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CIRCULAR N°53 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE PROCESOS DE AUDITORÍA CONJUNTA A SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.

Mediante la Circular N° 05, de 15 enero de 2002, se impartieron instrucciones sobre el Procedimiento de Revisión de la Actuación Fiscalizadora como etapa voluntaria previa al reclamo ante el Tribunal Tributario.

En dicha instrucción, la letra b), del numeral 2.9, reguló el procedimiento aplicable para aquellos casos en que una auditoría practicada a un ente social deriva en la determinación de diferencias impositivas tanto respecto de aquél como de los socios que lo integran. Al efecto se señaló que, en el caso que corresponda efectuar una liquidación a una sociedad y, como consecuencia, también proceda llevar a cabo liquidaciones respecto de sus socios, independientemente de la jurisdicción que de acuerdo a su domicilio corresponda a éstos últimos, las liquidaciones que deban afectarles deberán procesarse y notificarse por aquella Unidad que conozca del caso de la sociedad, en la cual se radicará el proceso en su conjunto.

Esta instrucción encuentra su fundamento legal en la norma contenida en el inciso 2° del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en que se dispone que los funcionarios fiscalizadores del Servicio pueden ejercer las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias en todo el territorio de la República y si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director, como en este caso, o del Director Regional del cual dependan.

Desde el punto de vista práctico, las instrucciones de la Circular N° 05 de 2002 se justifican en que las diferencias de impuestos que se determinen a los socios por concepto del impuesto global complementario están necesariamente vinculadas a las liquidaciones practicadas a la sociedad de que forman parte por concepto del impuesto de primera categoría, por lo cual resulta de toda conveniencia, tanto para asegurar la uniformidad de criterio en el análisis de ambos casos como para una justa y equitativa resolución de las impugnaciones de los contribuyentes, que todas las liquidaciones sean emitidas por la misma Unidad.

Ahora bien, con el objeto de aclarar y complementar las normas sobre la referida materia, contenidas en la Circular N° 05 de 2002, se instruye lo siguiente:

  1. Notificación de citaciones, liquidaciones y giros que se practiquen a los socios.
  2. En los casos en que se practique una liquidación de impuestos a una sociedad y, como consecuencia, proceda emitir una citación y/o una liquidación a los socios de aquella, como asimismo en los casos en que se practiquen a ambos liquidaciones provisorias, reliquidaciones y giros de impuestos, en general, la citación, liquidación o giro que afecte a los socios deberá practicarse y notificarse por carta certificada por aquella Unidad que conozca del caso de la sociedad, en la cual se radicará el caso en su conjunto.

    Para aquellos casos en que, conforme a los procedimientos generales aplicables, corresponda notificar personalmente o por cédula las citaciones, liquidaciones o giros emitidos por la Unidad a que se refiere el párrafo anterior, esta diligencia será efectuada por un funcionario habilitado de la Unidad en que tenga su domicilio el respectivo socio, a la que deberá remitirse la actuación de que se trate (la citación, liquidación o giro) mediante el sistema de "valija" empleado por el Servicio.

    Lo anterior tendrá especial aplicación en los casos en que la carta certificada mediante la cual, conforme al párrafo primero, se pretendió notificar al socio la actuación de que se trate, sea devuelta o cuando se deba notificar dentro de los 30 días hábiles anteriores al día en que se completa el plazo de prescripción, casos en que procede efectuar la notificación personal o por cédula.

    El funcionario encargado de efectuar la notificación deberá llenar el formulario de notificación personal o por cédula y una vez evacuada esta diligencia, informará el mismo día o, a más tardar, el día hábil siguiente, del cumplimiento de ella, mediante correo electrónico dirigido al Jefe de Departamento de Fiscalización o de Resoluciones o al Jefe de la Unidad que encargó la notificación, señalando la fecha de la notificación, si ésta se efectuó personalmente o por cédula, la actuación notificada (citación, liquidación o giro) y el nombre del contribuyente notificado. También se remitirá, el mismo día del envío del correo electrónico, vía "valija", la constancia escrita del acta de notificación que hubiere levantado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 inciso final del Código Tributario.

    Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que el funcionario de la Unidad correspondiente al domicilio del socio, no estará exento del cumplimiento de las funciones de fiscalización que correspondiere ejercer en caso de detectarse otras irregularidades, con ocasión de la ejecución de la actuación encomendada.

  3. Lugar hábil para que los socios contesten la citación.
  4. El socio que sea notificado de una citación, practicada como consecuencia de un proceso de fiscalización conexo con el de la sociedad de que forma parte, y que tenga su domicilio en el territorio jurisdiccional de una Unidad distinta a aquella que la hubiere emitido, podrá contestar la citación o solicitar prórroga del plazo para normalmente contestar, en la Unidad del Servicio que dispuso dicha actuación.

    Sin perjuicio de lo anterior, podrá optar por contestar la citación, dentro del plazo legal contemplado en el artículo 63 del Código Tributario, en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio. En este caso, un funcionario, designado al efecto por el Jefe de Departamento o Unidad del domicilio del socio, deberá recibir la contestación junto con los antecedentes aportados por el contribuyente e informará de ella el mismo día o, a más tardar, el día hábil siguiente, mediante correo electrónico dirigido al Jefe de Departamento de Fiscalización o de Resoluciones o al Jefe de la Unidad que encargó la notificación de la citación, señalando la fecha de la contestación y especificando los antecedentes aportados. Así también, el mismo día en que se envíe la comunicación por correo electrónico, vía "valija" se deberá remitir la contestación con todos los antecedentes aportados por el contribuyente, a la Unidad que practicó la citación de la sociedad y del socio, sin que el remitente adquiera responsabilidad alguna sobre el pronunciamiento que la contestación merezca.

    En su caso, el socio también podrá solicitar la prórroga del plazo para contestar la citación en la Unidad que corresponda a su domicilio, si es distinta de aquélla que dispuso la citación. Esta solicitud deberá presentarse por escrito y antes del vencimiento del plazo de un mes previsto en el artículo 63 del Código Tributario. La petición de prórroga deberá remitirse inmediatamente a la Unidad que ordenó la citación del socio, la que deberá resolver la solicitud y comunicar lo resuelto al peticionario, de conformidad con las reglas de notificación indicadas en los párrafos precedentes.

  5. Lugar de presentación de la solicitud de revisión de la liquidación y reclamo, en subsidio, por parte de los socios.
  6. Tratándose de los casos en que un socio, a través de los procedimientos legales, pretende impugnar la liquidación que le fuere notificada conforme a las reglas contenidas en el N° 1 precedente, tendrán aplicación las disposiciones para facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias jurisdiccionales, a que se refiere la Circular N° 56, de 21 de septiembre de 2000, y la Circular N° 05, de 15 de enero de 2002.

    De esta manera, el socio a quien se hubiere practicado y notificado la liquidación, podrá presentar la solicitud de revisión y el reclamo subsidiario, en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentre su domicilio, tal como se señala en el punto 2.1 de la Circular N° 05, de 15 de enero de 2002.

  7. Competencia para conocer de la solicitud de revisión y reclamo subsidiario de una liquidación y procedimiento para remitirla, cuando se presenta en la Unidad del domicilio del socio.
  8. Si el socio notificado de una liquidación, presenta la solicitud de revisión y el reclamo subsidiario en la Unidad del Servicio en que se encuentre su domicilio, y ésta es distinta de aquélla que la emitió, para determinar la competencia para conocer de estas actuaciones del contribuyente, hay que distinguir si la liquidación fue emitida por una Unidad de una Dirección Regional o por un Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

    1. Revisión y reclamo de liquidaciones emitidas por unidades de una Dirección Regional.
    2. Competencia para conocer de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora: Director Regional y Consejo de Revisión de la Dirección Regional, correspondiente a la Unidad que emitió la liquidación.

      Competencia para conocer del reclamo: Tribunal Tributario de la Dirección Regional que corresponda a la Unidad que emitió la liquidación.

      Procedimiento para remitir la solicitud de revisión y reclamo subsidiario: Un funcionario designado al efecto por el Jefe de la Unidad del domicilio del socio, deberá recibir el escrito con la solicitud de revisión y de reclamo subsidiario, junto con los antecedentes aportados por el contribuyente. La fecha de presentación de esta solicitud, se entenderá como fecha de presentación del reclamo para todos los efectos legales. El mismo día o, a más tardar, el día hábil siguiente, informará de la actuación del contribuyente, mediante correo electrónico dirigido al Jefe del Departamento de Fiscalización o de Resoluciones o al Jefe de la Unidad que encargó la notificación de la liquidación, señalando la fecha de la presentación y especificando los antecedentes aportados.

      Así también, el mismo día en que se envíe la comunicación por correo electrónico, se deberá remitir por "valija" el escrito presentado por el socio con los antecedentes aportados, al Tribunal Tributario de la Dirección Regional correspondiente a la Unidad que hubiere emitido las liquidaciones de la sociedad y de los socios, sin adquirir responsabilidad alguna sobre el pronunciamiento que el escrito merezca.

      Lo anterior será también aplicable cuando el socio opte por presentar sólo el reclamo, renunciando expresamente a la instancia administrativa de Revisión de la Actuación Fiscalizadora.

      Este procedimiento será aplicable, además, para los casos de solicitudes que se formulen conforme al artículo 6° letra B) N° 5 del Código Tributario y a lo instruido en la Circular N° 74 de 2001. En estos casos, la petición de corrección de vicios o errores manifiestos contenidos en una liquidación o en un giro emitido al socio, y que se le ha notificado personalmente o por cédula por la Unidad de su domicilio, deberá informarse y remitirse de la forma señalada precedentemente, al Director Regional de la Unidad que emitió la liquidación o giro.

    3. Revisión y reclamo de liquidaciones emitidas por un Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
    4. Competencia para conocer de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora: Director de Grandes Contribuyentes y Consejo de Revisión de la Dirección Nacional.

      Competencia para conocer del reclamo: Tribunal Tributario de la Dirección Regional en cuyo territorio tenga su domicilio el socio que efectúa la presentación.

      Procedimiento para remitir la solicitud de revisión y reclamo subsidiario: Se rige de acuerdo a las instrucciones impartidas en la Circular N° 5 de 2002. De esta manera, el escrito debe presentarse en la Oficina que sirve de secretaría al Tribunal Tributario del domicilio del socio, conforme a lo instruido en punto 2.1 de la citada Circular. La fecha de presentación de esta solicitud, se entenderá como fecha de presentación del reclamo para todos los efectos legales.

      El mismo día o, a más tardar, el día hábil siguiente, el Tribunal Tributario competente remitirá la presentación del contribuyente y toda la documentación que éste haya acompañado, al Director de Grandes Contribuyentes, e informará de ella mediante correo electrónico dirigido al Jefe del Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes que emitió la liquidación, señalando la fecha de la presentación y especificando los antecedentes aportados.

      Lo anterior no será aplicable, si el socio opta por presentar sólo el reclamo, renunciando expresamente a la instancia administrativa de Revisión de la Actuación Fiscalizadora.

      Para los casos de solicitudes que se formulen conforme al artículo 6° letra B) N° 5 del Código Tributario, la petición de corrección de vicios o errores manifiestos contenidos en una liquidación o en un giro emitido al socio por un Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes, que se le ha notificado personalmente o por cédula por la Unidad de su domicilio, podrá presentarse en la Unidad de su domicilio y deberá recibirse por un funcionario de esta Unidad designado al efecto, que informará de ella por correo electrónico y la remitirá por "valija" el mismo día de su presentación o, a más tardar, el día hábil siguiente, al Director de Grandes Contribuyentes.

  9. Lugar de presentación del reclamo de los socios respecto del giro emitido por una Unidad de una Dirección Regional.
  10. Por otra parte, en los casos en que un socio, a través de los procedimientos legales, pretende impugnar un giro emitido por unidades de una Dirección Regional, según lo dispuesto en el artículo inciso 2° del artículo 115 del Código Tributario, será competente para conocer del reclamo el Tribunal Tributario de la Unidad del Servicio que emitió el giro.

    Asimismo, tendrán aplicación las disposiciones para facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias jurisdiccionales, a que se refiere la Circular N° 56, de 21 de septiembre de 2000.

    De esta manera, si el socio notificado de un giro presenta el reclamo en la Unidad del Servicio en que se encuentre su domicilio, y ésta es distinta de aquélla que lo emitió, para determinar la competencia para conocer del reclamo, nuevamente habrá que distinguir si el giro fue emitida por una Unidad de una Dirección Regional o por un Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

    1. Reclamo de giro emitido por unidades de una Dirección Regional.
    2. Competencia para conocer del reclamo: Tribunal Tributario de la Dirección Regional que corresponda a la Unidad que emitió la liquidación.

      Procedimiento para remitir el reclamo: Un funcionario designado al efecto por el Jefe de la Unidad del domicilio del socio, deberá recibir el escrito de reclamo de giro, junto con los antecedentes aportados por el contribuyente. El mismo día o, a más tardar, el día hábil siguiente, informará de la actuación del contribuyente, mediante correo electrónico dirigido al Jefe del Departamento de Fiscalización o de Resoluciones o al Jefe de la Unidad que emitió el giro, señalando la fecha de la presentación y especificando los antecedentes aportados.

      Así también, el mismo día en que se envíe la comunicación por correo electrónico, se deberá remitir por "valija" el escrito presentado por el socio con los antecedentes aportados, al Tribunal Tributario de la Dirección Regional correspondiente a la Unidad que hubiere emitido el giro, sin adquirir responsabilidad alguna sobre el pronunciamiento que el escrito merezca.

    3. Reclamo de giro emitido por un Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

    Competencia para conocer del reclamo: Tribunal Tributario de la Dirección Regional en cuyo territorio tenga su domicilio el socio que efectúa la presentación.

    Procedimiento para informar del reclamo: En caso de reclamo en contra de un giro de un Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el Tribunal Tributario competente, una vez recibida la presentación informará de ella al Jefe del Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes que emitió el giro, mediante correo electrónico enviado el mismo día o, a más tardar, el día hábil siguiente, señalando la fecha de la presentación y especificando los antecedentes aportados.

Saluda a Ud.,

JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR