| CIRCULAR N°27 DEL 08 DE MAYO DEL 2006
              I.-     
      INFORMACION GENERAL Meses Indice VIPC  UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA Enero
            
            
             2006 121,22 0,1 31.508 378.096 Julio 2006         Febrero 2 121,11 -0,1 31.413 376.956 Agosto 2006         Marzo 2006 121,82 0,6 31.444 377.328 Septiembre 2006         Abril 2006 122,60 0,6   31.413 376.956 Octubre 2006         Mayo 2006     31.601 379.212 Noviembre 2006         Junio 2006     31.791 381.492 Diciembre 2006         3.-  
      Porcentajes de Corrección Monetaria (%) Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial -0,3 -0,3 -0,3 0,2 0,9               Enero  2006   0,1  0,0 0,6 1,2               Febrero 2006     -0,1 0,5 1,1               Marzo 2006       0,6 1,2               Abril 2006         0,6               Mayo 2006                         Junio 2006                         Julio 2006                         Agosto 2006                         Septiembre 2006                         Octubre 2006                         Noviembre 2006                         Diciembre 2006                         NOTA: Se
            hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el
            sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el
            porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho
            valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0),
            normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las
            normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos
            finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos
            de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho
            texto legal. 4.-  
      Impuesto
      Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad:
      El monto del impuesto equivale  al  3,5%  aplicado  sobre
      
      2 UTM. Para  el   mes de  Junio  del
      año 2006  el  tributo  asciende  a  $ 2.225. 5.-  
      Gratificación
      de Zona:
      Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº
      889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  asciende 
      para  el  mes de  Junio del
      año 2006 a $ 386.715. 6.-  Impuesto
      Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
      Tasa fija de impuesto.............…………...................................…...…............…  
      3,5% 7.-  
      Reliquidación
      Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un
      empleador, habilitado o pagador:
       Los trabajadores dependientes que durante el mes de
       Junio del año
      2006 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado
      o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán
      efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que
      les afecta por tales rentas,  en forma anual y no mensual, ya
      que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar
      mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado
      por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la
      situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año
      calendario  pagos provisionales voluntarios a cuenta de las
      diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a
      practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el  Form.
      N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados,
      tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una
      mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso
      final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de  un
      pago provisional voluntario y que se declara en el  Formulario N°
      29 (Línea 36, Código 48). 8.-  
      Impuesto
      Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
      provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
      cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
      posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
      utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para
      dichos efectos. 9.-  
      La
      columna  "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de
      renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único,
      indica sólo para efectos de referencia,  la tasa efectiva máxima
      de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.-       
      TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
      GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE JUNIO DEL AÑO 2006 PERIODOS MONTO DE LA RENTA
            LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR
            (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO
            LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO 
            EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA   MENSUAL -.- 429.178,50 0,00 0,00         
            Exento 429.178,51 953.730,00 0,05 21.458,93 3% 953.730,01 1.589.550,00 0,10 69.145,43 6% 1.589.550,01 2.225.370,00 0,15 148.622,93 8% 2.225.370,01 2.861.190,00 0,25 371.159,93 12% 2.861.190,01 3.814.920,00 0,32 571.443,23 17% 3.814.920,01 4.768.650,00 0,37 762.189,23 21% 4.768.650,01 Y
            MAS    0,40 905.248,73     
            Más
            de 21%   QUINCENAL -.- 214.589,25 0,00 0,00         
            Exento 214.589,26 476.865,00 0,05 10.729,46 3% 476.865,01 794.775,00 0,10 34.572,71 6% 794.775,01 1.112.685,00 0,15 74.311,46 8% 1.112.685,01 1.430.595,00 0,25 185.579,96 12% 1.430.595,01 1.907.460,00 0,32 285.721,61 17% 1.907.460,01 2.384.325,00 0,37 381.094,61 21% 2.384.325,01 Y
            MAS 0,40 452.624,36     
            Más
            de 21%   SEMANAL -.- 100.141,65 0,00 0,00         
            Exento 100.141,66 222.537,00 0,05 5.007,08 3% 222.537,01 370.895,00 0,10 16.133,93 6% 370.895,01  519.253,00 0,15 34.678,68 8%  519.253,01 667.611,00 0,25 86.603,98 12% 667.611,01 890.148,00 0,32 133.336,75 17% 890.148,01 1.112.685,00 0,37 177.844,15 21% 1.112.685,01 Y
            MAS 0,40 211.224,70     
            Más
            de 21%   DIARIO -.- 14.305,95 0,00 0,00         
            Exento 14.305,96 31.791,00 0,05 715,30 3% 31.791,01 52.985,00 0,10 2.304,85 6% 52.985,01 74.179,00 0,15 4.954,10 8% 74.179,01 95.373,00 0,25 12.372,00 12% 95.373,01 127.164,00 0,32 19.048,11 17% 127.164,01 158.955,00 0,37 25.406,31 21% 158.955,01 Y
            MAS 0,40 30.174,96     
            Más
            de 21%  
       Saluda a Ud., RICARDO ESCOBAR CALDERON                                 
       DISTRIBUCION: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||