La Circular N° 10 de
2004, que refunde y actualiza instrucciones sobre uso de los formularios
N° 2890 “Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces”
y N° 2895, prescribe que toda persona natural o jurídica que enajene o
compre bienes raíces en Chile debe poseer RUT, por lo que el Notario
debe exigir el documento al momento de autorizar la escritura, sea el
enajenante o adquirente chileno con o sin domicilio o residencia en el
país, o extranjero con o sin domicilio o residencia en Chile, salvo en
los casos de excepción que la misma circular prescribe, en los cuales
se autoriza a indicar “RUT EN TRAMITE”, “SIN RUT” o “NO
ACREDITADO”, según corresponda.
No obstante, la señalada
Circular N° 10 de 2004, no contempla cuál es el RUT que se debe
indicar para el comprador o vendedor de bienes raíces en los
formularios N° 2890, cuando las transferencias de bienes raíces a que
éstos se refieren, se realicen por Fondos de Inversión, de aquellos
regulados por la Ley N° 18.815 de 1989, ya que de acuerdo a la
normativa legal vigente dichos fondos no están obligados a obtener RUT,
y que por su parte, la mencionada Circular no establece para estos casos una
excepción al deber de transcribir el RUT en el señalado
formulario N° 2890.
En consideración a lo
anterior es necesario regular la forma de llenar los datos del RUT del
enajenante o adquirente en el Formulario N° 2890, en los casos que en
las transferencias de bienes raíces intervengan en dichas calidades Fondos de Inversión. Por ello, y en vista
que en el caso de las operaciones que realizan los Fondos de
Inversión, los contribuyentes no son dichos Fondos, sino que los
administradores de éstos en cuanto a los bienes administrados por ellos
afectados por impuestos, la presente circular instruye que, tratándose
de transferencias de bienes raíces en las que intervenga un Fondo de Inversión
regido la Ley N° 18.815, en el recuadro del
Formulario 2890 relativo a la identificación del adquirente o enajenante, se
deberá indicar la razón social y el RUT de la Sociedad
Administradora del Fondo de Inversión que participa
en la transacción.
La
presente instrucción regirá a partir del 1° de Mayo de 2006.
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Distribución:
- Al Boletín
- A Internet
- Al Diario Oficial, en extracto.
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