CIRCULAR N°95 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2001
I.- INTRODUCION II.- DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES Artículo 20°.- "Establécese
un impuesto de 17% que podrá ser imputado a los impuestos global complementario y
adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56°, Nº 3 y 63°. Este impuesto se
determinará, recaudará y pagará sobre:" Inciso final del N° 4 del Art. 74°.
"Igual obligación de retener tendrán las personas que remesen al exterior, a
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cantidades provenientes de las
operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del número 8º del artículo
17º. La retención se efectuará con la tasa de 5% sobre el total de la cantidad a
remesar, sin deducción alguna, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto a
impuesto, caso en el cual dicha retención se hará con la tasa de 17% sobre esta
renta, sin perjuicio del derecho que tenga el contribuyente de imputar en su declaración
anual el remanente que resultare a otros impuestos anuales de esta ley o a solicitar su
devolución en la forma prevista en el artículo 97º." "Artículo 1° transitorio.- Las
modificaciones que el artículo único introduce a la Ley sobre Impuesto a la Renta,
tendrán las siguientes vigencias: "Artículo 2° transitorio.- Los
contribuyentes a que se refiere el artículo 84° letra a), de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, deberán recalcular el Impuesto de la Primera Categoría con la tasa de impuesto
que rija en cada año calendario en que deban determinar el porcentaje de pagos
provisionales, según lo dispuesto en el inciso segundo de la citada letra a) del
artículo 84°. Para determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos de los
meses de enero, febrero y marzo de los años 2002, 2003 y 2004, el porcentaje aplicado al
31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se reajustará multiplicándolo por los
factores 1,066, 1,031 y 1,030, respectivamente." III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA AÑOS CONTRIBUYENTES TASA
DE IMPTO. BASE
IMPONIBLE TRIBU-TARIOS COMER-CIALES (1) (2) (3) (4) (5) 2003 2002 (01.01 al 31.12.2002) Contribuyentes
que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada mediante contabilidad
completa, simplificada, planillas o contratos. 16% Sobre la Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría determinada de acuerdo al mecanismo establecido
en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Contribuyentes
afectos al impuesto de Primera Categoría, en calidad de único a la renta, conforme al
inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la LIR. 16% Sobre el mayor
valor determinado conforme a las normas del inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de
la Ley de la Renta. Contribuyentes
del artículo 14 bis de la LIR. 16% Sobre los
retiros o distribuciones conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 14
bis de la Ley de la Renta, debidamente actualizados. Estos contribuyentes de acuerdo a lo
dispuesto por la letra g) del artículo 84 de la ley del ramo, sus pagos provisionales
mensuales obligatorios a cuenta del impuesto de Primera Categoría deben efectuarlos con
la misma tasa y sobre la misma base imponible que se indican en las columnas (4) y (5) de
este cuadro resumen. Contribuyentes
que declaren a base de la renta presunta por cumplir con los requisitos y condiciones
exigidos para ello. 16% Sobre la base
imponible que establecen las propias normas legales que regulan los regímenes presuntos. Personas que
remesen al exterior a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cantidades
provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8
del artículo 17 de la LIR. La retención
del impto. único de Primera Categoría del inciso tercero del N° 8 del artículo 17 de
la LIR, se efectuará con tasa de 16%, cuando pueda determinarse el mayor valor afecto a
dicho impuesto. (Circ. N° 8, de 1988) Sobre mayor
valor determinado proveniente de las operaciones indicadas en la columna (3) anterior. 2004 2003 (01.01 al 31.12.2003) Contribuyentes
que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada mediante contabilidad
completa, simplificada, planillas o contratos. 16,5% Sobre la Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría determinada de acuerdo al mecanismo establecido
en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Contribuyentes
afectos al impuesto de Primera Categoría, en calidad de único a la renta, conforme al
inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la LIR. 16,5% Sobre el mayor
valor determinado conforme a las normas del inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de
la Ley de la Renta. Contribuyentes
del artículo 14 bis de la LIR. 16,5% Sobre los
retiros o distribuciones conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 14
bis de la Ley de la Renta, debidamente actualizados. Estos contribuyentes de acuerdo a lo
dispuesto por la letra g) del artículo 84 de la ley del ramo, sus pagos provisionales
mensuales obligatorios a cuenta del impuesto de Primera Categoría deben efectuarlos con
la misma tasa y sobre la misma base imponible que se indican en las columnas (4) y (5) de
este cuadro resumen. Contribuyentes
que declaren a base de la renta presunta por cumplir con los requisitos y condiciones
exigidos para ello. 16,5% Sobre la base
imponible que establecen las propias normas legales que regulan los regímenes presuntos. Personas que
remesen al exterior a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cantidades
provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8
del artículo 17 de la LIR. La retención
del impto. único de Primera Categoría del inciso tercero del N° 8 del artículo 17 de
la LIR, se efectuará con tasa de 16,5%, cuando pueda determinarse el mayor valor afecto a
dicho impuesto. (Circ. N° 8, de 1988) Sobre mayor
valor determinado proveniente de las operaciones indicadas en la columna (3) anterior. AÑOS CONTRIBUYENTE TASA
DE IMPTO. BASE
IMPONIBLE TRIBU-TARIOS COMER-CIALES (1) (2) (3) (4) (5) 2005 y sgtes. 2004 y sgtes. (01.01 al 31.12.2004 y sgtes.) Contribuyentes
que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada mediante contabilidad
completa, simplificada, planillas o contratos. 17% Sobre la Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría determinada de acuerdo al mecanismo establecido
en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Contribuyentes
afectos al impuesto de Primera Categoría, en calidad de único a la renta, conforme al
inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la LIR. 17% Sobre el mayor
valor determinado conforme a las normas del inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de
la Ley de la Renta. Contribuyentes
del artículo 14 bis de la LIR. 17% Sobre los
retiros o distribuciones conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 14
bis de la Ley de la Renta, debidamente actualizados. Estos contribuyentes de acuerdo a lo
dispuesto por la letra g) del artículo 84 de la ley del ramo, sus pagos provisionales
mensuales obligatorios a cuenta del impuesto de Primera Categoría deben efectuarlos con
la misma tasa y sobre la misma base imponible que se indican en las columnas (4) y (5) de
este cuadro resumen. Contribuyentes
que declaren a base de la renta presunta por cumplir con los requisitos y condiciones
exigidos para ello. 17% Sobre la base
imponible que establecen las propias normas legales que regulan los regímenes presuntos. Personas que
remesen al exterior a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cantidades
provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8
del artículo 17 de la LIR. La retención
del impto. único de Primera Categoría del inciso tercero del N° 8 del artículo 17 de
la LIR, se efectuará con tasa de 17%, cuando pueda determinarse el mayor valor afecto a
dicho impuesto. (Circ. N° 8, de 1988) Sobre mayor
valor determinado proveniente de las operaciones indicadas en la columna (3) anterior. Lo anterior se puede graficar a través del
siguiente ejemplo: 1.- Determinación de la tasa de pagos
provisionales mensuales en el mes de Abril del año comercial 2002, vigente para los meses
de Abril de 2002 a marzo de 2003. A.- ANTECEDENTES 1) Base
Imponible 1ª Categoría al 31.12.2001 ........................................... $ 50.000.000 2) Tasa de
Impuesto de 1ª Categoría año comercial 2001 ........................ 15% 3) Impto. de
1ª Categoría declarado y pagado en Abril del año 2002 ........ $ 7.500.000 4) Tasa de PPM
Año Comercial 2001 1,5% 2,6% 5) PPM
actualizados al 31.12.2001 ............................................................ $ 7.000.000 B.- DESARROLLO 1.- Cálculo de la tasa de PPM a aplicar
a los ingresos brutos del mes de abril del año 2002 a marzo del año 2003 $ 50.000.000 16% $ 8.000.000 b) Actualización
de tasas de PPM de Enero 2002 a Marzo 2002 c) Cálculo
tasa promedio Tasa PPM Enero a marzo 2001 : 1,5 x
3 = ............. Tasa PPM Abril a Dic. 2001: 2,6 x 9 =
............. Total
......................................................................................... Tasa Promedio: 27,90 : 12 = 2,33 =
.................................. 4,50 23,40 27,90 ===== 2,3% ===== d) Incremento
de la Tasa Promedio Impto. 1ª Categoría PPM
Actualizados x 100 PPM Actualizados $ 8.000.000 - $ 7.000.000 x 100 =
14,29% $ 7.000.000 Tasa Promedio
........................................................................ Más: Incremento: 14,29%
....................................................... Tasa de PPM determinada
...................................................... 2,30 0,33 2,63 = 2,6% ==== ==== e) Tasa
de PPM a aplicar durante el año comercial 2002 2,8% 2,6% 2.- Determinación de la tasa de pagos
provisionales mensuales en el mes de Abril del año comercial 2003, vigente para los meses
de Abril de 2003 a marzo de 2004. A.- ANTECEDENTES $ 30.000.000 2) Tasa de
Impuesto de 1ª Categoría año comercial 2002 ........................ 16% 3) Impto. de
1ª Categoría declarado y pagado en Abril del año 2003 ........ $ 4.800.000 4) Tasa de PPM
Año Comercial 2002 2,8% 2,6% 5) PPM
actualizados al 31.12.2002 ............................................................ $ 3.000.000 B.- DESARROLLO 1.- Cálculo de la tasa de PPM a aplicar
a los ingresos brutos del mes de abril del año 2003 a marzo del año 2004 $ 30.000.000 16,5% $ 4.950.000 b) Actualización
de tasas de PPM de Enero 2003 a Marzo 2003 c) Cálculo
tasa promedio Tasa PPM Enero a marzo 2002 : 2,8 x
3 = ................ Tasa PPM Abril a Dic. 2002: 2,6 x 9 =
................ Total
........................................................................................... Tasa Promedio: 31,80 : 12 = 2,65 =
.................................... 8,40 23,40 31,80 ===== 2,7% ===== d) Incremento
de la Tasa Promedio Impto. 1ª Categoría PPM
Actualizados x 100 PPM Actualizados $ 4.950.000 - $ 3.000.000 x 100 =
65,00% $ 3.000.000 Tasa Promedio
........................................................................... Más: Incremento: 65,00%
.......................................................... Tasa de PPM determinada
......................................................... 2,70 1,76 4,46 = 4,5% ==== ==== e) Tasa
de PPM a aplicar durante el año comercial 2003 2,7% 4,5% 3.- Determinación de la tasa de pagos
provisionales mensuales en el mes de Abril del año comercial 2004, vigente para los meses
de Abril de 2004 a marzo de 2005. A.- ANTECEDENTES 1) Base
Imponible 1ª Categoría al 31.12.2003 ........................................... $ 40.000.000 2) Tasa de
Impuesto de 1ª Categoría año comercial 2003 ........................ 16,5% 3) Impto. de
1ª Categoría declarado y pagado en Abril del año 2004 ........ $ 6.600.000 4) Tasa de PPM
Año Comercial 2003 2,7% 4,5% 5) PPM
actualizados al 31.12.2003 ............................................................ $ 7.500.000 B.- DESARROLLO 1.- Cálculo de la tasa de PPM a aplicar
a los ingresos brutos del mes de abril del año 2004 a marzo del año 2005 $ 40.000.000 17% $ 6.800.000 b) Actualización
de tasas de PPM de Enero 2004 a Marzo 2004 c) Cálculo
tasa promedio Tasa PPM Enero a marzo 2003 : 2,7 x
3 = ............. Tasa PPM Abril a Dic. 2003 : 4,5 x 9 =
............. Total
......................................................................................... Tasa Promedio: 48,60 : 12 = 4,05
...................................... 8,10 40,50 48,60 ===== 4,1% ===== d) Disminución
de la Tasa Promedio Impto. 1ª Categoría PPM
Actualizados x 100 PPM Actualizados $ 6.800.000 - $ 7.500.000 x 100 = -9,33% $ 7.500.000 Tasa Promedio
......................................................................... Menos: Disminución: - 9,33%
................................................. Tasa de PPM determinada
...................................................... 4,10 (0,38) 3,72 = 3,7% ==== ===== e) Tasa
de PPM a aplicar durante el año comercial 2004 4,6% 3,7% Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION: |