CIRCULAR N°98 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2001
Introducción El actual proceso de atención de
operación IVA, permite a los contribuyentes declarar fuera de plazo o rectificar sus
declaraciones primitivas del formulario F-29, acudiendo a las oficinas del SII o
haciéndolo por Internet. En ambos casos, se emite un giro que incluye los impuestos,
multas e intereses. El objetivo que persigue el Servicio con la
emisión de este giro es que el contribuyente entere en arcas fiscales los impuestos que
correspondan, especialmente aquellos de retención, como es el IVA, principal impuesto que
se entera a través del F-29. Esta circular instruye a las área de
timbraje del SII, de modo que se exija el pago de los giros asociados a las declaraciones
fuera de plazo y/o rectificaciones del formulario F-29, para solicitar el timbraje de
documentos Según las instrucciones vigentes sobre
timbraje de documentos, todo contribuyente que desarrolle actividades afectas a IVA debe
presentar el último formulario 29 vigente para solicitar autorización de timbraje de
documentos, entre otros antecedentes. Aquellos contribuyentes que no lo presenten
con su correspondiente timbre del Banco o acreditación de pago vía Internet (ver anexo
1), deberán ser enviados al área de Operación IVA para que declare fuera de plazo o
indicarle que lo haga a través del sitio web del Servicio. En toda ocasión que producto de una
presentación de F29 fuera de plazo se emita un giro, vendrá acompañado de una
anotación en los sistemas, que indicará este hecho. Esta anotación tendrá como código
interno el número 4303: Giro F29 fuera de plazo Del mismo modo, en toda ocasión que
producto de una rectificatoria de un F29 primitivo se emita un giro, ya sea este por
atención directa en operación IVA o vía Internet, se incorporará a los sistemas una
anotación que indicará este hecho, con un código interno 4304: Giro rectificatoria
F29. En toda ocasión que un contribuyente
con una o más de estas anotaciones se presente a solicitar timbraje de documentos, le
será restringido su timbraje. Si el contribuyente ya hubiese pagado el
giro, pero la anotación asociada aún figurara en los sistemas, podrá acreditar el pago
mostrando el giro cancelado, con lo que se normalizará su situación de timbraje. El
funcionario fiscalizador de timbraje deberá anular esta anotación en estos casos. Del
mismo modo, el contribuyente podrá presentarse en el área Operación IVA de su unidad
con el giro pagado, para eliminar la anotación asociada. En aquellos casos en que el contribuyente
solicite convenio con la Tesorería General de la República por alguno de los giros
mencionados anteriormente, deberá presentar en el área timbraje, la solicitud de
convenio aprobada por la Tesorería (en la solicitud de convenio debe aparecer el giro que
da origen a las anotaciones) y los cupones o giros F-99 cancelados al día, para acceder a
un timbraje normal. De lo contrario, el timbraje será restringido tal como se señaló en
el párrafo tercero del punto 2. Una vez cancelada la última cuota del
convenio, el contribuyente podrá solicitar en el área Operación IVA que le sea anulada
la anotación respectiva. Del mismo modo, el funcionario fiscalizador de timbraje podrá
anular esta anotación si el contribuyente se presenta a solicitar timbraje de documentos
mostrando totalmente pagados las cuotas del convenio. Para ambos casos, se debe revisar
que el giro original, no aparezca en cobranza en la consulta que para tal efecto tiene la
Tesorería General de la República por Internet. En aquellos casos en que el contribuyente
hubiese cancelado una parte de las cuotas del convenio, habiendo ya pagado los giros
asociados a las anotaciones 4303 y 4304, podrá solicitar en el área Operación IVA que
le sea anulada la anotación respectiva, mostrando el certificado de pago del giro (ver
anexo 2), emitido por la Tesorería General de la República. Esta acción también puede
ser solicitada al funcionario fiscalizador de timbraje que lo atienda cuando se presente a
solicitar autorización de timbraje. La presente Circular regirá a contar del 1
de febrero de 2002 Saluda a Ud. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR DISTRIBUCION: - DIARIO OFICIAL (En extracto) - BOLETIN DEL SERVICIO - INTERNET ANEXO: - Anexo N° 1 Comprobante de pago por Internet - Anexo N° 2 Solicitud de condonación y Convenio
ante Tesorería |