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CIRCULAR N°41 DEL 26 DE JULIO DEL 2006
MATERIA : DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN SUS RELACIONES Y PROCEDIMIENTOS ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

I.- GENERALIDADES 

Las políticas generales del Servicio de Impuestos Internos han estado orientadas sistemáticamente a facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes,  asegurarles un acceso eficaz y expedito a la normativa vigente y  brindarles la asistencia necesaria para el ejercicio de las actuaciones a que se encuentren obligados. 

Un elemento esencial de esta política ha sido la incorporación y actualización permanente de herramientas tecnológicas adecuadas para agilizar los procesos de solicitud, entrega y procesamiento de información.  Así pues, existe un número creciente de actuaciones y trámites que se realizan exclusivamente a través de Internet y que no requieren contacto o comparecencia personal. Por otra parte, el sitio web de este Servicio, constituye el mecanismo inicial y básico de información para los contribuyentes.  

Ahora bien, un sistema de administración y fiscalización como el actual, no puede ni pretende prescindir de la relación directa entre contribuyentes y funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Los requerimientos y comunicaciones personales emanadas de la administración, junto con la comparecencia de estos a las Direcciones respectivas, son determinantes para una resolución acertada de discrepancias en la información o diferencias interpretativas de las normas tributarias aplicables a cada caso. 

En consecuencia, la eficacia de un procedimiento administrativo tributario supone que tanto los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos como los contribuyentes, se desenvuelvan irrestrictamente dentro del marco jurídico general previsto por el legislador. Este marco legal se encuentra establecido en la Ley 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública, en la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y por cierto en el DL 830 sobre Código Tributario. Estas leyes, por la vía de establecer derechos a los contribuyentes, permiten asegurar la correcta administración, fiscalización y legalidad en el cumplimiento de toda obligación tributaria. 

II.- Derechos de los Contribuyentes 

Dado lo expresado en el párrafo anterior, esta Dirección Nacional considera conveniente sistematizar en la presente Circular, aquellos derechos esenciales que tienen los contribuyentes en sus relaciones y procedimientos ante el Servicio de Impuestos Internos. Estos derechos son relevantes en la aplicación del concepto “calidad de servicio”, pilar fundamental de la estrategia operativa de la institución.  

1)      Ser tratado en forma atenta y comedida, con el debido respeto  por el personal al servicio de la Administración Tributaria. (Artículo 17 letra e) Ley 19.880;  Artículo 61 letra c) Ley 18.834). 

2)       Ser informado al inicio de todo acto de fiscalización sobre la naturaleza y materia a revisar y conocer en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos. (Artículo 17 letra a) Ley 19.880; Artículo 13 inciso 2° de la ley 18.575). 

3)       Que se le facilite el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y obtener la información sobre los requisitos que el ordenamiento jurídico imponga a las actuaciones o solicitudes del contribuyente. Artículo 17 e) y h) de la Ley 19.880). 

4)      Ser informado sobre las  autoridades de la Administración Tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en los que tenga la condición de interesado. (Artículo 17 letra b) Ley 19.880). 

5)       Obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones o documentos en  los términos previstos en la ley. Solicitar y obtener la devolución de los documentos originales aportados una vez finalizado el procedimiento y en tanto ello no se encuentre en oposición con alguna norma legal.  (Artículo 17 letra d) Ley 19.880; Artículo 14 inciso final de la Ley 18.575). 

6)       Eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento,  requerimiento o que conste el hecho de encontrarse ya acompañados. (Artículo 17 letra c) Ley 19.880). 

7)       Que sus declaraciones impositivas tengan un carácter reservado y sólo puedan ser utilizadas para la efectiva aplicación de los tributos cuya fiscalización tenga encomendada el Servicio de Impuestos Internos, sin que puedan ser cedidas o comunicadas a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes. (Artículo 8 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 35 del Código Tributario). 

8)       Que las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, se lleven a cabo dentro de períodos razonables, sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias  para el contribuyente. (Artículo 17 letra e) Ley 19.880. Artículo 8 de la Ley 18.575). 

9)       Formular alegaciones y presentar antecedentes mientras se encuentren vigentes los plazos legales para ello y que tales antecedentes sean debidamente analizados y valorados por funcionario competente. (Artículo 17 letra f) Ley 19.880). 

10)     Plantear sugerencias y quejas en forma respetuosa y conveniente. (Artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República; Artículo 11 Ley 18.575. 

 

Saluda a Ud.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

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