| 1.-    
      Atendido a que la Variación del Indice de Precios al Consumidor
      comprendida entre el mes de Noviembre del año 2005 y el mes de Marzo del
      año 2006, dio como resultado un valor de 0,2%, los Impuestos Anuales de
      la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2006
      -hasta el 02 de Mayo del año 2006-  en aquella parte del tributo no
      cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales
      mensuales efectuados durante el año 2005, quedan sujetos a dicho
      porcentaje de reajuste (0,2%), de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
      72 de la Ley de la Renta. 2.-    
      Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 58 del Formulario N° 22,
      se anotará como valor un cero coma dos (0,2).   Saluda a Ud.,   RENE GARCIA GALLARDODIRECTOR SUBROGANTE
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