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CIRCULAR N°37 DEL 16 DE JULIO DEL 2004
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y RECTIFICATORIA DEL FORMULARIO 50 DE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO MENSUAL DE IMPUESTOS.

INTRODUCCION 

La Resolución Exenta N° 27, de 27 de Julio de 2001, dispuso la creación del Formulario 50, de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos”, el cual incluye diversos impuestos con distintos plazos legales de vencimiento. Este Formulario considera casos de multideclaración, es decir, un mismo contribuyente podría presentar varias declaraciones respecto de distintos impuestos en relación a un mismo período tributario. 

Para facilitar el proceso de declaración y pago simultáneo de impuestos, e incentivar la presentación a través de Internet del Formulario 50, este Servicio habilitó la aplicación necesaria en su página Web para que dicho formulario pueda ser presentado mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet. 

Actualmente, el contribuyente puede realizar declaraciones de impuesto dentro de los plazos establecidos, fuera de plazo y también rectificar declaraciones vigentes en el sistema, a través de Internet. 

Con estas nuevas herramientas se pretende incentivar que las declaraciones de impuestos contenidas en el Formulario 50 y su pago se efectúen de manera simultánea, otorgando al contribuyente todas las facilidades para que presente dicho Formulario vía Internet. 

La presente Circular tiene por objeto dar a conocer los procedimientos a seguir respecto a  la declaración y pago simultáneo, y rectificatorias del Formulario 50 y se ha estructurado en los siguientes módulos: 

1)     Declaración en Formulario 50 dentro del plazo legal
2)     Declaración en Formulario 50 fuera de plazo
3)     Rectificatoria del Formulario 50
4)     Documentación a presentar y Revisión
5)     Condonaciones
 

Las instrucciones aquí expuestas entrarán en vigencia a partir de la publicación  en extracto de la presente Circular en el Diario Oficial. 

1.             DECLARACIÓN EN FORMULARIO 50 DENTRO DEL PLAZO LEGAL 

1.1     Medios por los cuales el contribuyente puede presentar la declaración de Impuestos a través del Formulario 50 

a)        Vía Internet 

El contribuyente deberá acceder a la página Web del Servicio, autenticarse con su RUT y clave secreta o certificado digital, elegir la opción “declarar impuesto mensual – Formulario 50”, para luego completar los campos según el tipo de impuesto a declarar y, finalmente, pagar el impuesto declarado a través de transmisión electrónica de datos, vía Internet. En caso que el contribuyente no posea clave secreta, deberá obtenerla directamente desde el sitio Web del Servicio o bien, dirigirse a cualquiera de la Unidades del SII para solicitarla. 

Al declarar los impuestos vía Internet, el contribuyente está obligado a efectuar el pago en línea de los mismos. Este trámite deberá realizarlo a través de la opción “Pago en Línea (PEL)”, cuyo cargo se deberá efectuar contra la cuenta corriente bancaria o bien, contra la tarjeta de crédito bancaria que posea el contribuyente. 

Ahora bien, si la Institución Financiera autorizada acepta el cargo por los montos de los impuestos declarados, el SII asignará un folio al Formulario 50. Sólo entonces la declaración se entenderá efectuada y se encontrará vigente en las Bases de Datos del SII. En caso contrario, si la Institución Financiera no acepta el cargo por los montos de los impuestos declarados, la declaración será rechazada por el SII, manteniendo el contribuyente la situación tributaria en la que se encontraba previo al intento de efectuar la declaración vía Internet. 

b)      Papel 

El contribuyente deberá concurrir directamente a las instituciones Financieras autorizadas, a presentar y pagar el impuesto correspondiente en el Formulario 50, de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos”. 

1.2     Consideraciones generales respecto de la declaración y pago de impuestos a través del Formulario 50  

-      En el Formulario 50, denominado “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos” se declaran y pagan los impuestos en él señalados, cada vez que se produce el hecho gravado que dio origen al impuesto a declarar. En consecuencia, si no se produce tal evento, no existe obligación de presentar esta declaración. 

-      Dado lo anterior, no existe Formulario 50 que permita declarar sin movimiento o sin pago, por tal razón, si el contribuyente presenta esta declaración en tales condiciones en las instituciones financieras autorizadas, éstas no deberán recibirlo. 

-      El período tributario que deberá registrarse en el Formulario 50, corresponde al mes y año en que se produce el hecho gravado que sirve de fundamento al impuesto que el contribuyente pretende declarar y pagar. 

-      Ahora bien, dado que en el Formulario 50 se declaran diversos tipos de impuestos, con distintos plazos legales de vencimiento, los contribuyentes podrán efectuar más de una declaración asociada a un período tributario, situación que no afectará al contribuyente como multideclarante.

2.    DECLARACIÓN EN FORMULARIO 50 FUERA DE PLAZO 

Se entenderá por declaración fuera de plazo de Formulario 50, aquella presentada y pagada por el contribuyente en una fecha posterior al vencimiento legal establecido para tal efecto de alguno de los impuestos incluidos en ella. Para efectuar este tipo de declaración el contribuyente tendrá las siguientes opciones:  

a)      Vía Internet 

El contribuyente deberá acceder a la página Web del Servicio, autenticarse con su clave secreta o certificado digital, elegir la opción “declarar impuesto mensual – Formulario 50”, para luego completar los campos según el tipo de impuesto a declarar. Los recargos correspondientes a multas e intereses los efectuará el sistema en forma automática, para que finalmente el contribuyente efectúe el pago en línea del impuesto declarado más los reajustes, multas e intereses respectivos. En caso que el contribuyente no posea clave secreta, deberá obtenerla directamente desde el sitio Web del Servicio o bien, dirigirse a cualquiera de las Unidades del SII para solicitarla. 

Al declarar los impuestos vía Internet, el contribuyente está obligado a efectuar el pago en línea de los mismos más los reajustes, multas e intereses correspondientes. Este trámite deberá realizarlo a través de la opción “Pago en Línea (PEL)”, cuyo cargo se efectuará contra la cuenta corriente bancaria o bien, contra la tarjeta de crédito bancaria  que posea el contribuyente. 

Ahora bien, si la Institución Financiera autorizada acepta el cargo por los montos de los impuestos declarados más los reajustes, multas e intereses, el SII asignará un folio al Formulario 50, acción por la cual la declaración se entenderá validamente efectuada y se encontrará vigente en las Bases de Datos del SII. De lo contrario, si la Institución Financiera no acepta el cargo por los montos de los impuestos declarados, multas e intereses, la declaración será rechazada por el SII, manteniendo el contribuyente la situación tributaria que se encontraba previo al intento de efectuar la declaración vía Internet. 

Por el solo hecho de efectuar la declaración y pago vía Internet, el contribuyente obtendrá en forma automática, el porcentaje de condonación máximo otorgado por el SII para las multas e intereses correspondientes. 

b)   Directamente en las instituciones financieras autorizadas 

El contribuyente deberá consignar previamente, en los códigos 92 y 93, según corresponda, el reajuste y los recargos correspondientes, cuyo cálculo será de cargo del propio contribuyente.  

2.1     ¿Cómo calcular el reajuste y los recargos legales para cada tipo de impuesto? 

Cuando el contribuyente efectúe los cálculos (IPC, multas e intereses) para presentar una declaración del Formulario 50 fuera de plazo por cada tipo de impuestos, deberá registrarlos en los códigos [92] y [93] (el total a pagar con recargo deberá registrarse en el código [94]) de cada Formulario 50 presentado, según la multa que le corresponda conforme a la siguiente tabla:

Tabla de grupos de impuestos

Grupo

Impuestos Declarados

Códigos Involucrados

  Línea

Vencimiento

Multas

Reajustes e Intereses

1

 

 

Impuesto adicional*

[12], [102], [105], [300], [62], [17], [19], [21], [23], [96], [25], [27], [29], [31], [33], [35],  [37], [39], [41], [43], [45], [47], [49], [51], [254], [55], [57], [59], [65],  [109], [111], [68], [84],  [87], [269]

1 a 35

Hasta el día 12 del mes siguiente al del período tributario del devengamiento del Impuesto o al día hábil siguiente en caso que éste fuere sábado, domingo o festivo.

97/ 11









Art. 53 CT.

 

Ad – Valorem Zona Franca

F50: [227]

 

 

51

2

Derecho de Explotación Enap

F50: [199]

36

Dentro de los 20 primeros días hábiles de cada mes.

97/ 2 inc. 1

Rentas esporádicas de 1era. Categoría.

 

F50: [125]

44

 

Ultimo día hábil del mes siguiente al del Período Tributario declarado

3

Impto. Específico P. Diesel

 

F50: [211]

37

 

 

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la semana de la transferencia.

97/ 2 inc.1

Impto. Específico Gasolina Automotrices

F50: [241]

38

 

4

Impuesto vehículos a gas

F50: [212]

39

1) Tratándose de la primera vez: dentro de los 10 días, contados desde la fecha de la autorización respectiva.

2) En oportunidades siguientes:

al solicitar el permiso de circulación del respectivo vehículo, es decir, durante el mes de renovación del permiso.

 

En ambos casos, 1) y 2), el pago del impuesto podrá ser pagado en doce cuotas iguales, o en el número que corresponda a los meses que falten para la próxima renovación. Donde la primera cuota que haya de pagarse, deberá enterarse dentro del plazo indicado anteriormente, para cada caso, y las restantes dentro de los 10 primeros días de cada mes.

97/ 2 inc.1

Apuestas Hípicas Art. 1° D.L. 2437/78

F50: [210]

42

 

Dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del período Tributario o día hábil siguiente en caso que éste fuere sábado, domingo o festivo.

 

5

Impuesto sobre juegos de azar

F50: [287]

40

Dentro de los 12 días siguientes de efectuado el sorteo o día hábil siguiente en caso que éste fuere sábado, domingo o festivo.

97/ 11

6

Impuesto entrada de casinos

 

F50: [288]

41

 

Dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al del Período Tributario del devengamiento del impuesto o al día hábil siguiente en caso de que este fuere sábado, domingo o festivo.

 

97/ 11

7

Impuesto al Tabaco**

 

 

F50: [264], [265], [266]

 

 

47  
48  
49

 

Hasta el día 12 del mes siguiente al del período Tributario del devengamiento del impuesto o al día hábil siguiente en caso que éste fuere sábado, domingo o festivo.

 

97/ 2 inc.1

8

Reintegro Dev. Renta

 

F50: [291]

 

 

50

Fecha de emisión del cheque de devolución o fecha de depósito por parte de TGR.

97/ 11

9

PPM Voluntario

[67]

45

Sin Vencimiento

NO

PPM asesorías técnicas

[159]

46

Sin Vencimiento

Impuesto a los retiros programados sobre excedentes de libre disposición.

[115]

43

Sin Vencimiento


* Para aquellos contribuyentes que deban declarar el Impuesto Adicional en los códigos 109, 111, 68, 84 de este Formulario, producto de actividades efectuadas por personas naturales extranjeras que hubiesen desarrollado alguna actividad científica, técnica, cultural o deportiva, deberán hacerlo antes que estas se ausenten del país (Art. 60 inciso segundo D.L. 824 de 1974).

** Se excepcionan de la aplicación de la multa del 97 N° 2 inciso primero del Código Tributario, las retenciones del Impuesto a los tabacos que deban efectuar los usuarios de Zonas Francas según lo establece la  Resolución Exenta N° 2192 del 14 de mayo de 1996, a los que se le aplicará las multas del 97 N° 11 de este mismo texto legal.  
 

3.             RECTIFICATORIA FORMULARIO 50  

Con el objetivo de permitir a los contribuyentes la corrección de las declaraciones realizadas en el Formulario 50, este Servicio ha desarrollado una aplicación en su página Web para rectificar el mismo, uniformando así este proceso a los ya existentes respecto de los demás formularios de declaración y pago simultáneo que administra.  

3.1        ¿Dónde y cómo puede presentarse la rectificatoria del Formulario 50?  

El contribuyente que desee rectificar una declaración, tiene las siguientes alternativas:  

a)      Vía Internet  

El contribuyente podrá acceder al sitio Web del Servicio, www.sii.cl, autenticarse con su clave y rectificar su declaración de impuestos en Formulario 50 directamente vía Internet. La rectificatoria deberá efectuarse a través de una plantilla electrónica, tomando como base la declaración primitiva seleccionada. En caso que el contribuyente no posea clave secreta, deberá obtenerla directamente desde el sitio Web del Servicio o bien, dirigirse a cualquiera de la Unidades del SII para solicitarla.  

Si producto de la rectificatoria se produce un aumento en el pago de impuestos, éstos deberán ser pagados en línea con sus correspondientes multas e intereses si corresponden, puesto que el Formulario 50 es de declaración y pago simultáneo. La declaración será aceptada por el Servicio sólo si ésta es pagada en línea con cargo a la cuenta corriente bancaria o bien, a la tarjeta de crédito bancaria del contribuyente. De lo contrario, será rechazada, manteniendo el contribuyente la situación tributaria en que se encontraba previo al intento de efectuar la rectificatoria vía Internet.  

Los comprobantes de pago podrán visualizarse en la consulta de estado en la página Web del SII disponible en Internet.  

Ahora bien, es posible obtener las siguientes respuestas como resultado de corregir un Formulario 50 vía Internet:  

-             Modificatoria sin diferencia de pago en código [91]  
-             Rectificatoria con giro por diferencia de recargos legales  
-             Rectificatoria con giro por diferencia de impuestos

Cabe destacar que la opción más eficiente para presentar una declaración rectificatoria es a través de Internet, ya que permite corregir la información, en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII, corrección que favorecerá al declarante en la actualización de la información.  

b)      En la Unidad del SII correspondiente a su domicilio  

El contribuyente podrá concurrir a la Unidad del Servicio, en cuyo territorio se encuentre ubicado su domicilio o el de la casa matriz, si existen sucursales, para lo cual, deberá presentar además de la declaración que registra las correcciones, los documentos solicitados en el punto 3.3 de este documento, que respalden dichas correcciones según el impuesto que rectifique. Estos antecedentes serán revisados por un funcionario habilitado para ello.  

En el evento que exista una diferencia que genere un mayor pago, se emitirá uno o más giros, que podrán ser pagados en cualquiera de las instituciones recaudadoras autorizadas o a través del sitio Web del SII, donde el contribuyente podrá acceder a la condonación automática de recargos.  

3.2        ¿Qué declaraciones no podrán ser rectificadas vía Internet?  

Las declaraciones que presenten las siguientes características no podrán ser rectificadas vía Internet:    

- Impugnadas con observaciones.
- Rectificaciones que generen devolución de dinero producto del pago de   impuestos indebidos o en exceso.  
- Declaraciones con error en el RUT del contribuyente.
- Declaraciones con errores de fecha de presentación y monto pagado (códigos [91] o [94]).  
- Fusión de declaraciones.  
- Correcciones al período tributario.


3.3        Documentación a presentar dependiendo del tipo de impuesto a rectificar:  

Si el contribuyente rectifica una declaración de impuestos en Formulario 50 en la Unidad del Servicio, deberá someterse a una revisión que practicará el SII y exhibir la documentación solicitada en el punto 5 de esta Circular.  

Además de los documentos ya indicados y de la declaración rectificatoria previamente confeccionada, el contribuyente deberá presentar los antecedentes pertinentes a fin que el funcionario revisor proceda:  

a)     Si se declaran impuestos en las Líneas 1 a 35  

Documentación General:  

-        Documentos correspondientes al período que declara, los cuales deberán acreditar el pago de las remesas enviadas al exterior o su abono en cuenta, tales como: facturas, vouchers contables, respaldos de documentos electrónicos, cartolas o comprobantes bancarios y órdenes de pago, entre otros.

-        Libro Mayor donde en el análisis de cada cuenta figuren los pagos o remesas efectuados al exterior, del o los períodos correspondientes a la rectificatoria que presenta.

-        Contratos o documentos, o copia legalizada de ellos, que acrediten la operación por la cual se declara la retención del Impuesto Adicional. No obstante lo anterior, no será necesario presentar esta documentación para los casos de declaración de impuestos correspondientes a las cinco primeras líneas del Formulario 50.  

Documentación Adicional:  

Si se declaran impuestos correspondientes  a las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 23, 31 o 35 del Formulario, deberá presentar además, según corresponda:  

-        Línea 1, 2, 4 y 5: Libro de Fondo de Utilidades Tributables.  

-        Línea 3: Libro de ingresos y egresos en el caso que el contribuyente no lleve contabilidad completa o Libro de Fondo de Utilidades Tributables en caso contrario.  

-       Línea 8, 23, 31: Documentos que demuestren la realización de la asesoría respectiva, tales como informes, resultados, planos, etc. No obstante lo anterior, existen casos en los que no se dispone de este tipo de documentos, lo cual deberá verificarse a partir del contrato.  

-        Línea 35: Certificado de residencia emitido por la administración tributaria extranjera, a la persona natural o jurídica a quien es enviada la remesa y por la cual el contribuyente nacional está efectuando la retención del Impuesto Adicional.  

b)          Si se declaran impuestos en la Línea 36:  

-       Libros de existencias y de Compras y Ventas.

-       Documentación (Facturas) que acredite los montos registrados, respecto del mes a rectificar.

-       Documento en el cual se detalle el cálculo del Derecho de Explotación en relación al mes a rectificar, según procedimiento establecido en Decreto N° 12, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1996, especificando claramente el valor y unidad de cada factor del período a rectificar utilizado.

c)           Si se declaran impuestos en las Líneas 37 y 38:  

-       Libro de Compras y Ventas.

-       Documentación (Facturas) que acrediten los metros cúbicos vendidos o importados, del período a rectificar.  

d)          Si se declaran impuestos en la Línea 39:  

-       Certificado(s) de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Padrón del Vehículo o fotocopia legalizada de éste.

-       Certificado(s) de Homologación Individual en la situación de vehículos nuevos importados que vienen acondicionados para el uso de GNC o GLP, emitidos por los distribuidores autorizados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones o bien, certificado(s) otorgado(s) por las Plantas de Revisión Técnica, debidamente autorizados por dicho Ministerio, en los casos de transformación dentro del país de vehículos de combustibles convencionales a GNC o GLP, según corresponda.  

e)          Si se declaran impuestos en la Línea 40:  

-       Liquidaciones y registros de ventas en consignación de los agentes y demás distribuidores.

-       Libro Diario, Libro Mayor de ingresos y Libro de Ventas.

-       Registros que avalen las ventas realizadas, tales como talonarios de boletas, facturas, registros de control o vouchers internos.  

f)             Si se declaran impuestos en la Línea 41:  

-       Libro de Control de Entradas donde se registre el número de personas que acuden a las salas de apuestas o registro contable timbrado donde se consignen los ingresos percibidos por dicho concepto.

-       Bases de licitación o concesión, o escritura pública original o  fotocopia legalizada de la administración del casino.  

g)          Si se declaran impuestos en la Línea 42:

-       Registros de apuestas.

-       Registros contables.

-       Escritura o declaración jurada en que quede constancia del porcentaje de descuento total o comisión establecido semestralmente por el hipódromo.   

h)           Si se declaran impuestos en la Línea 43:  

-       Documentación fehaciente, como por ejemplo el Libro Mayor, en donde se acredite el registro en la contabilidad de la Administradora de Fondos de Pensiones de la cuenta que registra cada vez que se realiza una retención del Impuesto que se está rectificando.  

i)             Si se declaran impuestos en la Línea 44:  

-       Documentos o contratos que acrediten fehacientemente la operación que dio origen al ingreso de las rentas declaradas en el código 77.  Por ejemplo, contratos que establezcan las condiciones de pago, depósitos realizados a la cuenta corriente bancaria del declarante, etc.  

j)             Si se declaran impuestos en la Línea 46:  

-       Documentos que acrediten fehacientemente el pago de las remesas enviadas al exterior o su abono en cuenta, tales como facturas, vouchers contables, respaldos de documentos electrónicos, etc., que sean válidos para el emisor en el país de origen, por asesorías técnicas con indicación del servicio recibido, correspondientes al período a rectificar. En caso que estos documentos sólo indiquen servicios profesionales, honorarios por servicios prestados u otras formas similares, en las cuales no se especifique el trabajo realizado, se debe adjuntar descripción de la asesoría técnica, en idioma español, al reverso del mismo documento.

-       Contratos o documentos, o copia legalizada de ellos, que acrediten la realización de la asesoría.

-       Documentos que demuestren la realización de la asesoría respectiva, tales como informes, resultados, planos, etc. No obstante lo anterior, existen casos en los que no se dispone de este tipo de documentos, lo cual deberá verificarse a partir del contrato.

-       Nómina que contenga la siguiente información del mes a rectificar:  

  • Identificación de la(s) persona(s) sin domicilio ni residencia en Chile prestador(es) de la(s) asesoría(s).

  • Número, fecha y monto de cada una de las facturas.

  • Monto del impuesto adicional respectivo.  

  • Número y fecha de comprobantes contables o folio de libro mayor y fecha, en que conste contabilización con cargo a costo de cada una de las facturas por asesorías técnicas.

  • Número y fecha de comprobantes contables o folio de libro mayor y fecha, en que registre el pago de las mismas facturas.  

k)           Si se declaran impuestos en las Líneas 47 a la 49:  

-     Declaración Jurada de precio de venta a público presentada al SII.

-     Libro de Ventas.

-     Facturas de ventas.  

l)             Si se declaran impuestos en la Línea 50:  

-     Formulario 22 del Año Tributario correspondiente.  

m)        Si se declaran impuestos en la Línea 51:  

-          Libro de Ventas.

-         Solicitudes de Registro Factura (SRF), que son los documentos que emiten los usuarios de Zona Franca en sus ventas a Zona Franca de Extensión.  

3.4        Documentos a entregar al contribuyente:  

-      Rectificatoria del Formulario 50.  
-      Giro(s) asociado(s) a la Rectificatoria realizada, en caso que hubiera.  
-      Notificación del (los) giro(s) asociado(s) a la rectificatoria, en caso que hubiera.  
-      Certificado solemne, en caso que el contribuyente lo solicite.  

3.5        Consideraciones generales  

-        Se deberá rectificar una declaración a la vez, y no se podrá consolidar los datos de varias declaraciones del mismo período tributario en una sola rectificatoria.

-        En caso que la rectificatoria efectúe cambios de grupos de impuestos, la aplicación podrá generar uno o más giros.

4.             CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS

a)     Vía Internet  

Los porcentajes de condonación a los que puede acceder en forma automática el contribuyente al efectuar una declaración fuera de plazo o una rectificatoria son los siguientes:

CONDONACION FORMULARIO 50
Internet
Concepto
Porcentaje

Interés

55

Multa por Impuestos de Retención

30

Multa por Impuestos de no Retención

70

b)      En Oficinas del Servicio de Impuestos Internos  

La condonación deberá ser solicitada directamente al Director Regional competente a través del Formulario 2667, de “Solicitud de condonación de multas e intereses”, en los casos que exista un giro. El porcentaje de condonación que se otorgará por este medio, dependerá de la situación de cada contribuyente, la que será evaluada por el Director Regional.  

El porcentaje máximo de condonación que puede conceder el Director Regional es el siguiente:

CONDONACION FORMULARIO 50
 
En las unidades S.I.I
Concepto
Porcentaje
Máximo

Interés

45

Multa por Impuestos de Retención

30

Multa por Impuestos de no Retención

60

4.1        Otras consideraciones  

-      En caso que el retardo en la presentación del Formulario 50 vía Internet se origine en una causa no imputable al contribuyente, los Directores Regionales podrán condonar el cien por ciento de las multas que correspondería aplicar en razón del atraso en que se haya incurrido, previa verificación de los antecedentes proporcionados por el contribuyente.  

5.      Documentos de identificación obligatorios que debe  acompañar el contribuyente para la atención en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos.  

Toda persona que concurra a las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, a efectuar cualquier trámite relacionado con el Formulario 50, deberá identificarse ante el funcionario del Servicio que lo atienda, quien comprobará dicha identidad con los siguientes documentos:

a)     Personas naturales:  

  • Si es el propio contribuyente quien realiza el trámite, deberá presentar su RUT o Cédula Nacional de Identidad vigente.  

  • Si el trámite es realizado a través de un mandatario, éste deberá presentar:  

-    Cédula Nacional de Identidad vigente.  
-    Cédula Nacional de Identidad del contribuyente o RUT, o fotocopia autentificada ante notario de alguno de éstos.  
-    Poder autorizado ante Notario o Ministro de Fe, que especifique las atribuciones conferidas al mandatario para operar con el Formulario 50 en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos.  

  • Si es extranjero con residencia en Chile, deberá exhibir su cédula de identidad de extranjero y su cédula RUT.

b)     Persona Jurídicas o entes sin personalidad jurídica:  

  • Si es el propio representante(s) legal(es) quien(es)  realiza(n) el trámite, deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y el RUT de la empresa.

  • Si el trámite es realizado a través de un mandatario, éste deberá presentar:

-     Cédula Nacional de Identidad vigente.

-     Cédula Nacional de Identidad vigente o fotocopia de ésta autentificada ante notario de el o los representante (s) legal (es).

-     Poder autorizado ante Notario o Ministro de Fe que especifique las atribuciones conferidas al mandatario para operar con el Formulario 50; o Escritura pública original o fotocopia legalizada, donde quede expresamente señalado la (s) persona (s) a quien se le otorga poder para realizar trámites en el Servicio de Impuestos Internos.

-     RUT de la empresa o fotocopia de éste autentificada ante Notario.

-     En los casos de representantes extranjeros con residencia en Chile, deben presentar su Cédula Identidad Extranjeros vigente.

El poder deberá ser autorizado ante Notario ó Ministro de Fe en aquellas localidades donde no exista Notario, y debe especificar a lo menos las siguientes atribuciones para que un mandatario pueda actuar en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos a nombre del contribuyente, en lo que se refiere a Formulario 50:  

-     Efectuar trámites ante el SII.

-     Rectificar Formulario 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos.

-     Ser notificado personalmente por los giros emitidos.

-     Solicitar condonación de multas e intereses.

Cuando el contribuyente se presente ante las Unidades del Servicio a realizar cualquier trámite, deberá tener actualizados todos los datos correspondientes a su identificación como contribuyente, de lo contrario, los funcionarios no realizaran la atención hasta el momento en que el contribuyente actualice todos sus datos en el Area de Ciclo de Vida del Contribuyente.
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO  
 

JUAN TORO RIVERA  
DIRECTOR

BSG/MSCH/JCT

Distribución:

-     A Internet.  
-     Al Boletín.  

-     Al Diario Oficial (En extracto).