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CIRCULAR N°12 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2005
MATERIA : COMPLEMENTA CIRCULAR N° 28, DE 03.05.2000, QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS AVALÚOS DE LOS BIENES RAÍCES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES.

Por la presente Circular se complementan las instrucciones impartidas por la Circular N° 28, de 03 de mayo de 2000, que establece instrucciones para la determinación de los avalúos de los bienes raíces para la aplicación de la ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

El cálculo de los avalúos fiscales de los bienes raíces a que se refiere la letra a) del artículo 46, del Capítulo VI de la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, reemplazado por el artículo 18, número 9) de la ley N° 19.903, sobre Procedimiento para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, se efectuará de acuerdo a las instrucciones operativas que se imparten a continuación para los casos en que la fecha de fallecimiento del causante sea anterior a la entrada en vigencia de un reavalúo.

El avalúo de la propiedad correspondiente a la fecha de fallecimiento del causante, se determinará multiplicando el avalúo registrado en el rol de avalúos y contribuciones anterior al vigente por el factor de corrección de los avalúos, según el Índice Semestral de Reajustabilidad, que media entre el último semestre de aplicación del rol anterior al vigente y el semestre de fallecimiento del causante



JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR



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