CIRCULAR N°37 DEL 16 DE JULIO DEL 2004
INTRODUCCION La
Resolución Exenta N° 27, de 27 de Julio de 2001, dispuso la creación
del Formulario 50, de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de
Impuestos”, el cual incluye diversos impuestos con distintos plazos
legales de vencimiento. Este Formulario considera casos de multideclaración,
es decir, un mismo contribuyente podría presentar varias declaraciones
respecto de distintos impuestos en relación a un mismo período
tributario. Para
facilitar el proceso de declaración y pago simultáneo de impuestos, e
incentivar la presentación a través de Internet del Formulario 50, este
Servicio habilitó la aplicación necesaria en su página Web para que
dicho formulario pueda ser presentado mediante transmisión electrónica
de datos, vía Internet. Actualmente,
el contribuyente puede realizar declaraciones de impuesto dentro de los
plazos establecidos, fuera de plazo y también rectificar declaraciones
vigentes en el sistema, a través de Internet. Con
estas nuevas herramientas se pretende incentivar que las declaraciones de
impuestos contenidas en el Formulario 50 y su pago se efectúen de manera
simultánea, otorgando al contribuyente todas las facilidades para que
presente dicho Formulario vía Internet. La
presente Circular tiene por objeto dar a conocer los procedimientos a
seguir respecto a la
declaración y pago simultáneo, y rectificatorias del Formulario 50 y se
ha estructurado en los siguientes módulos: 1)
Declaración en Formulario 50 dentro del plazo legal Las
instrucciones aquí expuestas entrarán en vigencia a partir de la
publicación en extracto de
la presente Circular en el Diario Oficial. 1.
DECLARACIÓN EN FORMULARIO 50 DENTRO DEL PLAZO LEGAL 1.1
Medios por los cuales el contribuyente puede presentar la declaración
de Impuestos a través del Formulario 50 a)
Vía Internet El
contribuyente deberá acceder a la página Web del Servicio, autenticarse
con su RUT y clave secreta o certificado digital, elegir la opción
“declarar impuesto mensual – Formulario 50”, para luego completar
los campos según el tipo de impuesto a declarar y, finalmente, pagar el
impuesto declarado a través de transmisión electrónica de datos, vía
Internet. En caso que el contribuyente no posea clave secreta, deberá
obtenerla directamente desde el sitio Web del Servicio o bien, dirigirse a
cualquiera de la Unidades del SII para solicitarla. Al
declarar los impuestos vía Internet, el contribuyente está obligado a
efectuar el pago en línea de los mismos. Este trámite deberá realizarlo
a través de la opción “Pago en Línea (PEL)”, cuyo cargo se deberá
efectuar contra la cuenta corriente bancaria o bien, contra la tarjeta de
crédito bancaria que posea el contribuyente. Ahora
bien, si la Institución Financiera autorizada acepta el cargo por los
montos de los impuestos declarados, el SII asignará un folio al
Formulario 50. Sólo entonces la declaración se entenderá efectuada y se
encontrará vigente en las Bases de Datos del SII. En caso contrario, si
la Institución Financiera no acepta el cargo por los montos de los
impuestos declarados, la declaración será rechazada por el SII,
manteniendo el contribuyente la situación tributaria en la que se
encontraba previo al intento de efectuar la declaración vía Internet. b)
Papel El
contribuyente deberá concurrir directamente a las instituciones
Financieras autorizadas, a presentar y pagar el impuesto correspondiente
en el Formulario 50, de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de
Impuestos”. 1.2
Consideraciones generales respecto de la declaración y pago de
impuestos a través del Formulario 50 -
En el Formulario 50, denominado “Declaración y Pago Simultáneo
Mensual de Impuestos” se declaran y pagan los impuestos en él señalados,
cada vez que se produce el hecho gravado que dio origen al impuesto a
declarar. En consecuencia, si no se produce tal evento, no existe obligación
de presentar esta declaración. -
Dado lo anterior, no existe Formulario 50 que permita declarar sin
movimiento o sin pago, por tal razón, si el contribuyente presenta esta
declaración en tales condiciones en las instituciones financieras
autorizadas, éstas no deberán recibirlo. -
El período tributario que deberá registrarse en el Formulario 50,
corresponde al mes y año en que se produce el hecho gravado que sirve de
fundamento al impuesto que el contribuyente pretende declarar y pagar. -
Ahora bien, dado que en el Formulario 50 se declaran diversos tipos
de impuestos, con distintos plazos legales de vencimiento, los
contribuyentes podrán efectuar más de una declaración asociada a un período
tributario, situación que no afectará al contribuyente como
multideclarante. 2.
DECLARACIÓN EN FORMULARIO 50 FUERA DE PLAZO Se
entenderá por declaración fuera de plazo de Formulario 50, aquella
presentada y pagada por el contribuyente en una fecha posterior al
vencimiento legal establecido para tal efecto de alguno de los impuestos
incluidos en ella. Para efectuar este tipo de declaración el
contribuyente tendrá las siguientes opciones: a)
Vía Internet El
contribuyente deberá acceder a la página Web del Servicio, autenticarse
con su clave secreta o certificado digital, elegir la opción “declarar
impuesto mensual – Formulario 50”, para luego completar los campos según
el tipo de impuesto a declarar. Los recargos correspondientes a multas e
intereses los efectuará el sistema en forma automática, para que
finalmente el contribuyente efectúe el pago en línea del impuesto
declarado más los reajustes, multas e intereses respectivos. En caso que
el contribuyente no posea clave secreta, deberá obtenerla directamente
desde el sitio Web del Servicio o bien, dirigirse a cualquiera de las
Unidades del SII para solicitarla. Al
declarar los impuestos vía Internet, el contribuyente está obligado a
efectuar el pago en línea de los mismos más los reajustes, multas e
intereses correspondientes. Este trámite deberá realizarlo a través de
la opción “Pago en Línea (PEL)”, cuyo cargo se efectuará contra la
cuenta corriente bancaria o bien, contra la tarjeta de crédito bancaria
que posea el contribuyente. Ahora
bien, si la Institución Financiera autorizada acepta el cargo por los
montos de los impuestos declarados más los reajustes, multas e intereses,
el SII asignará un folio al Formulario 50, acción por la cual la
declaración se entenderá validamente efectuada y se encontrará vigente
en las Bases de Datos del SII. De lo contrario, si la Institución
Financiera no acepta el cargo por los montos de los impuestos declarados,
multas e intereses, la declaración será rechazada por el SII,
manteniendo el contribuyente la situación tributaria que se encontraba
previo al intento de efectuar la declaración vía Internet. Por
el solo hecho de efectuar la declaración y pago vía Internet, el
contribuyente obtendrá en forma automática, el porcentaje de condonación
máximo otorgado por el SII para las multas e intereses correspondientes. b)
Directamente en las
instituciones financieras autorizadas El
contribuyente deberá consignar previamente, en los códigos 92 y 93, según
corresponda, el reajuste y los recargos correspondientes, cuyo cálculo
será de cargo del propio contribuyente. 2.1
¿Cómo calcular el reajuste y los recargos legales para cada tipo
de impuesto? Cuando
el contribuyente efectúe los cálculos (IPC, multas e intereses) para
presentar una declaración del Formulario 50 fuera de plazo por cada tipo
de impuestos, deberá registrarlos en los códigos [92] y [93] (el total a
pagar con recargo deberá registrarse en el código [94]) de cada
Formulario 50 presentado, según la multa que le corresponda conforme a la
siguiente tabla:
**
Se excepcionan de la aplicación de la multa del 97 N° 2 inciso primero
del Código Tributario, las retenciones del Impuesto a los tabacos que
deban efectuar los usuarios de Zonas Francas según lo establece la
Resolución Exenta N° 2192 del 14 de mayo de 1996, a los que se le
aplicará las multas del 97 N° 11 de este mismo texto legal. 3.
RECTIFICATORIA
FORMULARIO 50
Con
el objetivo de permitir a los contribuyentes la corrección de las
declaraciones realizadas en el Formulario 50, este Servicio ha
desarrollado una aplicación en su página Web para rectificar el mismo,
uniformando así este proceso a los ya existentes respecto de los demás
formularios de declaración y pago simultáneo que administra. 3.1
¿Dónde y cómo puede presentarse la rectificatoria del Formulario
50? El
contribuyente que desee rectificar una declaración, tiene las siguientes
alternativas: a)
Vía Internet El contribuyente podrá acceder al sitio Web del
Servicio, www.sii.cl, autenticarse con su clave y rectificar su declaración
de impuestos en Formulario 50 directamente vía Internet. La
rectificatoria deberá efectuarse a través de una plantilla electrónica,
tomando como base la declaración primitiva seleccionada. En caso que el
contribuyente no posea clave secreta, deberá obtenerla directamente desde
el sitio Web del Servicio o bien, dirigirse a cualquiera de la Unidades
del SII para solicitarla. Si producto de la rectificatoria se produce un
aumento en el pago de impuestos, éstos deberán ser pagados en línea con
sus correspondientes multas e intereses si corresponden, puesto que el
Formulario 50 es de declaración y pago simultáneo. La declaración será
aceptada por el Servicio sólo si ésta es pagada en línea con cargo a la
cuenta corriente bancaria o bien, a la tarjeta de crédito bancaria del
contribuyente. De lo contrario, será rechazada, manteniendo el
contribuyente la situación tributaria en que se encontraba previo al
intento de efectuar la rectificatoria vía Internet. Los comprobantes de pago podrán visualizarse en la
consulta de estado en la página Web del SII disponible en Internet. Ahora bien, es posible obtener las siguientes
respuestas como resultado de corregir un Formulario 50 vía Internet: -
Modificatoria sin diferencia de pago en código [91] Cabe
destacar que la opción más eficiente para presentar una declaración
rectificatoria es a través de Internet, ya que permite corregir la
información, en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del
SII, corrección que favorecerá al declarante en la actualización de la
información. b)
En la Unidad del SII correspondiente a su domicilio El contribuyente podrá concurrir a la Unidad del
Servicio, en cuyo territorio se encuentre
ubicado su domicilio o el de la casa matriz, si existen sucursales,
para lo cual, deberá presentar además de la declaración que registra
las correcciones, los documentos solicitados en el punto 3.3 de este
documento, que respalden dichas correcciones según el impuesto que
rectifique. Estos antecedentes serán revisados por un funcionario
habilitado para ello. En el evento que exista una diferencia que genere un
mayor pago, se emitirá uno o más giros, que podrán ser pagados en
cualquiera de las instituciones recaudadoras autorizadas o a través del
sitio Web del SII, donde el contribuyente podrá acceder a la condonación
automática de recargos. 3.2
¿Qué declaraciones no podrán ser rectificadas vía Internet? Las
declaraciones que presenten las siguientes características no podrán ser
rectificadas vía Internet:
Si el
contribuyente rectifica una declaración de impuestos en Formulario 50 en
la Unidad del Servicio, deberá someterse a una revisión que practicará
el SII y exhibir la documentación solicitada en el punto 5 de esta
Circular. Además
de los documentos ya indicados y de la declaración rectificatoria
previamente confeccionada, el contribuyente deberá presentar los
antecedentes pertinentes a fin que el funcionario revisor proceda: a)
Si se declaran impuestos en las Líneas 1 a 35 Documentación
General: -
Documentos correspondientes al período que declara, los cuales
deberán acreditar el pago de las remesas enviadas al exterior o su abono
en cuenta, tales como: facturas, vouchers contables, respaldos de
documentos electrónicos, cartolas o comprobantes bancarios y órdenes de
pago, entre otros. -
Libro
Mayor donde en el análisis de cada cuenta figuren los pagos o remesas
efectuados al exterior, del o los períodos correspondientes a la
rectificatoria que presenta. -
Contratos o documentos, o copia legalizada de ellos, que acrediten
la operación por la cual se declara la retención del Impuesto Adicional.
No obstante lo anterior, no será necesario presentar esta documentación
para los casos de declaración de impuestos correspondientes a las cinco
primeras líneas del Formulario 50. Documentación
Adicional: Si
se declaran impuestos correspondientes
a las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 23, 31 o 35 del Formulario, deberá
presentar además, según corresponda: -
Línea 1, 2, 4 y 5: Libro de Fondo de Utilidades Tributables. -
Línea 3: Libro de ingresos y egresos en el caso que el
contribuyente no lleve contabilidad completa o Libro de Fondo de
Utilidades Tributables en caso contrario. -
Línea 8, 23, 31: Documentos que demuestren la realización de la
asesoría respectiva, tales como informes, resultados, planos, etc. No
obstante lo anterior, existen casos en los que no se dispone de este tipo
de documentos, lo cual deberá verificarse a partir del contrato. -
Línea 35: Certificado de residencia emitido por la administración
tributaria extranjera, a la persona natural o jurídica a quien es enviada
la remesa y por la cual el contribuyente nacional está efectuando la
retención del Impuesto Adicional. b)
Si se declaran impuestos en la Línea 36: -
Libros
de existencias y de Compras y Ventas. - Documentación
(Facturas) que acredite los montos registrados, respecto del mes a
rectificar. - Documento en el
cual se detalle el cálculo del Derecho de Explotación en relación al
mes a rectificar, según procedimiento establecido en Decreto N° 12, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1996, especificando
claramente el valor y unidad de cada factor del período a rectificar
utilizado. c)
Si se declaran
impuestos en las Líneas 37 y 38: -
Libro
de Compras y Ventas. - Documentación
(Facturas) que acrediten los metros cúbicos vendidos o importados, del
período a rectificar. d)
Si se declaran
impuestos en la Línea 39: - Certificado(s)
de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados otorgado por el
Servicio de Registro Civil e Identificación o Padrón del Vehículo o
fotocopia legalizada de éste. - Certificado(s) de
Homologación Individual en la situación de vehículos nuevos importados
que vienen acondicionados para el uso de GNC o GLP, emitidos por los
distribuidores autorizados por el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Telecomunicaciones o bien, certificado(s) otorgado(s) por
las Plantas de Revisión Técnica, debidamente autorizados por dicho
Ministerio, en los casos de transformación dentro del país de vehículos
de combustibles convencionales a GNC o GLP, según corresponda. e)
Si se declaran
impuestos en la Línea 40: - Liquidaciones
y registros de ventas en consignación de los agentes y demás
distribuidores. -
Libro Diario, Libro
Mayor de ingresos y Libro de Ventas. - Registros que
avalen las ventas realizadas, tales como talonarios de boletas, facturas,
registros de control o vouchers internos. f)
Si se declaran
impuestos en la Línea 41: - Libro
de Control de Entradas donde se registre el número de personas que acuden
a las salas de apuestas o registro contable timbrado donde se consignen
los ingresos percibidos por dicho concepto. - Bases de licitación
o concesión, o escritura pública original o
fotocopia legalizada de la administración del casino. g)
Si se declaran
impuestos en la Línea 42: -
Registros
de apuestas. - Registros
contables. - Escritura
o declaración jurada en que quede constancia del porcentaje de descuento
total o comisión establecido semestralmente por el hipódromo.
h)
Si se declaran
impuestos en la Línea 43: -
Documentación fehaciente, como por ejemplo el Libro Mayor, en
donde se acredite el registro en la contabilidad de la Administradora de
Fondos de Pensiones de la cuenta que registra cada vez que se realiza una
retención del Impuesto que se está rectificando. i)
Si se declaran
impuestos en la Línea 44: -
Documentos o contratos que acrediten fehacientemente la operación
que dio origen al ingreso de las rentas declaradas en el código 77.
Por ejemplo, contratos que establezcan las condiciones de pago, depósitos
realizados a la cuenta corriente bancaria del declarante, etc. j)
Si se declaran
impuestos en la Línea 46: - Documentos
que acrediten fehacientemente el pago de las remesas enviadas al exterior
o su abono en cuenta, tales como facturas, vouchers contables, respaldos
de documentos electrónicos, etc., que sean válidos para el emisor en el
país de origen, por asesorías técnicas con indicación del servicio
recibido, correspondientes al período a rectificar. En caso que estos
documentos sólo indiquen servicios profesionales, honorarios por
servicios prestados u otras formas similares, en las cuales no se
especifique el trabajo realizado, se debe adjuntar descripción de la
asesoría técnica, en idioma español, al reverso del mismo documento. - Contratos
o documentos, o copia legalizada de ellos,
que acrediten la realización de la asesoría. - Documentos que
demuestren la realización de la asesoría respectiva, tales como
informes, resultados, planos, etc. No obstante lo anterior, existen casos
en los que no se dispone de este tipo de documentos, lo cual deberá
verificarse a partir del contrato. - Nómina que
contenga la siguiente información del mes a rectificar:
k)
Si se declaran
impuestos en las Líneas 47 a la 49: - Declaración
Jurada de precio de venta a público presentada al SII. - Libro de Ventas. - Facturas de ventas. l)
Si se declaran
impuestos en la Línea 50: - Formulario
22 del Año Tributario correspondiente. m)
Si se declaran
impuestos en la Línea 51: -
Libro
de Ventas. - Solicitudes de
Registro Factura (SRF), que son los documentos que emiten los usuarios de
Zona Franca en sus ventas a Zona Franca de Extensión. 3.4
Documentos a entregar al contribuyente: - Rectificatoria del Formulario 50. 3.5
Consideraciones generales -
Se deberá rectificar una declaración a la vez, y no se podrá
consolidar los datos de varias declaraciones del mismo período tributario
en una sola rectificatoria. - En caso que la rectificatoria efectúe cambios de grupos de impuestos, la aplicación podrá generar uno o más giros. 4.
CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS a)
Vía Internet Los
porcentajes de condonación a los que puede acceder en forma automática
el contribuyente al efectuar una declaración fuera de plazo o una
rectificatoria son los siguientes:
b)
En Oficinas del Servicio de Impuestos Internos La
condonación deberá ser solicitada directamente al Director Regional
competente a través del Formulario 2667, de “Solicitud de condonación
de multas e intereses”, en los casos que exista un giro. El porcentaje
de condonación que se otorgará por este medio, dependerá de la situación
de cada contribuyente, la que será evaluada por el Director Regional. El porcentaje máximo de condonación que puede conceder el Director Regional es el siguiente:
4.1
Otras consideraciones - En caso que
el retardo en la presentación del Formulario 50 vía Internet se origine
en una causa no imputable al contribuyente, los Directores Regionales podrán
condonar el cien por ciento de las multas que correspondería aplicar en
razón del atraso en que se haya incurrido, previa verificación de los
antecedentes proporcionados por el contribuyente. 5. Documentos de identificación obligatorios que debe
acompañar el contribuyente para la atención en las Unidades del
Servicio de Impuestos Internos. Toda
persona que concurra a las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, a
efectuar cualquier trámite relacionado con el Formulario 50, deberá
identificarse ante el funcionario del Servicio que lo atienda, quien
comprobará dicha identidad con los siguientes documentos: a)
Personas naturales:
- Cédula Nacional de
Identidad vigente.
b)
Persona Jurídicas o entes sin personalidad jurídica:
-
Cédula Nacional de
Identidad vigente. -
Cédula Nacional de
Identidad vigente o fotocopia de ésta autentificada ante notario de el o
los representante (s) legal (es). -
Poder autorizado
ante Notario o Ministro de Fe que especifique las atribuciones conferidas
al mandatario para operar con el Formulario 50; o Escritura pública
original o fotocopia legalizada, donde quede expresamente señalado la (s)
persona (s) a quien se le otorga poder para realizar trámites en el
Servicio de Impuestos Internos. - RUT de la empresa o
fotocopia de éste autentificada ante Notario. - En los casos de
representantes extranjeros con residencia en Chile, deben presentar su Cédula
Identidad Extranjeros vigente. El
poder deberá ser autorizado ante Notario ó Ministro de Fe en aquellas
localidades donde no exista Notario, y debe especificar a lo menos las
siguientes atribuciones para que un mandatario pueda actuar en las
oficinas del Servicio de Impuestos Internos a nombre del contribuyente, en
lo que se refiere a Formulario 50: - Efectuar
trámites ante el SII. - Rectificar
Formulario 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos. - Ser notificado
personalmente por los giros emitidos. - Solicitar condonación
de multas e intereses. Cuando
el contribuyente se presente ante las Unidades del Servicio a realizar
cualquier trámite, deberá tener actualizados todos los datos
correspondientes a su identificación como contribuyente, de lo contrario,
los funcionarios no realizaran la atención hasta el momento en que el
contribuyente actualice todos sus datos en el Area de Ciclo de Vida del Contribuyente. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO JUAN
TORO RIVERA BSG/MSCH/JCT Distribución: -
A
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