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CIRCULAR N°32 DEL 16 DE JUNIO DEL 2004
MATERIA : IMPLEMENTA LA VÍA DE LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA COMO ETAPA PREVIA AL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE AVALÚOS, FIJADOS EN LA TASACIÓN GENERAL AGRÍCOLA, A TRAVÉS DEL FORMULARIO N° 2827.

Esta Circular implementa un procedimiento de reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria, a través del formulario N° 2827, con el objetivo principal de facilitar, agilizar y hacer más eficiente el procedimiento que debe seguir el contribuyente para ejercer su derecho a impugnar el avalúo de los bienes raíces agrícolas, que se fijen en la tasación general o reavalúo dispuesto por las leyes números 19.575 y 19.892, con vigencia a contar del 01 de julio del 2004.

 

CAPITULO I - GENERALIDADES 

Los contribuyentes que se consideren perjudicados por el avalúo que el Servicio haya asignado a un predio, podrán ocurrir ante aquel, presentando el formulario N° 2827, impetrando una solicitud de reconsideración administrativa y reclamo subsidiario; en caso de no ser acogida la reconsideración administrativa se entenderá, sin más trámite,  deducido el reclamo a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario ante el Tribunal Tributario de la jurisdicción correspondiente. 

La existencia de una etapa de reconsideración administrativa previa, conlleva una serie de beneficios, entre los cuales se puede mencionar: 

a)  Es un procedimiento de impugnación de la actuación administrativa del Servicio, de naturaleza simple, que agiliza y mejora la atención a los contribuyentes. 

b)  Acorta el tiempo de proceso al corregir errores que son de rápida solución por la vía administrativa. 

c)  No restringe el derecho a reclamar en el caso que la petición sea desechada en la instancia administrativa. 

 

1.  SUJETO DEL RECLAMO  

Los contribuyentes que se hayan sentido afectados y las municipalidades respectivas pueden impugnar el  avalúo fijado en la tasación general (Art. 149 del Código Tributario).

 

2.  COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO

El contribuyente podrá actuar por sí o a través de su representante legal, o de un mandatario. 

Quien acuda personalmente a entregar el formulario N° 2827, deberá identificarse presentando  su cédula nacional de identidad; o, si no la tuviere, presentando su cédula RUT (Artículos 4 y 10 bis del D.F.L. N° 3, de 1969, sobre Reglamento del Rol Único Tributario). 

Si el contribuyente firma el formulario, pero no acude personalmente a entregarlo, quien lo presente en el Servicio, deberá exhibir una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad de aquél o, de la cédula RUT, en su caso. 

Si la comparecencia se efectúa por intermedio de un representante, éste deberá exhibir el título en que consta su representación. En caso que el representante no lo tenga en su poder, se le dará un plazo de 5 días hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de tenerse por no realizada la actuación. 

El mandato, puede constituirse o conferirse por declaración escrita del mandante suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos. 

La persona que actúa ante el Servicio como representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste, mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del Servicio que corresponda. 

En los reclamos y gestiones administrativas que se efectúen ante el Servicio, no es necesario el patrocinio de abogado ni que el mandatario tenga esa calidad. 

 

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE AVALÚOS 



1.  OBTENCIÓN DEL FORMULARIO 2827 

El formulario puede ser obtenido en cualquier oficina del SII, en el Departamento de Avaluaciones y en los Centros de Atención al Contribuyente.

 

2.  LUGAR DE PRESENTACIÓN  

La presentación del formulario N° 2827, debe efectuarse, en horas de atención a público, en el Departamento Regional de Avaluaciones o en la Unidad del Servicio dentro de cuyas jurisdicciones se encuentra ubicado el bien raíz, a excepción de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro que recibirá los formularios de cualquier punto del país, excluyendo los que son de la jurisdicción de alguna otra Dirección Regional del Área Metropolitana. 

Por excepción, el último día del plazo, una vez cerrada la Oficina, el formulario se podrá presentar, hasta las 24 horas de ese día, en el domicilio de un funcionario previamente designado para desempeñar esta labor, el cual debe dejar constancia con su firma, de la fecha y hora de presentación, tanto en el original como en las copias.  Para estos efectos, se exhibirá en un lugar destacado de la sede de la Dirección Regional y de las Unidades, el nombre y domicilio del funcionario encargado. 

La presentación del formulario 2827 y demás escritos deben efectuarse, entregándolos en las oficinas señaladas anteriormente, por lo cual no procede que se envíen por correo, ni aún cuando se emplee la carta certificada, u otros medios tales como fax, e-mail, etc. 

El formulario 2827 deberá entregarse en original y dos copias o fotocopias, una de las cuales le será devuelta al interesado debidamente timbrada y fechada. 

 

3.  PLAZO DE PRESENTACIÓN  

La presentación del formulario 2827, deberá efectuarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se dé término a la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código Tributario). 

Este plazo es fatal y comprende aún los días feriados y corre hasta las 24 horas del último día del mes calendario.  Por ser legal, este plazo es improrrogable. 

 

4.  CAUSALES DE IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO 

La impugnación del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general agrícola o reavalúo agrícola, por esta vía, sólo podrá fundarse en las causales indicadas en el Artículo 149 del Código Tributario; esto es: 

a)  Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; 

b)  Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno; 

c)  Errores de transcripción, de copia o de cálculo; 

d)  Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, letra A, inciso quinto de la Ley 17.235. 

 

5.  TRAMITACIÓN 

Si luego de analizados los antecedentes, corresponde acoger la impugnación planteada por el interesado, la resolución administrativa que se dicte al efecto, se notificará al contribuyente.  Posteriormente, también se le notificará la nueva tasación del inmueble. 

En el caso que no se acceda a la petición formulada por el contribuyente, la resolución correspondiente se le notificará, informándole que el reclamo subsidiario se eleva para el conocimiento del tribunal tributario competente.

El expediente formado se enviará en el más breve plazo al Tribunal Tributario para que inicie la tramitación del reclamo subsidiario, de acuerdo a las instrucciones dictadas al respecto.

 

6.  INFORME TÉCNICO 

Es un informe en el que constan todos los antecedentes que fundamentan lo resuelto, emitido por el Departamento Regional de Avaluaciones cuando no se accede a la petición administrativa realizada por el contribuyente.

 

7.  EXPEDIENTE DE RECLAMO 

Corresponde al conjunto de antecedentes que entrega el Departamento Regional de Avaluaciones al Tribunal Tributario, conformado por los siguientes elementos: 

a)  Carátula del expediente 

b)  Formulario N° 2827 con todos los documentos aportados por el contribuyente 

c)  Copia del registro de tasación que da origen al reclamo; 

d)  Copia del Informe Técnico emitido por el Departamento Regional de Avaluaciones. 

e)  Otros antecedentes relevantes para el proceso (planos, croquis, etc.). 

f)  Resolución denegatoria de la solicitud de reconsideración administrativa.

 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

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