1.
INTRODUCCIÓN
El desarrollo de las tecnologías de la información
y comunicación ha abierto nuevos canales para la prestación de los
servicios que la Administración Pública entrega a los ciudadanos. Así,
se ha llegado a instaurar el concepto de “gobierno electrónico”, que
apunta al empleo por parte de los órganos públicos de las tecnologías
de la información y comunicación para mejorar los servicios que se ponen
a disposición de la ciudadanía, aumentando la eficiencia y eficacia de
la gestión pública.
Para este Servicio, el gobierno electrónico
constituye una nueva forma de llevar a cabo la administración tributaria,
a través de la cual se apunta al desarrollo del cumplimiento tributario
on line, el cual se materializa en la Oficina Virtual del SII en Internet:
www.sii.cl. Esta opción estratégica
de hacer administración tributaria tiene su sustento legal en la Ley.
19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración Pública, que en su
artículo 19 señala que los procedimientos administrativos podrán
desarrollarse a través de técnicas y medios electrónicos e insta a los
servicios públicos a proveerse de los medios necesarios para cumplir
dicho objetivo.
Por esta razón,
en esta oportunidad el Servicio pone a disposición de los ciudadanos un
nuevo servicio de gobierno electrónico para el cumplimiento tributario en
su oficina virtual, www.sii.cl, por medio
del cual se podrá solicitar certificados de residencia y de situación
tributaria para ser presentados ante otras Administraciones Fiscales u
otras instituciones extranjeras, los cuales se confeccionan de acuerdo a
la información que proporcione el contribuyente y que esté corroborada
en las bases de datos del SII, para el período tributario que se esté
solicitando.
2.
ANTECEDENTES
Actualmente, la Circular N°17 de 30 de
Marzo de 2004, regula la solicitud de emisión certificados de situación
tributaria y residencia, además establece qué tipo de impuestos pueden
ser objeto de certificación, e incluye los modelos mismos de
certificados, distinguiendo 6 tipos, según la situación que se quiera
certificar.
La presente
Circular tiene como único objeto establecer un nuevo procedimiento, para
la solicitud y emisión de certificados, acordes a nuestra tradición de
eficiencia e innovación tecnológica como Servicio, permitiendo hacerlo
íntegramente a través de Internet, cuando se cumplan las condiciones que
ameriten su otorgamiento por esta vía. Por lo anterior, se entiende
modificado el procedimiento establecido en Circular 17 de 2004, sólo
respecto de la solicitud y emisión de los Certificados referidos en dicha
Circular.
3.
PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS ON LINE PARA SER
PRESENTADOS ANTE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS U OTRAS INSTITUCIONES
EXTRANJERAS, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL SII
A.
PROCEDIMIENTO GENERAL
1.
Se debe solicitar ingresando a la dirección web del SII, www.sii.cl,
y posteriormente a la sección de Certificados de Residencia, Situación
Tributaria y Sociedades Anónimas acogidas a Art. 41D.
2.
Una vez ingresado al sitio, se deberá seleccionar el tipo de certificado
que se desea solicitar y completar toda la información que se solicite en
el formulario F3462, que aparece en pantalla.
3.
Cualquier información que no se proporcione, podrá significar que la
solicitud de certificado no sea cursada, por cuanto ésta constituye
información esencial a entregar.
4.
Podrán solicitar este tipo de certificados las mismas personas indicadas
en la Circular N°17 de 2004, antes referida.
5.
Este es un procedimiento informado, por lo que siempre el peticionario
podrá saber el resultado de la gestión realizada.
6.
Una vez llenado el formulario, se debe proceder a validarlo y enviarlo,
apretando la tecla dispuesta para ello.
7.
Si de los antecedentes en poder de este Servicio, es posible la emisión
en línea del certificado solicitado, éste será emitido electrónica y
automáticamente y podrá ser visualizado e impreso desde el mismo sitio
web.
8.
A este certificado se le asignará un código de verificación, que lo
individualizará para efecto que las Administraciones Fiscales u otras
instituciones extranjeras ante las cuales sea presentado, puedan
corroborar la información contenida en el certificado.
9.
Por otro lado, si de los antecedentes en poder de este Servicio, es
posible determinar que en ningún caso corresponde la emisión del
certificado solicitado, la solicitud será rechazada electrónica y automáticamente,
pudiendo ser visualizado el motivo del rechazo en el mismo sitio web.
10.
En caso que de los antecedentes indicados en la solicitud, no
sea posible la emisión en línea del certificado, sea porque los
antecedentes que registra el Servicio en sus bases de datos no concuerda
con la información proporcionada por el peticionario, o porque solicita
la emisión de un certificado que requiere de la presentación de un
formulario de declaración anual por parte del agente retenedor,
correspondiente al año calendario en curso, y por lo tanto es información
que no ha sido entregada al momento de solicitar la emisión del
certificado a este Servicio, se le indicará en pantalla, que debe
concurrir a la Dirección Regional, correspondiente a su domicilio o a
la del agente retenedor, según sea el caso, a entregar los
antecedentes necesarios para la emisión del certificado.
11.
Posteriormente se podrá realizar un seguimiento de la
solicitud en el mismo sitio web. De esta forma, en caso que los
antecedentes entregados por el contribuyente en la Dirección Regional
sean suficientes, el certificado será emitido on line, y éste podrá ser
visualizado e impreso desde dicha página web. En caso que los
antecedentes entregados sean insuficientes, se podrán consultar, en el
sitio web, los antecedentes adicionales requeridos. Por último, en caso
que de los antecedentes se determine que no se cumplen los requisitos para
la emisión del certificado y éste sea rechazado, se podrá consultar el
motivo del rechazo del certificado respectivo en la página web.
12.
En caso de dudas respecto del procedimiento establecido en
esta Circular o de la utilización del sistema de certificados on line, se
podrán realizar consultas a la casilla electrónica certificados.internacionales@sii.cl.
B.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA VERIFICACIÓN, POR PARTE DE ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS U OTRAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS, DE LOS CERTIFICADOS
EMITIDOS ON LINE
1.
En el caso que una Administración Tributaria extranjera requiera
verificar la validez de un certificado emitido en forma on line por este
Servicio, deberá ingresar a la página web del SII, www.sii.cl,
y posteriormente a la sección Certificados de Residencia, Situación
Tributaria y Sociedades Anónimas Acogidas a Art. 41D.
2.
Una vez ingresado al sitio, se deberá seleccionar la opción de
Verificación de Certificados Emitidos y completar el código de
verificación que poseen los certificados válidamente emitidos a través
del procedimiento que establece esta circular. En caso que el certificado
solicitado corresponda a uno válidamente emitido, éste será desplegado
inmediatamente en pantalla. En caso que este certificado no haya sido
emitido por este Servicio, aparecerá un mensaje señalando tal situación.
C.
CERTIFICADOS DE RESIDENCIA EN CHILE PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA FINES TRIBUTARIOS
1.
Sólo se podrá certificar la residencia en Chile, de los contribuyentes
chilenos o extranjeros avecindados en el país de acuerdo a lo dispuesto
en la Circular N°17 de 2004 y lo indicado en las normas legales
actualmente vigentes, incluyendo los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional, que se encuentren incorporados en la lista de
Convenios que mantiene este Servicio en su página web, de acuerdo al período
tributario que se solicite.
2.
En caso, que de los antecedentes disponibles por el Servicio, sea posible
determinar que la emisión del certificado de residencia no corresponde,
entonces la solicitud será rechazada, pudiendo ser visualizado el motivo
del rechazo en el mismo sitio web, tal como se explica en la letra A número
9 de esta circular. Si el motivo del rechazo corresponde a inconsistencias
de alguna declaración de impuesto o de alguna declaración jurada, el
contribuyente deberá regularizar su situación tributaria, rectificando
los formularios respectivos. En caso que el contribuyente considere que
las inconsistencias detectadas no corresponden con lo que él ha declarado
al Servicio, deberá concurrir a la Dirección Regional correspondiente a
su domicilio con la copia de las declaraciones respectivas.
D.
CERTIFICADOS SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA FINES TRIBUTARIOS
1.
Sólo se podrá solicitar que se certifiquen los tipos de impuestos
pagados en Chile, señalados en la Circular N°17 de 2004.
2.
En caso, que de los antecedentes disponibles por el Servicio, sea posible
determinar que la emisión del certificado de situación tributaria no
corresponde, entonces la solicitud será rechazada, pudiendo ser
visualizado el motivo del rechazo en el mismo sitio web, tal como se
explica en la letra A número 9 de esta circular. Si el motivo del rechazo
corresponde a inconsistencias de alguna declaración de impuesto o de
alguna declaración jurada, el contribuyente deberá regularizar su
situación tributaria, rectificando los formularios respectivos. Esto
incluso tendrá validez en caso que el problema se deba a una
inconsistencia por una declaración jurada presentada por un agente
retenedor del peticionario. El contribuyente interesado, deberá solicitar
al agente retenedor que regularice su situación, para efectos de la
obtención del certificado de situación tributaria requerido. Una vez
solucionadas las inconsistencias, el contribuyente deberá presentar una
nueva solicitud on line. En caso que el contribuyente considere que las
inconsistencias detectadas no corresponden con lo que él ha declarado al
Servicio, deberá concurrir a la Dirección Regional correspondiente a su
domicilio con la copia de las declaraciones respectivas.
E.
CERTIFICADOS PARA SOCIEDADES PLATAFORMA
Sólo se podrá solicitar certificado de sociedades plataformas, respecto
de aquellas actualmente vigentes, que hayan cumplido con todos los trámites
para acceder a este régimen especial de tributación, y que no se
encuentren excluidas del mismo por aplicación de las causales
establecidas en el Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4.
VIGENCIA
Lo dispuesto por la presente Circular, rige
a contar del 31 de Octubre de 2005. En consecuencia, desde
esta fecha, los contribuyentes obtendrán los certificados a través de
este nuevo servicio de gobierno electrónico disponible en la oficina
virtual del SII en Internet, www.sii.cl.
Saluda a Ud.
JUAN
TORO RIVERA
DIRECTOR
Distribución:
- Internet
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