| I.-         Antecedentes
          
        
         1.-       
        Las empresas extractivas, forestales, productivas y similares,
        requieren para el desarrollo eficiente de su actividad, disponer de
        caminos que cuenten con determinadas especificaciones técnicas acordes
        con  las características de
        peso y carga de los productos que deben movilizar. Ello les permite
        optimizar y proyectar razonablemente los costos de transporte, entrega y
        almacenamiento de productos.    
        
         2.-       
        En ciertos casos, las empresas señaladas tienen como acceso a
        sus centros de extracción, producción, bodegaje o comercialización, vías
        o caminos públicos cuyas características técnicas o estado de
        conservación son suficientes para el uso público normal, pero no
        permiten alcanzar el óptimo de eficiencia respecto de los costos
        internos de la empresa vinculados a carga y transporte. 
         
        
         3.-       
        Por su parte, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas
        se encuentra facultada legalmente para recibir aportes o contribuciones
        de particulares cuyo destino sea la construcción o mejoramiento de
        caminos u obras viales de uso público. Este mecanismo resulta
        conveniente para la empresa, ya que su aporte le reportará directamente
        menores costos de transporte.   II.-       Tratamiento tributario de aportes privados para la construcción
        o mejoramiento de obras viales de uso público 
        
                    
        Considerando lo expresado en el Capitulo anterior, este Servicio
        estima oportuno precisar el marco dentro del cual tales aportes privados
        constituirán un gasto deducible en la determinación de la Renta Líquida
        Imponible de Primera Categoría, teniendo en cuenta los requisitos
        generales que para tales efectos se exigen a todo gasto, así como las
        características particulares de los aportes señalados.  
        
         En
        atención a las características especiales de este tipo de gastos, esto
        es, aportes privados para la construcción o mejoramiento de obras
        viales de uso público, se requerirá para efectos de su calificación
        como necesarios y justificados ante el Servicio de Impuestos Internos,
        que se verifiquen las siguientes circunstancias:
         
        
         a)        
        Que se trate de obras evaluadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas bajo una
        metodología vigente reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones y
        aprobada por el Ministerio de Planificación.   
        
         b)        
        Que el aporte se verifique dentro del marco previsto en el DFL N°
        850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto
        refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica
        del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP N° 206, sobre
        construcción  y conservación
        de caminos.  
        
         c)        
        Que de tratarse de aportes superiores a las 250 UTM,  la Dirección de Vialidad 
        cuente
        con la aprobación del Ministerio de Hacienda para aceptar dichos
        aportes en los términos previstos en la la Ley N° 19.896. 
        
         d)        
        Que se cuente con el correspondiente Convenio Ad Referéndum
        entre la Dirección de Vialidad y la empresa respectiva en el cual se
        incluyan todos los antecedentes técnicos, de tránsito, económicos y
        financieros que se hubieren acumulado durante la evaluación de la obra
        y el análisis que se indica en el Capitulo III siguiente.   
         
        
         III.-      
        Monto del gasto
          
        
         El monto del gasto será equivalente a aquella parte
        del aporte que guarde razonable correspondencia con los menores costos
        de transporte y carga en que incurrirá la empresa. Para estos efectos,
        la empresa deberá contar con un análisis financiero que permita
        comparar su estructura de costos de transporte antes y después del
        aporte, elaborado  bajo una
        metodología de evaluación de proyectos reconocida por el Sistema
        Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación o similar. Este
        informe constituirá un antecedente que este Servicio deberá considerar
        y que sólo podrá ser desestimado cuando existan antecedentes fundados
        sobre su falta de idoneidad, bien por contener errores metodológicos,
        por no guardar relación con las obras de construcción o mejoramiento
        establecidas en el Convenio Ad Referendum o por otras circunstancias
        similares. En estos casos, la citación respectiva deberá contar con un
        informe favorable previo del Subdirector de Fiscalización. La liquidación
        deberá ser suscrita por el Director Regional respectivo. 
         
          
        
         IV.-      
        Deducción
          
        
         Debe
        tenerse presente que para la deducción de los gastos necesarios para
        producir la renta, además de cumplir con todos los requisitos señalados,
        éstos deben guardar una debida correlación con los ingresos que
        generan, con el fin de poder determinar en cada período tributario la
        utilidad real y efectiva sobre la cual corresponde cumplir con las
        obligaciones tributarias que establece la ley. En virtud de lo anterior
        este Servicio considera que los gastos efectuados en las obras viales 
        acordadas en el referido Convenio, y hasta el monto señalado en
        el Capitulo III anterior, adoptan la calidad de gastos diferidos. Como
        tales deberán amortizarse en el plazo de la vida útil de las obras de
        construcción o mejora del camino, según lo informado por la Dirección
        de Vialidad. La parte no amortizada de los referidos gastos en cada
        ejercicio quedará sujeta a las normas de actualización establecidas en
        el N° 7 del artículo 41 de la Ley de la Renta. En caso que el
        contribuyente cese en el uso del camino respectivo antes de dicho término,
        el saldo no amortizado del aporte se deducirá como gasto en tal
        ejercicio. 
         
          
        
         V.-      
        Impuesto al Valor Agregado
          
        
         En
        aquellos casos en que el aporte del contribuyente, en conformidad con el
        respectivo Convenio Ad Referéndum
        con la Dirección de Vialidad, consista en obras o bienes que se
        construyen o contratan por el contribuyente, éste tendrá
        derecho al crédito fiscal por el impuesto al valor agregado que se le
        recargue en la adquisición de dichas obras, según las reglas
        generales. Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en
        el artículo 23°, número 2, del decreto ley N° 825, de 1974, no
        procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición
        de bienes o la utilización de servicios que se afectan a hechos no
        gravados por la ley o a operaciones exentas, y en el caso que se afecten
        o destinen a operaciones gravadas y exentas simultáneamente, el crédito
        deberá calcularse en forma proporcional como lo establece el Reglamento
        de dicho decreto ley.
            Saluda a Ud.,
            RICARDO ESCOBAR CALDERONDIRECTOR
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