Efectúanse
las siguientes modificaciones en el texto de la Circular 73 de 11 de
octubre del 2001:
A) Reemplázase
el contenido del numeral 4.2.1 por el siguiente:
4.2.1.-
Limitaciones a la facultad de conceder prórrogas. Podrá accederse a
la solicitud de ampliación del plazo para responder a la citación, por
una única vez, siempre que el contribuyente plantee su solicitud por
escrito.
En tales casos,
tanto la petición del interesado como la decisión sobre la
ampliación y la correspondiente notificación de ésta, deberán
efectuarse antes del vencimiento del plazo legal de un mes a que se
refiere la primera parte del inciso segundo del artículo 63 del Código
Tributario.
El lapso de la
ampliación podrá ser expresado en términos de un mes o de días,
caso este último, en el que deberá expresarse como una cantidad de días
corridos. En ningún caso la ampliación podrá ser superior a un mes
contado desde las 0 horas del día inmediatamente siguiente al del
vencimiento del plazo primitivo.
Tanto el
otorgamiento de la ampliación como su denegación o la concesión de la
misma por un plazo menor que el solicitado deberá ser puesto en
conocimiento del contribuyente. Para ello, la decisión del jefe de
oficina competente deberá expresarse a través de una resolución simple
de emisión inmediata. Si atendida la hora de presentación de la
solicitud, esta no pudiere ser resuelta de inmediato, ello se
efectuará dentro del primer día hábil siguiente a la fecha de
presentación.
Para los efectos
de lo instruido en el párrafo precedente, si la presentación de la
solicitud de ampliación se efectúa personalmente por el
contribuyente o por su representante o por un mandatario con poder
suficiente para ser notificado por cuenta de él, se procurará que la
resolución que se adopte le sea notificada personalmente en el mismo
acto.
De no darse la
situación mencionada, la notificación se practicará por un medio que
asegure que ella se materialice dentro del plazo primitivo cuya ampliación
se pretende. Si lo anterior no fuere posible, atendida la data de
presentación de la solicitud, la notificación deberá efectuarse en el
plazo más breve, pero la resolución que se adopte será, en todo caso,
denegatoria de la solicitud de ampliación.
La Resolución
que concede la ampliación podrá manifestarse a través del estampado de
un timbre seco al reverso del escrito en que aquella se solicita, con la
siguiente leyenda:
____________
, ________________________
( lugar
)
( fecha )
Atendido
el mérito de la solicitud de la vuelta, ha lugar a la solicitud de
ampliación del plazo para dar respuesta a la citación.
Amplíase
el plazo por el término de _______________, el que correrá a
contar del día _______________.
_________________________
Servicio de Impuestos Internos
____ Dirección Regional
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B) Reemplázase
el contenido de la letra c) del punto 11), por el siguiente:
c)
Sanciones pecuniarias aplicables por delitos tributarios, en casos que se
haya optado por no perseguir la aplicación de pena corporal. Esta situación
se verifica tratándose de las contravenciones que el Código Tributario
sanciona con pena pecuniaria que accede a una pena corporal, (delito
tributario) que se tipifican en los números 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18,
22 y 23 del artículo 97 y en el artículo 100 del Código Tributario,
cuando el Director, ejerciendo la facultad que le confiere el inciso
tercero del artículo 162 del mismo cuerpo legal, opta por perseguir únicamente
la aplicación de la pena pecuniaria de conformidad con el procedimiento
general para la aplicación de sanciones a que se refiere el párrafo I
del Título IV del Libro Tercero.
De conformidad
con lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del Código
Tributario, las acciones para perseguir la aplicación de la pena
pecuniaria, por el tipo de infracciones descritas en el párrafo anterior,
prescribirán en el plazo de 3 años, contados desde la fecha en que se
cometió la infracción.
C) Suprímese el numeral 14), pasando los
actuales puntos 15), 16), 16.1) 16.1.1) y 16.1.2) a ser 14), 15), 15.1)
15.1.1) y 15.1.2) respectivamente.
Saluda a Ud.,
RICARDO
ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
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