Con fecha 23 de diciembre
de 1997 fue publicada la Circular Nº 77 por la cual se imparten
instrucciones para presentar las Declaraciones Juradas que deben presentar
los contribuyentes al Servicio.
1.- Por la presente
Circular se eliminan los párrafos de los puntos 1.4 y 1.5.
Las declaraciones juradas
que deben presentar los contribuyentes deberán contar siempre con la
información de los RUT de quien se esté informando, sea éste
extranjero, según Resolución Exenta N° 5412, del 11 de diciembre de
2000, o un contribuyente nacional, según lo dispuesto en Art. 66 del Código
Tributario.
Por ello, a partir del Año
Tributario 2006 no se podrá informar en las Declaraciones Juradas los RUT
55.555.555 y RUT 66.666.666 donde se agrupaba información de quienes no
se poseía su número de RUT.
Saluda a Ud.
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
cvd
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