Con el
objeto de facilitar el llenado y procesamiento del formulario N° 2890 “Declaración
sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces”, se imparten
las siguientes instrucciones para el llenado de los formularios a partir
del 01 de Febrero de 2003:
a)
Cuando la transacción se realice en Unidades de Fomento (UF), al
traspasar las respectivas cantidades al formulario, se deberán despreciar
los decimales, consignando en el documento solamente la cifra entera.
Por
ejemplo: si el monto de enajenación corresponde a 2.138, 89 UF, deberá
ser traspasado al formulario, en el campo 500, la cantidad de 2138.
Se recuerda que los campos indicados para
transacciones en UF en el formulario son:
Número
del código
|
Descripción
|
500
|
Monto
de Enajenación en UF
|
605
|
Monto
pagado al contado en UF
|
606
|
Pago
1er año en UF
|
607
|
Pago
2° año en UF
|
b)
Para la totalidad de los F2890 que se completen a partir del 01 de
Febrero de 2003, tanto Originales como Rectificatorios, deberá utilizarse
el formato de F2890 establecido en la Resolución N° 8.655 del 27 de
Diciembre de 1999 y Circular N° 2 del 06 de Enero de 2000, independiente
de la fecha en que se efectuó la transacción.
A contar del mes de Febrero de 2003, las
Unidades y Dptos. Regionales de Avaluaciones del Servicio de Impuestos
Internos (SII) facilitarán únicamente formularios en color gris a los señores
Notarios y Conservadores (formato fijado por Circular N° 2 del año
2000).
c)
Los F2890 en formatos anteriores que se encuentren ya llenados y
firmados, serán recibidos en el SII solo hasta el 31 de Marzo de 2003. A
partir del 1 de Abril de 2003, los F2890 de formatos anteriores serán
rechazados, debiéndose traspasar la información al formato vigente, de
acuerdo a las instrucciones en la Circular mencionada en el punto b).
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
DISTRIBUCIÓN:
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- A INTERNET
- AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
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