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CIRCULAR N°12 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2003
MATERIA : INSTRUYE SOBRE RES. EX. N° 29 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2002, COMPLEMENTADA POR RES. EX. N° 41 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2002, SOBRE EL TÉRMINO DE GIRO

Esta Circular tiene como objetivo impartir instrucciones sobre la Res Ex. N° 29 del 11 de noviembre de 2002, complementada por la Res. Ex. N° 41 del 20 de diciembre de 2002, sobre el Término de Giro.

 1. Texto refundido de las resoluciones.

 El texto refundido de ambas Resoluciones quedó como sigue:

 OBLIGA A CONTRIBUYENTES QUE ACUMULEN EN FORMA CONTINUA 12 O MÁS DECLARACIONES DE FORMULARIO 29, SIN MOVIMIENTO O NO PRESENTADAS, A DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el D. O. de fecha 15.10.1980; el Art. 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario; el Art. 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974; los Arts. 3° inciso 1°, 23° N° 5, 64° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N° 825, de 1974 y

CONSIDERANDO:

1° Que, conforme al Art. 69° del Código Tributario, toda persona, natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

Que, la Circular N° 66, de fecha 29.10.1998, de este Servicio, instruye el procedimiento a seguir a fin de materializar el Término de Giro.

2° Que, según el inciso primero del Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.

3° Que, es deber fundamental de este Servicio ejercer una labor fiscalizadora respecto del correcto pago de los impuestos y promover una actitud que incentive a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4° Que, resulta necesario disminuir el costo que significa para los contribuyentes y el Estado, la práctica generalizada consistente en declarar sin movimiento durante períodos que se prolongan en el tiempo.

5° Que, es dable presumir que aquellos contribuyentes que completen 12 o más períodos continuos declarando sin movimiento o simplemente no declarando mensualmente sus formularios 29 de "Declaración y Pago Simultaneo Mensual", se encuentran de hecho en situación de efectuar el Término de Giro de sus actividades.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes que a partir del 31 de diciembre del año 2002, completen 12 ó más meses seguidos sin realizar actividades de aquellas que deben declararse en el formulario 29, denominado “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”, y no presentaron dicha declaración o la presentaron “sin movimiento”, en ambos casos por no tener ventas o prestado servicios afectos al IVA, deberán presentar dentro de los 2 meses siguientes a aquél en el cual se enteran los 12 meses sin actividades, una declaración jurada en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio, manifestando que en su caso no se ha producido el término de giro o cese de actividades sino sólo una suspensión temporal, proporcionando los datos que en dicha declaración se solicitan, según el formato que se acompaña como anexo a esta Resolución y que constituye parte integrante de ella. En su defecto, si no se trata de una suspensión temporal, deberá cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 69 del Código Tributario, dado que se ha configurado la situación de hecho que caracteriza al Término de Giro a que se refiere dicha norma, cual es, la no existencia de operaciones o actividades que puedan generar impuestos.

Igual obligación tendrán los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta no afectos al Impuesto al Valor Agregado, que en el año tributario 2003 o siguientes completen tres años seguidos sin efectuar actividades de aquellas que generan impuestos de la referida categoría, hayan o no efectuado declaraciones. En este caso el plazo para presentar la declaración jurada se contará desde el 30 de abril del año tributario en el cual se completen los tres años sin actividad.

La suspensión temporal declarada a que se refieren los incisos anteriores, tendrá una duración de un año, al término del cual el contribuyente deberá efectuar una nueva declaración jurada si no se ha producido el término de giro o cese de actividades.

2° A los contribuyentes de IVA que al 31 de Diciembre del año 2002 hayan completado 12 ó más meses seguidos sin actividad, declarando “sin movimiento” o no presentando el formulario 29, “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”, que carezcan de FUT o tengan uno inferior a 2 U.T.M. y siempre que su capital propio sea menor a $ 1.000.000, que hayan cesado en sus actividades y que presenten el aviso de Término de Giro antes de Marzo de 2003, se les condonarán las multas que procedieren por la no presentación de declaraciones o por la pérdida de libros, facturas, boletas u otros documentos, a los cuales se declararán sin valor tributario.

Del mismo modo, en el caso de los contribuyentes del impuesto de 1ª categoría de la LIR con contabilidad completa, que con su período tributario 2003, completen tres o más períodos seguidos sin actividad, hayan o no efectuado declaraciones, que carezcan de FUT o tengan uno inferior a 2 UTM y siempre que su capital propio sea menor a $ 1.000.000, que hayan cesado en sus actividades y que presenten el aviso de Término de Giro antes de Julio de 2003, gozarán de los beneficios establecidos en el párrafo anterior y se les aplicarán las mismas normas

Si los contribuyentes referidos en los dos párrafos anteriores no presentan dentro de los plazos en ello indicados el aviso de Término de Giro, el Servicio considerará que han cesado sus actividades y procederá a aplicarles de oficio las normas señaladas en dichos párrafos. A los contribuyentes mencionados anteriormente, se les enviará una carta avisándoles de la acción tomada por el SII, además de comunicarlo a través de la página web del SII (www.sii.cl).

A los contribuyentes que tributan bajo el régimen de renta presunta, se les aplicarán las normas de este número, siempre y cuando su base imponible de 1ª categoría del último período declarado no supere las 5 U.T.M.

3° Para efectos de la presente resolución, se entenderá por "declarar Formulario 29 sin movimiento" al hecho que el contribuyente presente un formulario de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" con todos los casilleros destinados a informar ventas y servicios efectuados, compras o servicios utilizados, retenciones y PPM obligatorios en cero; o bien, que en el mismo formulario se indique la expresión "Sin Movimiento" u otra análoga.

4° Los términos establecidos en la presente Resolución no serán aplicables a los contribuyentes personas naturales sujetos a los impuestos de 2ª categoría de la Ley de la Renta.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.”

 2. Vigencia

a) Contribuyentes que completen los períodos establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución.

Tal como lo señala el resolutivo 1° del texto refundido de las resoluciones antes señaladas,  aquellos contribuyentes de IVA que con su declaración de diciembre 2002 (que debe presentarse en Enero de 2003) completen 12 o más períodos seguidos sin movimiento o sin declaración, deberán presentar ante el SII, dentro de los dos meses siguientes, es decir, hasta Marzo de 2003 incluido, la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’, que confirma su continuidad en el giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro;.

Lo mismo es válido para el resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR que en su declaración de Renta 2003 (que podrá presentarse sin movimiento vía Internet hasta Mayo  de 2003) completen 3 o más años seguidos sin movimiento o no declarando; pero en esta oportunidad los dos meses se cuentan a partir de la fecha de presentación de esta declaración de Renta, es decir, el plazo de presentación del aviso de Término de Giro o de la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’ es hasta el 31 de Julio de 2003.

 b) Resto de los contribuyentes

Los contribuyentes de IVA que a contar del 31 de diciembre de 2002, vayan completando 12 períodos seguidos declarando sin movimiento o no declarando, deberán presentar ante el SII una declaración jurada de suspensión temporal de Giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro dentro de los dos meses siguientes. Ejemplificando, si un contribuyente con su declaración de Mayo de 2003 (presentada en Junio de 2003) completa 12 meses declarando sin movimiento, tendrá dos meses para presentar la declaración jurada de continuidad de giro o el respectivo aviso de Término de Giro, es decir, hasta Agosto de 2003 incluido.

Idéntica situación opera respecto del resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR que a partir de su declaración de Renta 2004 (que podría presentarse hasta mayo de 2004 si es por Internet y sin movimiento) vayan completando 3 años continuos declarando sin movimiento o no declarando.

 

3. Sistema Simplificado de Término de Giro

A los contribuyentes descritos en el punto 2.a) de esta Circular, que deban presentar el aviso Término de Giro y que carezcan de F.U.T. o tengan uno inferior a 2 U.T.M. y siempre que su capital propio sea menor a $ 1.000.000, se les condonarán las multas que procedieren por la no presentación de declaraciones o por la pérdida de libros, facturas, boletas u otros documentos, a los cuales se declararán sin valor tributario.

Idéntica medida se aplicará a aquellos contribuyentes que dentro del plazo señalado no presentaren la Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, a quienes se les enviará una carta en que se les indicará que se les da un mes adicional para presentar dicha Declaración Jurada. De no hacerlo, el Servicio procederá a aceptar de oficio su Término de Giro, con todos los beneficios señalados en el párrafo anterior.

 4. Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro.

La presentación de la “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro” (formulario 2125) permite a los contribuyentes mencionados en el punto 2 de esta Circular no dar aviso de Término de Giro durante un año. Al cabo de ese período, si el contribuyente continúa declarando sin movimiento o no declarando, deberá presentar una nueva “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro” o el respectivo aviso de Término de Giro.

La presentación de esta declaración jurada no exime a los contribuyentes de la presentación normal de sus declaraciones tributarias obligatorias (F-22, F-29, etc.)

Esta declaración jurada estará disponible a partir de Enero 2003 en las unidades del Servicio o podrá ser impresa vía Internet, desde el sitio web del Servicio (www.sii.cl).

5. Sociedades de Inversión

Es importante destacar, que en el caso de las Sociedades de Inversión que hubiesen percibido por tres o más años, dividendos o retiros de las empresas o sociedades de las cuales son sus accionistas o socias, no estarán obligadas a presentar el "Aviso de Término de Giro" o la "Declaración Jurada de Continuidad de Giro".

Los dividendos o retiros antes mencionados, deben ser informados cada año tributario en la declaración anual a la renta (F-22), exigencia que procede aunque las mencionadas sociedades se encuentren exentas del Impuesto de Primera Categoría por las rentas antes indicadas percibidas en su calidad de sociedades de inversión.

Saluda atte.,

  

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA  
DIRECTOR (S)

 

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