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CIRCULAR N°37 DEL 07 DE JULIO DEL 2005
MATERIA : COMPLEMENTA Y MODIFICA CIRCULAR N° 28, DE 1° DEL JUNIO DE 2005. SOBRE AUTORIZACION, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO

I.-   INTRODUCCION

Por Circular N°  28, de 1° de junio del 2005, este Servicio impartió las instrucciones que, sobre materias de carácter  tributario, contiene la Ley N° 19.995 que estableció las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. 

Ahora bien, con fecha 4 de julio de este año, se publicó en el Diario Oficial el Decreto de Hacienda N° 547, de fecha 2 de mayo del 2005, que establece el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación, dictado en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 19.995, especialmente en su artículo 8°, para los efectos de la presente Circular. 

Sobre el particular el citado Reglamento dispone lo siguiente: 

“Artículo 3°.-  Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: 

i)       Recaudación Bruta:  Los ingresos brutos provenientes de los juegos de azar y que equivalen a la diferencia que existe entre el valor de apertura y cierre por cada una de las mesas de juego, máquinas de azar y bingo, considerando las adiciones y deducciones que correspondan según las normas del presente reglamento”. 

“Artículo 24.-  Constituyen ingresos brutos provenientes de los juegos de azar que se desarrollan en los casinos, en cada jornada diaria, los siguientes: 

Ingreso Bruto en las Mesas de Juego:  Los ingresos por recuento de valores de cada mesa de juego (drop), más las devoluciones de fichas de las mesas de juego durante la jornada, incluido su cierre, menos la habilitación inicial o valor de apertura de las mesas, menos las reposiciones de fichas de las mesas de juego durante la jornada. 

Ingreso Bruto en las Máquinas de Azar:  Los ingresos registrados mediante el recuento de valores, sean éstos fichas, dinero u otros instrumentos representativos de dinero, menos la habilitación inicial o valor de apertura (hopper), menos las reposiciones de fichas efectuadas a las máquinas durante la jornada, menos los premios manuales pagados y menos las retenciones para pozos acumulados. 

Ingreso Bruto del Bingo:  Los ingresos de cada una de las partidas jugadas, acumulados hasta el final del período de funcionamiento, deducidos los premios otorgados a los jugadores en la jornada”. 

“Artículo 25.-  Los ingresos brutos de los juegos de azar en la explotación de un Casino de Juego, en cada jornada diaria, corresponden a la suma de los ingresos brutos en las mesas de juego, más los ingresos brutos en las máquinas de azar y más los ingresos brutos en el bingo, de acuerdo a lo definido en el articulo 24 precedente”. 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, el concepto de “ingresos brutos” a que hace referencia el artículo 59 de la Ley N° 19.995, deberá entenderse en los términos allí definidos, por lo que se modifica la primera parte del segundo párrafo, del numeral 2.2 de la Circular N° 28, de 2005, sustituyendo el alcance del término ingresos brutos que allí se mencionaba, por el que se establece en cada caso en el artículo 24 del Decreto de Hacienda N° 547, de 02-05-05.
 

Saluda a Ud. 

      

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


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