CIRCULAR N°52 DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2007
1.-
La ley N° 20.l74, publicada en el Diario Oficial del 5 de Abril
de 2007, creó la XIV Región de los Ríos, capital Valdivia y la ley N°
20.175, publicada en el Diario Oficial de 11 de Abril de 2007, creó la
XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica. Las
primera de las leyes mencionadas en su artículo séptimo transitorio,
dispone en su inciso primero, que “Mientras no se establezcan en la
Región de Los Ríos las respectivas secretarías regionales
ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos
centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente
descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración
de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas
funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de
ambas regiones.”. Por su parte el inciso final señala que en
el caso de que a la fecha de vigencia de esas leyes, existan direcciones
regionales de servicio públicos con sede en la provincia de Valdivia,
lo expresado anteriormente será aplicable a la Región de los Lagos. La
segunda de las leyes citadas, a su vez, en el artículo séptimo
transitorio prescribe, que
“Mientras no se establezcan en la Región de Arica y Parinacota
las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones
regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de
los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los
órganos de la Administración de la Región de Tarapacá continuarán
cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el
territorio de ambas
regiones.”. 2.-
Atendido lo dispuesto en la normas
transitorias mencionadas en tanto no se establezcan, esto es, se creen e
instalen con sus funcionarios las nuevas Direcciones Regionales de este
Servicio en las regiones creadas por las leyes citadas, la I Dirección
Regional, Iquique, tiene competencia en el territorio de la Región de
Tarapacá y de la Región de Arica y Parinacota, y respecto de la X
Dirección Regional, Puerto Montt, con sede en Valdivia, su competencia
incluye el territorio de la Región de los Ríos y de la Región de Los
Lagos. 3.-
Los Directores Regionales de la I Dirección Regional y X Dirección
Regional y sus delegados, en todas las actuaciones escritas que digan
relación con los territorios de la Región de Arica y Parinacota, y de
la Región de Los Ríos, y de la Región de los Lagos, según
corresponda, para información de las personas a quienes afecten, y sin
que su omisión signifique un vicio del acto, citarán la
correspondiente norma transitoria como fundamento de su competencia. Saluda
a Uds. RICARDO
ESCOBAR CALDERON DIRECTOR DISTRIBUCIÓN: |