CIRCULAR N°45 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
I.-INFORMACION GENERAL 1.-Indice y Variación del IPC
del mes de Agosto del año 2003 respecto del mes anterior. 2.-Unidad Tributaria Mensual
y Anual del mes de Octubre del año 2003. Meses Indice
VIPC UTM UTA Meses Indice
VIPC UTM UTA Enero 2003 112,97 0,1 29.360 352.320 Julio 2003 114,56 -0,1 29.711 356.532 Febrero 2003 113,88 0,8 29.243 350.916 Agosto 2003 114,75 0,2 29.711 356.532 Marzo 2003 115,21 1,2 29.272 351.264 Septbre. 2003 29.681 356.172 Abril 2003 115,10 -0,1 29.506 354.072 Octbre. 2003 29.740 356.880 Mayo 2003 114,66 -0,4 29.860 358.320 Novbre. 2003 Junio 2003 114,66 0,0 29.830 357.960 Dicbre. 2003 3.-Porcentajes de Corrección
Monetaria (%) Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial -0,4 -0,3 0,5 1,6 1,5 1,1 1,1 1,1 1,2 Enero 2003 0,1 0,9 2,1 2,0 1,6 1,6 1,5 1,7 Febrero 2003 0,8 2,0 1,9 1,5 1,5 1,4 1,6 Marzo 2003 1,2 1,1 0,7 0,7 0,6 0,8 Abril 2003 -0,1 -0,5 -0,5 -0,6 -0,4 Mayo 2003 -0,4 -0,4 -0,5 -0,3 Junio 2003 0,0 -0,1 0,1 Julio 2003 -0,1 0,1 Agosto 2003 0,2 Septiembre 2003 Octubre 2003 Noviembre 2003 Diciembre 2003 4.-Impuesto Unico que afecta
a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale
al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el
mes de Octubre del año 2003 el tributo asciende
a $ 2.082.- 5.-
Gratificación
de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L.
Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende
para el mes de Octubre del año 2003 a $
346.490. 6.-
Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de impuesto..................……….................…………………………...................…...…............…
3,5% b) Cuota exenta para el mes de
Octubre del año 2003 (10 UTM) ..................................................
$ 297.400.- c) Sólo la cantidad
que exceda de los $ 297.400.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no
debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma
cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP
ó AFP). 7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas
percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de
Octubre del año 2003 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a
lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación
del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en
forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía
reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue
derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren
en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario
pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos
en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para
los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera
de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor
retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del
artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional
voluntario. 8.-
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar
pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir
este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos
durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual
del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos. 9.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo
de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica
sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde
a cada tramo de renta. II. TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO
(Ver Nota Nº 8) DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 PERIODOS MONTO DE
LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753,
D.O. 28.09.2001) DESDE HASTA -.- 401.490,00
0,00 0,00 401.490,01
892.200,00
0,05 20.074,50
3% 892.200,01
1.487.000,00
0,10 64.684,50
6% 1.487.000,01
2.081.800,00
0,15 139.034,50
8% 2.081.800,01
2.676.600,00
0,25 347.214,50
12% 2.676.600,01
3.568.800,00
0,32 534.576,50
17% 3.568.800,01
4.461.000,00
0,37 713.016,50
21% 4.461.000,01
0,40 846.846,50
Más de 21% -.- 200.745,00
0,00 0,00 200.745,01
446.100,00
0,05 10.037,25
3% 446.100,01
743.500,00
0,10 32.342,25
6% 743.500,01
1.040.900,00
0,15 69.517,25
8% 1.040.900,01
1.338.300,00
0,25 173.607,25
12% 1.338.300,01
1.784.400,00
0,32 267.288,25
17% 1.784.400,01
2.230.500,00
0,37 356.508,25
21% 2.230.500,01
0,40 423.423,25
Más de 21% -.- 93.680,96
0,00 0,00 93.680,97
208.179,90
0,05 4.684,05
3% 208.179,91
346.966,50
0,10 15.093,04
6% 346.966,51
485.753,10
0,15 32.441,37
8% 485.753,11
624.539,70
0,25 81.016,68
12% 624.539,71
832.719,60
0,32 124.734,46
17% 832.719,61
1.040.899,50
0,37 166.370,44
21% 1.040.899,51
0,40 197.597,42
Más de 21% -.- 13.382,96
0,00 0,00 13.382,97
29.739,90
0,05 669,15 3% 29.739,91
49.566,50
0,10 2.156,14
6% 49.566,51
69.393,10
0,15 4.634,47
8% 69.393,11
89.219,70
0,25 11.573,78
12% 89.219,71
118.959,60
0,32 17.819,16
17% 118.959,61
148.699,50
0,37 23.767,14
21% 148.699,51
0,40 28.228,12
Más de 21% Saluda
a Ud., JUAN TORO RIVERA
DISTRIBUCION: |