LAS
PARTES DE ESTA CIRCULAR REFERENTE A LA SOLICITUD DE RUT Y A LA
DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES FUERON DEROGADA POR LA CIRCULAR N°53 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2003 Con
el objetivo de mejorar la comunicación entre el Servicio y los
contribuyentes, especialmente con aquéllos que señalan en su
Declaración de Inicio de Actividades o en las modificaciones a ésta,
un domicilio ubicado en localidades rurales, se ha estimado procedente
implementar la alternativa consistente en señalar un “domicilio
urbano para notificaciones”, sin perjuicio del ya existente “domicilio
postal”. Ambos
tipos de domicilios podrán ser ingresados por los funcionarios del
Servicio del área RIAC, cuando los contribuyentes se presenten a
declarar su Inicio de Actividades o modificar la información relativa a
sus antecedentes. Luego, si bien no es obligatorio que los
contribuyentes informen un “domicilio postal” o un “domicilio
urbano para notificaciones”, los funcionarios del área aludida
solicitarán a los contribuyentes con domicilio en localidades rurales,
la comunicación de alguno de estos dos domicilios, haciendo presente la
importancia de consignar este tipo de información para mejorar los
canales de comunicación entre el Servicio y ellos. En
este sentido, cabe tener presente que el “domicilio postal”, según
el Art. 11° del Código Tributario, consiste en un correo, apartado
postal u oficina de correos fijado por el contribuyente para efectos de
ser notificado por el SII. Por esta razón, no es posible
considerar como “domicilio postal” a un domicilio ‘físico’
compuesto por calle, número, etc. Tanto
el ‘domicilio postal’ como el ‘domicilio urbano para
notificaciones’ deberán ser fijados por los contribuyentes a través
del Formulario 4415 “Inscripción al Rol Unico Tributario y
Declaración de Inicio de Actividades“ o del Formulario 3239
"Formulario de Modificación y Actualización de la
Información". Por
lo anterior, se deben actualizar las Circulares N° 4 y 17, ambas de
1995, de la siguiente forma: Circular N° 4, de 10-01-1995
Reemplazar
el punto 1.5.6. “Dirección Postal“
por lo siguiente: 1.5.6.
“Domicilio postal“ y “domicilio urbano para notificaciones” Según
lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 13º del Código
Tributario, el contribuyente podrá también fijar un domicilio
postal para ser notificado por carta certificada, señalando para tal
efecto, la casilla o apartado postal u oficina de correos donde ésta
deberá remitírsele. De
este modo, los contribuyentes que por cualquier circunstancia, tengan
dificultades para la recepción de su correspondencia, podrán superar
dicho inconveniente fijando un domicilio postal para recibir
oportunamente los avisos y notificaciones que el Servicio les remita. Respecto
de aquellos casos en que el contribuyente con domicilio rural no
disponga de un “domicilio postal”, podrá indicar un “domicilio urbano para notificaciones” que consiste en un domicilio
‘físico’ informado por el contribuyente, el que será un domicilio
especial para efectuar notificaciones. Este “domicilio urbano para
notificaciones” podrá estar ubicado en una comuna distinta a la
jurisdicción en la que se declara el Inicio de Actividades y deberá
estar comprendida dentro del radio urbano, de modo de mejorar la
instancias de comunicación entre el Servicio y el contribuyente. En
los casos en que se fije en la correspondiente Declaración Jurada un “domicilio postal“ o un “domicilio urbano para notificaciones”,
no será necesario acreditar su existencia con documento alguno. Circular N° 17, de 10-05-1995
Reemplazar
el punto 2.3.6. “Modificación
de dirección postal”,
por
lo siguiente: 2.3.6.
Modificación de “domicilio postal“ y “domicilio urbano
para notificaciones”. Los
contribuyentes que hubiesen fijado un “domicilio
postal“ o un “domicilio urbano para notificaciones” y que deseen
modificarlo, podrán actualizar dicha información mediante la
presentación del "Formulario de Modificación y
Actualización de la Información" en el cual se deberá señalar el nuevo domicilio que han decidido
registrar. Saluda
a Ud.,
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