CIRCULAR N°67 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2002 1.- El inciso final del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, establece que lo dispuesto en los párrafos precedentes de dicha norma legal, no se aplicará cuando el deudor sea una entidad cuya actividad haya sido calificada de "carácter financiero" por el Ministerio de Hacienda, a través de una resolución fundada. 2.- Ahora bien, dicha Secretaría de Estado en cumplimiento de lo establecido por la norma legal precitada, ha procedido a dictar las Resoluciones que se indican a continuación, mediante las cuales, califica de "carácter financiero" las actividades de los deudores o entidades que se señalan en las referidas Resoluciones; todo ello para los fines de la no aplicación de las normas sobre exceso de endeudamiento, contenidas en el N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta.
3.- Se hace presente que el dispositivo de la Resolución Exenta N° 1148, del año 2001, fue trascrito mediante la Circular N° 24, del año 2002, dándose a conocer en esta oportunidad el dispositivo de la Resolución Exenta N° 760, del año 2002, el cual es del siguiente tenor: "CALIFICASE de financiera la actividad de la empresa CATERPILLAR LEASING CHILE S.A., acreditada a la fecha de la dictación de la presente resolución, para efecto a lo dispuesto en el inciso final del N° 1, del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar periódicamente si se mantienen las circunstancias que han justificado esta calificación." Saluda a Ud., JUAN TORO RIVERA DIRECTOR DISTRIBUCION: - AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO - AL BOLETIN - INTERNET |