CIRCULAR N°07 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2006
I.-
INFORMACION GENERAL Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA Enero 2005 116,47 -0,3 30.399 364.788 2005 121,23 1,0 31.010 372.120 Febrero 2005 116,36 -0,1 30.277 363.324 121,82 0,5 31.103 373.236 Marzo 2005 117,10 0,6 30.186 362.232 121,53 -0,2 31.414 376.968 Abril 2005 118,15 0,9 30.156 361.872 121,12 -0,3 31.571 378.852 Mayo 2005 118,47 0,3 30.337 364.044 121,22 0,1 31.508 378.096 Junio 2005 118,96 0,4 30.610 367.320 31.413 376.956 2005 119,69 0,6 30.702 368.424 31.444 377.328 2005 120,04 0,3 30.825 369.900 3.- Porcentajes Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. -0,3 -0,3 0,1 NOTA: Se
hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el
sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el
porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho
valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0),
normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las
normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos
finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos
de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho
texto legal. 4.-
Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no
son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al
3,5%
aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Marzo
del año 2006 el tributo asciende a $
2.201. 5.-
Gratificación de Zona: Para
fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº
889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S.,
asciende para el mes de Marzo del año 2006 a $
386.715. 6.-
Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de impuesto..............………………...................................…...…............…
3,5% 7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas
percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de
Marzo del año 2006
obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o
pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán
efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que
les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso
final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el
mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N°
19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación
antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos
provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código
67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden
solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores
que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo
dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también
tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en
el Formulario N° 29 (Línea 36, Código 48). 8.-
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden
efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras
Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados
pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a
los Trabajadores para dichos efectos. 9.- La columna
"Tasa de impuesto efectiva máxima por
cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto
único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE MARZO DEL AÑO 2006 PERIODOS MONTO
DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3
ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE
IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA -.- 424.494,00 0,00 0,00
Exento 424.494,01 943.320,00 0,05 21.224,70 3% 943.320,01 1.572.200,00 0,10 68.390,70 6% 1.572.200,01 2.201.080,00 0,15 147.000,70 8% 2.201.080,01 2.829.960,00 0,25 367.108,70 12% 2.829.960,01 3.773.280,00 0,32 565.205,90 17% 3.773.280,01 4.716.600,00 0,37 753.869,90 21% 4.716.600,01 Y
MAS 0,40 895.367,90
Más de 21% -.- 212.247,00 0,00 0,00
Exento 212.247,01 471.660,00 0,05 10.612,35 3% 471.660,01 786.100,00 0,10 34.195,35 6% 786.100,01 1.100.540,00 0,15 73.500,35 8% 1.100.540,01 1.414.980,00 0,25 183.554,35 12% 1.414.980,01 1.886.640,00 0,32 282.602,95 17% 1.886.640,01 2.358.300,00 0,37 376.934,95 21% 2.358.300,01 Y
MAS 0,40 447.683,95
Más de 21% -.- 99.048,56 0,00 0,00
Exento 99.048,57 220.107,90 0,05 4.952,43 3% 220.107,91 366.846,50 0,10 15.957,82 6% 366.846,51 513.585,10 0,15 34.300,15 8% 513.585,11 660.323,70 0,25 85.658,66 12% 660.323,71 880.431,60 0,32 131.881,32 17% 880.431,61 1.100.539,50 0,37 175.902,90 21% 1.100.539,51 Y
MAS 0,40 208.919,08
Más de 21% -.- 14.149,76 0,00 0,00
Exento 14.149,77 31.443,90 0,05 707,49 3% 31.443,91 52.406,50 0,10 2.279,68 6% 52.406,51 73.369,10 0,15 4.900,01 8% 73.369,11 94.331,70 0,25 12.236,92 12% 94.331,71 125.775,60 0,32 18.840,14 17% 125.775,61 157.219,50 0,37 25.128,92 21% 157.219,51 Y
MAS 0,40 29.845,50
Más de 21% Saluda a Ud., BERNARDO LARA BERRIOS DISTRIBUCION: |