CIRCULAR N°68 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2002
I.-
INFORMACION GENERAL
1.-
Indice y Variación del IPC del mes de Noviembre del año 2002 respecto del mes anterior.
2.-
Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Enero del año 2003.
3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
4.- Impuesto
Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al
3,5% aplicado
sobre 2 UTM. Para
el mes de
Enero del
año 2003 el
tributo asciende
a $ 2.055.- 5.-
Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889,
de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la
E.U.S., asciende
para el
mes de Diciembre del año 2002 y Enero del año
2003 a $ 346.490, de acuerdo al Reajuste del Sector Público
de un 3%, establecido por la Ley N° 19.843, D.O. 05.12.2002.
6.- Impuesto
Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de
impuesto..................……….................…………………………...................…...…............…
3,5% b) Cuota exenta para
el mes de Enero del año 2003 (10 UTM)
.....................................................
$ 293.600.- c)
Sólo la cantidad que exceda de los $ 293.600.- queda afecta a la
tributación del 3,5%. d)
Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).
7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores
dependientes que durante el mes de Enero del año 2003 obtengan rentas
simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del
Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en
forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo
que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas
remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes
que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del
presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las
diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al
citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea
45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen
una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso
final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un
pago provisional voluntario.
8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este
impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos
durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual
del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.
9.- La columna "Tasa
de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la
tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la
tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.‑
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO 2003
Saluda a Ud., DIRECTOR
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