CIRCULAR N°22 DEL 08 DE MARZO DEL 2002
1.- En el permanente afán de revisión
y mejoramiento de las instrucciones emitidas por el Servicio, y a sabiendas que la entrada
en vigor de las instrucciones referidas en el antecedente, ha generado algunas dudas
acerca de su sentido y alcance, se ha estimado pertinente aclarar algunos aspectos, a fin
de hacerlas más asequibles a quienes deben aplicarlas en definitiva. 2.- La Circular 67, de septiembre de
2001, a diferencia de la Circular 32, de 1984, que trataba los casos a que se refiere el
N° 3 del Artículo Unico de la Ley 18.320, bajo el título "Casos de no aplicación
de las disposiciones de la ley", los analiza a continuación del epígrafe
"Casos en que no rige el beneficio". Este cambio, ha motivado a algunos a pensar
que existiría una nueva interpretación de la norma, según la cual en los casos a que se
refiere la disposición legal aludida serían aplicables las disposiciones que obligan al
Servicio a efectuar "requerimiento", a otorgar el plazo del artículo 63° del
Código Tributario y a efectuar la revisión y emitir citaciones, liquidaciones y/o giros,
en el plazo de 6 meses, a que se refieren los demás numerandos del artículo único del
cuerpo legal referido más arriba. Sobre este particular, a fin de evitar
interpretaciones erróneas, debe aclararse que el cambio referido sólo ha tenido por
objeto ajustar los términos idiomáticos de la Circular al texto legal, que en parte
alguna se refiere a casos de no aplicación de las normas que el mismo contiene. En este
sentido, la modificación de la denominación aludida, en ningún caso ha pretendido
modificar el alcance de la disposición legal ni establecer limitaciones para la
actuación fiscalizadora, que la ley no impone. De esta forma, en los casos a que se
refiere el N° 3 del artículo único de la Ley 18.320, y con respecto a las obligaciones
más arriba aludidas, debe distinguirse: CASO REQUERIMIENTO PLAZO
DEL PLAZO
DE ART.
63° C.T. REVISION
6 MESES Obligatorio Obligatorio No
es obligatorio No
es obligatorio No
es obligatorio No
es obligatorio Devolución No
es obligatorio No
es obligatorio No
es obligatorio No
es obligatorio No
es obligatorio No
es obligatorio Obligatorio Obligatorio No
es obligatorio Plazo Legal 3.- Reemplázanse los ejemplos
contenidos en el numeral 2.2.- de la Circular 67, de 2001, por los siguientes: "Ejemplos. a) Notificación: 18 de marzo de 2002;
pueden requerirse para revisión los períodos comprendidos entre febrero 2002 y marzo
1999, ambos períodos inclusive. b) Notificación: día 10 de Octubre de
2002; pueden requerirse para revisión los períodos comprendidos entre Agosto 2002 y
Septiembre 1999, ambos meses inclusive. Lo anterior es así por cuanto el plazo para
declarar Septiembre de 2002 aún no ha expirado a la fecha de la notificación. c) Notificación: día 12 de Septiembre de 2002; pueden
requerirse para revisión los períodos comprendidos entre Julio 2002 y Agosto 1999, ambos
meses inclusive. Al efecto, debe precisarse que las notificaciones practicadas el día
mismo del vencimiento del plazo para declarar un período mensual no habilitan al Servicio
para examinar ese período." 4.- Reemplázase el numeral 4.2.2.- de
la Circular 73, del 2001, por el siguiente: "4.2.2.- Ejemplo del cómputo del
plazo mediando prórroga. FECHA FECHA CONCESION VENCIMIENTO VENCIMIENTO DECLARACION NOTIFICACION DE
PRORROGA PLAZO
ORIGINAL NUEVO
PLAZO DEL
IMPUESTO RENTA AÑO TRIBUTARIO 1998 DE
CITACION POR
23 DIAS PARA
LIQUIDAR CON AUMENTO DE 3 MESES PARA
LIQUIDAR CON AUMENTO DE 23 DIAS 30/04/1998 30/04/2001 28/05/2001 01/08/2001 24/08/2001 Saluda a Uds. ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA DISTRIBUCIÓN:
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