CIRCULAR N°44 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2005
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I.- INFORMACION GENERAL 1.- Indice y Variación del IPC del mes de
Julio del año 2005 respecto del
mes anterior. 2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de
Septiembre del año 2005.
3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
4.-
Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su
propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5%
aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Septiembre
del año 2005 el tributo asciende a $ 2.171. 5.-
Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el
artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de
la E.U.S., asciende para el mes de
Septiembre del año 2005 a $ 368.300. 6.-
Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:
a)
Tasa fija de
impuesto..……………………...................................…...…............…
3,5% b) Cuota exenta para el mes de Septiembre de 2005 (10 UTM) .......................... $ 310.100.- c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 310.100.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP). 7.- Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:
Los
trabajadores dependientes que durante el mes de Septiembre del año 2005
obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o
pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán
efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que
les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso
final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el
mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N°
19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación
antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos
provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos
76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes
pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o
pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único,
conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la
cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que
se declara en el Formulario N° 29 (Línea 35, Código 48). 8.-
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para
dichos efectos. 9.-
La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de
renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica
sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que
corresponde a cada tramo de renta. II.
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005
Saluda a Ud., JUAN
TORO RIVERA
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