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CIRCULAR N°64 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : VIGENCIA EN CHILE DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE PAÍSES MIEMBROS DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y DEL CONVENIO TIPO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS Y OTROS ESTADOS AJENOS A LA SUBREGIÓN, LOS CUALES CONSTAN COMO PARTE DE LA DECISIÓN N° 40 DEL ACUERDO DE CARTAGENA

Debido a la recepción de varias consultas en relación con la vigencia en Chile del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y del Convenio Tipo para Evitar la Doble Tributación entre los Países Miembros y otros Estados Ajenos a la Subregión, los cuales constan en los Anexo I y II de la Decisión N° 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se procede a informar lo siguiente: 

Con fecha 27 de octubre del año 1995, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el oficio Ordinario N° 021459, que se refiere a la vigencia en Chile de la Decisión N° 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y que expresamente se pronuncia respecto de la vigencia de los Convenios antes mencionados. 

Respecto a tal tema cabe informar que este Servicio se remite a los fundamentos y conclusiones esgrimidos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en el ya individualizado oficio, en el sentido de considerar que tanto el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, como el Convenio Tipo para Evitar la Doble Tributación entre los Países Miembros y otros Estados Ajenos a la Subregión, los cuales constan en los Anexo I y II de la Decisión N° 40, no tienen vigencia internacional ni nacional respecto de Chile, ya que no se cumplieron, en su oportunidad, los trámites jurídicos que tanto la legislación interna de Chile como las propias normas incluidas en la Decisión N° 40 y Decisión N° 102 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena requerían para la aprobación y entrada en vigencia de tales Convenios. 

Saluda a Ud. 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR 

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