I.
INTRODUCCION
Esta
Dirección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 y
letra B) inciso final, del Código Tributario y en el artículo 7°
de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ha
considerado oportuno y necesario instruir a los Directores Regionales para
que apliquen la política de condonación de los intereses penales y
sanciones pecuniarias tributarias, que se expone en la presente Circular,
la que tiene como fundamentos básicos los siguientes:
a)
Condonación de general aplicación, la que debe tender a favorecer al
buen contribuyente, obtener el pronto pago de la obligación y a disminuir
la morosidad tributaria.
b)
Además y continuando con la política del Servicio, se busca incentivar,
adicionalmente, al contribuyente para que efectúe sus trámites
tributarios vía Internet.
c)
La Resolución Ex. N° 698 de 17 de julio de 2006, del Ministro de
Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación
para el Servicio de Tesorerías, la que se adjunta en Anexo.
II.
APLICACION Y MONTO DE LA CONDONACION
a)
La condonación se podrá aplicar a todos los giros que emita el Servicio
de Impuestos Internos por las infracciones que cometan los contribuyentes,
establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N°
11 del Código Tributario.
b)
Los porcentajes máximos de condonación serán los siguientes:
1)
Un 55% aplicado sobre el monto del interés penal establecido en el artículo
53 del Código Tributario.
2)
Un 60% sobre el monto de las multas establecidas en el artículo 97 N° 1
inciso 1 y N° 2 del citado Código.
3)
Un 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de
retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el N° 11
del artículo 97 del antes citado cuerpo legal
c)
Las tasas de condonación de los números 1) y 2) de la letra b) anterior,
se incrementarán en hasta un 5% y en hasta un 10%, respectivamente, a los
contribuyentes que efectúen la transacción emisora del giro y su pago
por Internet.
III.
VIGENCIA DE LA CONDONACION
El período de vigencia de la
condonación será hasta el último día hábil del mes siguiente al mes
de emisión del giro.
El contribuyente
pierde la condonación si la deuda no es pagada de contado, dentro del
plazo de vigencia anterior.
IV.
EXCLUSIONES DE LA CONDONACION
No se otorgará la
condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las
siguientes situaciones particulares:
1.
Contribuyentes que no hayan concurrido injustificadamente al Servicio de
Impuestos Internos encontrándose en alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Aquellos que estando debidamente notificados por el Servicio, no concurran
a la citación.
b)
Aquellos que no hayan declarado impuestos, estando en la obligación de
hacerlo.
2.
Contribuyentes que se encuentren querellados, procesados o, en su caso,
acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por
delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
3.
Contribuyentes que se encuentren en proceso de reclamación de la
liquidación o del giro practicado por el Servicio.
4.
Contribuyentes que entraben la fiscalización del Servicio.
V.
PROCESO OPERACIONAL
a)
Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional
correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
b)
La condonación se otorgará mediante Resolución del Director Regional y
deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y
fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada
Resolución.
c)
La condonación operará al momento de emitirse el giro.
VI.
GIROS INFRACCIONALES QUE NO ACCEDEN AL PAGO DE UN IMPUESTO
Los giros emitidos
por el Servicio por infracciones tributarias sancionadas con pena
pecuniaria que no acceden al pago de un impuesto, y que por ley no pueden
ser condonados ni sometidos a convenio por el Servicio de Tesorerías, se
sujetarán a las siguientes reglas:
a)
Los giros que no son pagados dentro del período que señala el párrafo
III de esta Circular, tendrán una condonación de hasta un 50% sobre el
monto de la multa, la que regirá y se aplicará respecto de giros cuya
antigüedad sea igual o menor a veinticuatro meses desde la fecha de emisión
del giro. Si se trata de giros cuya antigüedad sea mayor a veinticuatro
meses desde la fecha de emisión del giro, tendrán una condonación de
hasta un 40%. El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es
pagada, en su totalidad, dentro de los plazos señalados.
b)
No obstante lo dispuesto en la letra anterior, la deuda consolidada de
estos giros, emitidos hasta antes de la vigencia de esta Circular, cuyo
monto sea igual o menor a cinco millones de pesos, tendrá una condonación
de hasta un 80% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará
hasta el 01 de febrero de 2007, y quedará sin efecto si el giro no es
pagado, en su totalidad, dentro de este plazo. Con las mismas
limitaciones, si la deuda consolidada supera los cinco millones de pesos y
se trata de giros infraccionales que se encuentran fuera del plazo
establecido en el párrafo III de esta Circular, la condonación máxima
será de hasta un 50% sobre el monto de la multa.
c)
La condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las
situaciones particulares que se describen en el párrafo IV de la presente
Circular, se otorgará de acuerdo a las mismas normas o criterios
establecidos en el párrafo IX de la misma.
d)
Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional
correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
e)
La condonación se otorgará mediante Resolución del Director Regional y
deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y
fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada
Resolución.
VII.
CONDONACION EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL
a)
En el caso de deudas por concepto de impuesto territorial los Directores
Regionales podrán aplicar los siguientes porcentajes de condonación
sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código
Tributario, los que se otorgarán para cada cuota en mora:
1.
Condonación de hasta un 45% en el caso de deudas con un atraso en su pago
de hasta un año.
2.
Condonación de hasta un 40% en el caso de deudas con un atraso en su pago
superior a un año y menor o igual a dos años.
3.
Condonación de hasta un 35% en el caso de deudas con un atraso en su pago
superior a dos años.
b)
No obstante lo dispuesto en la letra anterior, la deuda neta consolidada,
por rol de avalúo, emitida hasta antes de la vigencia de esta Circular,
podrá acceder a la siguiente condonación, la que regirá y se aplicará
hasta el 01 de febrero de 2007, y quedará sin efecto si la deuda no es
pagada, en su totalidad, dentro de este plazo.
1.
Condonación de hasta un 80% sobre el interés en el caso de deudas
netas iguales o menores a cinco millones de pesos.
2.
Condonación de hasta un 50% sobre el interés en el caso de deudas netas
mayores a cinco millones de pesos.
c)
El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada en su
totalidad dentro del período de vigencia de la condonación.
d)
Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional
correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, a través de los
medios de que disponga el Servicio.
e)
La condonación se otorgará mediante Resolución del Director Regional y
deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y
fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada
Resolución.
VIII.
PAGOS A TRAVES DE INTERNET
La condonación
dispuesta en la presente Circular operará, automáticamente, para los
pagos en línea que se efectúen a través de la oficina virtual del
Servicio en Internet.
IX.
NORMA DE EXCEPCION
Los Directores
Regionales podrán solicitar al Director, fundadamente, autorización para
otorgar una mayor condonación a la establecida en la presente Circular.
Del mismo modo, podrán solicitar autorización para otorgar condonaciones
fuera del plazo a que se refiere el párrafo III y para contribuyentes
excluidos según el párrafo IV, ambos de esta Circular.
X.
APLICACION DE ESTA CIRCULAR
La presente
Circular comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario
Oficial.
XI.
DEROGACION DE CIRCULAR
Derógase a contar de la publicación
de la presente Circular en el Diario Oficial la Circular N° 80, de 2001,
publicada en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 2001.
Saluda a Uds.
RICARDO
ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Distribución:
- Diario Oficial
- Al Boletín
- A Internet
Anexo: Resolución 698, Ministerio de Hacienda
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