CIRCULAR N°35 DEL 08 DE JULIO DEL 2004
I.-
INFORMACION
GENERAL
1.-
Indice y Variación del IPC del mes de Junio
del año 2004 respecto
del mes anterior.
3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
4.-
Impuesto Unico que afecta a
los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del
impuesto equivale
al 3,5%
aplicado
sobre 2 UTM. Para
el mes
de Agosto
del año
2004 el
tributo
asciende
a $ 2.100.- 5.-
Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº
889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de
la E.U.S.,
asciende
para el
mes de Agosto del año
2004 a $ 355.845.- 6.-
Impuesto Unico que afecta
a los Trabajadores Agrícolas: a)Tasa
fija de impuesto.............................................................…...…............…
3,5% 7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas
de más de un empleador, habilitado o pagador: Los
trabajadores dependientes que durante el mes de Agosto del año 2004 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador,
conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar
la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta
por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el
inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente
el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N°
19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación
antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos
provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos
76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de
sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una
mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso
final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un
pago provisional voluntario. 8.-
Impuesto Global
Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales
en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este
impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible
realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para
dichos efectos. 9.-
La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada
tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto
único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.-
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE AGOSTO DEL AÑO 2004
JUAN
TORO RIVERA DISTRIBUCION: |