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CIRCULAR N°57 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2005
MATERIA : IMPLEMENTA NUEVO PROCEDIMIENTO ON LINE PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE SITUACIÓN TRIBUTARIA Y DE RESIDENCIA PARA FINES TRIBUTARIOS Y PARA LA APLICACIÓN DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

1.      INTRODUCCIÓN

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha abierto nuevos canales para la prestación de los servicios que la Administración Pública entrega a los ciudadanos. Así, se ha llegado a instaurar el concepto de “gobierno electrónico”, que apunta al empleo por parte de los órganos públicos de las tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios que se ponen a disposición de la ciudadanía, aumentando la eficiencia y eficacia de la gestión pública.

Para este Servicio, el gobierno electrónico constituye una nueva forma de llevar a cabo la administración tributaria, a través de la cual se apunta al desarrollo del cumplimiento tributario on line, el cual se materializa en la Oficina Virtual del SII en Internet: www.sii.cl.  Esta opción estratégica de hacer administración tributaria tiene su sustento legal en la Ley. 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración Pública, que en su artículo 19 señala que los procedimientos administrativos podrán desarrollarse a través de técnicas y medios electrónicos e insta a los servicios públicos a proveerse de los medios necesarios para cumplir dicho objetivo.

Por esta razón, en esta oportunidad el Servicio pone a disposición de los ciudadanos un nuevo servicio de gobierno electrónico para el cumplimiento tributario en su oficina virtual, www.sii.cl, por medio del cual se podrá solicitar certificados de residencia y de situación tributaria para ser presentados ante otras Administraciones Fiscales u otras instituciones extranjeras, los cuales se confeccionan de acuerdo a la información que proporcione el contribuyente y que esté corroborada en las bases de datos del SII, para el período tributario que se esté solicitando.

 

2.      ANTECEDENTES

Actualmente, la Circular N°17 de 30 de Marzo de 2004, regula la solicitud de emisión certificados de situación tributaria y residencia, además establece qué tipo de impuestos pueden ser objeto de certificación, e incluye los modelos mismos de certificados, distinguiendo 6 tipos, según la situación que se quiera certificar.

La presente Circular tiene como único objeto establecer un nuevo procedimiento, para la solicitud y emisión de certificados, acordes a nuestra tradición de eficiencia e innovación tecnológica como Servicio, permitiendo hacerlo íntegramente a través de Internet, cuando se cumplan las condiciones que ameriten su otorgamiento por esta vía. Por lo anterior, se entiende modificado el procedimiento establecido en Circular 17 de 2004, sólo respecto de la solicitud y emisión de los Certificados referidos en dicha Circular.

 

3.      PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS ON LINE PARA SER PRESENTADOS ANTE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS U OTRAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL SII

 

A.     PROCEDIMIENTO GENERAL

1.      Se debe solicitar ingresando a la dirección web del SII, www.sii.cl, y posteriormente a la sección de Certificados de Residencia, Situación Tributaria y Sociedades Anónimas acogidas a Art. 41D.

2.      Una vez ingresado al sitio, se deberá seleccionar el tipo de certificado que se desea solicitar y completar toda la información que se solicite en el formulario F3462, que aparece en pantalla.

3.      Cualquier información que no se proporcione, podrá significar que la solicitud de certificado no sea cursada, por cuanto ésta constituye información esencial a entregar.

4.      Podrán solicitar este tipo de certificados las mismas personas indicadas en la Circular N°17 de 2004, antes referida.

5.      Este es un procedimiento informado, por lo que siempre el peticionario podrá saber el resultado de la gestión realizada.

6.      Una vez llenado el formulario, se debe proceder a validarlo y enviarlo, apretando la tecla dispuesta para ello.

7.      Si de los antecedentes en poder de este Servicio, es posible la emisión en línea del certificado solicitado, éste será emitido electrónica y automáticamente y podrá ser visualizado e impreso desde el mismo sitio web.

8.      A este certificado se le asignará un código de verificación, que lo individualizará para efecto que las Administraciones Fiscales u otras instituciones extranjeras ante las cuales sea presentado, puedan corroborar la información contenida en el certificado.

9.      Por otro lado, si de los antecedentes en poder de este Servicio, es posible determinar que en ningún caso corresponde la emisión del certificado solicitado, la solicitud será rechazada electrónica y automáticamente, pudiendo ser visualizado el motivo del rechazo en el mismo sitio web.

10.    En caso que de los antecedentes indicados en la solicitud, no sea posible la emisión en línea del certificado, sea porque los antecedentes que registra el Servicio en sus bases de datos no concuerda con la información proporcionada por el peticionario, o porque solicita la emisión de un certificado que requiere de la presentación de un formulario de declaración anual por parte del agente retenedor, correspondiente al año calendario en curso, y por lo tanto es información que no ha sido entregada al momento de solicitar la emisión del certificado a este Servicio, se le indicará en pantalla, que debe concurrir a la Dirección Regional, correspondiente a su domicilio o a  la del agente retenedor, según sea el caso,  a entregar los antecedentes necesarios para la emisión del certificado.

11.    Posteriormente se podrá realizar un seguimiento de la solicitud en el mismo sitio web. De esta forma, en caso que los antecedentes entregados por el contribuyente en la Dirección Regional sean suficientes, el certificado será emitido on line, y éste podrá ser visualizado e impreso desde dicha página web. En caso que los antecedentes entregados sean insuficientes, se podrán consultar, en el sitio web, los antecedentes adicionales requeridos. Por último, en caso que de los antecedentes se determine que no se cumplen los requisitos para la emisión del certificado y éste sea rechazado, se podrá consultar el motivo del rechazo del certificado respectivo en la página web.

12.    En caso de dudas respecto del procedimiento establecido en esta Circular o de la utilización del sistema de certificados on line, se podrán realizar consultas a la casilla electrónica certificados.internacionales@sii.cl.

 

B.   PROCEDIMIENTO GENERAL PARA VERIFICACIÓN, POR PARTE DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS U OTRAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS, DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS ON LINE

1.      En el caso que una Administración Tributaria extranjera requiera verificar la validez de un certificado emitido en forma on line por este Servicio, deberá ingresar a la página web del SII, www.sii.cl, y posteriormente a la sección Certificados de Residencia, Situación Tributaria y Sociedades Anónimas Acogidas a Art. 41D.

2.      Una vez ingresado al sitio, se deberá seleccionar la opción de Verificación de Certificados Emitidos y completar el código de verificación que poseen los certificados válidamente emitidos a través del procedimiento que establece esta circular. En caso que el certificado solicitado corresponda a uno válidamente emitido, éste será desplegado inmediatamente en pantalla. En caso que este certificado no haya sido emitido por este Servicio, aparecerá un mensaje señalando tal situación.

 

C.   CERTIFICADOS DE RESIDENCIA EN CHILE PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA FINES TRIBUTARIOS

1.      Sólo se podrá certificar la residencia en Chile, de los contribuyentes chilenos o extranjeros avecindados en el país de acuerdo a lo dispuesto en la Circular N°17 de 2004 y lo indicado en las normas legales actualmente vigentes, incluyendo los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, que se encuentren incorporados en la lista de Convenios que mantiene este Servicio en su página web, de acuerdo al período tributario que se solicite.

2.      En caso, que de los antecedentes disponibles por el Servicio, sea posible determinar que la emisión del certificado de residencia no corresponde, entonces la solicitud será rechazada, pudiendo ser visualizado el motivo del rechazo en el mismo sitio web, tal como se explica en la letra A número 9 de esta circular. Si el motivo del rechazo corresponde a inconsistencias de alguna declaración de impuesto o de alguna declaración jurada, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria, rectificando los formularios respectivos. En caso que el contribuyente considere que las inconsistencias detectadas no corresponden con lo que él ha declarado al Servicio, deberá concurrir a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio con la copia de las declaraciones respectivas.

 

D.   CERTIFICADOS SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA FINES TRIBUTARIOS

 

1.      Sólo se podrá solicitar que se certifiquen los tipos de impuestos pagados en Chile, señalados en la Circular N°17 de 2004.

2.      En caso, que de los antecedentes disponibles por el Servicio, sea posible determinar que la emisión del certificado de situación tributaria no corresponde, entonces la solicitud será rechazada, pudiendo ser visualizado el motivo del rechazo en el mismo sitio web, tal como se explica en la letra A número 9 de esta circular. Si el motivo del rechazo corresponde a inconsistencias de alguna declaración de impuesto o de alguna declaración jurada, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria, rectificando los formularios respectivos. Esto incluso tendrá validez en caso que el problema se deba a una inconsistencia por una declaración jurada presentada por un agente retenedor del peticionario. El contribuyente interesado, deberá solicitar al agente retenedor que regularice su situación, para efectos de la obtención del certificado de situación tributaria requerido. Una vez solucionadas las inconsistencias, el contribuyente deberá presentar una nueva solicitud on line. En caso que el contribuyente considere que las inconsistencias detectadas no corresponden con lo que él ha declarado al Servicio, deberá concurrir a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio con la copia de las declaraciones respectivas.

 

E.    CERTIFICADOS PARA SOCIEDADES PLATAFORMA

        Sólo se podrá solicitar certificado de sociedades plataformas, respecto de aquellas actualmente vigentes, que hayan cumplido con todos los trámites para acceder a este régimen especial de tributación, y que no se encuentren excluidas del mismo por aplicación de las causales establecidas en el Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

4.      VIGENCIA

Lo dispuesto por la presente Circular, rige a contar del  31 de Octubre de 2005. En consecuencia, desde esta fecha, los contribuyentes obtendrán los certificados a través de este nuevo servicio de gobierno electrónico disponible en la oficina virtual del SII en Internet, www.sii.cl.

 

Saluda a Ud.

 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

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