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CIRCULAR N°42 DEL 22 DE JULIO DEL 2005
MATERIA : IMPLEMENTA PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y CONCESIÓN DE CONDONACIONES ON LINE.

I.-       INTRODUCCION 

En los últimos años, el desarrollo de la tecnología ha abierto nuevos canales para la provisión de las prestaciones que los servicios de la Administración Pública entregan a los ciudadanos. Así, se ha llegado a instaurar el concepto de “gobierno electrónico”, significando con ello el empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que realizan los órganos de la Administración para mejorar los servicios que ponen a disposición de la ciudadanía, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos. 

Acorde con ello, el legislador ha impuesto un mandato a los diversos integrantes de la Administración del Estado para integrar elementos tecnológicos en la interrelación que mantienen con los ciudadanos en los diversos procesos administrativos. En efecto, la Ley. 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración Pública, señala en su artículo 19, que los procedimientos administrativos podrán desarrollarse a través de técnicas y medios electrónicos e insta a los servicios públicos a proveerse de los medios necesarios para cumplir dicho objetivo. 

Luego, para el Servicio de Impuestos Internos, es un imperativo mantener la iniciativa en el incremento del uso de la tecnología y de los modernos medios de comunicación en el desarrollo de las funciones que el ordenamiento jurídico le han entregado. Lo anterior, toda vez que, según se ha constatado repetidamente, ello redunda en un uso más racional de los recursos de la Administración y de los contribuyentes, lo que permite, en definitiva, ofrecer una mejor atención a éstos, más eficiente y a un menor costo. 

Por esta razón, en esta oportunidad el Servicio de Impuestos Internos pone a disposición de los ciudadanos una nueva alternativa de atención en su oficina virtual, en INTERNET, por la  cual, los contribuyentes que hayan sido notificados de una denuncia por infracción de índole administrativa a las leyes tributarias, que cumplan con los requistos que se señalan en el capítulo III de esta Circular, podrán optar a ser atendidos y acogerse a los beneficios (condonaciones) que acuerda la Circular 1 del 2004, sin necesidad de concurrir, en forma presencial, a las Unidades del Servicio.
 

II.-       VENTAJAS 

De conformidad con los principios rectores de todos los procedimientos que se agrupan bajo el concepto de “gobierno electrónico”, éstos, además de ser transformadores de la relación “ciudadano – Administración”, estar al alcance del mayor número de usuarios y ser fáciles de usar, deben presentar la característica esencial de  que el beneficio que signifique para los ciudadanos acceder a ser atendidos  a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sea superior al que recibirían de atenderse en forma presencial en las dependencias del órgano público. 

El procedimiento que aquí se implementa cumple básicamente con estas condiciones, siendo patentes en él los siguientes beneficios adicionales a los que se alcanzarían de recurrir a la atención presencial en las oficinas del Servicio: 

a)   Se puede acceder a la atención desde cualquier lugar del país.

b)   La atención se puede obtener entre el segundo y el quinto día hábil, contados desde la fecha de  la notificación de la denuncia, durante las 24 horas del día. Si entre los días mencionados hay un sábado, domingo o festivo, también se puede obtener atención en ese día.

c)   El monto de la condonación se incrementa en un 15% sobre el monto de la multa rebajada de conformidad con las reglas de la Circular 1 del 2004, en razón del “pago en línea” (PEL) que incorpora este procedimiento.

d)   El pago de la multa se hace en línea, por lo que tampoco se requiere la concurrencia física a un Banco o Institución Financiera.

e)   Se permite el pago de la multa con tarjeta de crédito bancaria, pudiendo el interesado, acogerse a los beneficios financieros que conlleva este medio de pago, si así lo desea.

f)    No se requiere concurrir a las Unidades del Servicio para los fines de acreditar el pago de la multa rebajada.

III.-     REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ATENCION DE DENUNCIAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS A TRAVES DE INTERNET 

a)    Que la denuncia notificada verse sobre alguna de las infracciones contempladas en el artículo 97 números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 ó 21, o en el artículo 109, ambos del Código Tributario.   

       Por excepción, no podrán atenderse a través de INTERNET las denuncias por las infracciones siguientes:  

  •      Las sancionadas por el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, en los casos en que una vez otorgadas las condonaciones correspondientes, se mantenga una clausura efectiva del establecimiento o sucursal donde se incurrió en la infracción;

  •      Las contempladas en el inciso primero del Nº 16 del artículo 97 del Código Tributario, calificadas como “complejas”;

  •      Las referidas en el N° 20 del artículo 97 del Código Tributario, en los casos en que el contribuyente hubiere deducido reclamo en contra de la liquidación de impuestos originados en los hechos infraccionales a que se refiere la denuncia; y,

  •      Las penalizadas por el artículo 109 del Código Tributario con un porcentaje del impuesto eludido.

b)    Que el contribuyente infractor no se encuentre en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado;

c)    Que al momento de haberse detectado la infracción o notificado la denuncia no se haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario encargado de dicha diligencia;

d)    Que el contribuyente infractor no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario;

e)    Que el contribuyente infractor no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio;

f)     Que el infractor no deduzca “reclamo” en contra de la denuncia notificada; y

g)    Que el contribuyente efectúe “pago en línea” (PEL) de la multa rebajada que se le imponga, mediante tarjeta de crédito o cargo en cuenta corriente en un  banco o institución financiera habilitada para este fin.
 

IV.-  DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTAN POR ATENDER UNA DENUNCIA POR INFRACCION TRIBUTARIA  A TRAVES DE INTERNET 

a)   La opción del contribuyente para actuar a través de la oficina virtual del Servicio en INTERNET, es completamente voluntaria; luego, si así lo desea, el interesado puede instar por requerir la atención de la denuncia que se le hubiere notificado y solicitar las condonaciones que procedan de conformidad con lo instruido en la Circular 1 del 2004, en forma presencial, en las oficinas del Servicio. 

Asimismo, en el caso que el contribuyente no reconozca los hechos infraccionales, mantiene la posibilidad de presentar las reclamaciones que estime del caso para ante el Tribunal Tributario competente, de acuerdo con lo que disponen los números 2 del artículo 161 y  3 del artículo 165, ambos del Código Tributario. 

b)   Las multas que se impongan y las condonaciones que se concedan en los procesos que se atiendan en la oficina virtual del Servicio en INTERNET, y aquellas multas que se impongan y condonaciones que se concedan en una atención presencial en las unidades del Servicio importan un gravamen igualitario. 

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que la atención en la oficina virtual implica un pago inmediato, tratándose de los casos que se atiendan por esta vía, el monto de la multa definitiva a pagar, se incrementará con una condonación de un 15% adicional, porcentaje que se calculará sobre el monto de la multa rebajada que establece la Circular 1 del 2004, para los casos atendidos en forma presencial.   

c)    El procedimiento es completamente informado; esto es, el contribuyente siempre tendrá a su disposición los antecedentes relativos a los derechos que puede hacer valer y a las consecuencias que se derivan de cada una de las opciones a que acceda. 

d)   Dado que el sistema de “pago en línea” (PEL) que se implementa para la atención de este procedimiento en INTERNET, considera que el Banco informe ese hecho directamente al Servicio de Impuestos Internos, no se requerirá, en estos casos, que el contribuyente concurra a las oficinas del Servicio para acreditar dicha circunstancia.  

e)    El sistema asegura, en todo caso, la confidencialidad de los antecedentes que se ventilan en el procedimiento a que se somete al contribuyente. Para ello, el sistema computacional resguarda que la persona que se somete al procedimiento vía INTERNET es el infractor y no otra persona distinta, contemplando en el acceso, el uso de un riguroso procedimiento de identificación del compareciente mediante el ingreso de RUT, clave secreta y folio del formulario de notificación de la infracción.

V.-     PROCEDIMIENTO DE ATENCION EN OFICINA VIRTUAL 

El contribuyente que opte por ser atendido a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en INTERNET, por una denuncia por infracción tributaria de naturaleza administrativa, reconociendo los hechos que la motivaron y solicite la condonación de parte de la multa que le correspondiere pagar, deberá seguir los siguientes pasos: 

a)    Encontrándose entre el segundo y el quinto día hábil contado desde la fecha de notificación de la denuncia respectiva, el interesado deberá ingresar al sitio del Servicio de Impuestos Internos en Internet: “www.sii.cl”.

b)    En la columna “OFICINA VIRTUAL SII”, deberá seleccionar “Atención de Denuncias y Condonaciones on line”.

c)    Se abrirá una página, en la que el usuario deberá ingresar su número de RUT y su clave secreta para uso de INTERNET. Se recuerda que esta clave garantiza  la certeza técnica y jurídica de la identidad del contribuyente que accede al sitio web del Servicio y posibilita la realización de contactos en línea y transferencias de información de manera confidencial, encriptada y segura. Si el interesado no posee clave secreta para uso de INTERNET, podrá generar una clave mediante el procedimiento que se indica en la misma página.

d)    Encontrándose en  un ámbito de seguridad, se le pedirá el ingreso del número de folio de la denuncia respectiva. Este número se encuentra indicado en la esquina superior derecha del formulario “Notificación de Infracción” o del formulario “Acta de Denuncia de Infracción”, según corresponda.

e)    Si se ingresa incorrectamente el folio del denuncio o, el caso no cumple con los requisitos indicados en las letras “a)” a “e)” del Capítulo III de esta Circular, se exhibirá una pantalla informativa indicando la situación del contribuyente y las opciones de que dispone.

f)     Ingresado correctamente el número de folio de la denuncia, y cumpliéndose con los requisitos indicados en las letras “a)” a “e)” del Capítulo III precedente, se presentará al interesado una página en la que se describen los siguientes aspectos: 

  • Los hechos que motivan la denuncia notificada;

  • La tipicidad infraccional de tales hechos;

  • El monto de la multa que correspondería aplicar si, en ese acto, reconoce los hechos constitutivos de la infracción;

  • El monto de la condonación de parte de la multa que se le ofrece; y,

  • El monto de la condonación adicional del 15% sobre el valor de la multa rebajada, a la que se hace acreedor por efectuar un “pago en línea” (PEL) de la sanción así aplicada, en un banco o institución financiera habilitada.

g)    Si el interesado no reconoce la infracción o no desea acogerse, en el momento, a la atención que se le ofrece, debe seleccionar la alternativa “No Acogerse”, la que lo conducirá a una página que le entregará información sobre las opciones que puede seguir.

h)    Por el contrario, si reconoce los hechos que motivaron la denuncia y acepta las condonaciones ofrecidas, deberá seleccionar la opción “Acogerse”, la cual lo conducirá a una página de inicio del trámite de pago en línea con cargo a una tarjeta de crédito o a una cuenta corriente en un Banco o Institución Financiera habilitada.

i)     Elegido por el usuario pagar con cargo a tarjeta de crédito o a una una cuenta corriente en un Banco o Institución Financiera, ingresará a una aplicación provista por el Banco o Institución financiera que haya elegido, en la cual podrá efectuar el pago.

j)     Cumplido el trámite de “pago en línea” (PEL), el contribuyente obtendrá un certificado, (que puede imprimir) que da cuenta del hecho del pago efectuado, con lo que se pone término a la atención en la Oficina Virtual del SII.

k)    Adicionalmente, está habilitada una opción que le permite ver e imprimir una cartola que contiene un resumen de la atención recibida.

 

VI.-     INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LAS LETRAS  “f)” Y “g)” DEL CAPITULO III. 

Si el contribuyente, habiéndose acogido al procedimiento por la vía a que se refiere esta Circular, decide interponer reclamo, y éste es acogido a tramitación por el Tribunal Tributario,  todo lo obrado por INTERNET en dicho procedimiento quedará sin efecto.  

Por su parte, si el contribuyente,  habiéndo accedido a la atención on line de la denuncia que le ha sido notificada, no efectúa el pago en línea (PEL), todo lo obrado anteriormente quedará sin efecto. 

VII.-    VIGENCIA 

Las presentes instrucciones rigen a contar del  25 de julio del 2005. En consecuencia los contribuyentes podrán optar a la atención on line a que se refiere esta instrucción, de las denuncias que les hayan sido notificadas a contar de esa fecha.
 

Saluda a Uds. 

       ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)