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CIRCULAR N°92 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2001
Como es de su conocimiento, se ha dictado la Resolución N° Ex. 40 del 14 de septiembre de 2001, mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto que todo vendedor o prestador de servicios podrá ejercer la opción de cambio de sujeto de derecho del IVA durante el período comprendido entre el día 01 de Noviembre de 2001 y el 30 de Octubre de 2002, ambas fechas inclusive, para todas las operaciones que realice con otros contribuyentes del IVA inscritos como Agentes Retenedores de cambio de sujeto opcional. Al respecto, se instruyen los procedimientos asociados al registro de los Agentes Retenedores Opcionales del IVA. Tal como lo dispone el resolutivo N°11 de la citada resolución, la inscripción de los Agentes Retenedores Opcionales podrá efectuarse a partir de la fecha de la Resolución. Para la información de los Agentes Retenedores autorizados se deberá mantener un libro denominado "Registro de Agentes Retenedores Opcionales del IVA" el cual deberá contener la siguiente información: Este libro se podrá llevar en forma manual o en forma electrónica. En la segunda opción, se deberá cautelar que existan los respaldos necesarios, ya que esta información es fundamental para la administración de este cambio de sujeto. Los contribuyentes que deseen inscribirse deberán presentar una solicitud en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de su casa matriz o en el Departamento de Fiscalización cuando se presente en la Dirección Regional, con los antecedentes requeridos en la Resolución. Los antecedentes, junto con un informe referente a comportamiento tributario y cumplimiento de requisitos, deberán ser remitidos a la Dirección Regional a más tardar en los 3 días hábiles siguientes de su recepción. El Director Regional decidirá sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción sobre la base del informe de fiscalización confeccionado por el Departamento Regional de Fiscalización o la Unidad. En caso de aceptación, se deberán efectuar las siguientes acciones:
Cabe hacer presente, que la nómina de Agentes Retenedores Opcionales que se publicará en Internet se extraerá de las anotaciones del Sistema CONTROL, y por tanto estará actualizada en la medida que las acciones de anulación o anotación se efectúen oportunamente.
2.- Revocación de la calidad de Agente Retenedor En caso que se revoque la calidad de Agente Retenedor, se deberá
3.- Informe de retenciones efectuadas De acuerdo a lo establecido en el resolutivo N°12 de la Resolución No. EX. 40, los Agentes Retenedores Opcionales deberán informar a través de Internet, sobre las retenciones efectuadas. Para este fin, desde www.sii.cl se podrá bajar un archivo en Excel que les permitirá ingresar la información sobre las retenciones efectuadas y transmitir la información posteriormente al Servicio de Impuestos Internos. Este archivo, junto con las instrucciones respectivas, estará disponible en Internet la última semana de noviembre de 2001.
Saluda atentamente a Ud., JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Distribución:
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