .......................................................

Remanente de crédito, según corresponda ...................................................

Impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, determinado a base de ingresos efectivos ................................

Créditos cuyos excedentes no dan derecho a devolución ni a imputación en los ejercicios siguientes

$ xxxxxx

 

 

$ xxxxxx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

($ xxxxxx)

$ xxxxxxx

========

$ (xxxxxx)

========

$ xxxxxxxx

  • Crédito general por contribuyente (art. 56 N° 1 LIR). Este crédito se deroga a contar del 01.01.2002 ..................................................

 

$ xxxxxx

  • Crédito especial Fomento Forestal (art. 5° transitorio Ley N° 19.561/98) ........................................................................................

$ xxxxxx

  • Crédito proporcional por rentas exentas (art. 56 Nº 2 LIR) ...........

$ xxxxxx

  • Crédito por rentas de Fondos Mutuos (art. 18 D.L. Nº 1328/76)...........................................................................................

$ xxxxxx

 

 

  • Crédito por impuesto tasa adicional ex-artículo 21 de la Ley de la Renta (art. 3º transitorio Ley Nº 18.775/89)....................................

$ xxxxxx

 

 

  • Crédito por donaciones destinadas a fines culturales (art. 8º Ley Nº 18.985/90)....................................................................................

$ xxxxxx

  • Crédito por donaciones destinadas a Fines Deportivos (Artículos 62 y siguientes Ley N° 19.712/2001)..........................
  • Crédito por impuesto único de 2° Categoría retenido por rentas del art. 42 Nº 1 (art. 56 Nº 2 LIR ) ....................................................

 

$ xxxxxxx

 

$ xxxxxxx

 

 

 

  • Crédito por impto. 1ª. Categoría sin derecho a devolución (art. 56 N° 3 LIR) ..........................................................................................

 

$ xxxxxxx

 

 

  • Crédito por rentas de fuente extranjera según Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional (Art. 41 C LIR) ................

 

$ xxxxxxx

 

$ xxxxxxxx

Créditos cuyos excedentes dan derecho a devolución o a imputación en los ejercicios siguientes

  • Crédito por donaciones destinadas a las Universidades e Institutos Profesionales, sólo con derecho a imputación en los ejercicios siguientes (Art. 69 Ley N° 18.681/87 ................................................
  • Crédito por Ahorro Neto Positivo con derecho a devolución (N° 4 Letra A) y ex Letra B) Art. 57 bis LIR) ...............................................

 

 

 

 

$ xxxxxx

 

$ xxxxxxx

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Crédito por impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución (art. 56 Nº 3 LIR) ...............................................................

$ xxxxxx

$(xxxxxx)

Saldo de impuesto a declarar y pagar ...............................................

Remanente de crédito, según corresponda .......................................

 

 

 

$ xxxxxx

========

$ (xxxxxx)

========

 

    1. Situación de las donaciones destinadas a fines deportivos frente a las normas de los artículos 21 y 31 de la Ley de la Renta

a) Las sumas donadas en aquella parte que den derecho a deducirse como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría en los términos expresados en las letras precedentes (50% ó 35% de las donaciones actualizadas, según el proyecto deportivo de que se trate), hasta los límites anuales que establece la ley e indicados en el N° 3 anterior, no constituirán un gasto necesario para producir la renta de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la Ley de la Renta. Por consiguiente, si los referidos desembolsos durante el ejercicio comercial respectivo, fueron contabilizados con cargo a cuentas de resultado, ellos deberán agregarse a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, en el caso de los contribuyentes del artículo 20 de la ley del ramo, debidamente reajustados en la variación del Indice de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior a aquel en el cual se efectuó dicha erogación y el último día del mes anterior al del balance o cierre del período comercial correspondiente; todo ello de conformidad a lo establecido por el Nº 3 del artículo 33 de la ley antes mencionada. Por su parte, si los mencionados desembolsos en el transcurso del período en que se incurrió en ellos fueron contabilizados con cargo a una cuenta del Activo, obviamente en tal situación no deberán agregarse a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, ya que no han afectado la composición de ésta, pero al término del ejercicio igualmente deberán reajustarse en la misma forma antes indicada, abonando a la cuenta de resultado "Corrección Monetaria" la mencionada actualización.

En todo caso, es necesario aclarar que las donaciones que se encuentren en la situación antes analizada, vale decir, en aquella parte que den derecho a crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, no serán consideradas como una partida de aquellas señaladas por el Nº 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta (Gastos Rechazados), sólo para los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 21 de la ley precitada, por tratarse en la especie de una partida imputable al valor o costo de un bien del activo de la empresa donante (un derecho o crédito). En consecuencia, tales sumas no se afectarán como "gastos rechazados" con la tributación que dispone el citado artículo 21 respecto del propietario, socios o accionistas de las empresas donantes, de acuerdo a la calidad jurídica de éstas últimas, esto es, se trate de una empresa individual, sociedad de personas, sociedad en comandita por acciones, sociedad anónima o contribuyente del artículo 58 N° 1 de la ley del ramo.

Sin perjuicio de la liberación tributaria señalada, los referidos desembolsos de todas maneras deberán deducirse como gastos rechazados de las utilidades tributables acumuladas por las empresas en su registro FUT, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, ya que tales sumas no son susceptibles de retiro ni de distribución a los propietarios, socios o accionistas de las empresas.

b) En relación con aquella parte de las donaciones a que se refiere la Ley Nº 19.712, que no pueda ser utilizada como crédito, en virtud de lo previsto por el inciso penúltimo del artículo 62 de la ley precitada, se considerarán un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Renta. De consiguiente, en la medida que tales donaciones en la parte indicada cumplan con los requisitos de tipo general que exige el artículo 31 de la ley del ramo en su inciso primero, en su totalidad, ya que la ley en comento en este aspecto no establece ninguna limitación o tope alguno, se considerarán un gasto necesario para producir la renta y, en virtud de esta condición los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la ley precitada, podrán rebajarlas de la Renta Líquida Imponible para los efectos de la determinación del tributo de dicha categoría que les afecta. Si las referidas donaciones no cumplen con las condiciones antes indicadas para poder ser calificadas de un gasto necesario para producir la renta, ellas se considerarán para todos los efectos tributarios como un gasto rechazado de aquellos señalados en el Nº 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta y, en virtud de tal calificación, deberán agregarse a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría en el evento de que la hayan disminuido, debidamente reajustadas, de conformidad a la modalidad establecida por el Nº 3 de la norma legal antedicha y, a su vez, quedarán sujetas a la tributación dispuesta por el artículo 21 de la ley del ramo, en la medida que cumplan con las condiciones y requisitos a que se refiere esta última disposición; imposición que se aplicará considerando la calidad jurídica del contribuyente que incurrió en el desembolso, esto es, se trate de una empresa individual, sociedad de personas, sociedades en comandita por acciones, sociedad anónima o contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Lo expuesto anteriormente también será aplicable respecto de los contribuyentes de la Segunda Categoría clasificados en el N° 2 del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, que declaren sus rentas a base de ingresos y gastos efectivos (Profesionales independientes u otras personas que desempeñen ocupaciones lucrativas, ambos que sean personas naturales), en cuanto a que dichos contribuyentes la parte de las donaciones con fines deportivos que efectúen que no puedan utilizar como crédito en contra del impuesto Global Complementario que les afecta por las rentas percibidas producto del ejercicio de sus actividades independientes, las podrán rebajar como un gasto necesario para producir la renta de sus profesiones u ocupaciones, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley del ramo a estos contribuyentes en la materia de deducción de gastos pagados de los ingresos percibidos que obtengan, se rigen por las normas de la Primera Categoría, en todo lo que le fueren aplicables, específicamente lo establecido por el artículo 31 de la Ley de la Renta.

En el N° 3 precedente de esta Letra LL), se formulan algunos ejercicios prácticos sobre la forma en que los contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben deducir como un gasto necesario para producir la renta aquella parte de las donaciones efectuadas con fines deportivos que no haya sido utilizada como crédito tributario, normativa que también sería aplicable a los contribuyentes de la Segunda Categoría antes mencionados, respecto de sus rentas e ingresos clasificados en dicha categoría.

7) Exención de impuestos que favorece a las donaciones efectuadas para fines deportivos

Las donaciones que los contribuyentes individualizados como donantes, efectúen a las entidades beneficiarias o donatarias mencionadas, de acuerdo con las normas del artículo 62 y siguientes de la Ley Nº 19.712, estarán exentas del impuesto que grava las herencias y donaciones, establecido en la Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; todo ello conforme a lo dispuesto por el inciso final de la norma legal citada en primer lugar.

Por su parte, para las entidades donatarias o beneficiarias de tales sumas, éstas no constituirán renta, conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

8) Liberación del trámite de insinuación de las donaciones

Las donaciones a que se refiere la norma legal mencionada en el número precedente, además de la exención de impuesto que las favorece indicada en dicho punto, estarán exentas del trámite de la insinuación, contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en el Título IX, Libro IV del Código de Procedimiento Civil; ello también conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 62 de la Ley N° 19.712.

IV) VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES

1) Al no establecer vigencia expresa la ley sobre donaciones para fines deportivos, contenida en la Ley Nº 19.712, para el beneficio tributario que ella establece, será aplicable en la especie lo señalado por el inciso segundo del artículo 3º del Código Tributario, norma que dispone que la ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.

2) En consecuencia, de acuerdo a lo antes expresado, lo establecido por dicha ley, regirá a contar del Año Tributario 2002, respecto de las donaciones efectuadas durante el año comercial 2001 y siguientes, en la medida que se cumplan al efecto todos los requisitos exigidos por dicho texto legal sobre la materia.

Saluda a Ud.,

DIRECTOR

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