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CIRCULAR N°53 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2005
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.-      INFORMACION GENERAL

  1.-   Indice y Variación del IPC del mes de Septiembre del año 2005 respecto del mes anterior.

  2.-   Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Noviembre del año 2005.  

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Enero

2005

116,47

-0,3

30.399

364.788

Julio

2005

119,69

0,6

30.702

368.424

Febrero

2005

116,36

    -0,1

30.277

363.324

Agosto

2005

120,04

0,3

30.825

369.900

Marzo

2005

117,10

0,6

30.186

362.232

Septiembre

2005

121,23

1,0

31.010

372.120

Abril

2005

118,15

0,9

30.156

361.872

Octubre 2005

 

 

31.103

373.236

Mayo

2005

118,47

0,3

30.337

364.044

Noviembre 2005

 

 

31.414

376.968

Junio

2005

118,96

0,4

30.610

367.320

Diciembre 2005

 

 

 

 

3.-   Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

Período

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial

-0,4

-0,7

-0,8

-0,2

0,7

1,0

1,4

2,1

2,4

3,4

 

 

Enero 2005

 

-0,3

-0,4

 0,2

1,1

1,4

1,8

2,4

2,7

3,8

 

 

Febrero 2005

 

 

-0,1

 0,5

1,4

1,7

2,1

2,8

3,1

4,1

 

 

Marzo 2005

 

 

 

 0,6

1,5

1,8

2,2

2,9

3,2

4,2

 

 

Abril 2005

 

 

 

 

0,9

1,2

1,6

2,2

2,5

3,5

 

 

Mayo 2005

 

 

 

 

 

0,3

0,7

1,3

1,6

2,6

 

 

Junio 2005

 

 

 

 

 

 

0,4

1,0

1,3

2,3

 

 

Julio 2005

 

 

 

 

 

 

 

0,6

0,9

1,9

 

 

Agosto 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

0,3

1,3

 

 

Septiembre 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,0

 

 

Octubre 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noviembre 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diciembre 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

 

           4.-      Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale  al  3,5%  aplicado  sobre 2 UTM. Para  el   mes de Noviembre  del año 2005  el  tributo  asciende  a $ 2.199.

           5.-      Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  asciende  para  el  mes de Noviembre del año 2005 a $ 368.300.

           6.-       Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

a)   Tasa fija de impuesto..................………................................................   3,5%

b)   Cuota exenta para el mes de Noviembre de 2005 (10 UTM) .................   $ 314.140.-

c)    Sólo la cantidad que exceda de los $ 314.140.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

d)    Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.  

e)    La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

              7.-   Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:  

                     Los trabajadores dependientes que durante el mes de Noviembre del año 2005 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 35, Código 48).

              8.-   Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

              9.-   La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

 

   II.      TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005  

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO  EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

 

MENSUAL

-.-

 424.089,00

0,00

0,00

Exento

424.089,01

942.420,00

0,05

21.204,45

3%

942.420,01

1.570.700,00

0,10

68.325,45

6%

1.570.700,01

2.198.980,00

0,15

146.860,45

8%

2.198.980,01

2.827.260,00

0,25

366.758,45

12%

2.827.260,01

3.769.680,00

0,32

564.666,65

17%

3.769.680,01

4.712.100,00

0,37

753.150,65

21%

4.712.100,01

Y MAS  

0,40

894.513,65

Más de 21%

 

QUINCENAL

-.-

212.044,50

0,00

0,00

Exento

212.044,51

471.210,00

0,05

10.602,23

3%

471.210,01

785.350,00

0,10

34.162,73

6%

785.350,01

1.099.490,00

0,15

73.430,23

8%

1.099.490,01

1.413.630,00

0,25

183.379,23

12%

1.413.630,01

1.884.840,00

0,32

282.333,33

17%

1.884.840,01

2.356.050,00

0,37

376.575,33

21%

2.356.050,01

Y MAS

0,40

447.256,33

Más de 21%

 

SEMANAL

-.-

98.954,06

0,00

0,00

Exento

98.954,07

219.897,90

0,05

4.947,70

3%

219.897,91

366.496,50

0,10

15.942,60

6%

366.496,51

513.095,10

0,15

34.267,42

8%

 513.095,11

659.693,70

0,25

85.576,93

12%

659.693,71

879.591,60

0,32

131.755,49

17%

879.591,61

1.099.489,50

0,37

175.735,07

21%

1.099.489,51

Y MAS

0,40

208.719,76

Más de 21%

 

DIARIO

-.-

14.136,26

0,00

0,00

Exento

14.136,27

31.413,90

0,05

706,81

3%

31.413,91

52.356,50

0,10

2.277,51

6%

52.356,51

73.299,10

0,15

4.895,33

8%

73.299,11

94.241,70

0,25

12.225,24

12%

94.241,71

125.655,60

0,32

18.822,16

17%

125.655,61

157.069,50

0,37

25.104,94

21%

157.069,51

Y MAS

0,40

29.817,03

Más de 21%

 

Saluda a Ud., 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
 

 

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