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CIRCULAR N°52 DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2007
MATERIA : COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA I DIRECCIÓN REGIONAL, IQUIQUE Y X DIRECCIÓN REGIONAL, PUERTO MONTT, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LAS LEYES 20.175 Y 20.174.

1.-  La ley N° 20.l74, publicada en el Diario Oficial del 5 de Abril de 2007, creó la XIV Región de los Ríos, capital Valdivia y la ley N° 20.175, publicada en el Diario Oficial de 11 de Abril de 2007, creó la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica.

 

Las primera de las leyes mencionadas en su artículo séptimo transitorio, dispone en su inciso primero, que “Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de  ambas regiones.”. Por su parte el inciso final señala que en el caso de que a la fecha de vigencia de esas leyes, existan direcciones regionales de servicio públicos con sede en la provincia de Valdivia, lo expresado anteriormente será aplicable a la Región de los Lagos.

 

La segunda de las leyes citadas, a su vez, en el artículo séptimo transitorio prescribe, que    “Mientras no se establezcan en la Región de Arica y Parinacota las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Tarapacá continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de  ambas regiones.”. 


2.-   Atendido lo dispuesto en la normas transitorias mencionadas en tanto no se establezcan, esto es, se creen e instalen con sus funcionarios las nuevas Direcciones Regionales de este Servicio en las regiones creadas por las leyes citadas, la I Dirección Regional, Iquique, tiene competencia en el territorio de la Región de Tarapacá y de la Región de Arica y Parinacota, y respecto de la X Dirección Regional, Puerto Montt, con sede en Valdivia, su competencia incluye el territorio de la Región de los Ríos y de la Región de Los Lagos.

 

3.-  Los Directores Regionales de la I Dirección Regional y X Dirección Regional y sus delegados, en todas las actuaciones escritas que digan relación con los territorios de la Región de Arica y Parinacota, y de la Región de Los Ríos, y de la Región de los Lagos, según corresponda, para información de las personas a quienes afecten, y sin que su omisión signifique un vicio del acto, citarán la correspondiente norma transitoria como fundamento de su competencia.

Saluda a Uds.

 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON

DIRECTOR

 

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