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CIRCULAR N°01 DEL 02 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : POLÍTICA DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN LOS NÚMEROS 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 Y 21 DEL ARTÍCULO 97 Y ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y DE CONCESIÓN DE CONDONACIONES EN LOS CASOS QUE SE DESCRIBEN. DEROGA CIRCULAR 36 DEL 2000.

CAPITULO  I.- INTRODUCCION 

Como parte de los esfuerzos que ponen énfasis en la modernización de los procesos que sigue el Servicio de Impuestos Internos, de manera de hacerlos más eficientes en su aplicación, que la administración fiscal esté siempre mejorando la atención que presta a los contribuyentes y que su capacidad fiscalizadora sea más eficaz en el combate contra la evasión, a la vez que facilitadora del acceso a la información existente sobre las materias infraccionales, tanto a los funcionarios de la Institución como a los contribuyentes; se ha estimado pertinente reformular las instrucciones que explicitan las sanciones que deben aplicarse de conformidad a la ley, en los casos de infracciones a las normas tributarias, que sean denunciadas y no reclamadas por los contribuyentes y la concesión de las condonaciones que el ordenamiento jurídico autoriza otorgar en beneficio de los contribuyentes que se autodenuncian o que acreditan haber obrado con antecedentes que aminoran su responsabilidad. 

De esta manera, se facilita a los contribuyentes la información y se les ofrece garantías de equidad y transparencia en lo relativo a las consecuencias que podría tener el incurrir en las conductas tipificadas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, o en el artículo 109 del Código Tributario.

CAPITULO  II.- POLITICA SANCIONATORIA 

La comisión de infracciones a la ley tributaria es un hecho anómalo y grave que atenta contra los principios básicos en que se cimenta el ordenamiento tributario, en cuanto éste favorece la aplicación igualitaria y equitativa de los tributos; afectando, consecuentemente, la capacidad del Estado para cumplir sus funciones de administración pública y de provisión de servicios básicos de salud, seguridad y otros, lo que redunda en perjuicio, principalmente, de la población de menores recursos. 

También atenta contra el equilibrio en el orden público económico, así como en contra la buena fe de los contribuyentes que cumplen con el ordenamiento tributario, en el entendido que los demás proceden de la misma forma. 

En razón de ello, para que sirva como un efectivo desincentivo para el incumplimiento de las leyes tributarias, ellas deben ser sancionadas en forma efectiva, transparente, informada, oportuna y justa, favoreciendo el arrepentimiento eficaz del responsable. 

Para alcanzar estos objetivos, se determina la siguiente política general de aplicación de las sanciones por contravenciones a la ley tributaria, cuya aplicación compete al servicio de impuestos Internos:

En general, y salvo regla expresa en contrario, para la aplicación de las sanciones pecuniarias por la primera infracción de igual naturaleza denunciada dentro de los últimos 24 meses se establece una multa básica; este monto se aumenta en un 50% en cada una de las sucesivas denuncias que se practiquen a un contribuyente dentro de los mencionados 24 meses, por infracciones de la misma especie. De este modo, la multa de la segunda infracción corresponderá a un 150% de la primera, la tercera a un 200%, la cuarta a un 250% y así sucesivamente hasta alcanzar los topes legales o administrativos. 

En cuanto a la sanción de clausura, en los casos e que ésta es aplicable, se establece su duración para cada caso, considerando la gravedad de la infracción cometida y el número de denuncios anteriores dentro de los últimos 24 meses.

CAPITULO  III.- POLITICA DE CONDONACIONES

La condonación es el perdón que el Estado, a través del Servicio de Impuestos Internos, concede a los contribuyentes que hayan incurrido en un hecho tipificado como infracción por el Código Tributario, del total o parte de la sanción que les corresponda afrontar en razón de aquella. 

Este beneficio, procederá respecto de los contribuyentes que reconociendo la infracción cometida, manifiesten un arrepentimiento eficaz, demostrado en la intención de enmendarse, cumplir con las exigencias que al efecto se le plantean por la administración tributaria y, en su caso, solucionar las irregularidades impositivas que tuviere pendientes con el Fisco.

En general, el beneficio de condonación de las multas por las infracciones a la ley tributaria referidas en esta Circular se fijará en dos tercios del monto de la sanción aplicada, salvo en los casos en que, específicamente, se determina un porcentaje diferente. 

En cuanto a la sanción de clausura que procede en los casos de infracciones previstas en el N° 10 del Artículo 97 del Código Tributario, se establece su condonación total o parcial, considerando la gravedad de la infracción cometida y el número de denuncios anteriores dentro de los últimos 24 meses. 

1.- Requisitos. 

Por aplicación de lo dispuesto en la parte final del artículo 106º del Código Tributario, los contribuyentes que autodenuncien las infracciones en que han incurrido o que denunciados por los funcionarios del Servicio, confiesen la contravención en que han participado y se allanen a pagar la multa, se harán acreedores a las condonaciones que se indican en esta Circular, siempre que se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos: 

a)    Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97 números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, o en el artículo 109, ambos del Código Tributario. 

Por excepción, no procederá acoger a este procedimiento las infracciones siguientes: 

ü      Las contempladas en el inciso primero del Nº 16, mencionado, cuando hubieren sido calificadas  como “compleja” por el respectivo Director Regional. 

ü     Las referidas en el N° 20, en los casos en que el contribuyente hubiere deducido reclamo en contra de la liquidación de impuestos originados en los hechos infraccionales a que se refiere la denuncia. 

ü     Las sancionadas por el artículo 109º del Código con un porcentaje del impuesto eludido. 

b)    Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no deduzca “reclamo”; 

c)    Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia; 

d)    Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario; 

e)    Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionario denunciante; 

f)     Que no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio; y 

g)    Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado. 

Lo dispuesto en las letras f) y g), precedentes, no será exigible en los casos en que el interesado subsane las objeciones pertinentes en los plazos y condiciones que le fije el Servicio. 

2.- Condiciones. 

Las condonaciones que se otorguen se sujetarán a las condiciones que no se interpongan recursos o se reclame en contra de la Resolución que aplica las sanciones; que la multa rebajada se pague dentro del plazo que se señale y que el interesado acredite el pago oportuno de la multa dentro de los plazos que le indique el Servicio de Impuestos Internos. 

El pago oportuno de la multa rebajada deberá acreditarse exhibiendo el correspondiente comprobante de pago y acompañando, en el mismo acto, fotocopia de dicho comprobante. 

3.- Sanción por incumplimiento de las condiciones. 

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas acarreará, necesariamente, la nulidad de la condonación concedida, no procediendo que se dicte una nueva Resolución volviendo a conceder la condonación que se haya dejado sin efecto.  

CAPITULO  IV.- DETERMINACION DE LOS MONTOS DE LAS SANCIONES Y DE LAS CONDONACIONES.

1.- MULTAS DEL Nº 6 DEL ARTICULO 97.- 

Se aplicarán partiendo desde una multa básica de 3 UTM para la primera infracción, la que se aumentará en las sucesivas infracciones de idéntica naturaleza en que se incurriere, hasta alcanzar el máximo legal de 12 UTM, que se aplicará a la séptima  infracción de esta naturaleza y siguientes verificadas en los últimos 24 meses. La condonación en todas las infracciones alcanzará a los 2/3 de la sanción aplicada según se explicita en la tabla siguiente:

 

1° INF.

2° INF.

3° INF.

4°INF.

5° INF.

6° INF.

7° INF. Y SIGS.

SANCION

3 UTM

4,5 UTM

6 UTM

7,5 UTM

9 UTM

10,5 UTM

12 UTM

CONDONACION

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

MULTA REBAJADA

1 UTM

1,5 UTM

2 UTM

2,5 UTM

3 UTM

3,5 UTM

4 UTM

2.- MULTAS DEL Nº 7 DEL ARTICULO 97.-  

Se aplican partiendo desde una multa de 3 UTM para la primera infracción, la que se incrementa hasta el máximo legal de 12 UTM, que se aplicará a partir de la séptima infracción cometida en los últimos 24 meses. La condonación en todas las infracciones alcanzará a dos tercios de la multa aplicada según la tabla siguiente:

 

1° INF.

2° INF.

3° INF.

4°INF.

5° INF.

6° INF.

7° INF. Y SIGS.

SANCION

3 UTM

4,5 UTM

6 UTM

7,5 UTM

9 UTM

10,5 UTM

12 UTM

CONDONACION

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

MULTA REBAJADA

1 UTM

1,5 UTM

2 UTM

2,5 UTM

3 UTM

3,5 UTM

4 UTM

 

3.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DEL Nº 10 DEL ARTICULO 97 DEL CODIGO TRIBUTARIO.  

Las infracciones contempladas en este número se clasificarán en graves, menos graves, leves y levísimas, atendiendo a la mayor o menor intencionalidad de evadir los impuestos que de ellas se desprende, y a las circunstancias agravantes y atenuantes concomitantes en el hecho.  

Respecto de las infracciones levísimas se hace la recomendación de actuar a su respecto con espíritu de advertencia y en el caso de denunciarse alguna de ellas se sancionará como infracción leve, pudiendo condonarse el total de la sanción.

A.- GRAVES: 

1.-      No otorgamiento de documentos. (2.6.15.23.27.29.38.39)  

2.-      Falta de emisión de boleta de ventas y servicios y entrega de un "vale interno" en su reemplazo. (1.15)  

3.-      Otorgamiento de documentos no autorizados o sin timbre, sin contabilizar o sorprendida en el traslado de bienes. (30.36)  

4.-      Fraccionamiento del monto de la operación para eludir otorgamiento de boletas. Otorgamiento de documentos por montos inferiores. (16)  

5.-      Otorgamiento de facturas o guías de despacho sin fecha, y sin contabilizar la factura o sin facturar la guía o sorprendida en el momento de trasladar mercaderías. (26) 

6.-      Falta de facturación de guías de despacho. (1.15.22.37)  

7.-      Emisión de guía de despacho para el propio contribuyente, sin indicar sucursal, bodega u otro destino. (18)  

8.-      Otorgamiento de documento sin individualizar al comprador o beneficiario de los servicios y sin indicar RUT de ellos. (33.34)  

9.-      Negativa del conductor para identificar al vendedor o prestador de servicios que no emitió guía de despacho o factura para el traslado de especies.  

10.-    Falta de detalle de la mercadería, tanto en la guía de despacho como en la factura correspondiente, o en la factura cuando no se ha emitido guía o en las notas de débito o en las notas de crédito. (11.24.25)  

11.-    Otorgamiento de factura o guía de despacho sin detalle de las mercaderías, sorprendida en el traslado de las mercaderías. (10.24.25)  

12.-    Emisión de documentos ilegibles o en los que se consigne un destinatario que no corresponde. (15.37)  

13.-    Otorgamiento de factura de venta o compra, sin retener el Impuesto a las Ventas y Servicios, en los casos que la Dirección del Servicio así lo haya dispuesto mediante resolución.  


B.- MENOS GRAVES:
 

14.-  Otorgamiento de documentos en menor número de ejemplares que los exigidos por la ley.  

15.-   Falta de otorgamiento de documentos o emisión de documentos ilegibles de operaciones contabilizadas. (1.2.6.12.27.29.38.39.)  

16.-  Otorgamiento de documentos por montos inferiores, contabilizados por el total correcto. (4)  

17.-  Otorgamiento de facturas, notas de débito y notas de crédito sin indicar el precio unitario ni el monto de la operación. (21)  

18.-  Otorgamiento de facturas o guías de despacho sin indicar el lugar de destino.  

19.-  Otorgamiento de boleta, correspondiendo otorgar guía de despacho o factura.  

20.-  Otorgamiento de facturas o guías de despacho, en los casos señalados en la Resolución N° Ex 6289, de 1998, sin cumplir los requisitos establecidos en dicha Resolución.  


C.- LEVES:
 

Para los fines de esta Circular, se calificará en esta categoría cualquier otra infracción tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que no se encuentre contemplada expresamente en las letras A, B y D, de este número, tales como:  

21.-  Otorgamiento de documentos sin indicar precio unitario o monto. (17)  

22.-  Facturación de guías de despacho fuera del plazo legal y transcurrido el plazo para efectuar la correspondiente declaración de impuesto. (6.37)  

23.-   No emisión de la boleta diaria por el valor total de ventas o servicios inferiores al mínimo legal. (1.38)  

24.-  Otorgamiento de guía sin detalle de mercaderías, siempre que en la factura correspondiente se haya detallado. (10.11.25)  

25.-  Otorgamiento de factura sin detalle de mercaderías y sin indicar guía de despacho, siempre que en la guía correspondiente se haya detallado. (10.11)  

26.-  Otorgamiento de factura o guía de despacho sin fecha, siempre que la factura esté contabilizada o anotada en el registro correspondiente o la guía facturada o se trate de una guía emitida para autodestinación. (5)  

27.-   No emisión de notas de crédito.(1.15)  

28.-  Otorgamiento de boletas en forma manuscrita señalando el mes de emisión, en números romanos.  

29.-   La falta de emisión o los defectos de las guías de despacho que los reparadores de bienes deben emitir para retirar o devolver a particulares los bienes objeto de la reparación. (1.15)  

30.-  Otorgamiento de facturas o boletas sin timbrar pero que se encuentran debidamente contabilizadas al momento de sorprenderse la infracción, o si esta infracción ha sido autodenunciada. (3.36)  

31.-  Otorgamiento de facturas con omisión o errores en el detalle de la mercadería, cuando éste esté consignado correctamente en otro documento anexo a ellas, que dé plena fe. Dan plena fe los documentos autorizados por el Servicio. (11-25)  

32.-  Otorgamiento de facturas con omisión o errores en el monto total de la operación si se consignan correctamente los valores unitarios, de modo que permita establecer el monto total.  

D.- LEVISIMAS. 

Atendido a que su comisión no constituye una amenaza mayor al interés fiscal, las infracciones de este tipo, se sancionarán siempre como primera infracción leve, condonándose siempre el total de la multa y de la clausura aplicada; en consecuencia, no se considerarán para determinar el número de denuncias anteriores.  

Las infracciones a que se refiere esta letra son las siguientes:  

33.-  Otorgamiento de facturas o guías de despacho con omisión o errores del RUT del vendedor, del prestador del servicio, del comprador o del beneficiario del servicio, siempre que se haya dejado constancia correcta del nombre y domicilio. (8.34)  

34.-  Otorgamiento de facturas o guías de despacho con omisión o errores en la individualización del vendedor, del prestador del servicio, del comprador o del beneficiario del servicio, pero indicando, correctamente el RUT. (8.33)  

35.-  Otorgamiento de documentos en los cuales no figuren todos los establecimientos o sucursales o en los cuales se hayan cometido errores en su indicación.  

36.-  Otorgamiento de guías de despacho sin timbrar y cuya correspondiente factura se encuentre emitida y contabilizada al momento de sorprenderse la infracción o si esta infracción ha sido autodenunciada. (3)  

37.-  Facturación de guías de despacho fuera del plazo legal, pero dentro del plazo para efectuar la correspondiente declaración de impuesto. (1.6.22)  

38.-   Falta de emisión de la boleta diaria por el valor total de ventas o servicios inferiores al mínimo legal, siempre que las ventas o servicios estén debidamente contabilizadas. (1.23)  

39.-   No otorgamiento u otorgamiento defectuoso de guías de despacho para el traslado de bienes del activo fijo, siempre que no importen ventas. (1.15)  

40.-  Otorgamiento de boletas por medios mecánicos con la individualización del vendedor ilegible (Nombre, o dirección o RUT). (12)  

41.-  Otorgamiento de facturas con omisión o errores de los precios unitarios, siempre que se indique correctamente el monto total de la operación.  

42.-  Otorgamiento de facturas sin indicación del domicilio del comprador, si éste consta correctamente en la guía de despacho.
 

3.1. MULTAS DEL N° 10 DEL ARTICULO 97.-  

Atendiendo a su gravedad y las veces que el contribuyente ha sido denunciado en los últimos 24 meses por infracciones de la misma especie, se aplicarán las siguientes sanciones y condonaciones:  

A.- Infracciones graves.  

Primera infracción:  

Sanciones:  

Multa: 300% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 120 UTM; sin embargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 120 UTM, se aplicará este 50% con el máximo legal de 40 UTA.  

Clausura: 6 días.  

Condonaciones:  

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 40 UTM.

De la clausura: 4 días  

En las siguientes infracciones la multa se determinará aumentando en cada una de ellas en un 50% los factores constituidos por el porcentaje aplicable (300%) y por el máximo administrativo (120 UTM).  

Respecto de la clausura, ésta se incrementará en 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días, que se alcanza en la octava infracción.  

La condonación de la multa será en todas las infracciones los dos tercios de ella; pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 40 UTM se incrementará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones.  

Respecto de la condonación de la clausura, ésta aumentará 1 día por cada una de las nuevas infracciones, hasta llegar a los 11 días, lo cual sucede en la octava infracción, y en cada una de las infracciones que sigan, la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la octava infracción.  

EJEMPLOS: 

INFRACCIONES GRAVES

SANCION Y CLAUSURA

CONDONACIONES

PRIMERA

300% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 120 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 120 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA) 

6 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 40 UTM)  

 

4 días de la clausura

SEGUNDA

450% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 180 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 180 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)

8 días de clausura

2/3 de la multa(la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 60 UTM)

 

5 días de la clausura

TERCERA

500% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 540 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 240 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

10 días de clausura

2/3 de la multa(la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 80 UTM)

 

6 días de la clausura

CUARTA

500% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 300 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 300 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

12 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 100 UTM)

 

7 días de la clausura

QUINTA

500% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 120 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 360 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

14 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 120 UTM)

 

8 días de la clausura


B.- Infracciones Menos Graves.
 

Primera Infracción.-  

Sanciones:  

Multa: 150% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 12 UTM; sin embargo, si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se aplicará este 50% con el máximo legal de 40 UTA.-  

Clausura: 4 días.-  

Condonaciones.-  

De la multa: dos tercios, pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4 UTM.-

De la clausura: 4 días.-  

Para determinar la multa aplicable en cada una de las siguientes infracciones, los factores constituidos por el porcentaje (150%) y el tope máximo administrativo (12 UTM), se aumentarán en un 50%.  

En cuanto a la clausura, ésta se incrementará en 2 días por cada nueva infracción; hasta el tope legal de los 20 días, en la 9ª infracción.  

La condonación de la multa será en todas las infracciones de 2/3 de ella; pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 4 UTM, se aumentará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones.  

La condonación de la clausura se incrementará en 1 día en cada nueva infracción a contar de la tercera infracción hasta llegar a los 11 días, lo que sucede en la novena infracción, y en cada una de las infracciones que sigan, la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la novena infracción.  

EJEMPLOS:

INFRACCIONES MENOS GRAVES

SANCION Y CLAUSURA

CONDONACIONES

PRIMERA

150% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 12 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

4 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4 UTM)  


4 días de la clausura

SEGUNDA

225% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 18 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 18 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

6 días de clausura

2/3 de la multa(la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 6 UTM)  
 

4 días de la clausura

TERCERA

300% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 24 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 24 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

8 días de clausura

2/3 de la multa(la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 8 UTM)  
 

5 días de la clausura

CUARTA

375% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 30 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 30 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

10 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 10 UTM)


6 días de la clausura

QUINTA

450% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 36 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 36 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

12 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 12 UTM)  
 

 7 días de la clausura


C.- Infracciones leves.-  

Primera infracción.-  

Sanciones:  

Multa: 50% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.

Clausura: 2 días.-

Condonaciones.-  

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser superior a 1/2 UTM.  

De la clausura: el total.-

En las siguientes infracciones la multa se determinará aumentando en cada una de ellas en un 50% los factores constituidos por el porcentaje aplicable (50%) y por un máximo administrativo que se fija en 4 UTM.  

Respecto de la clausura ésta se incrementará en 1 día por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días, que se alcanza en la décimo novena infracción.  

La condonación de la multa será en todas las infracciones los 2/3 de ella; pero el máximo administrativo de 0.50 UTM se incrementará en 0.25 UTM en cada una de las siguientes infracciones.  

La condonación de la clausura será el total en cada una de las siguientes infracciones.  

EJEMPLOS: 

INFRACCIONES LEVES

SANCION Y CLAUSURA

CONDONACIONES

PRIMERA

50% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo de 40 UTA)  

2 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser superior a 0,50 UTM)  

2 días de la clausura

SEGUNDA

75% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 6 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 6 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

3 días de clausura

2/3 de la multa(la multa rebajada no podrá ser superior a 0,75 UTM)  

 

3 días de la clausura

TERCERA

100% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 8 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 8 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

4 días de clausura

2/3 de la multa(la multa rebajada no podrá ser superior a 1 UTM)  

 

4 días de la clausura

CUARTA

125% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 10 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 10 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

5 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser superior a 1,25 UTM)  

 

5 días de la clausura

QUINTA

150% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 12 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

6 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser superior a 1,50 UTM)  

 

6 días de la clausura

 

3.2. SITUACIONES ESPECIALES DEL ARTICULO 97 Nº 10.  

a)     Pluralidad de infracciones: Cuando un mismo documento adolezca de dos o más defectos constitutivos de infracción, se aplicará sólo una sanción y si las infracciones son de distinta gravedad se aplicará la más grave.  

b)   Primera infracción de monto inferior al 30% de una UTM: En el caso que el monto de la operación sea inferior al 30 por ciento de una UTM y se trate de la primera infracción de la misma especie dentro de los últimos 24 meses, se condonará el total de la clausura, sin atender la gravedad de la infracción. 

c)    Falta de emisión de boletas de ventas y servicios y entrega de un "vale interno" en su reemplazo (Capítulo IV, N°3, letra A N°2.):  Atendida la naturaleza de este ilícito, que a la falta de otorgamiento del documento exigido por la ley, adiciona la intención de ocultar el hecho al "cliente" a través de la entrega de un documento en reemplazo del antes referido, induciéndolo a la comisión de un acto reñido con la legalidad vigente, la sanción que corresponde aplicar en la primera oportunidad que se detecte el hecho será el 450% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM. y un máximo de 180 UTM. Sin embargo, si el 50% del monto de la operación excediere de 180 UTM., se aplicará dicho 50%, cuidando de no sobrepasar el máximo legal de 40 UTA.  

La clausura a aplicar será de 6 días.  

En ambos casos, la condonación será de 2/3 de la sanción aplicada. No obstante, la multa rebajada en ningún caso podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 60 UTM. Respecto de la clausura, si producto de la condonación, aquella quedare expresada en días y fracción,  para su aplicación efectiva, se prescindirá de la fracción.  

En caso de pluralidad de infracciones de igual naturaleza, se estará a lo dispuesto en la letra A.- del apartado 3.1.- del Capítulo IV , en lo que fuere aplicable.  

Por la misma razón indicada en el primer párrafo de esta letra, tratándose de estas infracciones, no será aplicable lo señalado en la letra b) inmediatamente precedente ni lo dispuesto en la letra e) de este apartado. 

EJEMPLOS

 

SANCION Y CLAUSURA

CONDONACIONES

PRIMERA

450% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 180 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 180 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

6 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 60 UTM)  

 

4 días de la clausura

SEGUNDA

500% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 270 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 270 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

8 días de clausura

2/3 de la multa(la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 60 UTM)  

 

5 días de la clausura

TERCERA

500% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 360 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 360 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA) 

10 días de clausura

2/3 de la multa(la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 80 UTM)  

 

6 días de la clausura

CUARTA

500% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 450 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 450 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

12 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 100 UTM)

 

7 días de la clausura

QUINTA

500% del monto de la operación (mínimo 2UTM y máximo 480 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 480 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA)  

14 días de clausura

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 120 UTM)  

 

8 días de la clausura

 

d)    Autodenuncias: A las autodenuncias de infracciones consistentes en otorgar documentos sin el timbre del Servicio se aplicarán las reglas contenidas en la letra D, del Nº 3, del Capítulo IV, de esta Circular, salvo que se trate de facturas de compra, facturas de venta, boletas o boletas de honorarios, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la letra C, número 30 del aludido Nº 3.  

Las autodenuncias por otorgar documentos sin timbre no se considerarán para determinar el número de denuncias anteriores de otras denuncias.  

Si la autodenuncia corresponde a otro tipo de infracción sancionada en el artículo, 97 Nº 10, la sanción rebajada se aplicará disminuida en un cincuenta por ciento y si por efecto de lo anterior la clausura queda en días y fracción se prescindirá de la fracción.  

e)   Contribuyentes que emiten gran número de documentos:  Considerando que los contribuyentes que emiten una gran cantidad de documentos tienen una mayor probabilidad de cometer errores, tendrán también la posibilidad de optar entre las multas y clausuras rebajadas calculadas según las instrucciones anteriores o la aplicación sin rebaja de la multa y la condonación total de la clausura, siempre que se trate de la primera o segunda infracción de esta misma especie denunciada en los últimos 24 meses.  

       Para calcular la multa sin rebaja, deberán considerarse los máximos establecidos en el numeral 3.1 de este Capítulo, y en el caso que el 50% del monto de la operación sea superior a dichos máximos, se condonará la parte que exceda de los referidos máximos. En este último caso, en el recuadro "Sanción", de la resolución que se dicte, se anotará el 50% del monto de la operación o el máximo legal de 40 UTA, en su caso, en el recuadro "Sanción Rebajada", el máximo para la multa sin rebaja del párrafo 3.1 citado, y en el recuadro "Condonación", la diferencia entre las dos cantidades.  

Para estos efectos, se considerarán los contribuyentes que han emitido en los últimos 3 meses más de 12.000 facturas y/o boletas, dato que se tomará del Libro de Compras y Ventas que el denunciado debe exhibir en la entrevista.  

Para aplicar este beneficio se considerará la casa matriz y cada sucursal como establecimiento distinto, y por tanto el requisito de cantidad de documentos emitidos debe cumplirse considerando sólo los emitidos en la casa matriz o sucursal en que se incurrió en la infracción denunciada.    

4.- MULTAS DEL N° 15 DEL ARTICULO 97.

Se aplican partiendo de una multa básica del 30 por ciento de una Unidad Tributaria Anual para la primera infracción, la que se incrementará en un 15 por ciento de una UTA., en cada nueva infracción de similar naturaleza, hasta alcanzar el máximo legal del 100 por ciento de una UTA., que se aplicará a partir de la sexta infracción cometida en los últimos 24 meses. La condonación de las primeras cinco infracciones alcanzará a dos tercios de la multa aplicada. A partir de la sexta infracción, la condonación que se conceda ascenderá al 50% de una UTA, según la tabla siguiente:

 

 

1° INF.

2° INF.

3° INF.

4°INF.

5° INF.

6° INF. Y SIGUIENTES

SANCION

30% UTA

  45% UTA

60% UTA

  75% UTA

  90% UTA

  100% UTA

  CONDONACION

  2/3

  2/3

  2/3

  2/3

  2/3

  50% UTA

MULTA REBAJADA

  10% UTA

  15% UTA

  20% UTA

  25% UTA

  30% UTA

  50% UTA


5.- MULTAS DEL Nº 16 DEL ARTICULO 97.-
 

5.1. Pérdida o Inutilización de documentación tributaria, no fortuita.  

Respecto de esta infracción, cabe tener presente que ella dice relación, principalmente, con la diligencia empleada por el contribuyente en la custodia de su documentación tributaria, siendo esperable una mayor responsabilidad y cuidado en un contribuyente que ha invertido un mayor capital en su operación comercial o industrial, por lo cual, el juicio de reproche que cabe hacer a éste frente a la contravención debe ser más severo.

En razón de lo anterior, en estos casos se aplicarán las sanciones atendiendo a la calificación que haga el Director Regional de la gravedad de la falta en "menos grave" o “leve”, según corresponda, y al capital efectivo que tenga el infractor, ambos parámetros ponderados de conformidad con lo expresado en las tablas contenidas en los numerales I y II de este párrafo. Las condonaciones se concederán, tomando en consideración los mismos parámetros, de acuerdo con los porcentajes indicados en cada caso. 

A)  Contribuyente con capital efectivo determinado  

I.- Infracciones MENOS GRAVES:
 

CAPITAL EFECTIVO  
DEL INFRACTOR

MULTA

CONDONACION

MULTA REBAJADA

5.000 UTM. Y MAS

60 UTM

50%

30 UTM

3.000 UTM. E INFERIOR  
A 5.000 UTM.

  40 UTM

  50%

  20 UTM

1.500 UTM. E INFERIOR
A 3.000 UTM.

  20 UTM

  50%

  10 UTM

500 UTM. E INFERIOR  
A 1.500 UTM.

10 UTM

  50%

  5 UTM

50 UTM. E INFERIOR  
A 500 UTM.

  5 UTM

  50%

2,5 UTM

10 UTM. E INFERIOR 
A 50 UTM.

  2 UTM

  50 %

  1 UTM

5 UTM. E INFERIOR  
A 10 UTM.

1 UTM

  50 %

  0,5 UTM

  INFERIOR A 5 UTM.

20 % DEL CAPITAL  
EFECTIVO

  100 %

  0 UTM

 

II.- Infracciones LEVES:  

CAPITAL EFECTIVO DEL INFRACTOR

MULTA

CONDONACION

MULTA REBAJADA

  5.000 UTM. Y MAS

  40 UTM.

  50%

20 UTM.

3.000 UTM. E INFERIOR A 5.000 UTM.

 20 UTM.

  50%

  10 UTM.

1.500 UTM. E INFERIOR
A 3.000 UTM.

  10 UTM

  50%

5 UTM.

500 UTM. E INFERIOR  
A 1.500 UTM.

6 UTM

  50%

3 UTM.

50 UTM E INFERIOR
A 500 UTM

  4 UTM

  75%

1 UTM

10 UTM E INFERIOR  
A 50 UTM.

2 UTM

  75 %

  0,5 UTM

  INFERIOR A 10 UTM

20% DEL CAPITAL  
EFECTIVO

100 %

  0 UTM

En todos los casos de pluralidad de infracciones de la misma gravedad, se disminuirá el beneficio de la condonación en un 10% por cada nueva infracción.  

B)  Contribuyente sin capital efectivo o con capital efectivo indeterminable. 

Si la infracción tiene el carácter de "menos grave", la multa para la primera infracción será de 10 UTM, y si se trata de una "leve" se aplicarán 6 UTM, montos que se aumentarán en un 50% de la primera sanción por cada nueva infracción, así la multa de la segunda infracción será el 150% de la primera, la tercera el 200%, la cuarta el 250% y así sucesivamente hasta llegar al tope legal de 30 UTA. La condonación tanto en las menos graves como en las leves será de los 2/3 de la multa aplicada.  

I.- Infracciones MENOS GRAVES:

  1º INF.

2º INF.

3º INF

4º INF.

5º INF.

6º INF.

SANCION

10 UTM

15 UTM

20 UTM

25 UTM

30 UTM

35 UTM

CONDONACION

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

MULTA REBAJADA

3,3 UTM

5 UTM

6,6 UTM

8,3 UTM

10 UTM

11,6 UTM


II.- Infracciones LEVES:

 

1º INF.  

2º INF.

3º INF

4º INF.

5º INF.

6º INF.

SANCION

  6 UTM

  9 UTM

  12 UTM

  15 UTM

  18 UTM

  21 UTM

CONDONACION

  2/3

  2/3

  2/3

  2/3

  2/3

  2/3

MULTA REBAJADA

  2 UTM

  3 UTM

  4 UTM

  5 UTM

6 UTM

7 UTM


5.2. Omisión del aviso de la pérdida o inutilización de la documentación dentro del plazo legal.
 

Se aplicará la sanción de acuerdo a los principios generales de esta Circular, establecidos en el apartado "POLITICA DE CONDONACIONES" del Capítulo III; partiendo con una multa de 3 UTM en la primera infracción hasta el máximo legal de 10 UTM que se aplicará a la sexta y sucesivas infracciones en que se incurriere.  

La condonación en todas las infracciones será de los 2/3 de la sanción aplicada. Sin perjuicio de lo anterior, la condonación que beneficiará al contribuyente en la sexta infracción y posteriores, alcanzará a la cantidad fija de 6 UTM, como se expresa en la tabla siguiente:    
 

1º INF.  

2º INF.

3º INF

4º INF.

5º INF.

6º INF. Y
SIGTES.

SANCIÓN

  3 UTM

  4,5 UTM

  6 UTM

  7,5 UTM

  9 UTM

  10 UTM

CONDONACION

  2/3

  2/3

2/3

  2/3

  2/3

  6 UTM

MULTA REBAJADA

  1 UTM

  1,5 UTM

  2 UTM

2,5 UTM

  3 UTM

  4 UTM

 

5.3.  Incumplimiento de la obligación de reconstituir la contabilidad en plazo y forma  dispuesto por el Servicio.

Se aplicará la sanción de acuerdo a los criterios generales de esta Circular, consignados en los capítulos II y III; partiendo desde una multa de 3 UTM para la primera infracción hasta el máximo legal de 10 UTM que se aplicará a la sexta y sucesivas infracciones.  

La condonación, en todas las infracciones, alcanzará a los 2/3 de la sanción aplicada. Sin perjuicio de lo anterior, la condonación que beneficiará al contribuyente en la sexta infracción y posteriores, se regulará en la cantidad fija de 6 UTM como se expresa en la tabla siguiente:

 

  1º INF.  

2º INF.

3º INF

4º INF.

5º INF

6º INF. Y SIGTES.

SANCION

3 UTM

4,5 UTM

6 UTM

7,5 UTM

9 UTM

10 UTM

CONDONACION

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

6 UTM

MULTA REBAJADA.

1 UTM

1,5 UTM

2 UTM

2,5 UTM

3 UTM

4 UTM

 

6.- MULTAS DEL NUMERO 17 DEL ARTICULO 97º.- 

La primera infracción se sancionará con multa ascendente al 30% de una UTA, recargándose este porcentaje en un 50% para cada una de las futuras infracciones, de acuerdo al sistema general que contempla esta Circular, hasta alcanzar el máximo legal del 200% de una U.T.A., condonándose, tanto en la primera como en las siguientes infracciones los 2/3 de la multa aplicada. 

EJEMPLOS: 

 

1º INF.  

2º INF.

3º INF

4º INF.

5º INF

6º INF

SANCION

30 % UTA

45 % UTA

60 %  UTA

75 % UTA

90 % UTA

105 % UTA

CONDONACION

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

MULTA REBAJADA.

10 % UTA

15 % UTA

20 % UTA

25 % UTA

30 % UTA

35 % UTA

7.- MULTAS DEL Nº 19 DEL ARTICULO 97.-  

Tratándose de boletas, la primera infracción y siguientes se sancionarán con 3 Unidad Tributaria Mensual, condonándose los 2/3 de la multa aplicada.  

En el caso de las facturas, se aplicará a la primera infracción una multa de 5 UTM, que se recarga en 2,5 UTM por cada futura infracción, hasta alcanzar el tope legal de 20 UTM, la condonación será de 2/3 para todas ellas.  

La aplicación de las reglas precedentes se ilustra en las tablas siguientes:  

BOLETAS

1 ª INFRACCION Y SIGUIENTES

SANCION

3  UTM

CONDONACION

2/3

MULTA  REBAJADA

1 UTM

   

FACTURAS

1º INF.

2º INF.

3º INF

4º INF.

5º INF

6º INF

SANCION

5 UTM

7,5 UTM

10 UTM

12,5 UTM

15 UTM

17,5 UTM

CONDONACION

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

MULTA REBAJADA.

1,7 UTM

2,5 UTM

3,3 UTM

4,2 UTM

5 UTM

5,8 UTM


8.- MULTAS DEL N° 20 DEL ARTICULO 97.-  

La primera denuncia se sancionará con multa ascendente al 60% del impuesto que se dejó de pagar producto de la deducción indebida de gastos o créditos fiscales, determinadamente señalados en la actuación de fiscalización respectiva. La reiteración se sancionará, recargándose este porcentaje en un 30% para cada una de las futuras infracciones, de acuerdo al sistema general que contempla esta Circular, hasta alcanzar el máximo legal del 200%, cosa que ocurre en la 6° infracción. En cada oportunidad se condonarán 2/3 de la multa aplicada, de la forma que se expresa en la tabla siguiente:

 

1º INF.  

2º INF.

3º INF.

4º INF.

5º INF.

6º INF. Y SIGTES.

SANCION

60% Imp. determinado

90% Imp. determinado

120% Imp. determinado

150% Imp. determinado

180% Imp. determinado

200% Imp. determinado

CONDONACION

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

2/3

MULTA REBAJADA.

20,0% Imp. determinado

30,0% Imp. determinado

40,0% Imp. determinado

50,0% Imp. determinado

60,0% Imp. determinado

66,6% Imp. determinado

9.- MULTAS DEL N° 21 DEL ARTÍCULO 97.-

La primera infracción se sancionará con una multa básica de 3 Unidades Tributarias Mensuales recargándose este monto en el cien por ciento de la sanción aplicable a la primera contravención en cada una de las futuras infracciones, hasta alcanzar el máximo legal de 12 UTM en la cuarta infracción. En cada oportunidad se condonarán dos tercios de la multa aplicada de conformidad con la tabla siguiente:  

 

1º INF.

2º INF.

3º INF.

4º INF. Y SIGTES.

SANCION

3 UTM

6 UTM

9 UTM

12 UTM

CONDONACION

2/3

2/3

2/3

2/3

MULTA REBAJADA.

1,0 UTM

2,0 UTM

3,0 UTM

4,0 UTM

10.- MULTAS DEL ARTICULO 109.-  

La presentación de las declaraciones juradas requeridas por el Servicio de Impuestos Internos, en los formularios que se indica, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración la circunstancia de si se presenta o no la correspondiente declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad para efectuar la corrección de los errores por parte del contribuyente, con multa de hasta el 100% de una Unidad Tributaria Anual, de acuerdo con las especificaciones de las tablas siguientes:

Formulario 1891:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Desde el 22 de Febrero Hasta el 29 de Febrero

Desde el 1 de Marzo hasta el 31 de Marzo

Desde el 01 de Abril en adelante o sin Rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Formulario 1826 y 1827:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Desde el 1 de Marzo hasta el 7 de Marzo

Desde el 8 de Marzo hasta el 31 de Marzo

Desde el 1 de Abril en adelante o sin Rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA


Formulario 1817, 1850, 1851, 1852, 1853, 1854, 1855, 1856, 1890, 1895, 1899, 1857, 1858, 1859, 1860, 1861, 1865:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Desde el 15 de Marzo hasta el 22 de Marzo

Desde el 23 de Marzo hasta el 22 de Abril

Desde el 23 de Abril en adelante o sin Rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Formulario 1830:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Desde el 16 de Marzo hasta el 22 de Marzo

Desde el 23 de Marzo hasta el 22 de Abril

Desde el 23 de Abril en adelante o sin Rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Formularios 1811, 1812, 1818, 1823, 1879, 1884, 1885, 1887, 1888, 1897:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Desde el 22 de Marzo Hasta el 31 de Marzo

Desde el 1 de Abril hasta el 30 de Abril

Desde el 1 de Mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Formularios 1813, 1821, 1822, 1886 y 1893:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Desde el 29 de Marzo hasta el 5 de Abril

Desde el 6 de Abril hasta el 30 de Abril

Desde el 1 de Mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Formularios 1889, 1892, 1894:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Desde el 31 de Marzo hasta el 7 de Abril

Desde el 8 de Abril hasta el 30 de Abril

Desde el 3 de Mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA


Formularios 1896 y 1898

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Desde el 1 de Marzo hasta el 15 de Marzo

Desde el 16 de Marzo hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

No se sancionará a los contribuyentes que habiendo presentado su Declaración Jurada antes del vencimiento establecido para ello, rectifiquen dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe presentar su Declaración Jurada hasta el 14 de marzo lo hace el día 9 de ese mes y luego rectifica el 13 del mismo, no se deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario. 

10.2.- PLURALIDAD DE DENUNCIOS  

En el caso de pluralidad de denuncios por infracciones de la misma especie en los últimos 24 meses, y de ser ello procedente, el monto de la multa a aplicar en cada nueva contravención se incrementará en el 10 por ciento de una Unidad Tributaria Anual, hasta alcanzar el máximo legal del 100 por ciento.

10.3.- CONDONACIONES  

La condonación procederá siempre en un 50% del monto de la multa aplicada.   

10.4.- OTRAS INFRACCIONES  

Otras infracciones tipificadas en el artículo 109º del Código Tributario y penadas con un porcentaje de una Unidad Tributaria Anual, no incluidas en el numeral 10.1, precedente, se sancionarán con multa ascendente al 30 por ciento de una Unidad Tributaria Anual.  

En caso de pluralidad de denuncias de la misma especie en los últimos 24 meses, se incrementará en el 15 por ciento de una Unidad Tributaria Anual el monto de la multa a aplicar en cada nueva contravención, hasta la sexta, en que se alcanzará el máximo legal del 100 por ciento.  

La condonación hasta la quinta infracción será de dos tercios de la multa aplicada; a partir de la sexta infracción, la cantidad a condonar será el equivalente al 50% de una UTA.  

EJEMPLOS:

 

  1º INF.  

2º INF.

3º INF

4º INF.

5º INF

6º INF

SANCION

30 % UTA

45 % UTA

60 % UTA

75 % UTA

90 % UTA

100 % UTA

CONDONACION

  2/3

  2/3

  2/3

  2/3

  2/3

  50 % UTA

MULTA REBAJADA.

10 % UTA

15 % UTA

20 % UTA

25 % UTA

30 % UTA

50 % UTA


CAPITULO V.-            DEROGACIÓN

Las instrucciones contenidas en la presente Circular entrarán en vigor a contar del 1 de enero del 2004, fecha desde la cual se deroga la Circular 36, del 2000.

 

Saluda a Uds.  

 

JUAN TORO RIVERA  
        DIRECTOR