CIRCULAR N°01 DEL 02 DE ENERO DEL 2004
CAPITULO
I.- INTRODUCCION Como
parte de los esfuerzos que ponen énfasis en la modernización de los
procesos que sigue el Servicio de Impuestos Internos, de manera de
hacerlos más eficientes en su aplicación, que la administración
fiscal esté siempre mejorando la atención que presta a los
contribuyentes y que su capacidad fiscalizadora sea más eficaz en el
combate contra la evasión, a la vez que facilitadora del
acceso a la información existente sobre las materias infraccionales,
tanto a los funcionarios de la Institución como a los contribuyentes;
se ha estimado pertinente reformular las instrucciones que explicitan
las sanciones que deben aplicarse de conformidad a la ley, en los casos
de infracciones a las normas tributarias, que sean denunciadas y no
reclamadas por los contribuyentes y la concesión de las condonaciones
que el ordenamiento jurídico autoriza otorgar en beneficio de los
contribuyentes que se autodenuncian o que acreditan haber obrado con
antecedentes que aminoran su responsabilidad. De
esta manera, se facilita a los contribuyentes la información y se les
ofrece garantías de equidad y transparencia en lo relativo a las
consecuencias que podría tener el incurrir en las conductas tipificadas
en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, o en
el artículo 109 del Código Tributario. CAPITULO
II.- POLITICA SANCIONATORIA La
comisión de infracciones a la ley tributaria es un hecho anómalo y
grave que atenta contra los principios básicos en que se cimenta el
ordenamiento tributario, en cuanto éste favorece la aplicación
igualitaria y equitativa de los tributos; afectando, consecuentemente,
la capacidad del Estado para cumplir sus funciones de administración pública
y de provisión de servicios básicos de salud, seguridad y otros, lo
que redunda en perjuicio, principalmente, de la población de menores
recursos. También
atenta contra el equilibrio en el orden público económico, así como
en contra la buena fe de los contribuyentes que cumplen con el
ordenamiento tributario, en el entendido que los demás proceden de la
misma forma. En
razón de ello, para que sirva como un efectivo desincentivo para el
incumplimiento de las leyes tributarias, ellas deben ser sancionadas en
forma efectiva, transparente, informada, oportuna y justa, favoreciendo
el arrepentimiento eficaz del responsable. Para
alcanzar estos objetivos, se determina la siguiente política general de
aplicación de las sanciones por contravenciones a la ley tributaria,
cuya aplicación compete al servicio de impuestos Internos: En general, y salvo regla expresa en contrario, para la aplicación de las sanciones pecuniarias por la primera infracción de igual naturaleza denunciada dentro de los últimos 24 meses se establece una multa básica; este monto se aumenta en un 50% en cada una de las sucesivas denuncias que se practiquen a un contribuyente dentro de los mencionados 24 meses, por infracciones de la misma especie. De este modo, la multa de la segunda infracción corresponderá a un 150% de la primera, la tercera a un 200%, la cuarta a un 250% y así sucesivamente hasta alcanzar los topes legales o administrativos. En
cuanto a la sanción de clausura, en los casos e que ésta es aplicable,
se establece su duración para cada caso, considerando la gravedad de la
infracción cometida y el número de denuncios anteriores dentro de los
últimos 24 meses. CAPITULO
III.- POLITICA DE CONDONACIONES La
condonación es el perdón que el Estado, a través del Servicio de
Impuestos Internos, concede a los contribuyentes que hayan incurrido en
un hecho tipificado como infracción por el Código Tributario, del
total o parte de la sanción que les corresponda afrontar en razón de
aquella. Este
beneficio, procederá respecto de los contribuyentes que reconociendo la
infracción cometida, manifiesten un arrepentimiento eficaz, demostrado
en la intención de enmendarse, cumplir con las exigencias que al efecto
se le plantean por la administración tributaria y, en su caso,
solucionar las irregularidades impositivas que tuviere pendientes con el
Fisco. En
general, el beneficio de condonación de las multas por las infracciones
a la ley tributaria referidas en esta Circular se fijará en dos tercios
del monto de la sanción aplicada, salvo en los casos en que, específicamente,
se determina un porcentaje diferente. En
cuanto a la sanción de clausura que procede en los casos de
infracciones previstas en el N° 10 del Artículo 97 del Código
Tributario, se establece su condonación total o parcial, considerando
la gravedad de la infracción cometida y el número de denuncios
anteriores dentro de los últimos 24 meses. 1.-
Requisitos. Por
aplicación de lo dispuesto en la parte final del artículo 106º del Código
Tributario, los contribuyentes que autodenuncien las infracciones en que
han incurrido o que denunciados por los funcionarios del Servicio,
confiesen la contravención en que han participado y se allanen a pagar
la multa, se harán acreedores a las condonaciones que se indican en
esta Circular, siempre que se cumplan, copulativamente, los siguientes
requisitos: a)
Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97
números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, o en el artículo 109, ambos
del Código Tributario. Por
excepción, no procederá acoger a este procedimiento las infracciones
siguientes: ü
Las
contempladas en el inciso primero del Nº 16, mencionado, cuando
hubieren sido calificadas
como “compleja” por el respectivo Director Regional. ü
Las
referidas en el N° 20, en los casos en que el contribuyente hubiere
deducido reclamo en contra de la liquidación de impuestos originados en
los hechos infraccionales a que se refiere la denuncia. ü
Las
sancionadas por el artículo 109º del Código con un porcentaje del
impuesto eludido. b)
Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los
funcionarios del Servicio no deduzca “reclamo”; c) Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al
funcionario que efectúa la denuncia; d)
Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito
tributario; e)
Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que
le haya señalado el funcionario denunciante; f)
Que no se encuentre observado en el sistema computacional del
Servicio; y g)
Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos que
fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya
aplicado. Lo
dispuesto en las letras f) y g), precedentes, no será exigible en los
casos en que el interesado subsane las objeciones pertinentes en los
plazos y condiciones que le fije el Servicio. 2.-
Condiciones. Las
condonaciones que se otorguen se sujetarán a las condiciones que no se
interpongan recursos o se reclame en contra de la Resolución que aplica
las sanciones; que la multa rebajada se pague dentro del plazo que se señale
y que el interesado acredite el pago oportuno de la multa dentro de los
plazos que le indique el Servicio de Impuestos Internos. El
pago oportuno de la multa rebajada deberá acreditarse exhibiendo el
correspondiente comprobante de pago y acompañando, en el mismo acto,
fotocopia de dicho comprobante. 3.-
Sanción por incumplimiento de las condiciones. El
incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas acarreará,
necesariamente, la nulidad de la condonación concedida, no procediendo
que se dicte una nueva Resolución volviendo a conceder la condonación
que se haya dejado sin efecto. CAPITULO
IV.- DETERMINACION DE LOS MONTOS DE LAS SANCIONES Y DE LAS
CONDONACIONES. 1.-
MULTAS DEL Nº 6 DEL ARTICULO 97.- Se
aplicarán partiendo desde una multa básica de 3 UTM para la primera
infracción, la que se aumentará en las sucesivas infracciones de idéntica
naturaleza en que se incurriere, hasta alcanzar el máximo legal de 12
UTM, que se aplicará a la séptima
infracción de esta naturaleza y siguientes verificadas en los últimos
24 meses. La condonación en todas las infracciones alcanzará a los 2/3
de la sanción aplicada según se explicita en la tabla siguiente:
2.- MULTAS DEL Nº 7 DEL
ARTICULO 97.- Se aplican partiendo
desde una multa de 3 UTM para la primera infracción, la que se
incrementa hasta el máximo legal de 12 UTM, que se aplicará a partir
de la séptima infracción cometida en los últimos 24 meses. La
condonación en todas las infracciones alcanzará a dos tercios de la
multa aplicada según la tabla siguiente:
3.- CLASIFICACION DE LAS
INFRACCIONES PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DEL Nº 10 DEL ARTICULO
97 DEL CODIGO TRIBUTARIO. Las infracciones
contempladas en este número se clasificarán en graves, menos graves,
leves y levísimas, atendiendo a la mayor o menor intencionalidad de
evadir los impuestos que de ellas se desprende, y a las circunstancias
agravantes y atenuantes concomitantes en el hecho. Respecto de las
infracciones levísimas se hace la recomendación de actuar a su
respecto con espíritu de advertencia y en el caso de denunciarse alguna
de ellas se sancionará como infracción leve, pudiendo condonarse el
total de la sanción. A.- GRAVES: 1.-
No
otorgamiento de documentos. (2.6.15.23.27.29.38.39) 2.-
Falta
de emisión de boleta de ventas y servicios y entrega de un "vale
interno" en su reemplazo. (1.15) 3.-
Otorgamiento de
documentos no autorizados o sin timbre, sin contabilizar o sorprendida
en el traslado de bienes. (30.36) 4.-
Fraccionamiento del
monto de la operación para eludir otorgamiento de boletas. Otorgamiento
de documentos por montos inferiores. (16) 5.-
Otorgamiento de facturas
o guías de despacho sin fecha, y sin contabilizar la factura o sin
facturar la guía o sorprendida en el momento de trasladar mercaderías.
(26) 6.-
Falta
de facturación de guías de despacho. (1.15.22.37) 7.-
Emisión
de guía de despacho para el propio contribuyente, sin indicar sucursal,
bodega u otro destino. (18) 8.-
Otorgamiento de
documento sin individualizar al comprador o beneficiario de los
servicios y sin indicar RUT de ellos. (33.34) 9.-
Negativa del conductor
para identificar al vendedor o prestador de servicios que no emitió guía
de despacho o factura para el traslado de especies. 10.-
Falta de detalle
de la mercadería, tanto en la guía de despacho como en la factura
correspondiente, o en la factura cuando no se ha emitido guía o en las
notas de débito o en las notas de crédito. (11.24.25) 11.-
Otorgamiento de factura
o guía de despacho sin detalle de las mercaderías, sorprendida en el
traslado de las mercaderías. (10.24.25) 12.-
Emisión de
documentos ilegibles o en los que se consigne un destinatario que no
corresponde. (15.37) 13.-
Otorgamiento de factura
de venta o compra, sin retener el Impuesto a las Ventas y Servicios, en
los casos que la Dirección del Servicio así lo haya dispuesto mediante
resolución.
14.- Otorgamiento de
documentos en menor número de ejemplares que los exigidos por la ley. 15.- Falta de
otorgamiento de documentos o emisión de documentos ilegibles de
operaciones contabilizadas. (1.2.6.12.27.29.38.39.) 16.- Otorgamiento de
documentos por montos inferiores, contabilizados por el total correcto.
(4) 17.- Otorgamiento de
facturas, notas de débito y notas de crédito sin indicar el precio
unitario ni el monto de la operación. (21) 18.- Otorgamiento de
facturas o guías de despacho sin indicar el lugar de destino. 19.- Otorgamiento de boleta,
correspondiendo otorgar guía de despacho o factura. 20.- Otorgamiento de
facturas o guías de despacho, en los casos señalados en la Resolución
N° Ex 6289, de 1998, sin cumplir los requisitos establecidos en dicha
Resolución.
Para los fines de esta
Circular, se calificará en esta categoría cualquier otra infracción
tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que no
se encuentre contemplada expresamente en las letras A, B y D, de este número,
tales como: 21.- Otorgamiento de
documentos sin indicar precio unitario o monto. (17) 22.- Facturación de guías
de despacho fuera del plazo legal y transcurrido el plazo para efectuar
la correspondiente declaración de impuesto. (6.37) 23.- No emisión de la
boleta diaria por el valor total de ventas o servicios inferiores al mínimo
legal. (1.38) 24.- Otorgamiento de guía
sin detalle de mercaderías, siempre que en la factura correspondiente
se haya detallado. (10.11.25) 25.- Otorgamiento de factura
sin detalle de mercaderías y sin indicar guía de despacho, siempre que
en la guía correspondiente se haya detallado. (10.11) 26.- Otorgamiento de factura
o guía de despacho sin fecha, siempre que la factura esté
contabilizada o anotada en el registro correspondiente o la guía
facturada o se trate de una guía emitida para autodestinación. (5) 27.- No emisión de
notas de crédito.(1.15) 28.- Otorgamiento de boletas
en forma manuscrita señalando el mes de emisión, en números romanos. 29.- La falta de emisión
o los defectos de las guías de despacho que los reparadores de bienes
deben emitir para retirar o devolver a particulares los bienes objeto de
la reparación. (1.15) 30.- Otorgamiento de
facturas o boletas sin timbrar pero que se encuentran debidamente
contabilizadas al momento de sorprenderse la infracción, o si esta
infracción ha sido autodenunciada. (3.36) 31.- Otorgamiento de
facturas con omisión o errores en el detalle de la mercadería, cuando
éste esté consignado correctamente en otro documento anexo a ellas,
que dé plena fe. Dan plena fe los documentos autorizados por el
Servicio. (11-25) 32.- Otorgamiento de
facturas con omisión o errores en el monto total de la operación si se
consignan correctamente los valores unitarios, de modo que permita
establecer el monto total. D.- LEVISIMAS. Atendido a que su comisión
no constituye una amenaza mayor al interés fiscal, las infracciones de
este tipo, se sancionarán siempre como primera infracción leve, condonándose
siempre el total de la multa y de la clausura aplicada; en consecuencia,
no se considerarán para determinar el número de denuncias anteriores. Las infracciones a que se
refiere esta letra son las siguientes: 33.- Otorgamiento de
facturas o guías de despacho con omisión o errores del RUT del
vendedor, del prestador del servicio, del comprador o del beneficiario
del servicio, siempre que se haya dejado constancia correcta del nombre
y domicilio. (8.34) 34.- Otorgamiento de
facturas o guías de despacho con omisión o errores en la
individualización del vendedor, del prestador del servicio, del
comprador o del beneficiario del servicio, pero indicando, correctamente
el RUT. (8.33) 35.- Otorgamiento de
documentos en los cuales no figuren todos los establecimientos o
sucursales o en los cuales se hayan cometido errores en su indicación. 36.- Otorgamiento de guías
de despacho sin timbrar y cuya correspondiente factura se encuentre
emitida y contabilizada al momento de sorprenderse la infracción o si
esta infracción ha sido autodenunciada. (3) 37.- Facturación de guías
de despacho fuera del plazo legal, pero dentro del plazo para efectuar
la correspondiente declaración de impuesto. (1.6.22) 38.- Falta de emisión
de la boleta diaria por el valor total de ventas o servicios inferiores
al mínimo legal, siempre que las ventas o servicios estén debidamente
contabilizadas. (1.23) 39.- No otorgamiento u
otorgamiento defectuoso de guías de despacho para el traslado de bienes
del activo fijo, siempre que no importen ventas. (1.15) 40.- Otorgamiento de boletas
por medios mecánicos con la individualización del vendedor ilegible
(Nombre, o dirección o RUT). (12) 41.- Otorgamiento de
facturas con omisión o errores de los precios unitarios, siempre que se
indique correctamente el monto total de la operación. 42.- Otorgamiento de
facturas sin indicación del domicilio del comprador, si éste consta
correctamente en la guía de despacho. 3.1. MULTAS DEL N° 10 DEL ARTICULO 97.- Atendiendo a su gravedad
y las veces que el contribuyente ha sido denunciado en los últimos 24
meses por infracciones de la misma especie, se aplicarán las siguientes
sanciones y condonaciones: A.- Infracciones graves. Primera infracción: Sanciones: Multa: 300% del monto de
la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 120 UTM; sin
embargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 120 UTM,
se aplicará este 50% con el máximo legal de 40 UTA. Clausura: 6 días. Condonaciones: De la multa: dos tercios;
pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 40
UTM. De la clausura: 4 días En las siguientes
infracciones la multa se determinará aumentando en cada una de ellas en
un 50% los factores constituidos por el porcentaje aplicable (300%) y
por el máximo administrativo (120 UTM). Respecto de la clausura,
ésta se incrementará en 2 días por cada nueva infracción, hasta el
tope legal de 20 días, que se alcanza en la octava infracción. La condonación de la
multa será en todas las infracciones los dos tercios de ella; pero el máximo
administrativo de la sanción rebajada de 40 UTM se incrementará en un
50% en cada una de las siguientes infracciones. Respecto de la condonación
de la clausura, ésta aumentará 1 día por cada una de las nuevas
infracciones, hasta llegar a los 11 días, lo cual sucede en la octava
infracción, y en cada una de las infracciones que sigan, la condonación
disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la octava infracción. EJEMPLOS:
Primera Infracción.- Sanciones: Multa: 150% del monto de
la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 12 UTM; sin
embargo, si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se
aplicará este 50% con el máximo legal de 40 UTA.- Clausura: 4 días.- Condonaciones.- De la multa: dos tercios,
pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4
UTM.- De la clausura: 4 días.- Para determinar la multa
aplicable en cada una de las siguientes infracciones, los factores
constituidos por el porcentaje (150%) y el tope máximo administrativo
(12 UTM), se aumentarán en un 50%. En cuanto a la clausura,
ésta se incrementará en 2 días por cada nueva infracción; hasta el
tope legal de los 20 días, en la 9ª infracción. La condonación de la
multa será en todas las infracciones de 2/3 de ella; pero el máximo
administrativo de la sanción rebajada de 4 UTM, se aumentará en un 50%
en cada una de las siguientes infracciones. La condonación de la
clausura se incrementará en 1 día en cada nueva infracción a contar
de la tercera infracción hasta llegar a los 11 días, lo que sucede en
la novena infracción, y en cada una de las infracciones que sigan, la
condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la novena
infracción. EJEMPLOS:
|
INFRACCIONES LEVES |
SANCION Y CLAUSURA |
CONDONACIONES |
PRIMERA |
50% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo de 40 UTA) 2 días de clausura |
2/3 de la multa (la multa
rebajada no podrá ser superior a 0,50 UTM) 2 días de la clausura |
SEGUNDA |
75% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo 6 UTM. Si el 50% del monto de la operación
es superior a 6 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA) 3 días de clausura |
2/3 de la multa(la multa
rebajada no podrá ser superior a 0,75 UTM) 3 días de la clausura |
TERCERA |
100% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo 8 UTM. Si el 50% del monto de la operación
es superior a 8 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA) 4 días de clausura |
2/3 de la multa(la multa
rebajada no podrá ser superior a 1 UTM) 4 días de la clausura |
CUARTA |
125% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo 10 UTM. Si el 50% del monto de la operación
es superior a 10 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA) 5 días de clausura |
2/3 de la multa (la multa
rebajada no podrá ser superior a 1,25 UTM) 5 días de la clausura |
QUINTA |
150% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo 12 UTM. Si el 50% del monto de la operación
es superior a 12 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40 UTA) 6 días de clausura |
2/3 de la multa (la multa
rebajada no podrá ser superior a 1,50 UTM) 6 días de la clausura |
3.2. SITUACIONES ESPECIALES DEL ARTICULO 97 Nº 10.
a) Pluralidad
de infracciones: Cuando un mismo documento adolezca de dos o más defectos constitutivos
de infracción, se aplicará sólo una sanción y si las infracciones
son de distinta gravedad se aplicará la más grave.
b) Primera infracción
de monto inferior al 30% de una UTM: En el caso que el monto de
la operación sea inferior al 30 por ciento de una UTM y se trate de la
primera infracción de la misma especie dentro de los últimos 24 meses,
se condonará el total de la clausura, sin atender la gravedad de la
infracción.
c)
Falta de emisión de boletas de ventas y servicios y entrega de
un "vale interno" en su reemplazo (Capítulo IV, N°3, letra A
N°2.): Atendida la naturaleza de
este ilícito, que a la falta de otorgamiento del documento exigido por
la ley, adiciona la intención de ocultar el hecho al
"cliente" a través de la entrega de un documento en reemplazo
del antes referido, induciéndolo a la comisión de un acto reñido con
la legalidad vigente, la sanción que corresponde aplicar en la primera
oportunidad que se detecte el hecho será el 450% del monto de la
operación, con un mínimo de 2 UTM. y un máximo de 180 UTM. Sin
embargo, si el 50% del monto de la operación excediere de 180 UTM., se
aplicará dicho 50%, cuidando de no sobrepasar el máximo legal de 40
UTA.
La
clausura a aplicar será de 6 días.
En
ambos casos, la condonación será de 2/3 de la sanción aplicada. No
obstante, la multa rebajada en ningún caso podrá ser inferior a 1 UTM
ni superior a 60 UTM. Respecto de la clausura, si producto de la
condonación, aquella quedare expresada en días y fracción,
para su aplicación efectiva, se prescindirá de la fracción.
En
caso de pluralidad de infracciones de igual naturaleza, se estará a lo
dispuesto en la letra A.- del apartado 3.1.- del Capítulo IV , en lo
que fuere aplicable.
Por
la misma razón indicada en el primer párrafo de esta letra, tratándose
de estas infracciones, no será aplicable lo señalado en la letra b)
inmediatamente precedente ni lo dispuesto en la letra e) de este
apartado.
EJEMPLOS
|
SANCION Y CLAUSURA |
CONDONACIONES |
PRIMERA |
450% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo 180 UTM. Si el 50% del monto de la operación
es superior a 180 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40
UTA) 6 días de clausura |
2/3 de la multa (la multa
rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 60 UTM) 4 días de la clausura |
SEGUNDA |
500% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo 270 UTM. Si el 50% del monto de la operación
es superior a 270 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40
UTA) 8 días de clausura |
2/3 de la multa(la multa
rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 60 UTM) 5 días de la clausura |
TERCERA |
500% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo 360 UTM. Si el 50% del monto de la operación
es superior a 360 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40
UTA) 10 días de clausura |
2/3 de la multa(la multa
rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 80 UTM) 6 días de la clausura |
CUARTA |
500% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo 450 UTM. Si el 50% del monto de la operación
es superior a 450 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40
UTA) 12 días de clausura |
2/3 de la multa (la multa
rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 100 UTM) 7 días de la clausura |
QUINTA |
500% del monto de la operación
(mínimo 2UTM y máximo 480 UTM. Si el 50% del monto de la operación
es superior a 480 UTM, se aplica este 50% con tope legal de 40
UTA) 14 días de clausura |
2/3 de la multa (la multa
rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 120 UTM) 8 días de la clausura |
d)
Autodenuncias: A las autodenuncias de infracciones consistentes en otorgar documentos
sin el timbre del Servicio se aplicarán las reglas contenidas en la
letra D, del Nº 3, del Capítulo IV, de esta Circular, salvo que se
trate de facturas de compra, facturas de venta, boletas o boletas de
honorarios, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la letra C, número
30 del aludido Nº 3.
Las
autodenuncias por otorgar documentos sin timbre no se considerarán para
determinar el número de denuncias anteriores de otras denuncias.
Si
la autodenuncia corresponde a otro tipo de infracción sancionada en el
artículo, 97 Nº 10, la sanción rebajada se aplicará disminuida en un
cincuenta por ciento y si por efecto de lo anterior la clausura queda en
días y fracción se prescindirá de la fracción.
e)
Contribuyentes que emiten gran número de documentos:
Considerando
que los contribuyentes que emiten una gran cantidad de documentos tienen
una mayor probabilidad de cometer errores, tendrán también la
posibilidad de optar entre las multas y clausuras rebajadas calculadas
según las instrucciones anteriores o la aplicación sin rebaja de la
multa y la condonación total de la clausura, siempre que se trate de la
primera o segunda infracción de esta misma especie denunciada en los últimos
24 meses.
Para
calcular la multa sin rebaja, deberán considerarse los máximos
establecidos en el numeral 3.1 de este Capítulo, y en el caso que el
50% del monto de la operación sea superior a dichos máximos, se
condonará la parte que exceda de los referidos máximos. En este último
caso, en el recuadro "Sanción", de la resolución que se
dicte, se anotará el 50% del monto de la operación o el máximo legal
de 40 UTA, en su caso, en el recuadro "Sanción Rebajada", el
máximo para la multa sin rebaja del párrafo 3.1 citado, y en el
recuadro "Condonación", la diferencia entre las dos
cantidades.
Para
estos efectos, se considerarán los contribuyentes que han emitido en
los últimos 3 meses más de 12.000 facturas y/o boletas, dato que se
tomará del Libro de Compras y Ventas que el denunciado debe exhibir en
la entrevista.
Para
aplicar este beneficio se considerará la casa matriz y cada sucursal
como establecimiento distinto, y por tanto el requisito de cantidad de
documentos emitidos debe cumplirse considerando sólo los emitidos en la
casa matriz o sucursal en que se incurrió en la infracción denunciada.
4.- MULTAS DEL N° 15 DEL ARTICULO 97.
Se aplican partiendo de
una multa básica del 30 por ciento de una Unidad Tributaria Anual para
la primera infracción, la que se incrementará en un 15 por ciento de
una UTA., en cada nueva infracción de similar naturaleza, hasta
alcanzar el máximo legal del 100 por ciento de una UTA., que se aplicará
a partir de la sexta infracción cometida en los últimos 24 meses. La
condonación de las primeras cinco infracciones alcanzará a dos tercios
de la multa aplicada. A partir de la sexta infracción, la condonación
que se conceda ascenderá al 50% de una UTA, según la tabla siguiente:
|
1°
INF. |
2°
INF. |
3°
INF. |
4°INF. |
5°
INF. |
6°
INF. Y
SIGUIENTES |
SANCION |
30% UTA |
|
60% UTA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MULTA
REBAJADA |
|
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|
|
|
|
5.- MULTAS DEL Nº 16 DEL ARTICULO 97.-
5.1. Pérdida o Inutilización de documentación tributaria, no fortuita.
Respecto de esta infracción,
cabe tener presente que ella dice relación, principalmente, con la
diligencia empleada por el contribuyente en la custodia de su
documentación tributaria, siendo esperable una mayor responsabilidad y
cuidado en un contribuyente que ha invertido un mayor capital en su
operación comercial o industrial, por lo cual, el juicio de reproche
que cabe hacer a éste frente a la contravención debe ser más severo.
En razón de lo anterior,
en estos casos se aplicarán las sanciones atendiendo a la calificación
que haga el Director Regional de la gravedad de la falta en "menos
grave" o “leve”, según corresponda, y al capital efectivo que
tenga el infractor, ambos parámetros ponderados de conformidad con lo
expresado en las tablas contenidas en los numerales I y II de este párrafo.
Las condonaciones se concederán, tomando en consideración los mismos
parámetros, de acuerdo con los porcentajes indicados en cada caso.
A) Contribuyente con
capital efectivo determinado
I.-
Infracciones MENOS GRAVES:
CAPITAL
EFECTIVO |
MULTA |
CONDONACION |
MULTA |
5.000
UTM. Y MAS |
60 UTM |
50% |
30 UTM |
3.000 UTM.
E
INFERIOR |
|
|
|
1.500 UTM.
E
INFERIOR |
|
|
|
500
UTM. E INFERIOR |
10
UTM |
|
|
50
UTM. E INFERIOR |
|
|
2,5 UTM |
10 UTM.
E
INFERIOR |
|
|
|
5 UTM.
E
INFERIOR |
1
UTM |
|
|
|
20
% DEL CAPITAL |
|
|
II.- Infracciones LEVES:
CAPITAL
EFECTIVO |
MULTA |
CONDONACION |
MULTA |
|
|
|
20 UTM. |
3.000 UTM.
E
INFERIOR |
20 UTM. |
|
|
1.500 UTM.
E
INFERIOR |
|
|
5 UTM. |
500 UTM.
E
INFERIOR |
6
UTM |
|
3
UTM. |
50
UTM E INFERIOR |
|
|
1
UTM |
10
UTM E INFERIOR |
2
UTM |
|
|
|
20%
DEL CAPITAL |
100
% |
|
En todos los casos de
pluralidad de infracciones de la misma gravedad, se disminuirá el
beneficio de la condonación en un 10% por cada nueva infracción.
B) Contribuyente sin
capital efectivo o con capital efectivo indeterminable.
Si la
infracción tiene el carácter de "menos grave", la multa para
la primera infracción será de 10 UTM, y si se trata de una
"leve" se aplicarán 6 UTM, montos que se aumentarán en un
50% de la primera sanción por cada nueva infracción, así la multa de
la segunda infracción será el 150% de la primera, la tercera el 200%,
la cuarta el 250% y así sucesivamente hasta llegar al tope legal de 30
UTA. La condonación tanto en las menos graves como en las leves será
de los 2/3 de la multa aplicada.
I.- Infracciones
MENOS GRAVES:
|
|
2º
INF. |
3º
INF |
4º
INF. |
5º
INF. |
6º
INF. |
SANCION |
10
UTM |
15
UTM |
20 UTM |
25 UTM |
30 UTM |
35
UTM |
CONDONACION |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
MULTA REBAJADA |
3,3 UTM |
5 UTM |
6,6 UTM |
8,3 UTM |
10 UTM |
11,6 UTM |
II.- Infracciones LEVES:
|
1º
INF. |
2º
INF. |
3º
INF |
4º
INF. |
5º
INF. |
6º
INF. |
SANCION |
|
|
|
|
|
|
CONDONACION |
|
|
|
|
|
|
MULTA REBAJADA |
|
|
|
5 UTM |
6 UTM |
7 UTM |
5.2. Omisión del aviso de la pérdida o inutilización de la documentación
dentro del plazo legal.
Se aplicará la sanción
de acuerdo a los principios generales de esta Circular, establecidos en
el apartado "POLITICA DE CONDONACIONES" del Capítulo III;
partiendo con una multa de 3 UTM en la primera infracción hasta el máximo
legal de 10 UTM que se aplicará a la sexta y sucesivas infracciones en
que se incurriere.
La condonación en todas
las infracciones será de los 2/3 de la sanción aplicada. Sin perjuicio
de lo anterior, la condonación que beneficiará al contribuyente en la
sexta infracción y posteriores, alcanzará a la cantidad fija de 6 UTM,
como se expresa en la tabla siguiente:
|
1º
INF. |
2º
INF. |
3º
INF |
4º
INF. |
5º
INF. |
6º INF. Y |
SANCIÓN |
|
|
|
|
|
|
CONDONACION |
|
|
2/3 |
|
|
|
MULTA REBAJADA |
|
|
|
|
|
|
5.3. Incumplimiento de la obligación de
reconstituir la contabilidad en plazo y forma
dispuesto por el Servicio.
Se aplicará la sanción
de acuerdo a los criterios generales de esta Circular, consignados en
los capítulos II y III; partiendo desde una multa de 3 UTM para la
primera infracción hasta el máximo legal de 10 UTM que se aplicará a
la sexta y sucesivas infracciones.
La condonación, en todas
las infracciones, alcanzará a los 2/3 de la sanción aplicada. Sin
perjuicio de lo anterior, la condonación que beneficiará al
contribuyente en la sexta infracción y posteriores, se regulará en la
cantidad fija de 6 UTM como se expresa en la tabla siguiente:
|
|
2º
INF. |
3º
INF |
4º
INF. |
5º
INF |
6º INF. Y SIGTES. |
SANCION |
3
UTM |
4,5
UTM |
6 UTM |
7,5 UTM |
9 UTM |
10
UTM |
CONDONACION |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
6
UTM |
MULTA REBAJADA. |
1
UTM |
1,5 UTM |
2 UTM |
2,5 UTM |
3
UTM |
4
UTM |
6.- MULTAS DEL NUMERO 17 DEL ARTICULO 97º.-
La primera infracción se
sancionará con multa ascendente al 30% de una UTA, recargándose este
porcentaje en un 50% para cada una de las futuras infracciones, de
acuerdo al sistema general que contempla esta Circular, hasta alcanzar
el máximo legal del 200% de una U.T.A., condonándose, tanto en la
primera como en las siguientes infracciones los 2/3 de la multa
aplicada.
EJEMPLOS:
|
1º
INF. |
2º
INF. |
3º
INF |
4º
INF. |
5º
INF |
6º
INF |
SANCION |
30 % UTA |
45 % UTA |
60 %
UTA |
75 % UTA |
90 % UTA |
105 % UTA |
CONDONACION |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
MULTA REBAJADA. |
10 % UTA |
15 % UTA |
20 % UTA |
25 % UTA |
30 % UTA |
35 % UTA |
7.- MULTAS DEL Nº 19 DEL ARTICULO 97.-
Tratándose de boletas,
la primera infracción y siguientes se sancionarán con 3 Unidad
Tributaria Mensual, condonándose los 2/3 de la multa aplicada.
En el caso de las
facturas, se aplicará a la primera infracción una multa de 5 UTM, que
se recarga en 2,5 UTM por cada futura infracción, hasta alcanzar el
tope legal de 20 UTM, la condonación será de 2/3 para todas ellas.
La aplicación de las
reglas precedentes se ilustra en las tablas siguientes:
BOLETAS |
1
ª INFRACCION Y SIGUIENTES |
SANCION |
3
UTM |
CONDONACION |
2/3 |
MULTA REBAJADA |
1 UTM |
FACTURAS |
1º
INF. |
2º
INF. |
3º
INF |
4º
INF. |
5º
INF |
6º
INF |
SANCION |
5 UTM |
7,5 UTM |
10 UTM |
12,5 UTM |
15 UTM |
17,5 UTM |
CONDONACION |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
MULTA REBAJADA. |
1,7 UTM |
2,5 UTM |
3,3 UTM |
4,2 UTM |
5 UTM |
5,8 UTM |
8.-
MULTAS DEL N° 20 DEL ARTICULO 97.-
La primera denuncia se sancionará con multa ascendente al 60% del impuesto que se dejó de pagar producto de la deducción indebida de gastos o créditos fiscales, determinadamente señalados en la actuación de fiscalización respectiva. La reiteración se sancionará, recargándose este porcentaje en un 30% para cada una de las futuras infracciones, de acuerdo al sistema general que contempla esta Circular, hasta alcanzar el máximo legal del 200%, cosa que ocurre en la 6° infracción. En cada oportunidad se condonarán 2/3 de la multa aplicada, de la forma que se expresa en la tabla siguiente:
|
1º
INF. |
2º
INF. |
3º
INF. |
4º
INF. |
5º
INF. |
6º
INF. Y SIGTES. |
SANCION |
60% Imp. determinado |
90% Imp. determinado |
120% Imp. determinado |
150% Imp. determinado |
180% Imp. determinado |
200% Imp. determinado |
CONDONACION |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
MULTA REBAJADA. |
20,0% Imp. determinado |
30,0% Imp. determinado |
40,0% Imp. determinado |
50,0% Imp. determinado |
60,0% Imp. determinado |
66,6% Imp. determinado |
9.-
MULTAS DEL N° 21 DEL ARTÍCULO 97.-
La primera infracción se sancionará con una multa básica de 3
Unidades Tributarias Mensuales recargándose este monto en el cien por
ciento de la sanción aplicable a la primera contravención en cada una
de las futuras infracciones, hasta alcanzar el máximo legal de 12 UTM
en la cuarta infracción. En cada oportunidad se condonarán dos tercios
de la multa aplicada de conformidad con la tabla siguiente:
|
1º
INF. |
2º
INF. |
3º
INF. |
4º
INF. Y SIGTES. |
SANCION |
3 UTM |
6 UTM |
9 UTM |
12 UTM |
CONDONACION |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
2/3 |
MULTA REBAJADA. |
1,0 UTM |
2,0 UTM |
3,0 UTM |
4,0 UTM |
10.-
MULTAS DEL ARTICULO 109.-
La presentación de las
declaraciones juradas requeridas por el Servicio de Impuestos Internos,
en los formularios que se indica, en forma incompleta o errónea, será
sancionada tomando en consideración la circunstancia de si se presenta
o no la correspondiente declaración rectificatoria y, en el caso de
presentarse, la oportunidad para efectuar la corrección de los errores
por parte del contribuyente, con multa de hasta el 100% de una Unidad
Tributaria Anual, de acuerdo con las especificaciones de las tablas
siguientes:
Formulario 1891:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Desde
el 22 de Febrero Hasta el 29 de Febrero |
Desde
el 1 de Marzo hasta el 31 de Marzo |
Desde
el 01 de Abril en adelante o sin Rectificatoria |
Sanciones |
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
Formulario 1826 y
1827:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Desde
el 1 de Marzo hasta el 7 de Marzo |
Desde
el 8 de Marzo hasta el 31 de Marzo |
Desde
el 1 de Abril en adelante o sin Rectificatoria |
Sanciones |
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
Formulario 1817, 1850, 1851, 1852, 1853, 1854,
1855, 1856, 1890, 1895, 1899, 1857, 1858, 1859, 1860, 1861, 1865:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Desde
el 15 de Marzo hasta el 22 de Marzo |
Desde
el 23 de Marzo hasta el 22 de Abril |
Desde
el 23 de Abril en adelante o sin Rectificatoria |
Sanciones |
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
Formulario 1830:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Desde
el 16 de Marzo hasta el 22 de Marzo |
Desde
el 23 de Marzo hasta el 22 de Abril |
Desde
el 23 de Abril en adelante o sin Rectificatoria |
Sanciones |
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
Formularios 1811, 1812, 1818, 1823, 1879, 1884,
1885, 1887, 1888, 1897:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Desde
el 22 de Marzo Hasta el 31 de Marzo |
Desde
el 1 de Abril hasta el 30 de Abril |
Desde
el 1 de Mayo en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
Formularios 1813,
1821, 1822, 1886 y 1893:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Desde
el 29 de Marzo hasta el 5 de Abril |
Desde
el 6 de Abril hasta el 30 de Abril |
Desde
el 1 de Mayo en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
Formularios 1889,
1892, 1894:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Desde
el 31 de Marzo hasta el 7 de Abril |
Desde
el 8 de Abril hasta el 30 de Abril |
Desde
el 3 de Mayo en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
Formularios 1896 y
1898
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Desde
el 1 de Marzo hasta el 15 de Marzo |
Desde
el 16 de Marzo hasta el 31 de marzo |
Desde
el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
No se sancionará a los contribuyentes que habiendo
presentado su Declaración Jurada antes del vencimiento establecido para
ello, rectifiquen dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si un
contribuyente que debe presentar su Declaración Jurada hasta el 14 de
marzo lo hace el día 9 de ese mes y luego rectifica el 13 del mismo, no
se deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 161 del Código
Tributario.
En el caso de pluralidad de denuncios por
infracciones de la misma especie en los últimos 24 meses, y de ser ello
procedente, el monto de la multa a aplicar en cada nueva contravención
se incrementará en el 10 por ciento de una Unidad Tributaria Anual,
hasta alcanzar el máximo legal del 100 por ciento.
La
condonación procederá siempre en un 50% del monto de la multa
aplicada.
Otras infracciones
tipificadas en el artículo 109º del Código Tributario y penadas con
un porcentaje de una Unidad Tributaria Anual, no incluidas en el numeral
10.1, precedente, se sancionarán con multa ascendente al 30 por ciento
de una Unidad Tributaria Anual.
En caso de pluralidad de
denuncias de la misma especie en los últimos 24 meses, se incrementará
en el 15 por ciento de una Unidad Tributaria Anual el monto de la multa
a aplicar en cada nueva contravención, hasta la sexta, en que se
alcanzará el máximo legal del 100 por ciento.
La condonación hasta la
quinta infracción será de dos tercios de la multa aplicada; a partir
de la sexta infracción, la cantidad a condonar será el equivalente al
50% de una UTA.
EJEMPLOS:
|
|
2º
INF. |
3º
INF |
4º
INF. |
5º
INF |
6º
INF |
SANCION |
30 % UTA |
45 % UTA |
60 % UTA |
75 % UTA |
90 % UTA |
100 % UTA |
CONDONACION |
|
|
|
|
|
|
MULTA REBAJADA. |
10 % UTA |
15 % UTA |
20 % UTA |
25 % UTA |
30 % UTA |
50 % UTA |
Las instrucciones
contenidas en la presente Circular entrarán en vigor a contar del 1 de
enero del 2004, fecha desde la cual se deroga la Circular 36, del 2000.
Saluda a Uds.
JUAN TORO RIVERA