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LAS PARTES DE ESTA CIRCULAR REFERENTE A LA SOLICITUD DE RUT Y A LA DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES FUERON DEROGADA POR LA
CIRCULAR N° 31 de 01 DE JUNIO DE 2007

CIRCULAR N°53 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2003
MATERIA : INSTRUYE SOBRE FIJACIÓN DE ALGUNO DE LOS DOMICILIOS QUE INDICA PARA FACILITAR LA COMUNICACIÓN CON LOS CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Con el objetivo de mejorar la comunicación entre el Servicio y los contribuyentes, especialmente con aquéllos que señalan en su Declaración de Inicio de Actividades o en las modificaciones a ésta, un domicilio ubicado en localidades rurales, se ha estimado procedente implementar la alternativa consistente en señalar un “domicilio urbano para notificaciones”, sin perjuicio del ya existente “domicilio postal”. 

Ambos tipos de domicilios podrán ser ingresados por los funcionarios del Servicio del área RIAC, cuando los contribuyentes se presenten a declarar su Inicio de Actividades o modificar la información relativa a sus antecedentes. Luego, si bien no es obligatorio que los contribuyentes informen un “domicilio postal” o un “domicilio urbano para notificaciones”, los funcionarios del área aludida solicitarán a los contribuyentes con domicilio en localidades rurales, la comunicación de alguno de estos dos domicilios, haciendo presente la importancia de consignar este tipo de información para mejorar los canales de comunicación entre el Servicio y ellos. 

En este sentido, cabe tener presente que el “domicilio postal”, según el Art. 11° del Código Tributario, consiste en un correo, apartado postal u oficina de correos fijado por el contribuyente para efectos de ser notificado por el SII. Por esta razón, no es posible  considerar como “domicilio postal” a un domicilio ‘físico’ compuesto por calle, número, etc.  

Tanto el ‘domicilio postal’ como el ‘domicilio urbano para notificaciones’ deberán ser fijados por los contribuyentes a través del Formulario 4415 “Inscripción al Rol Unico Tributario y Declaración de Inicio de Actividades“ o del Formulario 3239 "Formulario de Modificación y Actualización de la Información". 

Por lo anterior, se deben actualizar las Circulares N° 4 y 17, ambas de 1995, de la siguiente forma:  

Circular N° 4, de 10-01-1995 

Reemplazar el punto 1.5.6. “Dirección Postal“ por lo siguiente:  

1.5.6.            “Domicilio postal“ y “domicilio urbano para notificaciones” 

Según lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 13º del Código Tributario, el contribuyente podrá también fijar un domicilio postal para ser notificado por carta certificada, señalando para tal efecto, la casilla o apartado postal u oficina de correos donde ésta deberá remitírsele. 

De este modo, los contribuyentes que por cualquier circunstancia, tengan dificultades para la recepción de su correspondencia, podrán superar dicho inconveniente fijando un domicilio postal para recibir oportunamente los avisos y notificaciones que el Servicio les remita. 

Respecto de aquellos casos en que el contribuyente con domicilio rural no disponga de un “domicilio postal”, podrá indicar un “domicilio urbano para notificaciones” que consiste en un domicilio ‘físico’ informado por el contribuyente, el que será un domicilio especial para efectuar notificaciones. Este “domicilio urbano para notificaciones” podrá estar ubicado en una comuna distinta a la jurisdicción en la que se declara el Inicio de Actividades y deberá estar comprendida dentro del radio urbano, de modo de mejorar la instancias de comunicación entre el Servicio y el contribuyente. 

En los casos en que se fije en la correspondiente Declaración Jurada un “domicilio postal“ o un “domicilio urbano para notificaciones”, no será necesario acreditar su existencia con documento alguno.
 

Circular N° 17, de 10-05-1995 

Reemplazar el punto 2.3.6.     “Modificación de dirección postal”, por lo siguiente: 

2.3.6.     Modificación de “domicilio postal“ y “domicilio urbano para notificaciones”. 

Los contribuyentes que hubiesen fijado un “domicilio postal“ o  un “domicilio urbano para notificaciones” y que deseen modificarlo, podrán actualizar dicha información mediante la presentación del "Formulario de Modificación y Actualización de la Información" en el cual se deberá señalar el nuevo domicilio que han decidido registrar.

Los contribuyentes que al efectuar su declaración de Inicio de Actividades no indicaron alguno de los domicilios antes aludidos, podrán fijarlos a través del "Formulario de Modificación y Actualización de la Información". 

 

Saluda a Ud., 

 

                                                                                              JUAN TORO RIVERA
                                                                                            DIRECTOR 

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