Home | Circulares 2006 INGRESAR a Circular N° 57 de 7 de octubre 2008


CIRCULAR N°26 DEL 25 DE ABRIL DEL 2006
MATERIA : MODIFICA CIRCULAR N° 10 DE 19 DE FEBRERO DEL 2004, QUE REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES DE USO Y PROCESO DE OBSERVACIONES DE LOS FORMULARIOS N° 2890 Y N° 2895, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN AQUELLA SE IMPONEN, TRATÁNDOSE DE TRANSACCIONES EN QUE PARTICIPE UN FONDO DE INVERSIÓN, REGIDO POR LA LEY 18.815.

La Circular N° 10 de 2004, que refunde y actualiza instrucciones sobre uso de los formularios N° 2890 “Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces” y N° 2895, prescribe que toda persona natural o jurídica que enajene o compre bienes raíces en Chile debe poseer RUT, por lo que el Notario debe exigir el documento al momento de autorizar la escritura, sea el enajenante o adquirente chileno con o sin domicilio o residencia en el país, o extranjero con o sin domicilio o residencia en Chile, salvo en los casos de excepción que la misma circular prescribe, en los cuales se autoriza a indicar “RUT EN TRAMITE”, “SIN RUT” o “NO ACREDITADO”, según corresponda. 

No obstante, la señalada Circular N° 10 de 2004, no contempla cuál es el RUT que se debe indicar para el comprador o vendedor de bienes raíces en los formularios N° 2890, cuando las transferencias de bienes raíces a que éstos se refieren, se realicen por Fondos de Inversión, de aquellos regulados por la Ley N° 18.815 de 1989, ya que de acuerdo a la normativa legal vigente dichos fondos no están obligados a obtener RUT, y que por su parte, la mencionada Circular no establece para estos casos una excepción al deber de transcribir el RUT en el señalado formulario N° 2890. 

En consideración a lo anterior es necesario regular la forma de llenar los datos del RUT del enajenante o adquirente en el Formulario N° 2890, en los casos que en las transferencias de bienes raíces intervengan en dichas calidades Fondos de Inversión. Por ello, y en vista que en el caso de las operaciones que realizan los Fondos de Inversión, los contribuyentes no son dichos Fondos, sino que los administradores de éstos en cuanto a los bienes administrados por ellos afectados por impuestos, la presente circular instruye que, tratándose de transferencias de bienes raíces en las que intervenga un Fondo de Inversión regido la Ley N° 18.815, en el recuadro del Formulario 2890 relativo a la identificación del adquirente o enajenante, se deberá indicar la razón social y el RUT de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión que participa en la transacción. 

La presente instrucción regirá a partir del 1° de Mayo de 2006.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
 

 

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