CIRCULAR N°40 DEL 06 DE AGOSTO DEL 2003
I.-
INFORMACION GENERAL
1.- Indice y Variación del IPC del mes de Julio del año 2003
respecto del mes anterior.
3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
4.- Impuesto
Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad:
El monto del impuesto equivale al
3,5% aplicado
sobre 2 UTM. Para
el mes de
Septiembre del año 2003
el tributo
asciende a $
2.078.-
5.- Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº
889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S.,
asciende para el mes de Septiembre del año 2003 a
$ 346.490.
6.- Impuesto
Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto.................…………………………...................…...…............…
3,5%
7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores
dependientes que durante el mes de Septiembre del año 2003 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador,
conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar
la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta
por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el
inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente
el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N°
19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación
antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos
provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos
76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen
una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el
inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la
calidad de un pago provisional voluntario.
8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para
dichos efectos.
9.- La columna "Tasa
de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida
en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de
referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a
cada tramo de renta. II.
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003
JUAN
TORO RIVERA DISTRIBUCION: -
AL BOLETIN |