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CIRCULAR N°04 DEL 15 DE ENERO DEL 2002
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN, VÍA INTERNET, DE INFORMACIÓN DE CATASTRO DE BIENES RAÍCES Y DE VALIDACIÓN CON LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES.

Mediante la presente circular se establece el mecanismo para la verificación de información de los bienes raíces capturada mediante solicitudes de los contribuyentes a través de Internet al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a la Resolución N° 1 de fecha 11 de Enero de 2002.

  1. Antecedentes
  2. La información de los propietarios de los bienes raíces registrados en el SII no siempre se encuentra actualizada en razón de la antigüedad de los mismos o bien que no se dispuso en su oportunidad de los medios tecnológicos que garantizaran una actualización oportuna del catastro de bienes raíces, por lo que se hace necesario establecer de un nuevo mecanismo para que los contribuyentes puedan actualizar o corregir la información que posee el SII de las propiedades.

    Por esta razón mediante la Resolución N° 1 del 11 de Enero de 2002 se estableció un mecanismo de Solicitud vía Internet para actualización del catastro para los propietarios de bienes raíces. Una vez recibida la petición, el SII procederá a analizar su validez. En caso de que el SII no cuente con la información necesaria para validar la actualización de los antecedentes del propietario, el SII procederá a confirmar la solicitud con el Conservador de Bienes Raíces respectivo

    La presente circular establece el mecanismo de recepción y confirmación de las Solicitudes de Modificación de Antecedentes de la Propiedad recibidas vía Internet con los Conservadores de Bienes Raíces respectivos.

  3. Mecanismo de Solicitud de Modificación de Antecedentes vía Internet
  4. Como requisito para iniciar cualquier solicitud de modificación es necesario que el peticionario sea un usuario registrado con clave en el sitio web del SII www.sii.cl y las modificaciones sólo podrán ser realizadas para bienes raíces de su propiedad. En caso de que no posea clave el contribuyente deberá obtenerla en el sitio web mencionado.

    2.1 Solicitud de modificación de los antecedentes del propietario (nombre y RUT)

    El solicitante deberá singularizar la propiedad en la página web del SII, consultar los antecedentes y proceder a ingresar a la opción de Solicitud ya mencionada.

    A continuación podrá actualizar la información del propietario (nombre y RUT), de forma que se considerará como nuevo propietario a la persona natural o jurídica identificada como tal. Es indispensable indicar la fecha, fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Adicionalmente junto con esta solicitud es posible ingresar una dirección postal para el envío de los avisos de pago de contribuciones y/o notificaciones del SII, la cual se procesará conjuntamente en caso de que sea aceptada la solicitud. Este trámite será obligatorio tratándose de sitios no edificados o predios agrícolas.

    El SII procederá a ingresar y analizar la solicitud, junto con contrastarla con los antecedentes que posee de la propiedad.

    El solicitante podrá consultar en la página web del SII el estado de la respectiva solicitud a partir del momento de su ingreso.

    Las solicitudes analizadas y aceptadas por el SII actualizarán el catastro del SII, de acuerdo a los procesos establecidos para estas materias.

    2.2 Otras modificaciones de la información de la propiedad

    El propietario podrá adicionalmente a través de este mecanismo, solicitar la modificación del nombre del propietario en caso de errores de transcripción como también la modificación o ingreso de los antecedentes de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al inmueble.

    En el caso de sitios no edificados o predios agrícolas, si se desea efectuar cualquier modificación, se exigirá el ingreso de una dirección postal para el envío de notificaciones y/o avisos de pago de contribuciones para las propiedades afectas.

    2.3 Ingreso o modificación de Dirección Postal

    Un propietario registrado ante el SII podrá solicitar el ingreso, modificación o eliminación de la dirección postal para el envío de las notificaciones y/o avisos de pago de las contribuciones de sus propiedades afectas.

    Para ello deberá ingresar al módulo de Solicitud ya mencionada y completar la información requerida.

    La solicitud se procederá a validar y en caso de ser aceptada por el SII, se ingresará al proceso normal de actualización catastral del SII.

    Este trámite será obligatorio tratándose de sitios no edificados o predios agrícolas.

    2.4 Solicitudes asociadas a Inscripciones Especiales de Herencia

    Los propietarios de un inmueble adquirido por sucesión por causa de muerte, podrán solicitar la actualización del nombre y RUT del propietario, debiendo ingresar la información correspondiente al nombre y RUT del causante.

    En caso de que la actualización sea procedente, el SII ingresará como propietario a la sucesión, registrando para estos efectos, la expresión "Sucesión" o "Suc" seguida del nombre del causante y su respectivo RUT.

    2.5 Solicitudes asociadas a comunidades o comuneros de un bien raíz

    Las peticiones de actualización catastral para propiedades pertenecientes a dos o más personas naturales o jurídicas, no se podrán realizar en una primera etapa en la aplicación diseñada para estos efectos.

    El SII establecerá el mecanismo para comunidades mediante la emisión de nuevas instrucciones.

  5. Mecanismo de validación de la información con los Conservadores de Bienes Raíces
  6. Para las solicitudes en que el SII no cuente con toda la información para validar la solicitud de actualización de antecedentes del propietario, se procederá a solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo su verificación.

    El mecanismo de verificación consiste en el envío de un fax al número de fax registrado del Conservador en el SII, generándose en las bases del SII un registro de la fecha y hora de la recepción conforme del envío. Además, en forma paralela se enviará un correo electrónico cuando se cuente con una dirección de correo válida para el Conservador respectivo.

    Un modelo del formato de la verificación se presenta en el Anexo N° 1.

    3.1 Instrucciones para la verificación

    Los Conservadores de Bienes Raíces deberán aprobar la solicitud en los casos en que:

    • La información de la inscripción de dominio (fojas, número y año) se encuentre vigente.
    • La identificación de la propiedad (rol, dirección y comuna) y del propietario (nombre y RUT), correspondan fielmente a los que constan en el Registro de Propiedad.
    • Si la actualización se solicita respecto de un inmueble adquirido por sucesión por causa de muerte, el Conservador de Bienes Raíces deberá constatar que el nombre del propietario que se solicita validar, corresponda al causante de la respectiva inscripción especial de herencia.
    • Para las inscripciones asociadas a múltiples propiedades, se debe verificar para la propiedad identificada los puntos anteriores y aprobarla si cumple los criterios.

    Los Conservadores de Bienes Raíces deberán rechazar la solicitud en los casos en que:

    • La propiedad se encuentre inscrita a nombre de más de una persona natural o jurídica.
    • La inscripción de dominio no se encuentre vigente
    • No exista correspondencia para la inscripción de dominio informada (fojas, número, año) con la identificación de la propiedad (rol, dirección y comuna) y/o del propietario (nombre y rut)

    3.2 Mecanismo de respuesta

    A continuación se presenta el mecanismo para responder la solicitud de verificación:

    1. El Conservador de Bienes Raíces deberá marcar una "X" en el recuadro "V°B° del Conservador" cuando apruebe la solicitud de verificación.
    2. El Conservador deberá marcar una "X" en el recuadro "Rechazo del Conservador" cuando rechace la solicitud de verificación, junto con indicar una causal del rechazo tipificada por el SII.
    3. El formato tipo en el cual el Servicio remitirá la información a ser validada contendrá un correlativo único por Conservador (folio) y de solicitud, el que servirá de índice para efectos de identificar cada declaración.
    4. La respuesta del Conservador deberá efectuarse al número de fax o correo electrónico que se indique en la solicitud que el SII envíe.
    5. Asimismo, cualquier modificación respecto del número de fax o dirección de correo electrónico dispuestos por el Conservador para los efectos del traspaso de esta información, deberá ser informado al Servicio a través de los medios establecidos en la letra d) anterior, indicando la fecha a contar de la cual el cambio debe hacerse efectivo.
    6. Para los casos en que se responda por medio de correo electrónico, el SII procederá a enviar una confirmación por el mismo medio, indicando la recepción de la respuesta.

    3.2 Plazo para la validación de los Conservadores

    Se establece un plazo de 4 días hábiles para la resolución del Conservador de Bienes Raíces de la solicitud de verificación enviada por el SII, plazo que se establece a partir del día hábil siguiente al envío por fax por el cual el Servicio remite o confirma la solicitud respectiva.

    3.3 Reenvío de solicitudes por inconsistencias de las respuestas

    Una vez recibida la respuesta del Conservador vía fax o correo electrónico, el SII procederá a analizarla y en caso de detectar inconsistencias procederá a su reenvío indicando la observación, por la misma vía en que se envió la petición original. El plazo para la resolución de las observaciones es el plazo indicado en el punto 3.2 anterior.

    3.4 Procedimiento de Rectificatorias

    En la situación de que el Conservador desee rectificar la información ya enviada al SII, deberá utilizar un formulario rectificatorio disponible para tal efecto por la misma vía que utilizó para el envío de la información original.

    El modelo del formato rectificatorio se presenta en el Anexo N° 2.

    El SII siempre tomará como válida la última declaración recibida del Conservador de Bienes Raíces.

ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA

DIRECTOR (S)

DISTRIBUCION:

  • AL BOLETIN
  • A INTERNET
  • AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

ANEXO N° 1

Solicitud de Verificación de Antecedentes del Propietario

ANEXO N° 2

Rectificatoria de Solicitud de Verificación de Antecedentes del Propietario