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CIRCULAR N°49 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
MATERIA : TIPIFICACIÓN COMO INFRACCIÓN TRIBUTARIA DE LA OMISIÓN DE LA TERCERA COPIA CUADRUPLICADO, QUE EXIGE EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 19.983, EN FACTURAS Y GUÍAS DE DESPACHO.

1.   La ley 19.983, publicada en el Diario Oficial del 15 de diciembre del 2004, en su artículo primero, estableció la obligación para los vendedores o prestadores de servicios, que en las operaciones que efectúen se encuentren obligados a otorgar facturas, a emitir una copia adicional para los efectos de la transferencia del crédito contenido en ella a terceros o para su cobro ejecutivo.

 

Además, estableció nuevas menciones que, en su caso, deben contenerse obligatoriamente en el original y en la copia cuadruplicado, que se crea, en relación con el estado de pago del precio o remuneración y las modalidades de solución del saldo insoluto.

 

Por otra parte, el inciso segundo de la letra b) del artículo 4° de la ley, dispone que la copia mencionada debe contener en su cuerpo, en forma destacada, la mención “CEDIBLE”.

 

Asimismo, dicho inciso, dispone que cuando la recepción de mercaderías no conste en la factura correspondiente, por haberse otorgado guías de despacho, el recibo correspondiente deberá darse en éstas, para cuyos efectos el emisor de la guía o guiás de despacho deberá  extender una copia adicional. Dicha copia debe identificarse con la mención “CEDIBLE CON SU FACTURA”.

 

2.   Texto de los artículos 1° y 4° inciso primero, letra b), Ley 19.983:

 

       "Artículo 1º.- En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley.

 

      El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.”.

 

       “Artículo 4°.- ...

 

       b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.

 

       En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura".”. 

3.- Resolución 14, de 08 de febrero del 2005.

      Por su parte, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, por Resolución  Ex. N° 14, de 08 de febrero del 2005, modificada por la Resolución Ex. N° 51, de 27 de mayo del 2005, en consonancia con los nuevos requisitos establecidos por el legislador para las facturas y guías de despacho, y en ejercicio de la potestad que le entregan los artículos 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario y 71 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, fijó nuevos requisitos  respecto de dichos documentos.

       En lo que interesa a la materia a que se refiere esta Circular, señaló en los párrafos primero y tercero de la letra “a) del dispositivo 1° de la Resolución mencionada lo siguiente: 

a)   La tercera copia exigida por la Ley N° 19.983, no dará derecho a crédito fiscal, y deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento mediante la leyenda “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”, que quedará en poder del vendedor o prestador del servicio, o de un tercero a quien se traspase. En el caso específico de las Guías de Despacho la frase que da cuenta del destino de esta copia deberá indicar la expresión: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”. 

“...” 

“Esta nueva copia obligatoria cumplirá con los mismos requisitos que la primera y segunda copia obligatorias, incluido la leyenda diagonal "COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".             

4.  Tipicidad de la infracción a las normativas mencionadas. 

El cumplimiento de los nuevos requisitos de forma para las facturas y guías de despacho, constituyen un imperativo legal de emisión de dichos documentos, por lo que su omisión se encuentra sancionada por el Código Tributario.

En efecto, cabe recordar que el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, sanciona, entre otras figuras,  el no otorgamiento de guías de despacho y de facturas, en los casos y en la forma exigidos por las leyes, con multa  del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de cuarenta unidades tributarias anuales, y clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

Luego, cabe concluir que la sanción establecida en la norma aludida en el párrafo precedente, resulta aplicable tratándose de las siguientes contravenciones:

a)   Emisión de facturas sin copia cuadruplicado.

b)   Emisión de guías de despacho, en reemplazo de facturas, sin copia cuadruplicado.

c)   Emisión de facturas en que la copia cuadruplicado no consigne, en forma destacada, la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”.

d)  Emisión de guias de despacho en que la copia cuadruplicado, no consigne la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”.

e)  Emisión de facturas cuya copia cuadruplicado no consigne la leyenda diagonal: "COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL". 

Para los fines del procedimiento de aplicación de sanciones y concesión de condonaciones a que se refiere, actualmente, la Circular 1, del 2004, estas infracciones se califican como “leves”.

Saluda a Uds. 

 

 

JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

 

 

 

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