Como
se ha indicado en circulares anteriores, para el Servicio de Impuestos
Internos es un deber incrementar el uso de la tecnología y de los
diversos medios de comunicación que permiten a los contribuyentes
interactuar con el Servicio de una manera rápida y eficiente.
Ahora
bien, esta tecnología ha permitido al Servicio desarrollar planes
de fiscalización mucho más eficientes y de proyección masiva cuya
programación y control se efectúa centralizadamente por esta
Dirección Nacional.
Así
las cosas, esta Circular tiene por objeto complementar las instrucciones
impartidas anteriormente sobre la materia, en el sentido que las
Citaciones formuladas de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, las Liquidaciones
y Resoluciones Denegatorias, efectuadas masivamente y controladas en forma
centralizada por esta Dirección, sólo registrarán la firma del Director
Regional, Jefe del Departamento Regional de Fiscalización, Jefe Regional
de Resoluciones, Jefe de Unidad del Servicio correspondiente, o quien este
facultado para firmar de acuerdo a la respectiva Resolución Exenta
vigente.
Saluda
a Ud.,
RICARDO
ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
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