I.-
INTRODUCCIÓN
(a)
En el Diario Oficial del día 16 de Febrero del año 2007, se publicó la
Ley N° 20.171, la cual mediante su artículo 2° establece nuevos parámetros
tributarios (tasa y monto máximo anual), con que se invocará el crédito
establecido en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR),
por los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos,
terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra
entre el 1° de enero del año 2007 y el 31 de Diciembre del año 2009.
(b)
A través de la presente Circular se analizan y comentan las nuevas normas
que regulan al crédito del artículo 33 bis de la LIR por el período
antes indicado.
II.-
DISPOSICIÓN LEGAL
El texto del artículo 2° de la Ley N° 20.171, es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.-
El crédito que establece el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de
1974,será de 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado
a que se refiere dicha disposición que sean adquiridos nuevos, terminados
de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día
1 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2009, con un límite máximo
anual de 650 unidades tributarias mensuales.”
III.-
INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
(A)
Crédito que establece el artículo 33 bis de la LIR
(1)
El artículo 33 bis de la LIR establece actualmente un crédito
imputable al Impuesto de Primera Categoría, equivalente al 4% del valor
de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos,
terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de
compra.
(2)
Las instrucciones pertinentes que regulan la aplicación de este crédito
se contienen en las Circulares N°s. 41, de 1990 y 44, de 1993.
(B)
Tasa y monto máximo anual con que se invocará dicho crédito durante
el período comprendido entre el 01.01.2007 y el 31.12.2009
(1)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 20.171, el crédito
del artículo 33 bis de la LIR, durante el período comprendido entre el 01.01.2007
y el 31.12.2009 (años tributarios 2008, 2009 y 2010), se invocará
con una tasa de 6% y un monto máximo anual de 650 UTM, en reemplazo de la
alícuota del 4% y el monto máximo anual de 500 UTM que establece
actualmente la norma legal precitada.
(2)
Se hace presente que el referido crédito durante el período antes
indicado, se aplicará de acuerdo a las mismas instrucciones impartidas
sobre la materia, y contenidas en las Circulares N°s. 41, de 1990 y 44,
de 1993, en cuanto a la determinación de su base , tratamiento de
remanentes (no imputables a los ejercicios siguientes) y demás elementos
para su cálculo, con la salvedad importante de la nueva tasa de 6% y del
monto máximo anual de 650 UTM.
Saluda a Ud.,
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
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