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CIRCULAR N°27 DEL 03 DE JUNIO DEL 2004
MATERIA : NUEVO TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 19.853, DE 2003.

I.-      INTRODUCCION 

a)  En el Diario Oficial de 11 de Mayo de 2004, se publicó la Ley N° 19.946, la cual mediante su artículo 10 establece un nuevo tratamiento tributario para la bonificación a la contratación de mano de obra que se establece en la Ley N° 19.853, y que favorece a los empleadores actuales o futuros de la I Región, de las Provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región del país. 

b)  La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el texto del artículo 10 de la ley antes mencionada, y a su vez, analizar y comentar el tratamiento tributario que dicho precepto legal le otorga a la mencionada bonificación a la contratación de mano de obra. 

II.-     TEXTO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 19.946  

El texto del artículo 10 de la Ley N° 19.946, de 2004, es del siguiente tenor: 

“Artículo 10.- La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación. 

Con todo, la bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros seis meses del año 2004, no constituirá renta en un cien por ciento de su monto percibido y no le serán exigibles para dicho efecto los requisitos señalados en el inciso siguiente. 

Respecto del segundo semestre del año 2004, y en el año 2005, la bonificación tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en los años señalados; hubieren tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó el beneficio afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la ley N° 19.728 al momento de solicitarlo; no hubieren tenido ningún trabajador por los cuales se solicitó tal bonificación con una renta imponible igual o superior a 60 Unidades de Fomento en el período mensual de remuneración, y hubieren solicitado el beneficio a través de Internet.” 

III.-    INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE LA MATERIA 

a)    En primer lugar debe hacerse presente que el beneficio de la bonificación a la contratación de mano de obra, en cuanto a sus beneficiarios, monto, período de vigencia y demás condiciones y requisitos que se deben cumplir, se contienen en la Ley N° 19.853, publicada en el Diario Oficial de 11 de Febrero del año 2003, y el organismo encargado de dictar las instrucciones que sean necesarias para su correcta aplicación y su correspondiente fiscalización, conforme a lo dispuesto por los artículos 2° y 4° de la ley precitada, es el Servicio de Tesorerías, no teniendo ingerencia este Servicio respecto de tales materias, sin perjuicio de impartir las instrucciones que sean pertinentes en relación con aquellos aspectos de índole tributario, como sucedió con aquellas normas contenidas en la Circular N° 23, de fecha 21 de Abril del año 2003. 

b)    Cabe hacer presente que la Ley N° 19.853, del año 2003, establece que el beneficio que ella contiene  regirá por los años 2003 al 2006. 

c)    Ahora bien, el artículo 10 de la Ley N° 19.946, transcrito anteriormente, viene a establecer expresamente el tratamiento tributario que dicho beneficio tendrá frente al empleador que lo percibe, contemplando los siguientes regímenes impositivos, según sea el período o año de su percepción: 

c.1) Bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros seis meses del año 2004

La bonificación que se hubiere percibido o se perciba por el período antes indicado, no constituirá renta para los efectos de la Ley de la Renta, en un cien por ciento de su monto, sin que le sean aplicables los requisitos y condiciones que se señalan en el período indicado en el punto c.2) siguiente. Lo antes expresado significa que los empleadores por la totalidad del beneficio percibido por concepto de la bonificación por dicho período, no se afectarán con ningún impuesto de los establecidos en la ley antes mencionada.  

c.2) Bonificación correspondiente al segundo semestre del año 2004 y del año 2005

La bonificación que se perciba en el período antes señalado tendrá el mismo tratamiento tributario indicado en el punto c.1) precedente, es decir, no constituirá renta para los efectos de la Ley de la Renta, pero siempre y cuando los empleadores cumplan con las siguientes condiciones y requisitos: 

a) No hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus  obligaciones previsionales en los años indicados anteriormente (segundo semestre del año 2004 y todo el año 2005); 

b) Hubieren tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó el beneficio afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la Ley N° 19.728 al momento de solicitarlo, cuyas instrucciones en sus aspectos tributarios este Servicio las impartió mediante la Circular N° 59, del año 2001; 

c) No hubieren tenido ningún trabajador por los cuales se solicitó tal bonificación con una renta imponible igual o superior a 60 Unidades de Fomento vigente en el período mensual al cual corresponda la remuneración, y  

d) Hubieren solicitado el beneficio a través de Internet. 

c.3)       Bonificación correspondiente al año 2006

Debido a que la Ley N° 19.946 sólo estableció la liberación del impuesto a la renta por el período que expresamente señala, la bonificación que se perciba por el año 2006, constituirá renta para los efectos de la Ley de la Renta, lo que significa que los contribuyentes empleadores beneficiarios de dichas sumas, se afectarán con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.  

IV.-  VIGENCIA 

            Las instrucciones que se imparten mediante la presente Circular tendrán vigencia por los períodos que se indican respecto de cada tratamiento tributario que se señala, quedando sin efecto a partir de la fecha de publicación de esta Circular las instrucciones contenidas en la Circular N° 23, del año 2003, que regulaba con anterioridad el tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de obra.
         

            Saluda a Ud., 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

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