1.-
INTRODUCCIÓN
En el Diario Oficial del 13 de julio de
2006 se publicó la Ley N° 20.114, que en su artículo único establece:
“Sólo para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 20.002, el plazo
de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se
extenderá hasta el último día del mes siguiente al de la publicación
de la presente ley.”.
Del tenor de la norma citada se concluye que
este nuevo plazo para reclamar del avalúo fijado para los predios no agrícolas
en el proceso regulado por la Ley 20.002, que rige a contar del 01 de
enero del 2006, corre hasta las 24,00 horas del último día del mes
siguiente a aquél en que se efectuó dicha publicación, es decir el 31
de agosto del 2006.
2.-
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Con el objeto de agilizar y mejorar la atención
a los contribuyentes que decidan ejercer su derecho a reclamar, en este
período de reclamaciones se utilizará el mismo procedimiento normado en
la Circular N° 04, de 18 de enero de 2006, es decir el Procedimiento de
Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria como etapa
previa al reclamo de avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los bienes
raíces no agrícolas año 2006; procedimiento que se iniciará con la
solicitud escrita del contribuyente o Municipalidad, a través del
formulario N° 2835, con las siguientes modificaciones:
Plazo de presentación del reclamo:
Hasta el 31 de agosto del 2006. El día jueves 31 de agosto, día final
del plazo fatal para deducir la reclamación, la solicitud respectiva se
recibirá hasta las 24,00 horas, en los lugares que se habilitarán
especialmente al efecto.
Lugar de presentación del formulario N°
2835: Por regla general, el formulario N° 2835, de Reconsideración
Administrativa y Reclamación Subsidiaria debe presentarse en la oficina
del área de Avaluaciones de la Unidad del Servicio del lugar donde se
ubica el predio cuyo avalúo se impugna, dentro del horario de atención
de público. Sin perjuicio de ello, por excepción y a objeto de facilitar
el acceso de los contribuyentes a las instancias de reconsideración y
reclamación subsidiarias, se admitirá que el señalado formulario N°
2835 pueda ser presentado en cualquier Unidad del Servicio. Esta Unidad,
una vez recibido el documento no tiene otra obligación que la de remitir
éste a la brevedad al área de Avaluaciones competente para pronunciarse
acerca de la solicitud y no adquiere responsabilidad alguna sobre el
pronunciamiento que aquella merezca.
Debe destacarse, finalmente, que toda
presentación que deba hacerse en este procedimiento debe efectuarse en
forma personal, y que, consecuentemente, no procede la remisión de
escritos de reclamo u otras presentaciones por medio de Correos, ni aún
cuando se emplee la carta certificada, u otros medios tales como Fax,
E-mail, etc.
3.- SITUACIÓN
DE LAS SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS DE REVISIÓN DE AVALÚO PRESENTADAS
ENTRE EL 1° DE ABRIL Y LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 20.114
Estas solicitudes se continuarán tramitando
en forma administrativa, salvo que los interesados decidan deducir reclamo
en contra del respectivo avalúo, para lo cual deberán presentar, antes
del vencimiento del plazo mencionado en el segundo párrafo del número 2
precedente, en las Unidades del Servicio correspondientes los respectivos
formularios N° 2835 de Reconsideración Administrativa y Reclamación
Subsidiaria. En estos casos, se resolverán sólo estas solicitudes,
procediéndose al archivo de las presentaciones anteriores.
4.-
VIGENCIA DE MODIFICACIONES
Las presentaciones que se efectúen como
reconsideraciones administrativas y reclamaciones subsidiarias, de acuerdo
a este procedimiento simplificado de reclamos, afectan sólo los avalúos
fijados en el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que
rige desde el 1° de enero de 2006, por lo que las posibles modificaciones
que se determinen deben tener vigencia a contar de esa fecha.
Publíquese
en extracto en el Diario Oficial.
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
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