CIRCULAR N°34 DEL 02 DE MAYO DEL 2002
I.- INTRODUCCION II.- ASPECTOS LEGALES Las normas relativas al impuesto que
afecta a los vehículos motorizados que se encuentren autorizados en la forma y
condiciones determinadas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Telecomunicaciones para circular utilizando gas natural comprimido o gas licuado de
petróleo, están contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 18.502. La Circular N° 55 de 29 de octubre de
1986, instruyó respecto de la aplicación del impuesto en referencia, que afecta a los
vehículos motorizados autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado de
petróleo como combustible, dentro del territorio nacional. III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1.-PERSONAS QUE OPTATIVAMENTE PUEDEN
CONCURRIR AL SERVICIO PARA QUE SE LES DETERMINE O VISE EL IMPUESTO POR LA PRIMERA VEZ QUE
DECLAREN EN EL FORMULARIO 50, CORRESPONDIENTE A VEHICULOS QUE USAN COMO COMBUSTIBLE GAS
NATURAL COMPRIMIDO O GAS LICUADO DE PETROLEO. Los propietarios de vehículos que utilizan
como combustible Gas Natural Comprimido o Gas Licuado de Petróleo, denominados en
adelante GNC o GLP respectivamente, podrán concurrir al Servicio de Impuestos Internos
para que éste le determine o vise la determinación del impuesto, la primera vez que
declaren utilizando el Formulario N° 50, y que se encuentren en las siguientes
situaciones: 2.- OPORTUNIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO. Respecto de la oportunidad en que debe
ingresarse el impuesto en arcas fiscales, y reiterando las instrucciones dictadas en la
Circular N°55, de 1986; la ley distingue si se trata de la primera ocasión en que este
tributo se hace exigible, o bien si por el vehículo se ha pagado con anterioridad el
impuesto. a) Tratándose de la primera vez, la ley
contempla para su pago 10 días, contados desde la fecha de la autorización respectiva y
el monto se fija en proporción a los meses que falten para la siguiente renovación del
permiso de circulación, incluyéndose para este efecto, el mes en que se otorgó la
autorización para usar GNC o GLP. b) En las oportunidades siguientes,
abarcará un periodo anual y el impuesto deberá pagarse al solicitar el permiso de
circulación del respectivo vehículo; permiso que no podrá ser otorgado por la I.
Municipalidad, mientras no se acredite el pago total, o en cuotas, del impuesto relativo
al año en que se solicita el permiso, en el cual deberá dejarse constancia del número y
fecha del comprobante de pago y su monto y si el impuesto se soluciona en cuotas. c)Los artículos 3° y 4° de la ley
disponen que el pago del impuesto podrá, en las dos situaciones indicadas en las letras
a) y b) precedentes, ser pagado en doce cuotas iguales, o en el número que corresponda al
de los meses que falten para la próxima renovación, según proceda, expresadas en UTM
debiendo al efecto, una vez calculado el impuesto en la forma señalada en el número 4
del capítulo III de esta circular, dividir la cantidad determinada por doce, o por el
número que corresponda, según el caso. Con todo, la primera cuota que haya de
pagarse, deberá enterarse dentro del plazo ordinario de renovación del permiso de
circulación y las restantes dentro de los diez primeros días de cada mes. d) La obligación de pagar cada una de las
cuotas, a que se hizo mención anteriormente, cesará por los meses en que se certifique,
por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que el vehículo
correspondiente estuvo retirado de circulación o bien se cambió de tipo de combustible.
La forma y condiciones en que se otorgara dicho certificado, la fijará el señalado
Ministerio. e) Las Municipalidades deberán exigir que
se compruebe el pago total del tributo que corresponda al año anterior a aquel en que se
solicita el permiso, antes de otorgarlo (Artículo 5° Ley 18.502). f) El artículo 15 del D.L. N° 3.063 sobre
Rentas Municipales, establece el siguiente calendario para la renovación de los permisos
de circulación: 3.- DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA
LA DETERMINACION O VISACION DEL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDE DECLARAR, MEDIANTE EL
FORMULARIO 50, POR PRIMERA VEZ. La Unidad del Servicio de Impuestos
Internos competente para la determinación o visación del impuesto en cuestión, es la
que tiene jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente o su casa Matríz según
corresponda. Sin embargo, para este efecto, el recurrente podrá concurrir a cualquier
Unidad del Servicio para que se proceda a la determinación o visación de los tributos,
correspondientes, debiendo presentar: 4.- DETERMINACION DEL IMPUESTO. El presente número reemplaza la parte III
de la Circular N° 55, de 1986, sobre determinación del impuesto y elimina la parte V de
la citada Circular, relativa al giro del impuesto. A. CLASIFICACION DE VEHICULOS Para el cálculo de los impuestos que
procedan, es necesario clasificar cada vehículo, según sea su tipo y combustible
autorizado a utilizar. Los tipos de vehículos a considerar, son los establecidos en el
Decreto Ley 3.063 de 1979, que fuera refundido y sistematizado por Decreto Supremo N°
2.385 de fecha 30 de Mayo de 1996, sobre Rentas Municipales, y que constan en el
respectivo certificado de inscripción de vehículos motorizados otorgados por el Registro
Civil e Identificación, quedando de la siguiente manera: a) Automóviles particulares, automóviles
de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons,
furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas y motocicletas. b) Automóviles de alquiler, de servicio individual o
colectivo, con o sin taxímetro; vehículos de movilización colectiva de pasajeros, que
no sean automóviles de alquiler, camiones de cualquier capacidad de carga y los
tractocamiones de cualquier capacidad de arrastre de carga. El tipo de combustible utilizado por los
vehículos, será el que señale el Certificado de Homologación Individual emitidos por
distribuidores autorizados en el caso de vehículos nuevos o Certificado otorgado por las
Plantas de Revisión Técnica autorizadas en el caso de vehículos usados. B. CALCULO DEL IMPUESTO Y SUS FECHAS DE
PAGO Una vez clasificados los vehículos,
corresponde determinar el monto del impuesto, para lo cual debe tomarse como referencia lo
indicado en los números 1, 2, 3 y 4 A) correspondientes al punto III de la presente
circular, analizados anteriormente. En caso que el contribuyente presente en la
Unidad del Servicio correspondiente, el formulario 50 incompleto o sin la información,
él o los funcionarios encargado (s) de la visación, deberán completarlo o llenarlo,
según corresponda, con los antecedentes que le proporcione el contribuyente. A continuación se presenta una tabla que
contiene los antecedentes necesarios para calcular la cuantía de este impuesto, y en base
a ello se desarrollan dos ejemplos: TABLA CONFORME AL ARTICULO 1° DE LA LEY N°
18.502 DE 1986 Tipo de Vehículo(*) Descripción Impuesto
Anual GNC GLP (UTM x Año) (UTM x Año) a)Uso privado Automóviles particulares, de alquiler de lujo, de turismo o servicios
especiales, furgones, stations wagons, ambulancias, carrozas fúnebres - automóviles,
camionetas, motocicletas, etc. 1,43
x I (**) 1,43
x I (**) 8,58 UTM 8,58 UTM b)Transporte
pasajeros y carga Automóviles
de alquiler, servicio Individual o Colectivo, con o sin taxímetro, movilización
colectiva de pasajeros que no sean autos de alquiler, camiones, tractocamiones, etc. 3,21 x I
(**) 7,50x I (**) 19,26 UTM Notas: (*) Según Art. 12 D.L. 3063,
sobre Rentas Municipales. (**) Circular N° 30 / 99, sobre Ley
19.589, D.O. 14.11.1998, con vigencia de valores, donde I = 6,00 UTM, y corresponde
al valor actual del impuesto específico a las gasolinas por m3. Ejemplo N°1.Contribuyente persona
natural propietario de un taxi básico patente RR-2505 autorizado para operar en forma
dual con Gasolina y GNC, según Certificado de la Planta de Revisión Técnica, " La
Balata S. A.", emitido con fecha 16 de Octubre de 2001. El propietario opta por
cancelar el impuesto al Gas en cuotas. Datos: Valor UTM Octubre 2001= $
28.298.- Valor UTM Noviembre 2001= $28.496.- Fecha vencimiento próxima renovación
permiso de circulación, 31 de Mayo, (entre el 02.05.2002 y el 31.05.2002). Desarrollo Nota: Para la renovación del
permiso de circulación en Mayo de 2002, previamente y dentro del mismo mes, deberá
pagarse el total del impuesto anual por el uso de GNC, que corresponde por el periodo
05.2002 a 04.2003, o la primera cuota de doce, según opte el contribuyente. Ejemplo N°2. Contribuyente Sociedad de
personas propietario de un vehículo camión patente XX-9947, autorizado para operar en
forma dedicada o exclusiva con GLP, con capacidad de carga de 3.850 kg., según
Certificado de la Planta de Revisión Técnica, "Las Tuercas Ltda.", emitido con
fecha 18 de Octubre de 2001. La sociedad propietaria del vehículo opta por pagar en una
sola cuota el impuesto. Datos: Valor UTM Octubre 2001 = $
28.298. Fecha vencimiento próxima renovación
permiso de circulación, 30.09.2002 (entre el 01.09.2002 y el 30.09.2002). Desarrollo - Impuesto anual: 7,5 x 6,00 UTM = 45,00
UTM - Proporción 11 meses del año (11/12) x
45,00 UTM = 41,25 UTM, por periodo 01.10.2001 a 31.08.2002. - Monto a Pagar (28.298 x 41,25) = $
1.167.293.- - Vencimiento: 28.10.2001. Dado que el vencimiento ocurre
un día domingo, se puede cancelar hasta el día hábil siguiente, es decir, el
29.10.2001. - Declarar en formulario N° 50 línea 39 código 263 = 1 y
código 212 = $1.167.293.- Nota: Para la próxima renovación del
permiso de circulación, en el mes de Septiembre de 2002, deberá cancelar previamente,
dentro del mismo mes el total del impuesto anual por el uso de GLP, que corresponde por el
periodo 09.2002 a 08.2003, o la primera cuota de doce, según opte el contribuyente. 5.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES. Esta circular reemplaza la parte III y
deroga la parte V de la Circular N° 55 de fecha 29 de Octubre de 1986, estando vigente el
resto de dicha Circular, sobre impuesto a los vehículos motorizados, autorizados para
usar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, como combustible, dentro del
territorio nacional, conforme a la Ley N° 18.502 de 1986. Las presentes instrucciones rigen a contar
del 1° de mayo de 2002. Saluda a Ud., JUAN TORO RIVERA DIRECTOR DISTRIBUCION: - INTERNET |