CIRCULAR N°02 DEL 05 DE ENERO DEL 2005
I.-
INFORMACION
GENERAL
1.-
Indice y Variación del IPC del mes de Diciembre
del año 2004 respecto
del mes anterior.
3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
4.- Impuesto
Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad:
El monto del impuesto equivale al
3,5% aplicado
sobre 2 UTM. Para el mes de Febrero
del año 2005
el tributo
asciende a $
2.119.- 5.-
Gratificación
de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L.
Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de
la E.U.S.,
asciende para
el mes de Febrero
del año 2005 a $ 368.300. 6.- Impuesto
Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa
fija de impuesto.............……………...................................…...…............…
3,5% b)
Cuota exenta para el mes de Febrero de 2005 (10 UTM).............................
$ 302.770.- c)
Sólo
la cantidad que exceda de los $ 302.770.- queda afecta a la
tributación del 3,5%. d)
Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e)
La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la
cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó
AFP). 7.- Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de Febrero
del año 2005 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador,
habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la
LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda
Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y
no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía
reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones,
fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se
encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del
presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta
de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual
a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante
el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos
fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a
cualquiera de sus
empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención
de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo
88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago
provisional voluntario. 8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se
recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los
Trabajadores para dichos efectos. 9.- La
columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de
renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único,
indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.-
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE FEBRERO DEL AÑO 2005
JUAN TORO RIVERA DISTRIBUCION: |