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CIRCULAR N°03 DEL 08 DE ENERO DEL 2007
MATERIA : COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR Nº 8 DE 7 DE FEBRERO DE 2000 Y OFICIO CIRCULAR N° 9, DE 8 DE MARZO DE 2006.

Como se ha indicado en circulares anteriores, para el Servicio de Impuestos Internos es un deber incrementar  el uso de la tecnología y de los diversos medios de comunicación que  permiten a los contribuyentes interactuar con el Servicio de una manera rápida y eficiente.

Ahora bien,  esta tecnología ha permitido al Servicio desarrollar planes de fiscalización mucho más eficientes y de proyección masiva cuya programación y control se  efectúa centralizadamente por esta Dirección Nacional.

Así las cosas, esta Circular tiene por objeto complementar las ins­trucciones impartidas anteriormente sobre la materia, en el sentido que las Citaciones formuladas de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, las Liquidaciones y Resoluciones Denegatorias, efectuadas masivamente y controladas en forma centralizada por esta Dirección, sólo registrarán la firma del Director Regional, Jefe del Departamento Regional de Fiscalización, Jefe Regional de Resoluciones, Jefe de Unidad del Servicio correspondiente, o quien este facultado para firmar de acuerdo a la respectiva Resolución Exenta vigente.

 

Saluda a Ud.,

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

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