I.-
GENERALIDADES
Las
políticas generales del Servicio de Impuestos Internos han estado
orientadas sistemáticamente a facilitar el cumplimiento tributario de los
contribuyentes, asegurarles un acceso eficaz y expedito a la
normativa vigente y brindarles la asistencia necesaria para el
ejercicio de las actuaciones a que se encuentren obligados.
Un
elemento esencial de esta política ha sido la incorporación y
actualización permanente de herramientas tecnológicas adecuadas para
agilizar los procesos de solicitud, entrega y procesamiento de información.
Así pues, existe un número creciente de actuaciones y trámites que se
realizan exclusivamente a través de Internet y que no requieren contacto
o comparecencia personal. Por otra parte, el sitio web de este Servicio,
constituye el mecanismo inicial y básico de información para los
contribuyentes.
Ahora
bien, un sistema de administración y fiscalización como el actual, no
puede ni pretende prescindir de la relación directa entre contribuyentes
y funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Los requerimientos y
comunicaciones personales emanadas de la administración, junto con la
comparecencia de estos a las Direcciones respectivas, son determinantes
para una resolución acertada de discrepancias en la información o
diferencias interpretativas de las normas tributarias aplicables a cada
caso.
En
consecuencia, la eficacia de un procedimiento administrativo tributario
supone que tanto los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos como
los contribuyentes, se desenvuelvan irrestrictamente dentro del marco jurídico
general previsto por el legislador. Este marco legal se encuentra
establecido en la Ley 19.880 sobre Bases de los procedimientos
administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública, en la
Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, la Ley 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y por
cierto en el DL 830 sobre Código Tributario. Estas leyes, por la vía de
establecer derechos a los contribuyentes, permiten asegurar la correcta
administración, fiscalización y legalidad en el cumplimiento de toda
obligación tributaria.
II.-
Derechos de los Contribuyentes
Dado
lo expresado en el párrafo anterior, esta Dirección Nacional considera
conveniente sistematizar en la presente Circular, aquellos derechos
esenciales que tienen los contribuyentes en sus relaciones y
procedimientos ante el Servicio de Impuestos Internos. Estos derechos son
relevantes en la aplicación del concepto “calidad de servicio”, pilar
fundamental de la estrategia operativa de la institución.
1)
Ser tratado en forma atenta y comedida, con el debido respeto por el
personal al servicio de la Administración Tributaria. (Artículo 17 letra
e) Ley 19.880; Artículo 61 letra c) Ley 18.834).
2)
Ser informado al inicio de todo acto de fiscalización sobre la naturaleza
y materia a revisar y conocer en cualquier momento, el estado de tramitación
de los procedimientos. (Artículo 17 letra a) Ley 19.880; Artículo 13
inciso 2° de la ley 18.575).
3)
Que se le facilite el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y obtener la información sobre los requisitos
que el ordenamiento jurídico imponga a las actuaciones o solicitudes del
contribuyente. Artículo 17 e) y h) de la Ley 19.880).
4)
Ser informado sobre las autoridades de la Administración Tributaria
bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en los que tenga la
condición de interesado. (Artículo 17 letra b) Ley 19.880).
5)
Obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones o
documentos en los términos previstos en la ley. Solicitar y obtener
la devolución de los documentos originales aportados una vez finalizado
el procedimiento y en tanto ello no se encuentre en oposición con alguna
norma legal. (Artículo 17 letra d) Ley 19.880; Artículo 14 inciso
final de la Ley 18.575).
6)
Eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento,
requerimiento o que conste el hecho de encontrarse ya acompañados. (Artículo
17 letra c) Ley 19.880).
7)
Que sus declaraciones impositivas tengan un carácter reservado y sólo
puedan ser utilizadas para la efectiva aplicación de los tributos cuya
fiscalización tenga encomendada el Servicio de Impuestos Internos, sin
que puedan ser cedidas o comunicadas a terceros, salvo en los supuestos
previstos en las leyes. (Artículo 8 de la Constitución Política de la
República, en relación con el artículo 35 del Código Tributario).
8)
Que las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, se lleven a cabo
dentro de períodos razonables, sin dilaciones, requerimientos o esperas
innecesarias para el contribuyente. (Artículo 17 letra e) Ley
19.880. Artículo 8 de la Ley 18.575).
9)
Formular alegaciones y presentar antecedentes mientras se encuentren
vigentes los plazos legales para ello y que tales antecedentes sean
debidamente analizados y valorados por funcionario competente. (Artículo
17 letra f) Ley 19.880).
10)
Plantear sugerencias y quejas en forma respetuosa y conveniente. (Artículo
19 N° 14 de la Constitución Política de la República; Artículo 11 Ley
18.575.
Saluda
a Ud.
RICARDO
ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
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