CIRCULAR N°35 DEL 07 DE JULIO DEL 2003
I.-
INFORMACION GENERAL 1.- Indice y Variación
del IPC del mes de Junio del año 2003 respecto del mes anterior. Meses Indice VIPC
UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA Enero 2003 112,97 0,1 29.360 352.320 Julio 2003 29.711 356.532 Febrero 2003 113,88 0,8 29.243 350.916 Agosto 2003 29.711 356.532 Marzo 2003 115,21 1,2 29.272 351.264 Septbre. 2003 Abril 2003 115,10 -0,1 29.506 354.072 Octbre. 2003 Mayo 2003 114,66 -0,4 29.860 358.320 Novbre. 2003 Junio 2003 114,66 0,0 29.830 357.960 Dicbre. 2003
3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%) Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital
Propio Inicial -0,4 -0,3 0,5 1,6 1,5 1,1 1,1 Enero 2003 0,1 0,9 2,1 2,0 1,6 1,6 Febrero 2003 0,8 2,0 1,9 1,5 1,5 Marzo 2003 1,2 1,1 0,7 0,7 Abril 2003 -0,1 -0,5 -0,5 Mayo 2003 -0,4 -0,4 Junio 2003 0,0 Julio 2003 Agosto 2003 Septiembre 2003 Octubre 2003 Noviembre 2003 Diciembre 2003 4.-
Impuesto Unico que afecta a los
choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto
equivale al
3,5% aplicado
sobre 2 UTM. Para
el mes de
Agosto del
año 2003 el
tributo asciende
a $ 2.080.- 5.-
Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889,
de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la
E.U.S., asciende
para el
mes de Agosto del
año 2003 a $
346.490. 6.- Impuesto
Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de
impuesto..................……….................…………………………...................…...…............…
3,5% 7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador: Los
trabajadores dependientes que durante el mes de Agosto del año 2003 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del
Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en
forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo
que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas
remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes
que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del
presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las
diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al
citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea
45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen
una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso
final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un
pago provisional voluntario. 8.-
Impuesto Global Complementario:
Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones
Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los
citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los
Trabajadores para dichos efectos. II.-
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE AGOSTO DEL AÑO 2003 PERIODOS MONTO
DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART.
UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) DESDE HASTA -.- 401.098,50 0,00 0,00 401.098,51 891.330,00 0,05 20.054,93 3% 891.330,01 1.485.550,00 0,10 64.621,43 6% 1.485.550,01 2.079.770,00 0,15 138.898,93 8% 2.079.770,01 2.673.990,00 0,25 346.875,93 12% 2.673.990,01 3.565.320,00 0,32 534.055,23 17% 3.565.320,01 4.456.650,00 0,37 712.321,23 21% 4.456.650,01 0,40 846.020,73
Más de 21% -.- 200.549,25 0,00 0,00 200.549,26 445.665,00 0,05 10.027,46 3% 445.665,01 742.775,00 0,10 32.310,71 6% 742.775,01 1.039.885,00 0,15 69.449,46 8% 1.039.885,01 1.336.995,00 0,25 173.437,96 12% 1.336.995,01 1.782.660,00 0,32 267.027,61 17% 1.782.660,01 2.228.325,00 0,37 356.160,61 21% 2.228.325,01 0,40 423.010,36
Más de 21% -.- 93.589,70 0,00 0,00 93.589,71 207.977,10 0,05 4.679,48 3% 207.977,11 346.628,50 0,10 15.078,34 6% 346.628,51 485.279,90 0,15 32.409,76 8% 485.279,91 623.931,30 0,25 80.937,75 12% 623.931,31 831.908,40 0,32 124.612,95 17% 831.908,41 1.039.885,50 0,37 166.208,37 21% 1.039.885,51 0,40 197.404,93
Más de 21% -.- 13.370,00 0,00 0,00 13.370,01 29.711,10 0,05 668,50 3% 29.711,11 49.518,50 0,10 2.154,05 6% 49.518,51 69.325,90 0,15 4.629,98 8% 69.325,91 89.133,30 0,25 11.562,57 12% 89.133,31 118.844,40 0,32 17.801,90 17% 118.844,41 148.555,50 0,37 23.744,12 21% 148.555,51 0,40 28.200,79
Más de 21%
Saluda
a Ud.,
ALFREDO
ECHEVERRIA HERRERA DISTRIBUCION: |