CIRCULAR N°36 DEL 06 DE JULIO DEL 2007
I.-
INFORMACION GENERAL
1.- Indice y Variación del IPC del mes de Junio
del año 2007 respecto del mes anterior.
3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
4.- Impuesto
Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad:
El monto del impuesto equivale al
3,5% aplicado
sobre 2 UTM. Para el mes de Agosto del año 2007 el tributo
asciende a $
2.311. 5.-
Gratificación
de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L.
Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de
la E.U.S.,
asciende para
el mes de Agosto
del año 2007 a $ 406.824. 6.- Impuesto
Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de impuesto..................………....................................…............…
3,5% b)
Cuota exenta para el mes de Agosto de 2007 (10 UTM) ..........................
$ 330.190.- c)
Sólo la cantidad que exceda de los $ 330.190.- queda
afecta a la tributación del 3,5%. d)
Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e)
La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la
cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó
AFP). 7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de
un empleador, habilitado o pagador: Los
trabajadores dependientes que durante el mes de Agosto del
año 2007 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador,
habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la
LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda
Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y
no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que
permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas
remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los
contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden
efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios
a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la
reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en
arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)).
Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden
solicitar a cualquiera de
sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una
mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el
inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la
calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario
N° 29 (Línea 36, Código 48). 8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se
recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los
Trabajadores para dichos efectos. 9.- La
columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de
renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único,
indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.-
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE AGOSTO DEL AÑO 2007
RENE
GARCIA GALLARDO
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