CIRCULAR N°27 DEL 03 DE JUNIO DEL 2004
I.-
INTRODUCCION a)
En el Diario Oficial de
11 de Mayo de 2004, se publicó la Ley N° 19.946, la cual mediante su
artículo 10 establece un nuevo tratamiento tributario para la
bonificación a la contratación de mano de obra que se establece en la
Ley N° 19.853, y que favorece a los empleadores actuales o futuros de
la I Región, de las Provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de
la XI Región y de la XII Región del país. b)
La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el texto del artículo
10 de la ley antes mencionada, y a su vez, analizar y comentar el
tratamiento tributario que dicho precepto legal le otorga a la
mencionada bonificación a la contratación de mano de obra. II.-
TEXTO
DEL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 19.946 El
texto del artículo 10 de la Ley N° 19.946, de 2004, es del siguiente
tenor: “Artículo
10.-
La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la
ley N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la
Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región,
de la XI Región y de la XII Región, constituirá renta para los
efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la
bonificación. Con
todo, la bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros
seis meses del año 2004, no constituirá renta en un cien por ciento de
su monto percibido y no le serán exigibles para dicho efecto los
requisitos señalados en el inciso siguiente. Respecto
del segundo semestre del año 2004, y en el año 2005, la bonificación
tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre
que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso
alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en los años
señalados; hubieren tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó
el beneficio afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la ley N°
19.728 al momento de solicitarlo; no hubieren tenido ningún trabajador
por los cuales se solicitó tal bonificación con una renta imponible
igual o superior a 60 Unidades de Fomento en el período mensual de
remuneración, y hubieren solicitado el beneficio a través de
Internet.” III.-
INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE LA MATERIA a) En primer lugar debe hacerse presente que el
beneficio de la bonificación a la contratación de mano de obra, en
cuanto a sus beneficiarios, monto, período de vigencia y demás
condiciones y requisitos que se deben cumplir, se contienen en la Ley N°
19.853, publicada en el Diario Oficial de 11 de Febrero del año 2003, y
el organismo encargado de dictar las instrucciones que sean necesarias
para su correcta aplicación y su correspondiente fiscalización,
conforme a lo dispuesto por los artículos 2° y 4° de la ley
precitada, es el Servicio de Tesorerías, no teniendo ingerencia este
Servicio respecto de tales materias, sin perjuicio de impartir las
instrucciones que sean pertinentes en relación con aquellos aspectos de
índole tributario, como sucedió con aquellas normas contenidas en la
Circular N° 23, de fecha 21 de Abril del año 2003. b)
Cabe hacer presente que la Ley N° 19.853, del año
2003, establece que el beneficio que ella contiene regirá por los años 2003 al 2006. c)
Ahora bien, el artículo 10 de la Ley N° 19.946,
transcrito anteriormente, viene a establecer expresamente el tratamiento
tributario que dicho beneficio tendrá frente al empleador que lo
percibe, contemplando los siguientes regímenes impositivos, según sea
el período o año de su percepción: c.1) Bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros seis
meses del año 2004 La
bonificación que se hubiere percibido o se perciba por el período
antes indicado, no constituirá renta para los efectos de la Ley de la
Renta, en un cien por ciento de su monto, sin que le sean aplicables los
requisitos y condiciones que se señalan en el período indicado en el
punto c.2) siguiente. Lo antes expresado significa que los empleadores
por la totalidad del beneficio percibido por concepto de la bonificación
por dicho período, no se afectarán con ningún impuesto de los
establecidos en la ley antes mencionada. c.2) Bonificación correspondiente al segundo semestre del año 2004 y del
año 2005 La
bonificación que se perciba en el período antes señalado tendrá el
mismo tratamiento tributario indicado en el punto c.1) precedente, es
decir, no constituirá renta para los efectos de la Ley de la Renta,
pero siempre y cuando los empleadores cumplan con las siguientes
condiciones y requisitos: a) No
hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus
obligaciones previsionales en los años indicados anteriormente
(segundo semestre del año 2004 y todo el año 2005); b) Hubieren
tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó el beneficio
afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la Ley N° 19.728 al
momento de solicitarlo, cuyas instrucciones en sus aspectos tributarios
este Servicio las impartió mediante la Circular N° 59, del año 2001; c) No
hubieren tenido ningún trabajador por los cuales se solicitó tal
bonificación con una renta imponible igual o superior a 60 Unidades de
Fomento vigente en el período mensual al cual corresponda la remuneración,
y d) Hubieren
solicitado el beneficio a través de Internet. c.3) Bonificación correspondiente al
año 2006 Debido a
que la Ley N° 19.946 sólo estableció la liberación del impuesto a la
renta por el período que expresamente señala, la bonificación que se
perciba por el año 2006, constituirá renta para los efectos de la Ley
de la Renta, lo que significa que los contribuyentes empleadores
beneficiarios de dichas sumas, se afectarán con los impuestos generales
de la ley del ramo, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría y
Global Complementario o Adicional, según corresponda. IV.-
VIGENCIA
Las instrucciones que se imparten mediante la presente Circular
tendrán vigencia por los períodos que se indican respecto de cada
tratamiento tributario que se señala, quedando sin efecto a partir de
la fecha de publicación de esta Circular las instrucciones contenidas
en la Circular N° 23, del año 2003, que regulaba con anterioridad el
tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano de
obra.
Saluda a Ud., JUAN
TORO RIVERA DISTRIBUCION: |