CIRCULAR N°52 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2003
I.-
INFORMACION
GENERAL
1.- Indice y Variación del IPC del mes de Septiembre
del año 2003 respecto
del mes anterior.
5.- Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L.
Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de
la E.U.S.,
asciende para
el mes de Noviembre
del año
2003 a $ 346.490.
6.-
Impuesto Unico que
afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de impuesto..........…………………………...................…...…............…
3,5% 7.-
Reliquidación Anual
del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador: Los
trabajadores dependientes que durante el mes de Noviembre del año
2003 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador,
habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la
LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda
Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y
no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía
reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones,
fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se
encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del
presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta
de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual
a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante
el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos
fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a
cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen
una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el
inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la
calidad de un pago provisional voluntario.
8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se
recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los
Trabajadores para dichos efectos.
9.- La columna "Tasa
de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta",
contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para
efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que
corresponde a cada tramo de renta. II.-
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003
Saluda
a Ud.,
JUAN
TORO RIVERA DISTRIBUCION: |