CIRCULAR N°32 DEL 18 DE JUNIO DEL 2003
La
presente Circular tiene por objeto dar a conocer el contenido de un programa del
Servicio de Impuestos Internos que
apunta a darle una Oportunidad Tributaria a las PYMES. El
Servicio de Impuestos Internos ha elaborado un programa destinado a establecer
medidas que faciliten el cumplimiento tributario de contribuyentes del segmento
micro-empresas, pequeñas y medianas empresas y personas naturales. Este
programa propicia que aquellos contribuyentes que tienen situaciones tributarias
pendientes con el SII, puedan resolverlas y con ello puedan normalizar su
funcionamiento, reincorporándose a una operación más formal, que ordene su
negocio desde el punto de vista del cumplimiento tributario y, en consecuencia,
que permita a estos agentes económicos contribuir de mejor manera a la
reactivación económica y al incremento del empleo. El
programa denominado Regularización de Situaciones Tributarias Pendientes para
las PYMES persigue los siguientes objetivos: 1.
Facilitar los trámites de carácter tributario a los contribuyentes que
registran anotaciones por incumplimientos ante el Servicio que redundan en un
mayor control tributario de sus operaciones. 2.
Estructurar una política que
permita a los contribuyentes clarificar y resolver definitivamente las causas
que explican sus anotaciones y de esta forma reiniciar su actividad económica-tributaria
en forma regular. El
grupo objetivo que será considerado en este programa es el universo general de
las micro-empresas, empresas pequeñas y medianas y personas naturales, al nivel
nacional, que tienen anotaciones que demuestren que el contribuyente tiene
situaciones pendientes con el SII, vigentes al 30 de junio de 2002. Para
los efectos de determinar los contribuyentes beneficiarios de este programa, las
anotaciones que registra el Servicio en sus Sistemas de Información, han sido
agrupadas conforme a: -
Grupo A: Contribuyentes Inconcurrentes a Notificaciones de
Operación Renta, Para
efectos de definir y aplicar la política de facilitación y regularización de
situaciones tributarias pendientes, los grupos mencionados en sección anterior
serán segmentados de la siguiente forma: SEGMENTO
1. A
los contribuyentes con anotaciones de los grupos A, B y C, cuya antigüedad sea
mayor al 1° de Enero de 2000. SEGMENTO
2. A
los contribuyentes con anotaciones de los grupos A, B y C, cuya antigüedad esté
entre el 1° de Enero de 2000 y el 30 de Junio de 2002. A
los contribuyentes del segmento 1 se les borrará la anotación o
anotaciones respectivas y se les liberará de las restricciones de timbraje,
dentro de ciertos límites de volumen de documentación, y siempre que no
registren otras anotaciones que limiten dicho timbraje. Su cumplimiento
tributario será monitoreado. Al cabo de un año, éste será reevaluado y se
procederá a liberar sin restricciones sus actuaciones tributarias,
especialmente las vinculadas al timbraje de documentos, si el contribuyente ha
mantenido un comportamiento tributario al día. A
los contribuyentes con anotaciones del segmento 2, se les retirará
temporalmente las anotaciones por un plazo de 6 meses, lapso en que deberán
regularizar su situación. Durante este período se les permitirá timbrar en
forma restringida, en la medida que comiencen a resolver sus situaciones
pendientes. Si al cabo de 6 meses no regularizan su situación tributaria
pendiente, se les reestablecerán las anotaciones. La
información de ambas situaciones se podrá consultar a través de la página
web del SII, opción “Situación Tributaria Personal”. Además, en esta opción
se informará al contribuyente las situaciones que tienen pendientes con el SII
y la forma de resolverlas. También podrá consultar por su situación en la
mesa de ayuda del Servicio, teléfono 3951115. En
caso que el contribuyente concurra al SII a realizar un trámite normal de su
operación, será informado de este beneficio, de las situaciones pendientes
existentes y de la forma de resolverlas. Es
importante destacar que las situaciones pendientes de los contribuyentes deben
resolverse en las Unidades Territoriales del SII, que correspondan al domicilio
de éstos. Las
medidas contempladas en este programa comenzarán a regir a contar del 19 de
junio de 2003. Saluda
a Uds. Distribución: |