CIRCULAR N°22 DEL 08 DE ABRIL DEL 2005
1.- Objetivo. Esta
Circular, tiene por objetivo modificar las instrucciones impartidas a través de
la Circular N° 38 de fecha 26 de julio de 2004 y Suplemento Tributario,
publicado en el diario “El Mercurio” el 22.07.2004, respecto a la
declaración de operaciones en que se utiliza liquidación y liquidación
factura, y deben ser declaradas en el Formulario 29 de Declaración Mensual y
Pago Simultáneo de Impuestos para un período tributario posterior al de
octubre del 2004. 2.- Contribuyentes a quienes se aplica ésta circular, y deben declarar en línea 9 del nuevo formulario 29. Mandantes:
Personas
naturales o jurídicas, incluyendo a las comunidades y las sociedades de hecho
que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación
gravada con el Impuesto al Valor Agregado, a través de terceros mediante un
mandato, salvo los casos en que las normas generales que imparta el Servicio de
Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, determinen que el tributo afecta al
adquirente, beneficiario del servicio o personas que deba soportar el recargo o
inclusión del impuesto. Mandatarios:
Esta circular se
aplica a los comisionistas, consignatarios, martilleros y en general, toda
persona cuando venda o preste servicios por cuenta de terceros. 3.- Forma
en que se debe completar el formulario 29 cuando se utiliza liquidación y
liquidación factura. Las operaciones en que utilizan
liquidación y liquidación factura deben registrarse en la línea N° 9 del
formulario cuyo formato entró en funcionamiento para las declaraciones
presentadas a partir de octubre del año 2004, de la forma que se describe a
continuación: Código
[500] : Registre la cantidad de liquidaciones y/o liquidaciones facturas
recibidas y cantidad de liquidaciones facturas emitidas, en virtud de un
mandato, por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas
durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración. Código [501] : Cuando el
contribuyente actúe como mandante de la operación debe registrar la sumatoria
de los montos de impuesto al valor agregado consignados en las liquidaciones o
liquidaciones-facturas recibidas, correspondientes al débito fiscal por las
ventas o servicio gravados con impuesto al valor agregado efectuados por
terceros en virtud de un mandato. Cuando el contribuyente actúe como
mandatario de la operación, debe registrar la sumatoria de los montos de
impuesto al valor agregado consignados en las liquidaciones-factura emitidas,
correspondientes al débito fiscal por la comisión cobrada al mandante por las
ventas o servicios efectuados en virtud de un mandato. En caso que el cobro de
dicha comisión se realice a través de una factura, esta será tratada como el
resto de las operaciones cuyo respaldo
es una factura, por lo cual deberá ser informada en la línea N°4 del formulario
29. Si las operaciones se afectan
además con algún impuesto adicional, éste debe declararse en el reverso del
formulario 29 en la línea indicada para cada caso. 4.- Modificaciones a Suplemento Tributario Nuevo Formulario 29, publicado en el diario “El Mercurio” el 22/7/2004 y a Circular N° 38/2004, publicada en la página web del SII.
4.1
Las instrucciones indicadas en los puntos 2 y 3 anteriores, reemplazan
las de la línea 9, del Suplemento Tributario “Nuevo Formulario 29”,
publicado en el diario El Mercurio el 22.07.2004, en la página 18 y de la
Circular N° 38 de 26.07.2004, publicada en la página web del SII, anexo:
Suplemento parte 3, página 54, quedando el texto de la línea 9 de la siguiente
forma: “Línea
9: Liquidaciones de facturas Contribuyente que deben declarar en
línea 9. Mandantes:
Personas naturales o jurídicas, incluyendo a las comunidades y las sociedades
de hecho que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra
operación gravada con el Impuesto al Valor Agregado, a través de terceros
mediante un mandato, salvo los casos en que las normas generales que imparta el
Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, determinen que el
tributo afecta al adquirente, beneficiario del servicio o personas que deba
soportar el recargo o inclusión del impuesto. Mandatarios:
Los comisionistas, consignatarios, martilleros y en general, toda persona
cuando venda o preste servicios por cuenta de terceros. Código [500] : Registre la cantidad
de liquidaciones y/o liquidaciones facturas recibidas y cantidad de
liquidaciones facturas emitidas, en virtud de un mandato, por las operaciones
afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario
por el cual se está presentando la declaración. Código [501]
: Cuando el contribuyente actúe como mandante de la operación debe registrar la
sumatoria de los montos de impuesto al valor agregado consignados en las
liquidaciones o liquidaciones-facturas recibidas, correspondientes al débito
fiscal por las ventas o servicio gravados con impuesto al valor agregado
efectuados por terceros en virtud de un mandato. Cuando
el contribuyente actúe como mandatario de la operación, debe registrar la
sumatoria de los montos de impuesto al valor agregado consignados en las liquidaciones-factura
emitidas, correspondientes al débito fiscal por la comisión cobrada al mandante
por las ventas o servicios efectuados en virtud de un mandato. En caso que el
cobro de dicha comisión se realice a través de una factura, esta será tratada
como el resto de las operaciones cuyo respaldo
es una factura, por lo cual deberá ser informada en la línea N°4 del
formulario 29. Si las
operaciones se afectan además con algún impuesto adicional, éste debe
declararse en el reverso del formulario 29 en la línea indicada para cada caso.” 4.2
Al mismo tiempo, las instrucciones de los puntos 2 y 3, dejan sin efecto
lo instruido en la línea 4 del Suplemento Tributario “Nuevo Formulario 29”,
publicado en el diario El Mercurio el 22.07.2004, página 17 y la línea 4 de la
Circular N° 38 de 26.07.2004, publicada en la página web del SII, anexo: “Suplemento
parte 3”, página 54, en todo lo que respecta a la forma de declarar las
liquidaciones y liquidaciones-facturas, quedando el texto de la línea 4 de la
siguiente forma: “Línea
4: Facturas emitidas Registro de valores asociados a los
códigos de la línea 4 Código
[503]: “Registre la cantidad de
facturas emitidas (manuales y electrónicas) por las operaciones afectas al
Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el
cual se está presentando la declaración.” Código [502] : Registre la
sumatoria de los montos de débito fiscal consignados separadamente en las
facturas emitidas en el período tributario, y registradas en el código [503]. Si las
operaciones se afectan además con algún impuesto adicional, éste debe
declararse en el reverso del presente formulario en la línea indicada para cada
caso.” 5.- Vigencia. Esta circular regirá para las declaraciones que sean presentadas a partir del mes siguiente al de su publicación.
JUAN
TORO RIVERA DIRECTOR Distribución: - Internet - Boletín
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