| 1.  
      La Circular N° 126, del 23 de Septiembre de 1977, imparte instrucciones
      respecto de la incorporación del impuesto a los servicios al sistema del
      IVA; define los conceptos de “servicio” y “prestador de
      servicios”, y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8° del
      D.L. N° 825, de 1974. 
      
       2.  
      En el número 20, de la referida Circular, se instruye sobre la forma de
      tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general
      de toda persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores, señalando
      en la letra H), N° 2, de ese mismo número la forma en que el vendedor
      debe facturar los bienes, cuando son adquiridos por comisionistas o
      mandatarios que los adquieren por cuenta de terceros vendedores. Allí se
      analizan tres situaciones, por saber: cuando la compra es efectuada a un
      vendedor; cuando la compra es efectuada a un vendedor de difícil
      fiscalización y; cuando la compra es efectuada a un particular. 
      
       Respecto
      de la primera situación, esto es cuando la compra es efectuada a un
      vendedor, la referida Circular instruye que el vendedor de los bienes debe
      emitir la respectiva factura, directamente a nombre del comprador
      (mandante), o bien, al mandatario en representación del mandante. 
      
       3.  
      El permitir que se facture al mandatario, en representación del mandante
      ha generado problemas en la utilización del crédito fiscal a los
      contribuyentes que adquieren bienes o utilizan servicios a través de un
      tercero, sea éste comisionista, agencia, consignatario o mandatario, toda
      vez que el mandante para hacer uso del crédito fiscal requiere registrar
      la factura en su contabilidad, pero éstos documentos no se encuentran
      emitidos a su nombre y R.U.T. 
      
       4.  
      En atención a lo expuesto precedentemente, el Servicio, a través de esta
      Circular, ha estimado necesario modificar el párrafo relativo a la
      “compra efectuada a un vendedor” de la letra H), número 2), del
      enunciado 20) “Tributación de comisionistas, consignatarios,
      martilleros y, en general, de toda persona que compra o venda por cuenta
      de terceros vendedores”, de la Circular 126, del 23 de Septiembre de
      1977, quedando el nuevo párrafo del siguiente tenor: 
      
       Compra
      Efectuada a un “Vendedor”
      
       En
      este caso, el vendedor de los bienes deberá emitir la respectiva factura
      directamente al nombre y RUT del comprador (mandante), identificando en el
      detalle del documento, el nombre completo y RUT del mandatario que actúa
      en la operación por cuenta del mandante.  
      
       Ejemplo:
      
       A
      compra a B, por cuenta de C.
      
       B
      debe emitir la factura al nombre y RUT de C, e indicar en la referencia o
      detalle del documento, el nombre y RUT de A. 
      
       5.  
      La forma de operación señalada precedentemente será igualmente
      aplicable en el caso de comisionistas, agencias, consignatarios o
      mandatarios que realicen la contratación de servicios por cuenta de su
      mandante. 
      
       6.  
      Las instrucciones impartidas por la presente Circular tendrán vigencia a
      partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.     RICARDO ESCOBAR CALDERONDIRECTOR
   Distribución:-   Al Boletín
 -   A Internet
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