Home | Circulares 2001

CIRCULAR N°95 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2001
MATERIA : MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTÍCULOS 20 Y 74 N° 4 DE LA LEY DE LA RENTA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N° 19.753, DEL AÑO 2001.

I.- INTRODUCION

  1. En el Diario Oficial de 28 de Septiembre del año 2001, se publicó la Ley Nº 19.753, que introduce algunas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, consistiendo una de ellas en sustituir la tasa del impuesto de Primera Categoría, con que se aplicará dicho tributo durante los años comerciales 2002, 2003 y 2004 y siguientes, y estableciendo, a su vez, con motivo de la sustitución de dicha alícuota, una reajustabilidad de la tasa de pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84 de la Ley de la Renta, que deben efectuar los contribuyentes de la citada categoría, en forma y por los períodos que señala la mencionada ley modificatoria.
  2. Mediante la presente Circular se dan a conocer las nuevas tasas con que los contribuyentes de la Primera Categoría deben dar cumplimiento a dicho impuesto en los períodos comerciales que se indican, al igual que la tasa con la cual deben efectuar los pagos provisionales mensuales obligatorios a cuenta del referido tributo en los ejercicios comerciales que se señalan.

II.- DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES

  1. Con motivo de las modificaciones introducidas por el N° 1 del artículo único de la Ley N° 19.753, a la primera parte del inciso primero del artículo 20 e inciso final del N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, estas normas han quedado del siguiente tenor, indicándose el cambio incorporado en negrita.
  2. Artículo 20°.- "Establécese un impuesto de 17% que podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56°, Nº 3 y 63°. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:"

    Inciso final del N° 4 del Art. 74°. "Igual obligación de retener tendrán las personas que remesen al exterior, a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del número 8º del artículo 17º. La retención se efectuará con la tasa de 5% sobre el total de la cantidad a remesar, sin deducción alguna, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto a impuesto, caso en el cual dicha retención se hará con la tasa de 17% sobre esta renta, sin perjuicio del derecho que tenga el contribuyente de imputar en su declaración anual el remanente que resultare a otros impuestos anuales de esta ley o a solicitar su devolución en la forma prevista en el artículo 97º."

  3. Por su parte, los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 19.753, respecto de la vigencia de las modificaciones introducidas a los artículos 20 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta y en relación con el recalculo de la tasa de pagos provisionales mensuales a efectuar, establecen lo siguiente:

"Artículo 1° transitorio.- Las modificaciones que el artículo único introduce a la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán las siguientes vigencias:

  1. Lo dispuesto en el número 1.- regirá desde el 1 de enero del año 2004. Por los años calendarios 2002 y 2003, la tasa del Impuesto de Primera Categoría será de 16% y de 16,5%, respectivamente.
  2. ............
  3. ............
  4. ............
  5. ............"

"Artículo 2° transitorio.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 84° letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán recalcular el Impuesto de la Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario en que deban determinar el porcentaje de pagos provisionales, según lo dispuesto en el inciso segundo de la citada letra a) del artículo 84°. Para determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos de los meses de enero, febrero y marzo de los años 2002, 2003 y 2004, el porcentaje aplicado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se reajustará multiplicándolo por los factores 1,066, 1,031 y 1,030, respectivamente."

III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

  1. Modificaciones introducidas a la primera parte del inciso primero del artículo 20 e inciso final del N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta por el N° 1 del artículo único de la Ley N° 19.753, del año 2001.
    1. La Ley N° 19.753, mediante el N° 1 de su artículo único, en las normas de la Ley de la Renta antes indicadas, sustituyó el porcentaje de "15%" por "17%", con el fin de establecer que el impuesto de Primera Categoría, a contar del 1° de enero del año 2004, según lo dispuesto por la letra a) del artículo 1° transitorio de la ley antes mencionada, se aplicará en forma permanente con una alícuota de 17% en lugar del 15% que rige actualmente.
    2. Por su parte, la misma letra a) del artículo 1° transitorio de la ley en referencia establece que el citado gravamen por los años calendarios 2002 y 2003, se aplicará con una tasa de 16% y 16,5%, respectivamente, en lugar del 15% con que se viene aplicando actualmente el mencionado tributo.
    3. En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en las letras precedentes, el impuesto de Primera Categoría en los años tributarios y comerciales que se indican, se aplicará con las siguientes tasas y sobre las bases imponibles que se indican, según sea el tipo de contribuyente de que se trate:

    AÑOS

    CONTRIBUYENTES

    TASA DE IMPTO.

    BASE IMPONIBLE

    TRIBU-TARIOS

    COMER-CIALES

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    2003

     

     

    2002

    (01.01 al 31.12.2002)

    Contribuyentes que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos.

    16%

    Sobre la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.

    Contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría, en calidad de único a la renta, conforme al inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la LIR.

    16%

    Sobre el mayor valor determinado conforme a las normas del inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

    Contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR.

    16%

    Sobre los retiros o distribuciones conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debidamente actualizados. Estos contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto por la letra g) del artículo 84 de la ley del ramo, sus pagos provisionales mensuales obligatorios a cuenta del impuesto de Primera Categoría deben efectuarlos con la misma tasa y sobre la misma base imponible que se indican en las columnas (4) y (5) de este cuadro resumen.

    Contribuyentes que declaren a base de la renta presunta por cumplir con los requisitos y condiciones exigidos para ello.

    16%

    Sobre la base imponible que establecen las propias normas legales que regulan los regímenes presuntos.

    Personas que remesen al exterior a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

    La retención del impto. único de Primera Categoría del inciso tercero del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se efectuará con tasa de 16%, cuando pueda determinarse el mayor valor afecto a dicho impuesto. (Circ. N° 8, de 1988)

    Sobre mayor valor determinado proveniente de las operaciones indicadas en la columna (3) anterior.

    2004

     

     

    2003

    (01.01 al 31.12.2003)

    Contribuyentes que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos.

    16,5%

    Sobre la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.

    Contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría, en calidad de único a la renta, conforme al inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la LIR.

    16,5%

    Sobre el mayor valor determinado conforme a las normas del inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

    Contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR.

    16,5%

    Sobre los retiros o distribuciones conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debidamente actualizados. Estos contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto por la letra g) del artículo 84 de la ley del ramo, sus pagos provisionales mensuales obligatorios a cuenta del impuesto de Primera Categoría deben efectuarlos con la misma tasa y sobre la misma base imponible que se indican en las columnas (4) y (5) de este cuadro resumen.

    Contribuyentes que declaren a base de la renta presunta por cumplir con los requisitos y condiciones exigidos para ello.

    16,5%

    Sobre la base imponible que establecen las propias normas legales que regulan los regímenes presuntos.

    Personas que remesen al exterior a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

    La retención del impto. único de Primera Categoría del inciso tercero del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se efectuará con tasa de 16,5%, cuando pueda determinarse el mayor valor afecto a dicho impuesto. (Circ. N° 8, de 1988)

    Sobre mayor valor determinado proveniente de las operaciones indicadas en la columna (3) anterior.

     

    AÑOS

    CONTRIBUYENTE

    TASA DE IMPTO.

    BASE IMPONIBLE

    TRIBU-TARIOS

    COMER-CIALES

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    2005

    y sgtes.

     

    2004 y sgtes.

    (01.01 al 31.12.2004 y sgtes.)

    Contribuyentes que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos.

    17%

    Sobre la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.

    Contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría, en calidad de único a la renta, conforme al inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la LIR.

    17%

    Sobre el mayor valor determinado conforme a las normas del inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

    Contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR.

    17%

    Sobre los retiros o distribuciones conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debidamente actualizados. Estos contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto por la letra g) del artículo 84 de la ley del ramo, sus pagos provisionales mensuales obligatorios a cuenta del impuesto de Primera Categoría deben efectuarlos con la misma tasa y sobre la misma base imponible que se indican en las columnas (4) y (5) de este cuadro resumen.

    Contribuyentes que declaren a base de la renta presunta por cumplir con los requisitos y condiciones exigidos para ello.

    17%

    Sobre la base imponible que establecen las propias normas legales que regulan los regímenes presuntos.

    Personas que remesen al exterior a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

    La retención del impto. único de Primera Categoría del inciso tercero del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se efectuará con tasa de 17%, cuando pueda determinarse el mayor valor afecto a dicho impuesto. (Circ. N° 8, de 1988)

    Sobre mayor valor determinado proveniente de las operaciones indicadas en la columna (3) anterior.

  2. Tasa con las cuales los contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere la letra a) del artículo 84 de la Ley de la Renta deben efectuar sus pagos provisionales mensuales obligatorios durante los años comerciales 2002, 2003 y 2004.
    1. El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.753 que se comenta, establece que los contribuyentes a que se refiere la letra a) del artículo 84 de la Ley de la Renta, deberán recalcular el impuesto de Primera Categoría con la tasa de dicho tributo que rija en cada año calendario en que deban determinar la tasa de pagos provisionales de acuerdo al mecanismo que establece en su inciso segundo la norma legal antes mencionada, agregando la citada disposición legal transitoria a punto seguido, que para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos de los meses de enero, febrero y marzo de los años comerciales 2002, 2003 y 2004, el porcentaje aplicado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se reajustará multiplicándolo por los factores 1,066, 1,031 y 1,030, respectivamente.
    2. En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto por la norma legal transitoria antes mencionada, los contribuyentes de la Primera Categoría obligados a efectuar sus pagos provisionales mensuales, conforme a la tasa variable a que se refiere la letra a) del artículo 84 de la Ley de la Renta, con motivo de la sustitución de la tasa del impuesto de Primera Categoría con que deben cumplir dicho tributo en los años comerciales 2002, 2003 y 2004 y siguientes, según lo comentado en el N° 1 precedente, para los efectos de dar cumplimiento adecuadamente a sus pagos provisionales mensuales en los ejercicios comerciales indicados, deberán ajustar o recalcular dicha tasa en el mes de su determinación, considerando el impuesto de Primera Categoría con la tasa vigente en el año en que se determine dicha alícuota al igual que los pagos provisionales mensuales efectuados en los meses de enero, febrero y marzo de los años comerciales 2002, 2003 y 2004, reajustando la tasa de tales pagos correspondientes a los meses indicados, considerando para tales fines la tasa vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior reajustada por los factores 1,066, 1,031 y 1,030, respectivamente.

Lo anterior se puede graficar a través del siguiente ejemplo:

1.- Determinación de la tasa de pagos provisionales mensuales en el mes de Abril del año comercial 2002, vigente para los meses de Abril de 2002 a marzo de 2003.

A.- ANTECEDENTES

1) Base Imponible 1ª Categoría al 31.12.2001 ...........................................

$ 50.000.000

2) Tasa de Impuesto de 1ª Categoría año comercial 2001 ........................

15%

3) Impto. de 1ª Categoría declarado y pagado en Abril del año 2002 ........

$ 7.500.000

4) Tasa de PPM Año Comercial 2001

  • Enero a Marzo 2001 .....................................................................
  • Abril a Diciembre 2001 .................................................................

1,5%

2,6%

5) PPM actualizados al 31.12.2001 ............................................................

$ 7.000.000

B.- DESARROLLO

1.- Cálculo de la tasa de PPM a aplicar a los ingresos brutos del mes de abril del año 2002 a marzo del año 2003

  1. Recalculo del Impuesto de Primera Categoría declarado y pagado por el año comercial 2001
  • Base Imponible al 31.12.2001 .........................................

$ 50.000.000

  • Tasa de Impto. de 1ª Categoría vigente en el año comercial 2002 ................................................................

16%

  • Impto. de 1ª Categoría recalculado: 16% s/$ 50.000.000

$ 8.000.000

b) Actualización de tasas de PPM de Enero 2002 a Marzo 2002

  • Tasa PPM Dic. 2001: 2,6 x 1,066 = 2,77 = ...................
2,8%

c) Cálculo tasa promedio

Tasa PPM Enero a marzo 2001 : 1,5 x 3 = .............

Tasa PPM Abril a Dic. 2001: 2,6 x 9 = .............

Total .........................................................................................

Tasa Promedio: 27,90 : 12 = 2,33 = ..................................

4,50

23,40

27,90

=====

2,3%

=====

d) Incremento de la Tasa Promedio

Impto. 1ª Categoría – PPM Actualizados x 100

PPM Actualizados

$ 8.000.000 - $ 7.000.000 x 100 = 14,29%

$ 7.000.000

 

Tasa Promedio ........................................................................

Más: Incremento: 14,29% .......................................................

Tasa de PPM determinada ......................................................

2,30

0,33

2,63 = 2,6%

==== ====

e) Tasa de PPM a aplicar durante el año comercial 2002

  • Enero a Marzo 2002 .......................................................
  • Abril a Diciembre 2002 ..................................................

2,8%

2,6%

2.- Determinación de la tasa de pagos provisionales mensuales en el mes de Abril del año comercial 2003, vigente para los meses de Abril de 2003 a marzo de 2004.

A.- ANTECEDENTES

  1. Base Imponible 1ª Categoría al 31.12.2002 ..........................................

$ 30.000.000

2) Tasa de Impuesto de 1ª Categoría año comercial 2002 ........................

16%

3) Impto. de 1ª Categoría declarado y pagado en Abril del año 2003 ........

$ 4.800.000

4) Tasa de PPM Año Comercial 2002

  • Enero a Marzo 2002 .....................................................................
  • Abril a Diciembre 2002 .................................................................

2,8%

2,6%

5) PPM actualizados al 31.12.2002 ............................................................

$ 3.000.000

B.- DESARROLLO

1.- Cálculo de la tasa de PPM a aplicar a los ingresos brutos del mes de abril del año 2003 a marzo del año 2004

  1. Recalculo del Impuesto de Primera Categoría declarado y pagado por el año comercial 2002
  • Base Imponible al 31.12.2002 ............................................

$ 30.000.000

  • Tasa de Impto. de 1ª Categoría vigente en el año comercial 2003 ...................................................................

16,5%

  • Impto. de 1ª Categoría recalculado: 16,5% s/$ 30.000.000

$ 4.950.000

b) Actualización de tasas de PPM de Enero 2003 a Marzo 2003

  • Tasa PPM Dic. 2002: 2,6 x 1,031 = 2,68 = ......................
2,7%

c) Cálculo tasa promedio

Tasa PPM Enero a marzo 2002 : 2,8 x 3 = ................

Tasa PPM Abril a Dic. 2002: 2,6 x 9 = ................

Total ...........................................................................................

Tasa Promedio: 31,80 : 12 = 2,65 = ....................................

8,40

23,40

31,80

=====

2,7%

=====

d) Incremento de la Tasa Promedio

Impto. 1ª Categoría – PPM Actualizados x 100

PPM Actualizados

$ 4.950.000 - $ 3.000.000 x 100 = 65,00%

$ 3.000.000

 

Tasa Promedio ...........................................................................

Más: Incremento: 65,00% ..........................................................

Tasa de PPM determinada .........................................................

2,70

1,76

4,46 = 4,5%

==== ====

e) Tasa de PPM a aplicar durante el año comercial 2003

  • Enero a Marzo 2003 .........................................................
  • Abril a Diciembre 2003 ....................................................

2,7%

4,5%

3.- Determinación de la tasa de pagos provisionales mensuales en el mes de Abril del año comercial 2004, vigente para los meses de Abril de 2004 a marzo de 2005.

A.- ANTECEDENTES

1) Base Imponible 1ª Categoría al 31.12.2003 ...........................................

$ 40.000.000

2) Tasa de Impuesto de 1ª Categoría año comercial 2003 ........................

16,5%

3) Impto. de 1ª Categoría declarado y pagado en Abril del año 2004 ........

$ 6.600.000

4) Tasa de PPM Año Comercial 2003

  • Enero a Marzo 2003 .....................................................................
  • Abril a Diciembre 2003 .................................................................

2,7%

4,5%

5) PPM actualizados al 31.12.2003 ............................................................

$ 7.500.000

B.- DESARROLLO

1.- Cálculo de la tasa de PPM a aplicar a los ingresos brutos del mes de abril del año 2004 a marzo del año 2005

  1. Recalculo del Impuesto de Primera Categoría declarado y pagado por el año comercial 2003
  • Base Imponible al 31.12.2003 .........................................

$ 40.000.000

  • Tasa de Impto. de 1ª Categoría vigente en el año comercial 2004 ................................................................

17%

  • Impto. de 1ª Categoría recalculado: 17% s/$ 40.000.000

$ 6.800.000

b) Actualización de tasas de PPM de Enero 2004 a Marzo 2004

  • Tasa PPM Dic. 2003: 4,5 x 1,030 = 4,64 = ...................
4,6%

c) Cálculo tasa promedio

Tasa PPM Enero a marzo 2003 : 2,7 x 3 = .............

Tasa PPM Abril a Dic. 2003 : 4,5 x 9 = .............

Total .........................................................................................

Tasa Promedio: 48,60 : 12 = 4,05 ......................................

8,10

40,50

48,60

=====

4,1%

=====

d) Disminución de la Tasa Promedio

Impto. 1ª Categoría – PPM Actualizados x 100

PPM Actualizados

$ 6.800.000 - $ 7.500.000 x 100 = -9,33%

$ 7.500.000

 

Tasa Promedio .........................................................................

Menos: Disminución: - 9,33% .................................................

Tasa de PPM determinada ......................................................

4,10

(0,38)

3,72 = 3,7%

==== =====

e) Tasa de PPM a aplicar durante el año comercial 2004

  • Enero a Marzo 2004 .......................................................
  • Abril a Diciembre 2004 ..................................................

4,6%

3,7%

Saluda a Ud.,

DIRECTOR

DISTRIBUCION:

  • AL BOLETIN
  • INTERNET
  • AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO