CIRCULAR N°13 DEL 06 DE FEBRERO DEL 2003
I.-
INFORMACION GENERAL 1.-
Indice y Variación del IPC del mes de Enero del año 2003 respecto del
mes anterior. Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA Enero 2003 112,97 0,1 29.360 352.320 Julio 2003 Febrero 2003 29.243 350.916 Agosto 2003 Marzo 2003 29.272 351.264 Septbre.
2003
Abril 2003 Octbre. 2003 Mayo 2003 Novbre. 2003 Junio 2003 Dicbre. 2003 Enero 2004 Febrero 2004 Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov.
Dic. Capital
Propio Inicial -0,4 -0,3 Enero
0,1 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
5.-
Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889,
de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para
el mes de Marzo del año 2003 a $
346.490.
a) Tasa fija de
impuesto..................……….................…………………....…
3,5% Los trabajadores dependientes
que durante el mes de Marzo del año 2003 obtengan rentas simultáneas de
más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo
47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda
Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no
mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía
reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue
derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en
la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año
calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de
impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo,
y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos
76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes
pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen
una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso
final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un
pago provisional voluntario.
8.-
Impuesto Global Complementario:
Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones
Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los
citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los
Trabajadores para dichos efectos.
9.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de
renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo
para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que
corresponde a cada tramo de renta.
PERIODOS
MONTO
DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
FACTOR
CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART.
UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
DESDE
HASTA
-.-
395.172,00
0,00
0,00
395.172,01
878.160,00
0,05
19.758,60
3% 878.160,01 1.463.600,00 0,10 63.666,60 6% 1.463.600,01 2.049.040,00 0,15 136.846,60 8% 2.049.040,01 2.634.480,00 0,25 341.750,60 12% 2.634.480,01 3.512.640,00 0,32 526.164,20 17% 3.512.640,01
4.390.800,00
0,37
701.796,20 21% 4.390.800,01
0,40 833.520,20
Más de 21%
-.-
197.586,00
0,00
0,00
197.586,01
439.080,00
0,05
9.879,30
3%
439.080,01
731.800,00
0,10 31.833,30 6% 731.800,01 1.024.520,00 0,15 68.423,30 8% 1.024.520,01 1.317.240,00 0,25 170.875,30 12% 1.317.240,01
1.756.320,00
0,32 263.082,10
17% 1.756.320,01
2.195.400,00
0,37 350.898,10
21% 2.195.400,01
0,40 416.760,10
Más de 21%
-.-
92.206,76
0,00 0,00
92.206,77
204.903,90
0,05 4.610,34
3% 204.903,91
341.506,50
0,10 14.855,53
6% 341.506,51
478.109,10
0,15 31.930,86
8% 478.109,11
614.711,70
0,25 79.741,77
12% 614.711,71
819.615,60
0,32 122.771,59
17% 819.615,61
1.024.519,50
0,37 163.752,37
21% 1.024.519,51
0,40 194.487,95
Más de 21%
-.-
13.172,36
0,00 0,00
13.172,37
29.271,90
0,05 658,62
3% 29.271,91
48.786,50
0,10 2.122,21
6% 48.786,51
68.301,10
0,15 4.561,54
8% 68.301,11
87.815,70
0,25 11.391,65
12% 87.815,71
117.087,60
0,32 17.538,75
17% 117.087,61
146.359,50
0,37 23.393,13
21% 146.359,51
0,40
27.783,91
Más de 21%
DIRECTOR
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