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CIRCULAR N°63 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2005
MATERIA : APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL

Debido a la recepción de varias consultas en relación con la extensión que tiene el término “Reino Unido” contemplado en el artículo 3 párrafo 1 letra c) del Convenio entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital, y a cuales territorios se aplica dicho término, se procede a informar lo siguiente: 

            El artículo 3 párrafo 1 letra c) del Convenio para evitar la doble imposición vigente entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, establece lo siguiente: “El término “Reino Unido” significa Gran Bretaña e Irlanda del Norte e incluye cualquier área fuera del mar territorial que, de acuerdo a las leyes del Reino Unido y de conformidad con el derecho internacional, ha sido designada como un área dentro de la cual el Reino Unido puede ejercer derechos de soberanía con respecto del suelo y subsuelo marinos y sus recursos naturales”. 

De acuerdo a la definición antes transcrita y confirmada por las autoridades fiscales del Reino Unido, se considera que no forman parte del término “Reino Unido”, contemplado en el antes individualizado Convenio, los llamados “Territorios de Ultramar” (”Overseas Territories”) y las “Dependencias de la Corona” (“Crown Dependencies”). 

Los territorios de Ultramar son los siguientes: 

Anguila (“Anguilla”)
Territorio Antártico Británico (“British Antarctic Territory”)
Las Bermudas (“Bermuda”)
Territorio Británico del Océano Indico (“British Indian Ocean Territory”)
Las Islas Vírgenes Británicas (“British Virgin Islands”)
Las Islas Caimán (“Cayman Islands”)
Las Islas Falkland (“Falkland Islands”)
Gibraltar (“Gibraltar”)
Montserrat (“Montserrat”)
Santa Helena y sus Dependencias, Isla Ascensión y Tristan da Cunha (“St Helena and Dependencies, Ascension Island and Tristan da Cunha”)

Las Islas Turcos y Caicos (“Turk and Caicos Islands”)

La Isla Pitcairn (“Pitcairn Island”)
Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur (“South Georgia and South Sandwich Islands”)
Bases Aéreas Soberanas en Chipre (“Sovereign Base Areas on Cyprus”).
 

Asimismo son “Dependencias de la Corona” los siguientes territorios: 

Isla de Man (“Isle of Man”)
El Bailiwick de Jersey (“The Bailiwick of Jersey”)

El Bailiwick de Guernsey (“The Bailiwick of Guernsey”).

 

Saluda a Ud. 

 

                                                                                            JUAN TORO RIVERA
                                               
                                                     DIRECTOR

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