CIRCULAR N°42 DEL 22 DE JULIO DEL 2005
I.-
INTRODUCCION En
los últimos años, el desarrollo de la tecnología ha abierto nuevos
canales para la provisión de las prestaciones que los servicios de la
Administración Pública entregan a los ciudadanos. Así, se ha llegado
a instaurar el concepto de “gobierno electrónico”, significando con
ello el empleo de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones que realizan los órganos de la Administración para
mejorar los servicios que ponen a disposición de la ciudadanía,
aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar
sustantivamente la transparencia del sector público y la participación
de los ciudadanos. Acorde
con ello, el legislador ha impuesto un mandato a los diversos
integrantes de la Administración del Estado para integrar elementos
tecnológicos en la interrelación que mantienen con los ciudadanos en
los diversos procesos administrativos. En efecto, la Ley. 19.880, que
establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración Pública, señala en su artículo
19, que los procedimientos administrativos podrán desarrollarse a través
de técnicas y medios electrónicos e insta a los servicios públicos a
proveerse de los medios necesarios para cumplir dicho objetivo. Luego,
para el Servicio de
Impuestos Internos, es
un imperativo mantener la iniciativa en el incremento del uso de la
tecnología y de los modernos medios de comunicación en el desarrollo
de las funciones que el ordenamiento jurídico le han entregado. Lo
anterior, toda vez que, según se ha constatado repetidamente, ello
redunda en un uso más racional de los recursos de la Administración y
de los contribuyentes, lo que permite, en definitiva, ofrecer una mejor
atención a éstos, más eficiente y a un menor costo. Por
esta razón, en esta oportunidad
el Servicio de Impuestos Internos pone a disposición de los ciudadanos
una nueva alternativa de atención en su oficina virtual, en INTERNET,
por la cual, los
contribuyentes que hayan sido notificados de una denuncia por infracción
de índole administrativa a las leyes tributarias, que cumplan con los
requistos que se señalan en el capítulo III de esta Circular, podrán
optar a ser atendidos y acogerse a los beneficios (condonaciones) que
acuerda la Circular 1 del 2004, sin necesidad de concurrir, en forma
presencial, a las Unidades del Servicio. II.-
VENTAJAS De
conformidad con los principios rectores de todos los procedimientos que
se agrupan bajo el concepto de “gobierno electrónico”, éstos, además
de ser transformadores de la relación “ciudadano – Administración”,
estar al alcance del mayor número de usuarios y ser fáciles de usar,
deben presentar la característica esencial de
que el beneficio que signifique para los ciudadanos acceder a ser
atendidos a través de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, sea superior al
que recibirían de atenderse en forma presencial en las dependencias del
órgano público. El
procedimiento que aquí se implementa cumple básicamente con estas
condiciones, siendo patentes en él los siguientes beneficios
adicionales a los que se alcanzarían de recurrir a la atención
presencial en las oficinas del Servicio: a)
Se puede acceder a la atención desde cualquier lugar del país. b)
La atención se puede obtener entre el segundo y el quinto día hábil,
contados desde la fecha de la
notificación de la denuncia, durante las 24 horas del día. Si entre
los días mencionados hay un sábado, domingo o festivo, también se
puede obtener atención en ese día. c)
El monto de la condonación se incrementa en un 15% sobre el
monto de la multa rebajada de conformidad con las reglas de la Circular
1 del 2004, en razón del “pago en línea” (PEL) que incorpora este
procedimiento. d)
El pago de la multa se hace en línea, por lo que tampoco se
requiere la concurrencia física a un Banco o Institución Financiera. e)
Se permite el pago de la multa con tarjeta de crédito bancaria,
pudiendo el interesado, acogerse a los beneficios financieros que
conlleva este medio de pago, si así lo desea. f)
No se requiere concurrir a las Unidades del Servicio para los
fines de acreditar el pago de la multa rebajada. III.-
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ATENCION DE DENUNCIAS
POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS A TRAVES DE INTERNET a)
Que la denuncia notificada verse sobre alguna de las infracciones
contempladas en el artículo 97 números 6, 7,
10, 15, 16, 17, 19, 20 ó 21, o en el artículo 109, ambos del Código
Tributario.
Por excepción, no podrán atenderse a través de INTERNET las
denuncias por las infracciones siguientes:
Las sancionadas por el N° 10 del artículo 97 del Código
Tributario, en los casos en que una vez otorgadas las condonaciones
correspondientes, se mantenga una clausura efectiva del
establecimiento o sucursal donde se incurrió en la infracción;
Las
contempladas en el inciso primero del Nº 16 del artículo 97 del Código
Tributario, calificadas como “complejas”;
Las referidas en el N° 20 del artículo 97 del Código
Tributario, en los casos en que el contribuyente hubiere deducido
reclamo en contra de la liquidación de impuestos originados en los
hechos infraccionales a que se refiere la denuncia; y,
Las
penalizadas por el artículo 109 del Código Tributario con un
porcentaje del impuesto eludido. b)
Que el contribuyente infractor no se encuentre en mora en la
declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el
pago de multas que éste le haya aplicado; c)
Que al momento de haberse detectado la infracción o notificado
la denuncia no se haya dado maltrato de hecho o de palabra al
funcionario encargado de dicha diligencia; d)
Que el contribuyente infractor no se encuentre denunciado,
querellado o condenado por delito tributario; e)
Que el contribuyente infractor no se encuentre observado en el
sistema computacional del Servicio; f)
Que el infractor no deduzca “reclamo” en contra de la
denuncia notificada; y g)
Que el contribuyente efectúe “pago en línea” (PEL) de la
multa rebajada que se le imponga, mediante tarjeta de crédito o cargo
en cuenta corriente en un banco
o institución financiera habilitada para este fin. IV.-
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTAN POR ATENDER UNA DENUNCIA
POR INFRACCION TRIBUTARIA A
TRAVES DE INTERNET a)
La opción del contribuyente para actuar a través de la oficina
virtual del Servicio en INTERNET, es completamente voluntaria; luego, si
así lo desea, el interesado puede instar por requerir la atención de
la denuncia que se le hubiere notificado y solicitar las condonaciones
que procedan de conformidad con lo instruido en la Circular 1 del 2004,
en forma presencial, en las oficinas del Servicio. Asimismo, en
el caso que el contribuyente no reconozca los hechos infraccionales,
mantiene la posibilidad de presentar las reclamaciones que estime del
caso para ante el Tribunal Tributario competente, de acuerdo con lo que
disponen los números 2 del artículo 161 y
3 del artículo 165, ambos del Código Tributario. b)
Las multas que se impongan y las condonaciones que se concedan en
los procesos que se atiendan en la oficina virtual del Servicio en
INTERNET, y aquellas multas que se impongan y condonaciones que se
concedan en una atención presencial en las unidades del Servicio
importan un gravamen igualitario. Sin perjuicio
de lo anterior, considerando que la atención en la oficina virtual
implica un pago inmediato, tratándose de los casos que se atiendan por
esta vía, el monto de la multa definitiva a pagar, se incrementará con
una condonación de un 15% adicional, porcentaje que se calculará sobre
el monto de la multa rebajada que establece la Circular 1 del 2004, para
los casos atendidos en forma presencial.
c)
El procedimiento es completamente informado; esto es, el
contribuyente siempre tendrá a su disposición los antecedentes
relativos a los derechos que puede hacer valer y a las consecuencias que
se derivan de cada una de las opciones a que acceda. d)
Dado que el sistema de
“pago en línea” (PEL) que se implementa para la atención de este
procedimiento en INTERNET, considera que el Banco informe ese hecho
directamente al Servicio de Impuestos Internos, no se requerirá, en
estos casos, que el contribuyente concurra a las oficinas del Servicio
para acreditar dicha circunstancia. e)
El sistema asegura, en todo caso, la confidencialidad de los
antecedentes que se ventilan en el procedimiento a que se somete al
contribuyente. Para ello, el sistema computacional resguarda que la
persona que se somete al procedimiento vía INTERNET es el infractor y
no otra persona distinta, contemplando en el acceso, el uso de un
riguroso procedimiento de identificación del compareciente mediante el
ingreso de RUT, clave secreta y folio del formulario de notificación de
la infracción. V.-
PROCEDIMIENTO DE ATENCION EN OFICINA VIRTUAL El
contribuyente que opte por ser atendido a través de la Oficina Virtual
del Servicio de Impuestos Internos en INTERNET, por una denuncia por
infracción tributaria de naturaleza administrativa, reconociendo los
hechos que la motivaron y solicite la condonación de parte de la multa
que le correspondiere pagar, deberá seguir los siguientes pasos: a)
Encontrándose entre el segundo y el quinto día hábil contado
desde la fecha de notificación de la denuncia respectiva, el interesado
deberá ingresar al sitio del Servicio de Impuestos Internos en
Internet: “www.sii.cl”. b)
En la columna “OFICINA VIRTUAL SII”, deberá seleccionar
“Atención de Denuncias y Condonaciones on line”. c)
Se abrirá una página, en la que el usuario deberá ingresar su
número de RUT y su clave secreta para uso de INTERNET. Se recuerda que
esta clave garantiza la
certeza técnica y jurídica de la identidad del contribuyente que
accede al sitio web del Servicio y posibilita la realización de
contactos en línea y transferencias de información de manera
confidencial, encriptada y segura. Si el interesado no posee clave
secreta para uso de INTERNET, podrá generar una clave mediante el
procedimiento que se indica en la misma página. d)
Encontrándose
en un ámbito de seguridad,
se le pedirá el ingreso del número de folio de la denuncia respectiva.
Este número se encuentra indicado en la esquina superior derecha del
formulario “Notificación de Infracción” o del formulario “Acta
de Denuncia de Infracción”, según corresponda. e)
Si se ingresa
incorrectamente el folio del denuncio o, el caso no cumple con los
requisitos indicados en las letras “a)” a “e)” del Capítulo III
de esta Circular, se exhibirá una pantalla informativa indicando la
situación del contribuyente y las opciones de que dispone. f)
Ingresado
correctamente el número de folio de la denuncia, y cumpliéndose con
los requisitos indicados en las letras “a)” a “e)” del Capítulo
III precedente, se presentará al interesado una página en la que se
describen los siguientes aspectos: Los
hechos que motivan la denuncia notificada; La
tipicidad infraccional de tales hechos; El
monto de la multa que correspondería aplicar si, en ese acto,
reconoce los hechos constitutivos de la infracción; El
monto de la condonación de parte de la multa que se le ofrece; y, El
monto de la condonación adicional del 15% sobre el valor de la
multa rebajada, a la que se hace acreedor por efectuar un “pago en
línea” (PEL) de la sanción así aplicada, en un banco o
institución financiera habilitada. g)
Si el interesado
no reconoce la infracción o no desea acogerse, en el momento, a la
atención que se le ofrece, debe seleccionar la alternativa “No
Acogerse”, la que lo conducirá a una página que le entregará
información sobre las opciones que puede seguir. h)
Por el
contrario, si reconoce los hechos que motivaron la denuncia y acepta las
condonaciones ofrecidas, deberá seleccionar la opción “Acogerse”,
la cual lo conducirá a una página de inicio del trámite de pago en línea
con cargo a una tarjeta de crédito o a una cuenta corriente en un Banco
o Institución Financiera habilitada. i)
Elegido por el
usuario pagar con cargo a tarjeta de crédito o a una una cuenta
corriente en un Banco o Institución Financiera, ingresará a una
aplicación provista por el Banco o Institución financiera que haya
elegido, en la cual podrá efectuar el pago. j)
Cumplido el trámite
de “pago en línea” (PEL), el contribuyente obtendrá un
certificado, (que puede imprimir) que da cuenta del hecho del pago
efectuado, con lo que se pone término a la atención en la Oficina
Virtual del SII. k)
Adicionalmente,
está habilitada una opción que le permite ver e imprimir una cartola
que contiene un resumen de la atención recibida. VI.-
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LAS LETRAS
“f)” Y “g)” DEL CAPITULO III. Si
el contribuyente, habiéndose acogido al procedimiento por la vía a que
se refiere esta Circular, decide interponer reclamo, y éste es acogido
a tramitación por el Tribunal Tributario,
todo lo obrado por INTERNET en dicho procedimiento quedará sin
efecto. Por
su parte, si el contribuyente, habiéndo
accedido a la atención on line de la denuncia que le ha sido
notificada, no efectúa el pago en línea (PEL), todo lo obrado
anteriormente quedará sin efecto. VII.-
VIGENCIA Las
presentes instrucciones rigen a contar del
25 de julio del 2005. En consecuencia los contribuyentes podrán
optar a la atención on line a que se refiere esta instrucción, de las
denuncias que les hayan sido notificadas a contar de esa fecha. Saluda a Uds.
ALFREDO
ECHEVERRIA HERRERA |