Home | Circulares 2003

CIRCULAR N°32 DEL 18 DE JUNIO DEL 2003
MATERIA : DESCRIBE Y DA A CONOCER PROGRAMA “REGULARIZACIÓN DE SITUACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES PARA LAS PYMES”

La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el contenido de un programa del Servicio de Impuestos Internos  que apunta a darle una Oportunidad Tributaria a las PYMES.

ANTECEDENTES GENERALES

El Servicio de Impuestos Internos ha elaborado un programa destinado a establecer medidas que faciliten el cumplimiento tributario de contribuyentes del segmento micro-empresas, pequeñas y medianas empresas y personas naturales.

Este programa propicia que aquellos contribuyentes que tienen situaciones tributarias pendientes con el SII, puedan resolverlas y con ello puedan normalizar su funcionamiento, reincorporándose a una operación más formal, que ordene su negocio desde el punto de vista del cumplimiento tributario y, en consecuencia, que permita a estos agentes económicos contribuir de mejor manera a la reactivación económica y al incremento del empleo. 

OBJETIVOS 

El programa denominado Regularización de Situaciones Tributarias Pendientes para las PYMES persigue los siguientes objetivos: 

1.         Facilitar los trámites de carácter tributario a los contribuyentes que registran anotaciones por incumplimientos ante el Servicio que redundan en un mayor control tributario de sus operaciones. 

2.         Estructurar una política  que permita a los contribuyentes clarificar y resolver definitivamente las causas que explican sus anotaciones y de esta forma reiniciar su actividad económica-tributaria en forma regular. 

 

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA 

El grupo objetivo que será considerado en este programa es el universo general de las micro-empresas, empresas pequeñas y medianas y personas naturales, al nivel nacional, que tienen anotaciones que demuestren que el contribuyente tiene situaciones pendientes con el SII, vigentes al 30 de junio de 2002. 

Para los efectos de determinar los contribuyentes beneficiarios de este programa, las anotaciones que registra el Servicio en sus Sistemas de Información, han sido agrupadas conforme a: 

-     Grupo  A: Contribuyentes Inconcurrentes a Notificaciones de Operación Renta,
-     Grupo  B: Contribuyentes Inconcurrentes a Notificaciones de Operación IVA y
-    Grupo C: Contribuyentes Representantes o Socios de Sociedades con situaciones tributarias pendientes de los Grupos A y B.

Para efectos de definir y aplicar la política de facilitación y regularización de situaciones tributarias pendientes, los grupos mencionados en sección anterior serán segmentados de la siguiente forma:  

SEGMENTO 1. 

A los contribuyentes con anotaciones de los grupos A, B y C, cuya antigüedad sea mayor al 1° de Enero de 2000.  

SEGMENTO 2.

A los contribuyentes con anotaciones de los grupos A, B y C, cuya antigüedad esté entre el 1° de Enero de 2000 y el 30 de Junio de 2002. 

 

POLÍTICA A APLICAR POR SEGMENTO 

A los contribuyentes del segmento 1 se les borrará la anotación o anotaciones respectivas y se les liberará de las restricciones de timbraje, dentro de ciertos límites de volumen de documentación, y siempre que no registren otras anotaciones que limiten dicho timbraje. Su cumplimiento tributario será monitoreado. Al cabo de un año, éste será reevaluado y se procederá a liberar sin restricciones sus actuaciones tributarias, especialmente las vinculadas al timbraje de documentos, si el contribuyente ha mantenido un comportamiento tributario al día. 

A los contribuyentes con anotaciones del segmento 2, se les retirará temporalmente las anotaciones por un plazo de 6 meses, lapso en que deberán regularizar su situación. Durante este período se les permitirá timbrar en forma restringida, en la medida que comiencen a resolver sus situaciones pendientes. Si al cabo de 6 meses no regularizan su situación tributaria pendiente, se les reestablecerán las anotaciones.

 

INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE 

La información de ambas situaciones se podrá consultar a través de la página web del SII, opción “Situación Tributaria Personal”. Además, en esta opción se informará al contribuyente las situaciones que tienen pendientes con el SII y la forma de resolverlas. También podrá consultar por su situación en la mesa de ayuda del Servicio, teléfono 3951115. 

En caso que el contribuyente concurra al SII a realizar un trámite normal de su operación, será informado de este beneficio, de las situaciones pendientes existentes y de la forma de resolverlas. 

Es importante destacar que las situaciones pendientes de los contribuyentes deben resolverse en las Unidades Territoriales del SII, que correspondan al domicilio de éstos.
 

VIGENCIA DEL PROGRAMA 

Las medidas contempladas en este programa comenzarán a regir a contar del 19 de junio de 2003.

 

Saluda a Uds. 

  JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Distribución:
-  Al Boletín.
- A Internet.