CIRCULAR N°12 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2003
Esta
Circular tiene como objetivo impartir instrucciones sobre la Res Ex. N° 29 del
11 de noviembre de 2002, complementada por la Res. Ex. N° 41 del 20 de
diciembre de 2002, sobre el Término de Giro. 1.
Texto refundido de las resoluciones. El
texto refundido de ambas Resoluciones quedó como sigue: “OBLIGA
A CONTRIBUYENTES QUE ACUMULEN EN FORMA CONTINUA 12 O MÁS DECLARACIONES DE
FORMULARIO 29, SIN MOVIMIENTO O NO PRESENTADAS, A DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO. Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda,
publicado en el D. O. de fecha 15.10.1980; el Art. 6°, letra A, N° 1 del Código
Tributario; el Art. 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el D.L. N° 824, de 1974; los Arts. 3° inciso 1°, 23° N° 5, 64°
y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el
D.L. N° 825, de 1974 y CONSIDERANDO: 1° Que,
conforme al Art. 69° del Código Tributario, toda persona, natural o jurídica
que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades,
deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio,
acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y
deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado
balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus
actividades. Que, la
Circular N° 66, de fecha 29.10.1998, de este Servicio, instruye el
procedimiento a seguir a fin de materializar el Término de Giro. 2° Que,
según el inciso primero del Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas
naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho,
que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación
gravada con los impuestos establecidos en ella. 3° Que, es
deber fundamental de este Servicio ejercer una labor fiscalizadora respecto del
correcto pago de los impuestos y promover una actitud que incentive a los
contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 4° Que,
resulta necesario disminuir el costo que significa para los contribuyentes y el
Estado, la práctica generalizada consistente en declarar sin movimiento durante
períodos que se prolongan en el tiempo. 5° Que, es
dable presumir que aquellos contribuyentes que completen 12 o más períodos
continuos declarando sin movimiento o simplemente no declarando mensualmente sus
formularios 29 de "Declaración y Pago Simultaneo Mensual", se
encuentran de hecho en situación de efectuar el Término de Giro de sus
actividades. SE
RESUELVE: 1° Los
contribuyentes que a partir del 31 de diciembre del año 2002, completen 12 ó más
meses seguidos sin realizar actividades de aquellas que deben declararse en el
formulario 29, denominado “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”, y no
presentaron dicha declaración o la presentaron “sin movimiento”, en ambos
casos por no tener ventas o prestado servicios afectos al IVA, deberán
presentar dentro de los 2 meses siguientes a aquél en el cual se enteran los 12
meses sin actividades, una declaración jurada en la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda a su domicilio, manifestando que en su caso
no se ha producido el término de giro o cese de actividades sino sólo una
suspensión temporal, proporcionando los datos que en dicha declaración se
solicitan, según el formato que se acompaña como anexo a esta Resolución y
que constituye parte integrante de ella. En su defecto, si no se trata de una
suspensión temporal, deberá cumplir con las obligaciones contempladas en el
artículo 69 del Código Tributario, dado que se ha configurado la situación de
hecho que caracteriza al Término de Giro a que se refiere dicha norma, cual es,
la no existencia de operaciones o actividades que puedan generar impuestos. Igual
obligación tendrán los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la
Ley de la Renta no afectos al Impuesto al Valor Agregado, que en el año
tributario 2003 o siguientes completen tres años seguidos sin efectuar
actividades de aquellas que generan impuestos de la referida categoría, hayan o
no efectuado declaraciones. En este caso el plazo para presentar la declaración
jurada se contará desde el 30 de abril del año tributario en el cual se
completen los tres años sin actividad. La suspensión
temporal declarada a que se refieren los incisos anteriores, tendrá una duración
de un año, al término del cual el contribuyente deberá efectuar una nueva
declaración jurada si no se ha producido el término de giro o cese de
actividades. 2° A los
contribuyentes de IVA que al 31 de Diciembre del año 2002 hayan completado 12
ó más meses seguidos sin actividad, declarando “sin movimiento” o no
presentando el formulario 29, “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”, que
carezcan de FUT o tengan uno inferior a 2 U.T.M. y siempre que su capital propio
sea menor a $ 1.000.000, que hayan cesado en sus actividades y que presenten el
aviso de Término de Giro antes de Marzo de 2003, se les condonarán las multas
que procedieren por la no presentación de declaraciones o por la pérdida de
libros, facturas, boletas u otros documentos, a los cuales se declararán sin
valor tributario. Del mismo
modo, en el caso de los contribuyentes del impuesto de 1ª categoría de la LIR
con contabilidad completa, que con su período tributario 2003, completen tres o
más períodos seguidos sin actividad, hayan o no efectuado declaraciones, que
carezcan de FUT o tengan uno inferior a 2 UTM y siempre que su capital propio
sea menor a $ 1.000.000, que hayan cesado en sus actividades y que presenten el
aviso de Término de Giro antes de Julio de 2003, gozarán de los beneficios
establecidos en el párrafo anterior y se les aplicarán las mismas normas Si los
contribuyentes referidos en los dos párrafos anteriores no presentan dentro de
los plazos en ello indicados el aviso de Término de Giro, el Servicio
considerará que han cesado sus actividades y procederá a aplicarles de oficio
las normas señaladas en dichos párrafos. A los contribuyentes mencionados
anteriormente, se les enviará una carta avisándoles de la acción tomada por
el SII, además de comunicarlo a través de la página web del SII (www.sii.cl).
A los
contribuyentes que tributan bajo el régimen de renta presunta, se les aplicarán
las normas de este número, siempre y cuando su base imponible de 1ª categoría
del último período declarado no supere las 5 U.T.M. 3° Para
efectos de la presente resolución, se entenderá por "declarar Formulario
29 sin movimiento" al hecho que el contribuyente presente un formulario de
"Declaración y Pago Simultáneo Mensual" con todos los casilleros
destinados a informar ventas y servicios efectuados, compras o servicios
utilizados, retenciones y PPM obligatorios en cero; o bien, que en el mismo
formulario se indique la expresión "Sin Movimiento" u otra análoga. 4° Los términos
establecidos en la presente Resolución no serán aplicables a los
contribuyentes personas naturales sujetos a los impuestos de 2ª categoría de
la Ley de la Renta. Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el
Diario Oficial.” 2.
Vigencia a)
Contribuyentes que completen los períodos establecidos a la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución. Tal
como lo señala el resolutivo 1° del texto refundido de las resoluciones antes
señaladas, aquellos contribuyentes
de IVA que con su declaración de diciembre 2002 (que debe presentarse en Enero
de 2003) completen 12 o más períodos seguidos sin movimiento o sin declaración,
deberán presentar ante el SII, dentro de los dos meses siguientes, es decir,
hasta Marzo de 2003 incluido, la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal
de Giro’, que confirma su continuidad en el giro o, de lo contrario, dar aviso
de Término de Giro;. Lo
mismo es válido para el resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR
que en su declaración de Renta 2003 (que podrá presentarse sin movimiento vía
Internet hasta Mayo de 2003)
completen 3 o más años seguidos sin movimiento o no declarando; pero en esta
oportunidad los dos meses se cuentan a partir de la fecha de presentación de
esta declaración de Renta, es decir, el plazo de presentación del aviso de Término
de Giro o de la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’
es hasta el
31 de Julio de 2003. b)
Resto de los contribuyentes Los contribuyentes de IVA que a
contar del 31 de diciembre de 2002, vayan completando 12 períodos seguidos
declarando sin movimiento o no declarando, deberán presentar ante el SII una
declaración jurada de suspensión temporal de Giro o, de lo contrario, dar
aviso de Término de Giro dentro de los dos meses siguientes. Ejemplificando,
si un contribuyente con su declaración de Mayo de 2003 (presentada en Junio
de 2003) completa 12 meses declarando sin movimiento, tendrá dos meses para
presentar la declaración jurada de continuidad de giro o el respectivo aviso
de Término de Giro, es decir, hasta Agosto de 2003 incluido. Idéntica
situación opera respecto del resto de los contribuyentes de 1ª categoría de
la LIR que a partir de su declaración de Renta 2004 (que podría presentarse
hasta mayo de 2004 si es por Internet y sin movimiento) vayan completando 3 años
continuos declarando sin movimiento o no declarando. 3.
Sistema Simplificado de Término de Giro A
los contribuyentes descritos en el punto 2.a) de esta Circular, que deban
presentar el aviso Término de Giro y que carezcan
de F.U.T. o tengan uno inferior a 2 U.T.M. y siempre que su capital propio sea
menor a $ 1.000.000, se
les condonarán las multas que procedieren por la no presentación de
declaraciones o por la pérdida de libros, facturas, boletas u otros documentos,
a los cuales se declararán sin valor tributario. Idéntica
medida se aplicará a aquellos contribuyentes que dentro del plazo señalado no
presentaren la Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, a quienes se
les enviará una carta en que se les indicará que se les da un mes adicional
para presentar dicha Declaración Jurada. De no hacerlo, el Servicio procederá
a aceptar de oficio su Término de Giro, con todos los beneficios señalados en
el párrafo anterior. 4.
Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro. La
presentación de la “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro”
(formulario 2125) permite a los contribuyentes mencionados en el punto 2 de esta
Circular no dar aviso de Término de Giro durante un año. Al cabo de ese período,
si el contribuyente continúa declarando sin movimiento o no declarando, deberá
presentar una nueva “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro” o
el respectivo aviso de Término de Giro. La
presentación de esta declaración jurada no exime a los contribuyentes de la
presentación normal de sus declaraciones tributarias obligatorias (F-22, F-29,
etc.) Esta
declaración jurada estará disponible a partir de Enero 2003 en las unidades
del Servicio o podrá ser impresa vía Internet, desde el sitio web del Servicio
(www.sii.cl). 5.
Sociedades de Inversión Es
importante destacar, que en el caso de las Sociedades de Inversión que hubiesen
percibido por tres o más años, dividendos o retiros de las empresas o
sociedades de las cuales son sus accionistas o socias, no estarán obligadas a
presentar el "Aviso de Término de Giro" o la "Declaración
Jurada de Continuidad de Giro". Los
dividendos o retiros antes mencionados, deben ser informados cada año
tributario en la declaración anual a la renta (F-22), exigencia que procede
aunque las mencionadas sociedades se encuentren exentas del Impuesto de Primera
Categoría por las rentas antes indicadas percibidas en su calidad de sociedades
de inversión. Saluda
atte., BENJAMIN
SCHÜTZ GARCIA Distribución: -
DIARIO OFICIAL (en extracto) |